Invalidez de fórmula de juramento o promesa condicionada en la toma de posesión de los Concejales
La Junta Electoral Central afirma que sólo pueden reputarse válidas las fórmulas que expresamente manifiesten la voluntad incondicionada de acatar la Constitución.
Tras una consulta sobre si es compatible con el artículo 108.8 de la LOREG la fórmula para el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución promovida por la Associació de Municipis per la Independència, para la toma de posesión de los cargos electos de las corporaciones locales, la Junta Electoral Central ha llegado a un acuerdo en su sesión de 10 de junio de 2019 por el cual señala que solamente pueden reputarse válidas aquellas fórmulas que expresamente manifiesten la voluntad incondicionada de acatar la Constitución.
La fórmula pretendida por la Associació de Municipis per la Independència es la siguiente: "Por expresión democrática de la voluntad ciudadana, manifiesto el firme compromiso con los valores de la república catalana y declaro que continuaré trabajando en la construcción de una Catalunya políticamente libre, socialmente justa, económicamente próspera y territorialmente equilibrada".
De esta manera, la Junta aclara en su Acuerdo 485/2019 que sólo serán válidas aquellas fórmulas que incluyan el acatamiento efectivo de la Carta Magna, mediante promesa o juramento, y que no incluyan frases incompatibles con ese acatamiento, por cuanto el artículo 9.1 de la Constitución Española establece que "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico."