Derogación del supuesto de despido objetivo por faltas de asistencia


Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Vigente desde 20/02/2020 | BOE 43/2020 de 19 de Febrero de 2020

Mediante este Real Decreto-ley se deroga el apartado d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, que regulaba como causa objetiva de despido el absentismo laboral, tanto por faltas de asistencia justificadas como injustificadas que superaran determinados porcentajes, y que legitimaba la extinción del contrato de trabajo de forma unilateral por parte de la empresa dando lugar a una  indemnización reducida de veinte días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades.

Vigencia desde: 20-02-2020

Artículo único. 
Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Título competencial.

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor.