Derogación del despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo
Redacción Derecho Local
Mediante RD-ley 4/2020, el Gobierno deroga el apartado d) del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores.
En el BOE del día 19/02/2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el art. 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El apartado d) del art. 52 regulaba como causa objetiva de despido el absentismo laboral, tanto por faltas de asistencia justificadas como injustificadas que superaran determinados porcentajes, y que legitimaba la extinción del contrato de trabajo de forma unilateral por parte de la empresa dando lugar a una indemnización reducida de veinte días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades.
Este corto en extensión Real Decreto-ley contiene tres aspectos:
- Deroga el apartado d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- Se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
- Entra en vigor el 20 de febrero de 2020.