17 feb
2023

Novedades en el ámbito económico y financiero para las entidades locales en el ejercicio 2023


Mª Carmen Aparisi Aparisi

I. Medidas a adoptar por los ayuntamientos ante la crisis económica

II. Principales medidas introducidas por la LPGE 2023

III. Suspensión de las reglas fiscales y de la regla general del destino del superávit presupuestario durante el ejercicio 2023

IV. Régimen legal del endeudamiento de las entidades locales para el ejercicio 2023

V. Nuevas obligaciones sobre conflicto de intereses en la LPGE para el año 2023

VI. Bibliografía

  • En el año 2023, seguimos conviviendo con el virus y con la crisis económica y sanitaria ocasionada por el mismo. Aparecen los fondos Next Generation que nacen con la vocación de reconstruir rentas, recomponer el tejido empresarial para paliar los efectos negativos de la crisis ocasionada por el coronavirus SARS-CoV-2. El paquete de medidas económicas que supone el Instrumento Europeo de recuperación supone para España la llegada de unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026. En este contexto de recuperación aparece la crisis energética ocasionada por el conflicto de Rusia y Ucrania.

    La enorme subida de los precios de los combustibles, del gas y del petróleo que estamos sufriendo como consecuencia de la invasión de Ucrania por Rusia supone agravar la crisis energética que ya mostró su cara en el año 2021, como consecuencia de la recuperación económica tras el coronavirus. El precio del barril de crudo cotiza actualmente por encima de 82 dólares y el precio del gas natural sigue alcanzando cotas históricas.

    Los efectos que esta desmesurada alza de precios supone son bien conocidos. El empobrecimiento de la población, tanto los consumidores que ven aumentar su gasto mensual, tanto por el precio de gas como por la cuota de sus hipotecas y la vida en general, como las empresas, que si ya tenían problemas financieros durante el año pasado los están viendo agravados. Muchas empresas españolas están anunciando reducciones en su producción y nuevos ERTEs, lo que supondrá además un empobrecimiento mayor de la población, un aumento del gasto social del Estado que se verá acentuado por el mayor déficit en la seguridad social.

    La gasolina y el gasoil están poniendo a muchas pymes del sector transporte en graves desequilibrios financieros. Y el alza del precio del combustible para el sector aéreo puede perjudicar al turismo en nuestro país. Además, la inflación, que ya empezó a subir a finales del 2021, está en unos niveles no vistos desde hace mucho tiempo.

    En este contexto y a pocos meses de las elecciones locales la reconstrucción económica supondrá millones de reconstrucciones y de oportunidades tanto para las familias como las empresas. La salida de la crisis ha de tener un enfoque global, pero con una marcada acción local.

    Y en este escenario se abre el telón… Los presupuestos del año 2023, marcados por la proximidad de las elecciones locales y las medidas que deben adoptar los Ayuntamientos para amortiguar la crisis.

    En este escenario, y por tercera vez el Gobierno logra el aval parlamentario para aplicar una medida recomendada por la Comisión Europea que permitirá mantener en 2023 el escudo social y desplegar las ayudas necesarias para mitigar el impacto en familias, pymes y autónomos del encarecimiento de los precios provocados por la invasión rusa de Ucrania. El 22 de septiembre de 2022 el Congreso de los Diputados, a petición del Gobierno, ha respaldado que en España se mantienen las condiciones de excepcionalidad que aconsejan y justifican mantener la suspensión de las reglas fiscales, en línea con la recomendación de la Comisión Europea, que también ha decidido extender la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento ante la crisis desatada por el encarecimiento de precios derivados de la invasión rusa de Ucrania.

  • I. Medidas a adoptar por los ayuntamientos en crisis

    En este contexto de crisis actual, la tasa de variación anual del IPC en España en enero de 2023 ha sido del 5,8%, 1 décima superior a la del mes anterior. Los tipos de interés han subido a máximos históricos. El Banco Central Europeo subió el pasado jueves 2 de febrero los tipos de interés en 50 puntos básicos, hasta situarlos en el 3%, con el fin de seguir conteniendo la inflación, alcanzando su nivel más alto finales de 2008. Se trata del quinto incremento consecutivo, tras el alza de medio punto porcentual que se llevó a cabo en diciembre y julio, y la subida de 0,75 puntos que ya realizó también en septiembre y octubre. En este escenario cuadrar los presupuestos y ejecutarlos de forma adecuada se complica cada vez más.

    En el capítulo 1 de gastos de personal, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación. Anteriormente las retribuciones de los funcionarios ya se habían incrementado al aprobarse el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, EDL 2022/34595, que incorporó una subida adicional del 1,5% a las retribuciones del personal al servicio del sector público a partir de noviembre del año anterior, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses de enero a octubre del ejercicio 2022.

    De esta manera, el mencionado Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, estableció las reglas específicas que las Entidades Locales debían de seguir para pagar antes del 31 de diciembre de 2022 y, en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2023, lo que viene a suponer un aumento del capítulo 1 de gastos de personal en los presupuestos locales.

    El capítulo 2 de gasto corriente, aumentará dado que la ejecución de las mismas prestaciones tendrá un mayor coste ante el incremento de IPC, pudiendo provocar en algunos contratos adjudicados la renuncia del adjudicatario o la solicitud de modificación de los mismos.

    Uno de los problemas que se vienen presentando en la ejecución de los contratos públicos desde 2021 es el incremento del coste de las materias primas, que afecta a los rendimientos previstos por los contratistas e incluso supone en algunos casos que la ejecución de los contratos resulte antieconómica para ellos, al superar estos incrementos los beneficios previstos. Esta circunstancia motivó la aprobación del RD-ley 3/2022 (EDL 2022/5243), que contiene medidas excepcionales en materia de revisión de precios de los contratos públicos. Sin embargo, aún con la aplicación de estas medidas excepcionales, los contratos pueden seguir resultando antieconómicos para los contratistas, al haber sido adjudicados en base a una estimación de costes que ha quedado desfasada por la crisis inflacionista. En este escenario, muchas Administraciones se están viendo abocadas a resolver los contratos por la imposibilidad de ejecutarlos en sus propios términos, sin culpa del contratista ni indemnización a su favor a satisfacer por la Administración. Una vez resueltos, se deben volver a licitar, tras la pertinente actualización de precios y la obtención de la financiación adicional, lo que deberá ser tenido en cuenta en los presupuestos municipales del año 2023 que dificulta las operaciones de equilibrio presupuestario. ¡Cada vez cuesta más cuadrar los presupuestos!, y sin olvidar la proximidad de las elecciones municipales el próximo 28 de mayo de 2023.

    El capítulo 2 del presupuesto de gastos, que incluye los gastos corrientes aumentará con respecto a las revisiones de precios que se vayan aprobando y solicitando y con respecto aquellos contratos que estén indexados ya que es muy probable que debido al aumento del precio de las materias primas los contratistas soliciten la revisión de precios.

    Al hilo de lo anterior poner de manifiesto la posibilidad de realizar revisiones extraordinarias de precios en los contratos de obras por incrementos extraordinarios en los costes de los materiales, revisión prevista en el RD-ley 3/2022 arriba mencionado.

    En los capítulos 3 y 9 del presupuesto de gastos, el aumento de los tipos de interés provocará un aumento de la carga financiera, aumentando de nuevo el presupuesto de gastos y las dificultades de equilibrio. Este incremento será más acusado cuanto mayor sea el nivel de endeudamiento del municipio en cuestión. Otro dato a tener en cuenta es que el aumento de los tipos de interés será el fin de los gastos financieros por la tenencia de depósitos en las entidades bancarias.

    De otra parte, en este contexto de empobrecimiento de la sociedad, las familias beneficiarias de los servicios de bienestar social aumentan cada vez más, e incrementa en mayor medida, las partidas asistenciales y de servicios sociales, previstas en el capítulo 4 del presupuesto de gastos, ante el crecimiento de las necesidades sociales y el aumento de los usuarios y beneficiarios, por lo que el presupuesto de gastos puede crecer en torno al 15% o 20% más que el correspondiente al año anterior.

    Las medidas sobre los ingresos por la proximidad de las elecciones locales no tendrán como contrapartida el aumento de la presión fiscal. En la situación de crisis económica y financiera por la que atraviesa nuestro país y la proximidad de las elecciones locales el próximo 28 de mayo de 2023, las políticas locales son proclives a congelar los impuestos incluso, todo lo contrario a añadir o establecer ciertas bonificaciones o exenciones para los colectivos más vulnerables y desfavorecidos que junto a la disminución de la recaudación en el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, dificultan todavía más el proceso de equilibrio de los presupuestos municipales.

    Los ayuntamientos se ven obligados a presupuestar los contratos adquiridos y comprometidos dejando para modificaciones posteriores (una vez liquidado el presupuesto) el poder asignar el crédito suficiente para cubrir otras necesidades que todavía no se encuentren comprometidas.

    Otro de los escenarios que se nos puede plantear es el relativo a las subvenciones concedidas, puesto que las cantidades otorgadas no serán suficientes para financiar los gastos a que se hubiesen comprometido como consecuencia del aumento de los precios.

    Otra de las cuestiones que se pueden plantear es la relativa al precio facturado de aquellas prestaciones económicas que carecen de cobertura contractual, pues no se pueden revisar los precios ya que no consta en los pliegos ni en los contratos al no existir cobertura contractual. Inevitablemente si el precio de lo facturado sube, además de no existir cobertura contractual se unirá el hecho de que algunas prestaciones se queden sin crédito adecuado y suficiente con la consiguiente demora en el pago de las mismas.

    Desde el gobierno central, el compromiso es mantener para este ejercicio 2023, la suspensión de las reglas fiscales y un aumento de la participación de tributos del Estado en torno al 5%.

    A lo anterior se añade la subvención que el Estado otorgará a los ayuntamientos para compensar la liquidación negativa del ejercicio 2020, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos de 2022 y las diferentes notas informativas que la FEMP ha ido publicitando en esta materia.

    Desde los Ayuntamiento y en especial la FEMP se debería promover al Gobierno central para adoptar otras medidas de financiación adicional para equilibrar los presupuestos.

    Al quedarse suspendidas las reglas fiscales, los ayuntamientos que presenten Remanente de Tesorería positivo y superávit podrán destinarlo a financiar gasto corriente. Parte del Remanente serviría para financiar aquellas necesidades que en el presupuesto no se ha podido atender al faltar la cobertura presupuestaria.

    También podría solicitarse al gobierno central algún tipo de medida que flexibilice la carga financiera, para evitar que el aumento de los tipos de interés perjudique los presupuestos municipales. Los ayuntamientos más endeudados suelen tener problemas de liquidez y su Remanente de tesorería suele ser una magnitud negativa, por lo que no podrá destinarlo a financiar gasto corriente.

    La falta de liquidez en la tesorería tendrá como consecuencia el aumento del periodo medio de pago y el retraso en el pago de las facturas. Por este motivo se considera que estamos en el contexto adecuado para aprobar medidas que eviten tensiones en la tesorería local.

    El contexto económico y financiero en que se enmarcan los presupuestos municipales para el ejercicio 2023 reflejan una situación de alto grado de incertidumbre, incremento de costes en la prestación de servicios obligatorios, revisiones de precios, incremento de la carga financiera ordinaria, aumento de los gastos de personal y, en definitiva, los incrementos de gastos derivados de la situación de inflación. Como consecuencia se prevé un escenario que se enmarca en presupuestos deficitarios ya que las previsiones de ingresos no recogen medida alguna de incremento a diferencia de las previsiones de gastos. En consecuencia, para garantizar la eficacia y eficiencia en los recursos, el logro de resultados y la adecuada prestación de los servicios públicos municipales demandados se hace necesario implementar medidas del lado de los ingresos tales como las derivadas de la eficiente financiación de los servicios públicos o del lado de los gastos, como suprimir servicios no obligatorios.

  • II. Principales medidas introducidas por la LPGE 2023

    El TC ha ido precisando el contenido posible de la LPGE y ha venido a manifestar que existe un contenido necesario, constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que pueden realizar el Estado y los Entes a él vinculados o de él dependientes en el ejercicio de que se trate. Junto a este contenido necesario, cabe la posibilidad de que se añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento necesario para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los PGE y de la política económica del Gobierno.

    Por otra parte, el TC señala que el criterio de temporalidad no resulta determinante de la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en una Ley de Presupuestos. Por ello, si bien la Ley de Presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la misma, preceptos de carácter plurianual o indefinido.

    De otro lado, en materia tributaria, el apartado 7 del art. 134 CE (EDL 1978/3879), dispone que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, aunque sí modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea.

    Las materias que queden al margen de estas previsiones son materias ajenas a la LPGE. De esta forma, el contenido de la Ley está constitucionalmente acotado –a diferencia de lo que sucede con las demás leyes, cuyo contenido resulta, en principio, ilimitado– dentro del ámbito competencial del Estado y con las exclusiones propias de la materia reservada a ley orgánica.

    Consecuentemente, la Ley 31/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2023 -LPGE 2023- (EDL 2022/40079), regula únicamente, junto a su contenido necesario, aquellas disposiciones que respetan la doctrina del TC sobre el contenido eventual.

    El año 2021 estuvo marcado por la recuperación económica tras la pandemia de la COVID-19. En 2022 este proceso de recuperación y crecimiento económico se está viendo afectado por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que ha alterado considerablemente el contexto geopolítico y económico. El conflicto bélico ha impactado de lleno en las perspectivas económicas de la Unión Europea en términos de menor crecimiento económico y mayor inflación e incertidumbre. En nuestro país, los primeros efectos sobre nuestra economía se han manifestado a través del alza sin precedentes de los precios de la energía, de las materias primas y de los alimentos.

    Ante esta situación, el pasado mes de marzo el Gobierno aprobó el RD-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (EDL 2022/9366).

    Adicionalmente, el pasado 23 de mayo, la Comisión comunicó la extensión de la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento para el año 2023, justificándolo en el aumento de la incertidumbre, en los fuertes riesgos a la baja para las perspectivas económicas, en las subidas sin precedentes de los precios de la energía y en las continuas perturbaciones de las cadenas de suministro.

    Los Presupuestos Generales del Estado para 2023 continúan con el proceso iniciado en los Presupuestos del año anterior incorporando los resultados de los procesos de revisión y evaluación del gasto público en el ciclo presupuestario.

    Para 2023 se refuerza además el análisis transversal de los Presupuestos Generales del Estado bajo diversas perspectivas, añadiendo para este ejercicio un nuevo informe de alineamiento con la transición ecológica, que, además de cumplir con uno de los hitos recogidos en el marco del componente 29 del PRTR, vendrá a acompañar a los de análisis de alineamiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, de impacto de género y del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia y a la información presupuestaria sobre la juventud y sobre las actuaciones referentes al reto demográfico y a la lucha contra la despoblación.

    En este contexto, el Gobierno ha fijado el límite de gasto no financiero para 2023 en 198.221 millones de euros.

    En cuanto a la fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de este año, ratificado por el Congreso de los Diputados el pasado mes de septiembre, determinó el mantenimiento de la suspensión de las reglas fiscales para el año 2023 por apreciarse la persistencia de circunstancias excepcionales que autorizan la superación de los límites de déficit estructural y deuda pública conforme a lo previsto en los arts. 135.4 CE y 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 a abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF- (EDL 2012/64550.)

    De esta forma, la presente LPGE 2023 recoge el testigo de la norma a la que sucede y se redacta con el propósito de consolidar una recuperación económica y social justa que permita la creación de un escenario económico resiliente y un crecimiento sostenible basado en la modernización estructural del tejido productivo en un contexto de cohesión social y territorial.

    Resulta de obligada referencia en este punto la incorporación a los Presupuestos de fondos procedentes de la puesta en marcha del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del instrumento excepcional de recuperación Next Generation EU, para la realización de reformas e inversiones sostenibles y favorables al crecimiento.

    El esfuerzo por superar los retos estructurales y de inversión que se esperan acometer en el marco comunitario, resulta compatible con la expectativa plasmada en la Recomendación del Consejo de 12 de julio de 2022 (EDL), por la que se emite dictamen sobre el Programa de Estabilidad de 2022 de España, en relación con la aplicación de políticas presupuestarias prudentes que permitan la reorientación hacia situaciones presupuestarias equilibradas a medio plazo.

    Se espera que la desviación temporal de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo de equilibrio presupuestario se dirija progresivamente hacia la consecución de situaciones presupuestarias similares a las anteriores a la pandemia.

    Se garantiza de esta forma el compromiso de responsabilidad fiscal, que habrá de plasmarse en una reducción del déficit que permita cumplir con la exigencia de consolidación y alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria a medio plazo.

    A continuación, voy a resumir las principales novedades que recoge la LPGE 2023 en relación a las entidades locales.

    A) Incrementos salariales y gastos de acción social

    Se incrementan las retribuciones salariales como máximo en el 2,5% respecto a las anteriores del ejercicio 2022 (art. 19.2 LPGE 2023) y tanto para el personal funcionario como respecto a la masa salarial del personal laboral. Este año sí que existe referencia al IPC, de este modo se aplicarán los siguientes incrementos retributivos respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023:

    1. Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6%, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5%. A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.

    2. Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5%. A estos efectos, una vez publicados por el INE los datos de avance del PIB de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.

    Respecto a los gastos de acción social, no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2022. Se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público (art. 19.3).

    En el apartado Tres del mismo artículo se regula la aportación a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, pero siempre que no se supere el incremento global del 2,5%.

    Por otra parte, como viene siendo ya habitual en las diferentes leyes de presupuestos se recoge en el apartado siete del art. 19, la tradicional cláusula que habilita para realizar adecuaciones retributivas singulares y excepcionales, que resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

    Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en este art. 19, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.

    B) Oferta de empleo público y tasa de reposición de efectivos

    Respecto a la oferta de empleo público y tasa de reposición de efectivos, el art. 70 TREBEP (EDL 2015/187164) se encuentra condicionado por la existencia de la tasa de reposición de efectivos de cada año, magnitud calculada sobre las altas y bajas definitivas de personal del ejercicio anterior (art. 20.Uno.7): el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.

    Por tanto, la tasa de reposición de efectivos aumenta al 120% en aquellos sectores que se consideran prioritarios que son los recogidos en el apartado Uno.Tres del art. 20 LPGE 2023, siendo para el resto de sectores del 110%. No obstante, al igual que su predecesora, la tasa de reposición de efectivos no queda condicionada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, límite de la deuda y regla de gasto. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 % de tasa en todos los sectores.

    En el sector de la Policía Local la tasa de reposición será del 125% (art. 20.dos. 3 LPGE 2023).

    En todos los supuestos, la OEP deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto.

    Se consideran servicios prioritarios a efectos de la tasa de reposición de efectivos:

    Asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, servicios de prevención y extinción de incendios, servicios sociales, seguridad y emergencias, transporte público, atención servicios públicos y tecnologías de la información y las comunicaciones.

    Cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, EDL 2021/46380, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.

    La contratación temporal o el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos se reserva para casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

    C) Otras cuestiones

    Respecto a otros indicadores, la propia LPGE 2023 prevé en su disp. adic. 42ª el interés legal del dinero en el 3,25 % hasta 31 de diciembre de 2023.

    El interés de demora previsto en la Ley General Tributaria -LGT- (EDL 2003/149899), conforme a la disp. adic. 42ª LPGE 2023, en el 4,0625% hasta el 31 de diciembre de 2023.

    Y el interés de demora previsto en la Ley General de Subvenciones -LGS- EDL 2003/120317 es el 4,0625% hasta el 31 de diciembre de 2023 (disp. adic. 42ª LPGE 2023).

    El Estado hará una transferencia incondicionada a las entidades locales por los importes que estas deban reintegrar en el 2023 por los saldos globales negativos de las liquidaciones de la participación en tributos del Estado relativas al ejercicio 2020.

    Se regulan subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano interior, con el fin de dar cumplimiento a la disp. adic. 5ª TRLRHL (EDL 2004/2992).

    La disp. trans. 3ª LPGE 2023 regula el Plazo de aprobación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las ponencias de valores totales.De esta forma y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2023, el plazo previsto en el art. 72.6 TRLRHL para aprobar los nuevos tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los Ayuntamientos afectados por procedimientos de valoración colectiva de carácter general que deban surtir efectos el 1 de enero de 2024, se amplía hasta el 31 de julio de 2023. Igualmente, se amplía hasta el 31 de julio de 2023 el plazo para la aprobación y publicación de las ponencias de valores totales, previsto en el art. 27.3 TRLCI (EDL 2004/2896).

    El art. 70 LPGE 2023 modifica el RDLeg 1175/1990, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (EDL 1990/14653), de la siguiente forma:

    - Grupo 761, Servicios telefónicos.

    - Grupo 848, Servicios de oficina flexible, Coworking y centros de negocio.

    - Agrupación 86. Profesiones liberales, artísticas, literarias y culturales.

    - Grupo 764, Escritores y guionistas.

    - Grupo 869, Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera.

    - Grupo 889. Guías de montaña.

    - Grupo 034. Compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.

    El art. 71 regula las modificaciones en el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se actualizan los coeficientes máximos a aplicar sobre el valor de los terrenos (art. 107 TRLRHL).

    La disp. adic. 27ª regula el régimen retributivo de los miembros de las corporaciones locales. De conformidad con lo previsto en el art. 75 bis LRBRL (EDL 1985/8184), el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:

    Habitantes

    Referencia Euros

    Más de 500.000.

    116.160,05

    300.001 a 500.000.

    104.544,03

    150.001 a 300.000.

    92.928,03

    75.001 a 150.000.

    87.120,59

    50.001 a 75.000.

    75.504,62

    20.001 a 50.000.

    63.888,61

    10.001 a 20.000.

    58.080,05

    5.001 a 10.000.

    52.272,61

    1.000 a 5.000.

    46.464,02

    En el caso de corporaciones locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:

    Dedicación

    Referencia Euros

    Dedicación parcial al 75 %.

    34.848,05

    Dedicación parcial al 50 %.

    25.555,04

    Dedicación parcial al 25 %.

    17.424,64

  • III. Suspensión de las reglas fiscales y la regla general del destino del superávit presupuestario durante el ejercicio 2023

    Por otra parte, el Gobierno ha anunciado que el Congreso ha apreciado que persisten las condiciones de excepcionalidad que justifican mantener suspendidas las reglas fiscales.

    El Gobierno logra el aval parlamentario para una medida recomendada por la Comisión Europea, que mantiene en suspenso la aplicación del Pacto de Estabilidad para que los Estados continúen con los estímulos, con el objetivo de que se asiente la recuperación y se alcance el nivel de PIB previo a la pandemia.

    Por lo que se refiere a la suspensión de las reglas fiscales, el Congreso de los Diputados el 20 de octubre de 2020 apreció por mayoría absoluta la concurrencia de las condiciones de excepcionalidad para suspender las reglas fiscales. De este modo se dio cumplimiento al mandato del art. 135.4 CE el cual establece que “Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados”, y art. 11.3 LOEPYSF:

    «Excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Esta desviación temporal no puede poner en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo».

    Por otra parte, la LOEYPSF trae causa y conecta con la normativa de la Unión Europea en materia de estabilidad, coordinación y gobernanza de las administraciones Públicas. En este marco, es preciso tener en cuenta la Declaración del Consejo de la Unión Europea sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento en relación con la crisis de la COVID-19, de 23 de marzo de 2020, por la que se acuerda activar la cláusula de salvaguardia, exceptuando los requisitos presupuestarios que se aplicarían normalmente, con el fin de atender las consecuencias económicas de la pandemia.

    Por tanto, en virtud del acuerdo del Congreso de los Diputados de 20 de octubre de 2020, se apreciaba que España está sufriendo una pandemia, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria, a los efectos previstos en el art. 135.4 CE y del art. 11.3 LOEPYSF. El Ministerio entiende que a partir de esa fecha es aplicable la medida de suspensión, sin que sea necesaria norma alguna de desarrollo.

    El 2 de junio de 2021, la Comisión Europea comunicó la decisión de seguir aplicando la cláusula de salvaguardia en 2022. Se solicita del Congreso de los Diputados la apreciación de que España está sufriendo una pandemia, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria, a los efectos previstos en los arts. 135.4 CE y 11.3 LOEPYSF. El Gobierno ha trasladado, sin ser obligatorios, los niveles y tasas de referencia del déficit a considerar en 2022 por las Administraciones Territoriales para el funcionamiento ordinario de las mismas.

    El Congreso de los Diputados de 13 de septiembre de 2021 tomó un acuerdo en el que se apreciaba de nuevo que España está sufriendo una pandemia, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria a los efectos previstos en los arts. 135.4 CE y 11.3 LOEPYSF. Por lo que se refiere a las reglas del destino del superávit presupuestario de 2019 y 2020, aun siendo deseable que el superávit se destine a la reducción de deuda pública, con arreglo al art. 32 LOEPYSF, esta regla general puede no aplicarse a partir del momento en el que se han suspendido las reglas fiscales en 2020 y 2021, ya que éstas son el fundamento de aquella regla. Esta norma entró en vigor el 20 de octubre de 2020. No se exigirá el cumplimiento del art. 32 LOEPYSF en relación con el superávit de 2019 y 2020, y su destino en 2020 y 2021, respectivamente. Tampoco se exigirá en relación con el superávit de 2021 y su destino en 2022.

    Esta regla conecta con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con el de deuda pública. Estas medidas se adoptan con el propósito de hacer frente a la compleja situación financiera generada por la pandemia, pero más allá de la idoneidad de la medida, se echa en falta una norma que recoja todas estas medidas, que complemente la declaración sobre las condiciones de excepcionalidad que han permitido suspender las reglas fiscales.

    Los presupuestos generales del Estado y los de los gobiernos locales en particular se aprueban en el contexto económico marcado por la suspensión de las reglas fiscales, lo que no es óbice para calcular dichas magnitudes pues el interventor deberá en todo caso y con ocasión de la aprobación del proyecto de los presupuestos locales informar sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y del límite de la deuda, pero a diferencia de lo que ocurría todos los años, no es obligatorio emitir pronunciamiento sobre el cumplimiento de la regla de gasto, y si sobre las otros dos magnitudes, el cumplimiento del objetivo de estabilidad y de límite de la deuda.

    El pasado 22 de septiembre de 2022, el Congreso de los Diputados, ha respaldado que en España se mantienen las condiciones de excepcionalidad que aconsejan y justifican mantener la suspensión de las reglas fiscales, en línea con la recomendación de la Comisión Europea, que también ha decidido extender la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento ante la crisis desatada por el encarecimiento de precios derivados de la invasión rusa de Ucrania. Es la tercera vez que el Gobierno solicita al Congreso esta apreciación.

    De esta manera, España sigue el mismo camino marcado por la Comisión Europea, que decidió aplicar la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en 2020 por la pandemia de la COVID-19. Una medida que ha sido posteriormente prorrogada en 2021 y 2022. Más recientemente en el pasado mes de mayo se decidió también extender la suspensión al ejercicio 2023 por las consecuencias económicas de la invasión rusa de Ucrania. El objetivo de esta iniciativa es poder seguir desplegando las medidas necesarias para mitigar el impacto del encarecimiento de precios en las familias y el tejido productivo como ya ha venido adoptando el Ejecutivo en el último año.

    En este contexto y durante los ejercicios 2022 y 2023 se mantienen por tanto la suspensión de las reglas fiscales para las entidades locales y se extienden los efectos de la suspensión hasta la liquidación del ejercicio 2023. Para el ejercicio 2022 se plantea un nivel de equilibrio y para el ejercicio 2023 el subsector local tendrá una tasa de referencia equivalente a un superávit del 0,1 % del PIB. No se trata de una tasa de obligado cumplimiento, ya que las reglas fiscales quedan suspendidas en el 2022 y 2023. No obstante, al igual que en el 2020 y el 2021, el gobierno ha planteado unos valores de referencia con el objetivo es mitigar el impacto del encarecimiento de los precios y para ello el ejecutivo ha decidido mantener para este año la suspensión de las reglas fiscales, sin abandonar la responsabilidad fiscal.

    Por tanto, el compromiso con la responsabilidad fiscal se traduce en que, a falta de objetivos de estabilidad por la suspensión de las reglas fiscales, se introducen unas tasas de referencia de déficit.

    La suspensión de la regla fiscal de estabilidad presupuestaria en 2023

    Las entidades locales a la hora de elaborar sus presupuestos de 2023 e informar la estabilidad presupuestaria, los interventores y/o secretarios-Interventores deberán calcular la estabilidad a partir del siguiente esquema:

    1. Se calculará el saldo de la capacidad o necesidad de financiación de los capítulos 1 al 7 del presupuesto de gastos y presupuesto de ingresos, y al saldo resultante se le aplicará los ajustes SEC, calculados según el manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales.

    2. Se emitirá informe de intervención independiente al del presupuesto, indicando expresamente la suspensión de las reglas fiscales. Por tanto no procede valorar si hay cumplimiento o incumplimiento de la estabilidad presupuestaria dada la suspensión. No obstante, lo razonable, sin ser obligado concluir si hay cumplimiento/incumplimiento de la estabilidad dada la suspensión, es indicarlo por posible reactivación en el ejercicio 2024 de las reglas fiscales y para dar una mayor información y transparencia a la actuación municipal. El saldo es meramente informativo.

    Por lo tanto, es objetivo básico para calcular el saldo de estabilidad es conocer y saber calcular los AJUSTES SEC. Los ajustes SEC se deben a la disparidad de criterios que existen entre la contabilidad nacional y la contabilidad presupuestaria, y que se encuentran detallados, como hemos indicado:

    • En el Manual del cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales.
    • Guías para la comunicación de la información relativa a la estabilidad presupuestaria, elaborada por el MINHAP.

    A continuación, se realiza una enumeración de los ajustes SEC más utilizados:

    1. Ingresos de carácter no tributario.

    2. Ajuste por entregas a cuenta de impuestos cedidos y del fondo complementario de financiación y del fondo de asistencia sanitaria.

    3. Consolidación de transferencias entre Administraciones Públicas.

    4. Dividendos y participación en beneficios.

    5. Ajuste por gastos financieros y diferencias de cambio.

    6. Ajuste por inversiones realizadas por el sistema de “abono total del precio”.

    7. Inversiones realizadas por cuenta de corporaciones locales.

    8. Consolidación entre transferencias internas.

    9. Venta de Acciones.

    10. Aplazamientos y fraccionamiento PIE.

    11. Ajuste por Inejecución

    12. Adquisición con pago aplazado.

    13. Arrendamiento financiero.

    14. Asociación público-privada.

    15. Gastos realizados pendientes de aplicar a presupuesto.

    16. Ingresos procedentes del Presupuesto de la UE.

    17. Préstamos concedidos.

    18. Aportaciones de capital a empresas públicas.

    19. Devolución de ingresos indebidos.

    20. Ejecución y reintegro de avales concedidos.

    21. Asumir o cancelar deudas de empresas.

    Ahora bien, como hemos indicado, el Informe de estabilidad presupuestaria calculado de la forma descrita en este apartado, se incluye dentro de los informes de control financiero permanente (art. 16.2 del Real decreto 1463/2007 -REP- (EDL 2007/183870). Ahora bien, el incumplimiento de las reglas fiscales (salvo el límite de endeudamiento que sigue vigente) no generará ninguna consecuencia.

    Así lo ha manifestado el Ministerio en la relación de consultas emitidas con ocasión de la suspensión de las reglas fiscales.

    Al suspenderse las reglas fiscales no resultan de aplicación las medidas correctivas y coercitivas que establece la LOEPYSF salvo las medidas automáticas de corrección previstas en el artículo 20 de la LOEPYSF. En consecuencia, en 2022 y 2023 no se aplicarán aquellas medidas en relación con los resultados de las liquidaciones de 2021 y 2022, respectivamente.

    Por ello, en esos años no se exigirá la presentación de planes económico financieros ni su aprobación ni se aplicaran medidas como la adopción de acuerdos de no disponibilidad de créditos con origen en aspectos relativos a la presentación o aprobación de dichos planes o al cumplimiento de las reglas.

    Ahora bien, aunque estén suspendidas las reglas fiscales, el TRLRHL sigue vigente y sigue siendo de aplicación el régimen presupuestario del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales en su totalidad, concretamente el de equilibrio presupuestario, que queda recogido en el artículo 165.4, de modo que “cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá aprobarse sin déficit inicial” con criterios exclusivamente presupuestarios.

    El principio de equilibrio presupuestario, se traduce en que la siguiente fórmula:

    ∑Ingresos totales (del 1 al 9) >= ∑Gastos totales (del 1 al 9). ∑Ingresos corrientes (capítulo 1 al 5) >= ∑Gastos corrientes (capítulo 1al 5) +gastos capítulo 9.

    Si la entidad dispone de entes dependientes con presupuesto limitativo (como organismos autónomos y consorcios) esta fórmula se debe aplicar de forma individual para cada presupuesto que integra presupuesto general.

    A diferencia del cálculo de la estabilidad, que sí se debe calcular en términos de grupo, es decir, la estabilidad presupuestaria se calcula a nivel consolidado.

    Supongamos que en el presupuesto general del ejercicio 2023, se prevé dentro del capítulo 9 una operación de préstamo para financiar un gasto de inversión (capítulo 6 del presupuesto). Esta operación tiene incidencia en el principio de estabilidad pues el capítulo 6 se financia con capítulo 9.

    Caso A. Si las reglas fiscales estuviesen vigentes, se podría incluir la operación de crédito entre las previsiones iniciales del presupuesto de ingresos si la operación de crédito se aprueba únicamente por el importe del siguiente

    (Capitulo 1 a 7 de ingresos)- ∑(capítulo 1 a 7 de gastos) = > 0= Saldo no financiero antes de ajustes= X

    - El importe de la operación de crédito =< saldo de la estabilidad = Saldo no financiero antes de ajustes= X

    Hay una segunda posición que admite el reflejo de una operación de crédito en las previsiones iniciales, indicando que se cumple el límite de gasto no financiero (art. 30 LOEPYSF) advirtiendo que al liquidar el presupuesto si se incumple las reglas fiscales se deberá aprobar un plan económico financiero (PEF).

    Caso B. En el escenario actual, bajo la suspensión de las reglas fiscales, se puede incluir una operación de crédito entre las previsiones iniciales del presupuesto de ingresos con necesidad de financiación, indicando que se aprueba el presupuesto con desequilibrio en términos de estabilidad o con necesidad de financiación, pero solo con efectos meramente informativos.

    Durante la ejecución del presupuesto del ejercicio 2023, ha de realizarse una estimación de cumplimiento al cierre.

    El art. 18 LOEPYSF establece como medidas automáticas de prevención, que las administraciones públicas harán un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad. En situación de suspensión de las reglas fiscales, pese que la disciplina fiscal sigue existiendo (tasa de referencia para el 2022, en posición de equilibrio para el 2022 y para el ejercicio 2023 superávit del 0,1 % del PIB), sin embargo, no habrá requerimientos de cumplimiento de la administración que ostente la tutela financiera por riesgo de incumplimiento.

    Respecto a las modificaciones con cargo al Remanente de tesorería para gastos generales, al estar suspendidas las reglas fiscales en los ejercicios 2022 y 2023, podrían incorporarse remanente y el RTGG es de libre disposición conforme los usos previstos en el TRLRHL.

    No obstante, hay que advertir que pese que la posición del ministerio que queda recogida en el documento de preguntas frecuentes sobre las consecuencias de la suspensión de las reglas fiscales en el 2020 y 2021 en relación a las comunidades autónomas y las entidades locales, la cuestión número 21, que señala expresamente que la suspensión de las reglas fiscales ha supuesto que el superávit no tenga que dedicarse a amortizar deuda, aun siendo posible realizar esta amortización si la entidad locallo considera. La regla del art. 32 LOEPSF puede no aplicarse a partir delmomento en que se han suspendido las reglas fiscales, ya que estas son el fundamentode aquella regla, los arts. 12 y 32 LOEPYSF no se ha modificado.

    Respecto a la suspensión de las reglas fiscales y presupuestos de 2023 en cuanto a la obligación de aprobar el límite de gasto no financiero (art. 30 LOEPYSF), se señala que:

    «El artículo 30 de la LOEPSF se refiere al límite de gasto no financiero, y su apartado 1 dispone que “El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos».

    Este precepto se refiere al gasto no financiero que se recoge en los presupuestos, de acuerdo con criterios presupuestarios, no de contabilidad nacional. Por este motivo, debe considerarse aplicable y no suspendido.

    Véase a tal efecto la consulta número 9 de las preguntas frecuentes sobre las consecuencias de la suspensión de las reglas fiscales en 2020 y 2021 en relación con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, publicadas en la OVEL.

    Teniendo en cuenta todas estas consideraciones y los acuerdos de 20 de octubre de 2020, de 13 de septiembre de 2021 y del 22 de septiembre de 2022, del Congreso de los Diputados, podríamos realizar las siguientes consideraciones, todas ellas aplicables al ejercicio 2023:

    1. Acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros de 20 de octubre de 2020 y de 13 de septiembre de 2021, de suspensión de las tres reglas fiscales. Como hemos indicado, no existían precedentes en el uso de la previsión recogida en el art. 135.4 CEya que la LOEPYSF tenía poco recorrido desde su entrada en vigor (2012) las políticas del gobierno han sido todo lo contrario, la reducción del déficit público destinando los ahorros a reducir endeudamiento neto y teniendo en cuenta que los incrementos presupuestarios no podían sobrepasar el límite de gasto no financiero, o techo de gasto previsto para cada año.

    2. Con respecto a la suspensión de las tres reglas fiscales mediante la declaración de excepcionalidad, ni el art. 135.4 CE, ni el art. 11.3 LOEPYSF exigen su aprobación por el Senado, ni tampoco publicación alguna. Por lo tanto la suspensión de las tres reglas fiscales tiene efectividad desde el 20 de octubre de 2020, sin necesidad de aprobación por el senado ni su publicación en el BOE.

    3. Suspensión solo de las tres reglas fiscales a las que se refiere la LOEPYSF y del destino del superávit presupuestario para amortizar endeudamiento vivo, pero no con respecto a la normativa prevista en el TRLRHL, que continua vigente, es como volver en el tiempo antes de la entrada en vigor de la LOEPYSF por lo que rige la normativa presupuestaria prevista en el TRLRHL, y se predica de una parte el equilibrio presupuestario, es decir, que los presupuestos que integran cada uno de los presupuestos de la entidad local debe aprobarse sin déficit inicial (equilibrado el presupuesto de gastos y de ingresos, art. 165.4 TRLRHL) y sigue vigente el régimen de endeudamiento previsto en el TRLRHL previsto en los arts. 48 al 55 así como lo previsto en la disp. final 31ª LPGE 2013. La suspensión de las tres reglas fiscales no es óbice para seguir calculando los informes de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera respecto a la aprobación del presupuesto como su ejecución y liquidación (art. 11 LOEPYSF) pero el hecho de que se incumplan los límites no genera la aplicación de las medidas preventivas y coercitivas previstas en el capítulo IV de la LOEPYSF salvo las medidas automáticas de corrección previstas en el art. 20 LOEPYSF, sigue vigente las obligaciones de suministro de información previstas en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre (EDL 2012/21030), ya que el cálculo de la misma solo es a efectos meramente informativos.

    El cumplimiento de la regla de gasto no es obligatorio ni calcularlo ni informarlo ni en los proyectos de los presupuestos de 2021 ni el 2022 ni 2023, ni en el suministro de información trimestral sobre la ejecución del presupuesto, ni en la liquidación del presupuesto, que si es obligatoria la emisión de un informe sobre el cumplimiento de objetivo de estabilidad, del límite de deuda siendo aconsejable recoger la tasa de variación del gasto computable.En consecuencia, en 2021 no se aplicarán aquellas medidas en relación con incumplimientos en 2020, ni en el 2022 en relación a los incumplimientos del 2021, ni en el 2023 respecto a los incumplimientos del 2022, de las reglas fiscales constatados con las liquidaciones de presupuestos, o con los estados contables del cierre del ejercicio. En el ejercicio 2023, tampoco le se aplicarán en relación con los resultados de las liquidaciones de 2022. Por ello, en esos años, no se exigirá la presentación de planes económico-financieros ni su aprobación ni se aplicarán medidas como la adopción de acuerdos de no disponibilidad de créditos con origen en aspectos relativos a la presentación o aprobación de dichos planes o al cumplimiento de las reglas.

    Respecto al destino del superávit presupuestario del ejercicio 2022, como hemos expuesto anteriormente queda en suspenso la aplicación de los arts. 12.5 y 32 LOEPYSF. El ministerio ha insistido que sigue siendo deseable que el superávit se destine a la reducción de deuda pública, con arreglo al art. 32 LOEPYSF, esta regla general puede no aplicarse a partir del momento en el que se han suspendido las reglas fiscales, ya que estas son el fundamento de aquella regla.

    Al no ser aplicable la regla general, tampoco es necesaria la regla especial de destinar el superávit a inversiones financieramente sostenibles, salvo las excepciones comprendidas en los RD-ley 8/2020 (EDL 2020/6795) 11/2020 (EDL 2020/8052) y 23/2020 (EDL 2020/17706), para el presente ejercicio respectivamente.

    4. Uso del remanente de tesorería para financiar modificaciones presupuestarias se regirá con carácter general por lo dispuesto en el TRLRHL ya que no precisa de su utilización con carácter previo para amortizar deuda. Por lo que su destino se realizará conforme la aplicación normal de las normas previstas en los arts. 172 a 182 TRLRHL así como los arts. 34 a 51 RD 500/1990 (EDL 1990/13243). Es cierto que el uso de estos remanente puede generar inestabilidad presupuestaria pero tal y como ya hemos apuntado la regla fiscal de estabilidad presupuestaria queda suspendida para el ejercicio 2023 sin que sean de aplicación las medidas preventivas y coercitivas previstas en la LOEPYSF.

    En consecuencia, la competencia para aprobar las modificaciones presupuestarias seguirá el sistema tradicional de reparto de competencias entre la alcaldía-presidencia y el pleno y en su caso siempre que así lo regulen las BEP la junta de gobierno local.

    En todo caso, como no podría ser de otra manera, las modificaciones presupuestarias financiadas con el remanente líquido de tesorería requerirán previamente que la entidad local haya liquidado sus presupuestos, para calcular dicha magnitud y poder destinarla conforme los usos previstos en el TRLRHL.

    5. Con respecto a los planes de ajuste, éstos están asociados a medidas extraordinarias de apoyo financiero a las administraciones territoriales y tiene su fundamento en la disp. adic. 1ª LOEPYSF. Sus objetivos son el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, deuda pública, y de los plazos legales de pago a proveedores. Los planes de ajuste siguen vigentes, así como su seguimiento, si bien para determinar el cumplimiento de aquellos no se considerara el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública en el 2020, en el 2021 ni en el 2022.

    6. Respecto a la suspensión de las reglas fiscales y los marcos presupuestarios para el periodo 2023-2025, el ministerio ha señalado que los próximos planes presupuestarios deben remitirse antes del 15 de marzo de 2022 y se referirán a un periodo en el que se aplicarán las reglas fiscales considerando una situación normal.Cuando se elaboren, obviamente no se conocerá la tasa de variación de la regla de gasto, pero si el objetivo de estabilidad y de los límites de la deuda (que para cada entidad local son lo que se recogen en el TRLRHL y la disp. final 31ª LPGE 2013, ya que el objetivo del límite de la deuda a nivel individual de cada entidad local no se ha definido y por tanto este parámetro se calcula de conformidad con los límites de endeudamiento previstos en el TRLRHL).El plan presupuestario debería ser coherente con esos últimos objetivos y límites y reflejar la tasa de variación del gasto computable en cada año, de acuerdo con los criterios del art. 12 LOEPYSF para la aplicación de la regla de gasto.

    7. Respeto al destino del superávit este no debe destinarse de forma obligada a reducir endeudamiento neto ni amortizar deuda ni a financiar IFS, es decir el destino del superávit y por tanto de la magnitud presupuestaria que permite hacerlo efectivo, el RTGG, es de libre disposición. La utilización del RTGG como fuente de financiación se debe regir por lo dispuesto en el TRLRHL.

    8. El cumplimiento de la regla de gasto no es obligatorio ni calcularlo ni informarlo ni en los proyectos de los presupuestos de 2023, ni en el suministro de información trimestral sobre la ejecución del presupuesto, ni en la liquidación del presupuesto del 2022, en cambio sí resulta obligatoria la emisión de un informe sobre el cumplimiento de objetivo de estabilidad, del límite de deuda siendo aconsejable recoger la tasa de variación del gasto computable.Es decir, se mantiene el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en la LOEPYSF y en sus normas de desarrollo, por lo que las consecuencias de sus incumplimientos seguirán siendo aplicables.

    9. Sobre el límite de gasto no financiero (previsto en el art. 30 LOEPYSF) es un elemento a tener en cuenta en la gestión presupuestaria de las entidades locales, se fija en términos absolutos y debe ser congruente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con la regla de gasto. Marca el techo de asignación de los recursos de los presupuestos, no constituye en ningún caso una regla fiscal de las definidas en la LOEPYSF, para su cálculo no deben tenerse en cuenta los ajustes utilizados para verificar el cumplimiento de la regla de gasto, definidos en el art. 12 LOEPYSF. No debe comunicarse al Ministerio.

    ¿Y cómo lo calculamos? Será la magnitud inferior de las tres magnitudes siguientes:

    Sobre el art. 165.4 TRLRHL:

    Gastos no financieros (A) = (Ingresos no financieros +Ingresos financieros) - (gastos financieros).

    Sobre el cumplimiento de objetivo de estabilidad. Saldo de operaciones no financieras

    (SNF) +/- Ajustes en contabilidad nacional = 0.(SNF)=Ingresos no financieros–gastos no financieros +/- Ajustes en contabilidad nacional = 0.

    Despejando, Gastos no financieros (B) =Ingresos no financieros +/- Ajustes en contabilidad nacional.

    Sobre el cumplimiento de la regla de gasto à Gastos no financieros (C)

    Gastos no financieros (C)= (gasto computable en (n-1) X tasa de variación interanual) +gasto en intereses (capítulo 3)+gasto financiado con transferencias de otras AAPP.

    Límite de gasto no financiero, será la menor de (A, B, C).

    10. Respecto al destino del superávit, éste no debe destinarse de forma obligada a reducir endeudamiento neto ni amortizar deuda ni a financiar IFS, es decir el destino del superávit y por tanto de la magnitud presupuestaria que permite hacerlo efectivo, el RTGG, es de libre disposición, teniendo en cuenta que en primer lugar debe destinarse a financiar las incorporaciones de remanentes de las IFS que no han finalizado en el ejercicio anterior, posteriormente se debe aplicar a cancelar la cuenta “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, o equivalentes, y a dar cumplimiento al plazo máximo de pago a proveedores.

    11. La suspensión de las reglas fiscales no impide que se puedan establecer nuevas obligaciones de suministro de información si fuese necesario.

    12. No se suspende ni la responsabilidad fiscal de las Administraciones Públicas ni la aplicación del principio de prudencia en la estimación de los ingresos y gastos para elaborar sus respectivos presupuestos.

    13. Respecto al objetivo de la deuda para el 2023, podemos concluir que al estar suspendidas las reglas fiscales, las limitaciones para el endeudamiento local son las que encontramos en el TRLRHL y la disp. final 31ª LPGE 2013. 

    14. La suspensión de las reglas fiscales no implica otra correlativa de las obligaciones que tienen las administraciones públicas con terceros, y, concretamente, con los proveedores. Los plazos para atender la deuda comercial están fijados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (EDL 2004/184272), y deben cumplirse por las administraciones públicas. Asimismo, es aplicable la disposición adicional quinta de la LOEPYSF, según la cual “Las referencias en esta ley al plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad para el pago a proveedores se entenderán hechas al plazo que en cada momento establezca la mencionada normativa vigente y que, en el momento de entrada en vigor de esta Ley, es de treinta días”.

    ¿Y con respecto a los presupuestos del 2023?

    En el marco de suspensión de las reglas fiscales se prevé el equilibrio de las entidades locales en el 2022 y para el 2023 el superávit del 0,1 % del PIB.

    Teniendo en cuenta, que la regla de gasto opera partiendo del gasto computable liquidado más/menos ajustes en términos de Contabilidad Nacional, conforme al art. 12 LOEPYSF, debe señalarse que el límite de gasto no financiero para 2023 habrá de ser compatible con el cumplimiento, en el citado ejercicio 2023, tanto de la regla de gasto como del objetivo de estabilidad presupuestaria.

    Las entidades locales deberán tener en cuenta la regla del equilibrio presupuestario en los términos de la LOEPYSF y del TRLRHL (art. 165.1 y 4).

    Finalmente, señalar que sigue siendo de aplicación el art. 30 LOEPYSF, que se refiere al límite de gasto no financiero, y su apartado 1 dispone que “El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos.”

    Este precepto se refiere al gasto no financiero que se recoge en los presupuestos, de acuerdo con criterios presupuestarios, no de contabilidad nacional. Por este motivo, debe considerarse aplicable y no suspendido.

  • IV. Régimen legal del endeudamiento de las entidades locales para el ejercicio 2023

    El régimen legal del endeudamiento en las corporaciones locales requiere de un análisis más profundo que pasa necesariamente por analizar la prolija regulación existente en la materia. Antes de abordar el régimen legal del endeudamiento de las entidades locales durante el ejercicio 2023, una vez más abordaremos en primer lugar el marco normativo actual en materia de endeudamiento.

    Junto a la legislación de referencia que estará determinada por el TRLRHL, debemos igualmente hacer mención a diferente normativa que ha venido actualizar una norma que apenas ha variado desde el año 1988.

    Así, podemos mencionar por orden cronológico:

    - El RD-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales (EDL 2012/15508).

    - El RD-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (EDL 2011/297845).

    - La disp. Final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 -LPGE 2013- (EDL 2012/260685).

    - El RD-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros (EDL 2013/109856).

    - El RD-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico (EDL 2014/219945).

    - La Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (EDL 2017/122525).

    Junto a esta normativa debemos igualmente hacer referencia a las notas informativas que el Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, viene publicando cada año para aclarar el régimen aplicable a cada ejercicio.

    • En el ejercicio 2021 destaca la nota informativa del Ministerio de Hacienda. Durante el ejercicio 2022 se hará pública como todos los años la nota informativa correspondiente al régimen del endeudamiento para el ejercicio 2022. Antes de comenzar a tratar el régimen de endeudamiento, es necesario señalar que durante el ejercicio 2023 se mantiene el régimen de endeudamiento previsto en el TRLRHL, en el contexto de suspensión de las reglas fiscales.
    • De este modo, la regulación del régimen jurídico del endeudamiento de las entidades locales se contiene fundamentalmente en el TRLRHL, concretamente en el capítulo VII del Título I, arts. 48 al 55. Este régimen es modificado en cuanto las operaciones de crédito a largo plazo por la disp. adic. 14ª RD-ley 20/2011, de 30 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección del Déficit Publico (EDL 2011/297845), disposición dotada de vigencia indefinida por la disp. final 31ª LPGE 2013. 
    • El art. 48 TRLRHL establece la posibilidad de que las Entidades Locales puedan acudir al crédito en todas sus modalidades.
    • Dos cuestiones importantes para tener en cuenta cuando una entidad local decide acudir al crédito, por una parte la necesidad de tener el presupuesto aprobado en los términos del art. 50 TRLRHL y, por otra,en la necesidad de Informede Intervención en el que se analice la capacidad de la entidadlocal para hacerfrente en el tiempo a las obligaciones que de aquéllas se deriven para ésta.
    • En primer lugar, para acudir al endeudamiento a largo plazo en el ejercicio 203 deben cumplirse una serie de requisitos:

    1.- Presupuesto de 2023 aprobado, salvo las excepciones del artículo 50.2 del TRLRHL

    2.- Tener aprobada la liquidación presupuestaria de 2022.

    3.- Un saldo en el Capital vivo del grupo consolidado de entes AAPP (incluyendo la operación proyectada) < 110% de los ingresos corrientes liquidados.

    4.- El Ente que se endeuda ha de presentar ahorro neto positivo en la liquidación de 2022.

    5.- La operación ha de cumplir el principio de prudencia financiera en los términos recogidos en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

    Adicionalmente, es necesario cumplir con la obligación de suministro de información en materia de endeudamiento recogida en el art. 55 TRLRHL y en el art. 17 de la Orden HAP/2105/2012, de forma que en el plazo máximo de un mes desde que se suscriba, cancele o modifique cualquier operación que afecte a la posición financiera de la Entidad local o sus entidades dependientes AAPP, se habrá de comunicar la operación al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la CIR Local (aplicación publicada en AUTORIZA).

    EXCEPCIÓN AL RÉGIMEN GENERAL: Podrán concertarse sin necesidad de autorización previa, ni verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores las operaciones de crédito que las entidades locales formalicen con el Estado (préstamos ICO) en el marco de los Fondos de Financiación de Entidades locales conforme a lo regulado en el art. 43 RD-ley 17/2014 (EDL 2014/219945).

    A continuación, se analiza la normativa aplicable durante el ejercicio 2023, que se concretan en 6 operaciones de endeudamiento para las entidades locales durante el ejercicio 2023.

    A) Financiación de inversiones

    Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo VII del Título Primero del TRLRHL, serán de aplicación al régimen de endeudamiento de las entidades locales los siguientes preceptos:

    La disp. adic. 14ª del Real Decreto-ley 20/2011, que fue dotada de vigencia indefinida por la disp. final 31ª LPGE 2013, con el siguiente texto:

    «Las Entidades Locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Función Pública, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio inmediato anterior con ahorro neto positivo, calculado en la forma que establece el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones, cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 75 % de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción, en su caso, al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria.

    Las Entidades Locales que tengan un volumen de endeudamiento que, excediendo al citado en el párrafo anterior, no supere al establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán concertar operaciones de endeudamiento previa autorización del órgano competente que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales.

    Las entidades que presenten ahorro neto negativo o un volumen de endeudamiento vivo superior al recogido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo.

    Para la determinación de los ingresos corrientes a computar en el cálculo del ahorro neto y del nivel de endeudamiento, se deducirá el importe de los ingresos afectados a operaciones de capital y cualesquiera otros ingresos extraordinarios aplicados a los capítulos 1 a 5 que, por su afectación legal y/o carácter no recurrente, no tienen la consideración de ingresos ordinarios.

    A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación proyectada. En ese importe no se incluirán los saldos que deban reintegrar las Entidades Locales derivados de las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado…».

    Asimismo, el art. 20.2 LOEPYSF, para las entidades locales comprendidas en el ámbito subjetivo de los arts. 111 y 135 TRLRHL, establece: 

    «En los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la corporación local incumplidora, precisarán autorización del Estado o en su caso de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera».

    Adicionalmente, es necesario recordar las obligaciones de información en materia de endeudamiento recogidas en el art. 17 de la Orden HAP/2105/2012, tal y como se expone a continuación:

    «En el plazo máximo de un mes desde que se suscriba, cancele o modifique, una operación de préstamo, crédito o emisiones de deuda, en todas sus modalidades, los avales y garantías prestados en cualquier clase de crédito, las operaciones de arrendamiento financiero, así como cualesquiera otras que afecten a la posición financiera futura, concertadas por las Corporaciones Locales o sus entidades dependientes incluidas en el ámbito subjetivo de esta Orden, se comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas las condiciones de la operación y su cuadro de amortización».

    Las condiciones para concertar una operación de préstamo a largo plazo para financiar inversiones son: ahorro neto positivo (AN), nivel de deuda y capital vivo por debajo del 110% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior.

    Para calcular el AN (se calcula por el ente que se va endeudar), es necesario tener aprobada la liquidación del ejercicio anterior. En el cálculo de la anualidad teórica de amortización (ATAS) debe tenerse en cuenta:

    a) Importe de la anualidad teórica de amortización:

    - De cada uno de los préstamos a largo plazo concertados.

    - De los avalados por la Corporación pendientes de reembolso.

    - De la operación proyectada.

    En las operaciones de crédito garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles, solo se tomara la anualidad en proporción a la parte del préstamo no afectado por dicha garantía.

    b) Si el AN es negativo no es posible el endeudamiento.

    • Si el índice de endeudamiento es igual o menor al 75% de los ingresos corrientes liquidados no es necesaria autorización, si lo supera pero es igual o inferior al 110% se requiere autorización del órgano que ostenta la tutela financiera.

    Si se incumple el principio de estabilidad presupuestaria, pese a estar suspendidas las reglas fiscales, para las entidades incluidas dentro del ámbito subjetivo de los arts. 111 y 135 TRLRHL; todas las operaciones de endeudamiento a Largo plazo precisarán autorización del órgano de tutela financiera.

    Se puede incluir una operación de crédito entre las previsiones iniciales del Presupuesto aunque conlleve necesidad de financiación. Se debe informar que se incumple este parámetro aunque es un saldo meramente informativo al estar suspendidas las reglas fiscales.

    B) Sustitución de operaciones (art. 49.2.d) TRLRHL) No es posible refinanciar deuda con un objeto distinto al previsto en el art. 49.2.d) en los términos aquí expuestos, sin perjuicio de las facilidades financieras habilitadas por el régimen especial definido en el RD-ley 17/2014. No cabe la refinanciación pues en este caso se modifican otros elementos objetivos del contrato.

    1. Sustitución total o parcial de operaciones preexistentes

    Son aquellas operaciones financieras en las que se modifica un contrato financiero manteniendo todos los elementos objetivos del contrato (importe vivo, forma de amortización y frecuencia de liquidación de intereses, periodos de carencia de principal, etc.), salvo el tipo de Interés, con el objetivo exclusivo de conseguir una rebaja en el coste aplicable a la operación. Bajo esta premisa cabe el cambio subjetivo de acreedor financiero.

    La sustitución puede plantearse de forma individual, operación por operación, o bien mediante una sustitución colectiva, concertando una o varias operaciones que sean financieramente equivalentes (un vencimiento medio ponderado equivalente a las operaciones que sustituye).

    Tanto la sustitución de operaciones individual como la colectiva (refinanciación), estarán sujetas a autorización por parte del órgano de tutela financiera en caso de superar los límites previstos en la disp. final 31ª LPGE 2013 y el art. 53 TRLRHL.

    En relación a lo previsto en el art. 48 bis, estas operaciones quedaran igualmente sujetas al principio de prudencia financiera. A este respecto, el apartado 7º de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, reconoce que únicamente estará permitida la modificación de un contrato, cuando se genere un ahorro financiero y se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

    1. la operación tenga una vida media residual superior a un año,

    2. no se modifique el plazo de la operación,

    3. la modificación del contrato suponga una rebaja en el tipo de interés de la operación,

    4. el clausulado del nuevo contrato respete lo establecido en la presente Resolución.

    En el supuesto en el que no pudieran cumplir con los requisitos aquí expuestos, podrán acceder al fondo de ordenación o fondo de impulso económico de acuerdo con los requisitos y el procedimiento establecido en el RD-ley 17/2014.

    2. Requisitos para tramitar una sustitución de operaciones:

    1.-Cumplir principio de prudencia financiera en los términos expuestos.

    2.-Disponer de la liquidación presupuestaria de 2022 aprobada y remitida al MINHAFP.

    3.- No será necesario presentar ahorro neto positivo en la liquidación de 2022, ni tener presupuesto aprobado, al tratarse de una sustitución de operaciones y no de un nuevo endeudamiento.

    4.- Quedan sujetas a autorización previa por parte del órgano de tutela financiera en caso de que el capital vivo exceda el 75% de los ingresos corrientes liquidados, sin que opere la prohibición de novar una operación prexistente en caso de exceder el límite del 110% dado que, como se ha indicado, no se trataría de un nuevo endeudamiento.

    C) Saneamiento del remanente de tesorería (arts. 193.2 y 177.5 TRLRHL)

    Para poder acceder a la operación de endeudamiento prevista en el art. 193 TRLRHL, el pleno municipal debe acreditar la imposibilidad de reducir el gasto presupuestario en el ejercicio corriente por cuantía igual al déficit producido. Una vez acreditado este extremo, podrá concertar una operación de endeudamiento de acuerdo con lo previsto en el art. 177.5 TRLRHL y con las limitaciones establecidas en el propio artículo, así como en el art. 53 TRLRHL y en la disp. final 31ª LPGE 2013 (respecto a la determinación de los DRN y volumen de endeudamiento).

    Consecuentemente, para concertar esta operación requerirá Ahorro Neto positivo en todo caso y siempre que su nivel de endeudamiento esté por encima del 75% deberá solicitar autorización del órgano de tutela financiera. Si su nivel de endeudamiento se sitúa por encima del 110% no podrá apelar al crédito en esta modalidad de endeudamiento. Es necesario disponer de presupuesto general aprobado.

    En relación a las limitaciones del art. 177.5 TRLRHL, el importe concertado anual de estas operaciones no puede superar el 5% de los recursos corrientes presupuestados, calculados de acuerdo con lo dispuesto en la disp. final 31ª LPGE 2013. La carga financiera anual del conjunto de operaciones concertadas con esta naturaleza no puede superar el 25% de los recursos corrientes presupuestados.

    Además, estas operaciones deben ser totalmente amortizadas antes de la renovación de la corporación. Además este tipo de operaciones solo se puede concertar con entidades bancarias, y la amortización de la operación se debe realizar antes de que se produzca la renovación de la corporación.

    D) Fondo de Financiación a Entidades Locales (RD-ley 17/2014)

    Las entidades locales pueden formalizar préstamos, previa adhesión a alguno de los compartimentos (Fondo de Ordenación y Fondo de Impulso Económico), que integran el Fondo de Financiación a Entidades Locales, regulado por el RD-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

    En el caso de que esos préstamos tengan por objeto atender vencimientos de préstamos formalizados en ejercicios anteriores con entidades de crédito es preciso que estos se encuentren en condiciones de prudencia financiera. De no ser así, las Entidades Locales deben refinanciarlos en tales condiciones en el plazo que se les indica en la resolución que, acerca de la aceptación de la adhesión a los compartimentos, establece esta Secretaría General. Estas operaciones de refinanciación no están sujetas a autorización administrativa previa del órgano de la administración pública que tenga atribuida la tutela financiera de las Entidades Locales.

    Tampoco están sujetas a autorización las operaciones de préstamo que se formalicen con aquel Fondo (art. 43.3 RD-ley 17/2014).

    En relación con el Fondo de Ordenación, producida la citada adhesión, y respecto a ejercicios posteriores a la misma, es preciso tener en cuenta las reglas de condicionalidad contenidas en los arts. 44 y 46 RD-ley 17/2014. De la interpretación conjunta de ambos preceptos resulta:

    a) Entidades locales cuya adhesión se produjo por encontrarse en riesgo financiero, por su situación financiera negativa (art. 39.1.a) RD-ley 17/2014): sólo pueden formalizar operaciones financieras a largo plazo para refinanciar o novar operaciones de crédito en condiciones de prudencia financiera, quedando sujetas al procedimiento general descrito para dichos casos.

    b) Entidades Locales cuya adhesión se produjo por encontrarse en riesgo financiero, por no poder refinanciarse en condiciones de prudencia financiera (art. 39.1.b) RD-ley 17/2014): están sujetas a autorización del órgano que tenga atribuida la tutela financiera todas las operaciones a largo plazo que pretendan concertar. En relación con las Entidades Locales que se hayan adherido al Fondo de Impulso Económico no existe ninguna condicionalidad financiera y les serán de aplicación las reglas generales.

    Dos cuestiones importantes que merecen destacar, en primer lugar para apelar al crédito a largo plazo los ayuntamientos deben cumplir unos requisitos de tal forma que si no se cumplen les está prohibido acudir al endeudamiento (no es posible tampoco someterlo autorización del órgano de tutela).

    Tales requisitos son disponer de presupuesto aprobado, y aprobada la liquidación del ejercicio anterior, y que esta arroje ahorro neto positivo, así como el volumen de endeudamiento en relación con los ingresos corrientes liquidados se sitúe por debajo del 110%.

    Sin embargo, la sustitución de operaciones exige autorización del órgano de tutela, en los siguientes casos:

    - Cuando de los estados financieros que reflejen la liquidación de los presupuestos se deduzca un ahorro neto negativo.

    - Cuando la corporación cuente con un endeudamiento superior al 75% sobre los recursos corrientes liquidados.

    Por eso se exige la liquidación del ejercicio anterior.

    E) Operaciones de endeudamiento a corto plazo: operaciones de tesorería. Régimen jurídico

    Las operaciones de endeudamiento a corto plazo se encuentran reguladas en el art. 51 TRLRHL, que indica que para atender las necesidades transitorias de tesoreríalas entidades localespodrán concertar operaciones de crédito a corto plazo, que no exceda de un año, siempre que en su conjuntono superen el 30% de sus ingresosliquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, salvo que la operación haya de realizarse en el primer semestre del año sin que haya producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en consideración la liquidación de a éste último.

    Estas operaciones deben tenerse en cuenta a la hora de calcular el volumen total de operaciones de crédito, pero no a los efectos de calcular el Ahorro neto, ni tampoco para determinar la exigencia o no de autorización para operaciones a largo plazo,salvo que las operaciones de tesorería que concierten para anticipar la recaudación a los Ayuntamiento por parte de las Diputaciones. Las operaciones a corto plazo no precisan autorización, salvo que se encuentren alguno de los supuestos del art. 53.5. TRLRHL.

    La finalidad de estas operaciones es atender necesidades transitorias de tesorería. En ningún caso puede cubrir déficits estructurales de financiación. El órgano competente para su concertación es la alcaldía-presidencia de la corporación, siempre que el importe acumulado de las operaciones vivas de esta naturaleza incluida la nueva operación proyectada no supere el 15% de los recursos corrientes liquidados del ejercicio anterior. Una vez superado este límite corresponderá al pleno. Cuando el importe de la operación supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, el acuerdo a adoptar por el órgano plenario requerirá mayoría absoluta, de acuerdo con el art. 47.2.l) LRBRL.

    F) Procedimiento para la tramitación de la autorización previa del MINHAFP de operaciones de endeudamiento a largo plazo

    Los procedimientos de autorización preceptiva de operaciones de crédito a largo plazo para aquellas actuaciones cuya competencia resida en el Ministerio de Hacienda y Función Pública seguirán las siguientes pautas.

    1. En todo caso:

    - Disponer del Presupuesto de 2023 aprobado, salvo las excepciones del artículo 50.2 de TRLRHL que habrán de acreditarse.

    - Tener aprobada y remitida al MINHAFP la liquidación del ejercicio 2022.

    - Cumplir el principio de prudencia financiera en los términos recogidos en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (EDL 2017/122525).

    2. Operaciones de crédito a largo para la financiación de inversiones.

    Se habrán de aportar, además de los documentos del apartado a), los siguientes:

    - Propuesta de Alcaldía/Presidencia de la Entidad local con las condiciones financieras de la operación proyectada.

    - Informe de intervención sobre la operación planteada en el que se analizará, en todo caso:

    * Nivel del capital vivo incluyendo la nueva operación.

    * Actualización, si procede, de los datos recogidos en el último formulario remitido sobre deuda pública, y de riesgos potenciales o previsibles que puedan derivarse para la Entidad local como son sentencias judiciales, devoluciones de ingresos relevantes o de cualquier otro motivo que pueda afectar a la solvencia de la Corporación, así como de otros contratos que deban incluirse por contener operaciones susceptibles de ser consideradas como deuda pública.

    * Saldo del ahorro neto en la liquidación de 2022, incluyendo la operación proyectada.

    * Capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que se deriven de la operación, con especial detalle de la existencia de consignación presupuestaria para las cuotas de la operación proyectada, los efectos derivados del nuevo gasto sobre el cumplimiento del PMP, así como cualquier otro aspecto que se considere relevante para analizar la solvencia financiera de la entidad local.

    * Análisis del impacto que la operación solicitada tendrá en la estabilidad presupuestaria al cierre del ejercicio.

    * Informe sobre el cumplimiento de los planes de saneamiento financiero o de reducción de deuda aprobados al amparo de las disposiciones 108ª y/o 109ª de la LPGE para 2021.

    * Determinar si las ofertas presentadas por las Entidades financieras cumplen el principio de prudencia financiera en los términos recogidos en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.- Identificación del destino de la operación de crédito. Si éste fuera la financiación de inversiones, se detallará la inversión, su vida útil y, en su caso, la futura rentabilidad y gastos asociados a la misma (Artículo 53.7 TRLRHL).- La falta de los datos anteriores [letras a) y b)] supondrá la imposibilidad de tramitar el expediente de autorización de la operación.

    3. Operaciones de sustitución/novación de otras preexistentes.

    Se habrán de aportar, además de los documentos del apartado a), los siguientes:

    - Identificación de la operación/es que se pretenden novar, las cuales deben constar en la CIR Local.

    - Informe de intervención donde se detallen las condiciones de la nueva operación a formalizar y se acredite el ahorro financiero derivado de la novación.

    - No es requisito preceptivo verificar el nivel de deuda ni el saldo positivo del ahorro neto

    - Operaciones de saneamiento del remanente de tesorería negativo.

    Se habrán de aportar, además de los documentos de los apartados a) y b), los siguientes:

    - Informe de intervención, en el que se acredite el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 177.5 del TRLRHL.

    - Acuerdo Plenario que ponga de manifiesto la imposibilidad de una reducción de los gastos del presupuesto de 2023 para la absorción total o parcial del déficit.

    En la tramitación de la solicitud podrá requerirse la documentación complementaria precisa para acreditar los extremos expresados en el expediente o para la correcta valoración de la solicitud.

  • V. Nuevas obligaciones sobre conflicto de intereses en la LPGE 2023

    La LPGE 2023 trae como novedad la regulación del análisis sistemático del riesgo del conflicto de intereses en los procedimientos administrativos que ejecutan el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (en adelante PRTYR) en su disp. adic. 112ª.

    Como es sabido la prevención del fraude, de la corrupción y del conflicto de intereses es una de las cuestiones clave del nuevo sistema de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    De esta forma para garantizar los intereses financieros de la Unión Europea, toda entidad decisora o ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTYR deberá disponer de un plan antifraude.

    El art. 22 del Reglamento 2021/241 (UE) (EDL 2021/3538) dispone que cualquier estado miembro en su condición de beneficiario de los fondos del mecanismo, debe adoptar las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y velar porque la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el mecanismos se ajusten a los principios del derecho de la Unión y el nacional, y en particular en lo que se refiera a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

    A estos efectos, los estados miembros deben tomar las medidas necesarias para prevenir, detectar, y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, y se constituye en el fundamento sólido para implantar una cultura ética basada en los valores como la integridad, objetividad, rendición de cuentas y honradez, estableciendo códigos éticos o de conducta (compliance público) y la importancia de la formación y concienciación en esta materia. Todas estas medidas deben conjugarse con un compromiso firme de todas las autoridades implicadas y todas las personas que se integran en la organización.

    En base a esta nueva cultura de gestión (ampliamente extendida en el sector privado) la disp. adic. 112ª recoge las reglas relativas a como efectuar un análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTYR.

    «Con vigencia indefinida se establecen las siguientes reglas relativas a cómo efectuar el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

    Uno. De conformidad con la normativa europea reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia así como las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión, el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia está basado en una herramienta informática de «data mining», con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España, sin perjuicio de las auditorías, que la autoridad independiente de auditoría lleve a cabo.

    Dos. El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés es de aplicación a los siguientes procedimientos vinculados a la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia:

    a) En los procedimientos de adjudicación de los contratos.

    b) En los procedimientos de concesión de subvenciones salvo aquellas de concurrencia masiva, entendiéndose por tal las que tengan más de cien solicitudes. En estos casos de concurrencia masiva se realizará el análisis sobre una muestra.

    Tres. El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».

    Resultan de interés una serie de aspectos para implantar el nuevo sistema:

    - La disp. adic. 112ª se establece con vigencia indefinida.

    - Lo establecido en ella será objeto de desarrollo posterior a través de las respectivas órdenes ministeriales, que resulten necesarios para aplicar lo dispuesto en ella, en particular deberá regular el contenido mínimo que obligatoriamente deberán contener los documentos de ausencia de conflicto de intereses (DACIS).

    Este sistema no solo se aplica a la ejecución de los fondos relativos al PRTYR sino a la ejecución de cualquier fondo europeo, se debería dotar una visión holística y extenderlo a cualquier procedimiento de actuación de la Administración ya esté financiado con fondos europeos o con ingresos ordinarios pues los estándares de integridad pública se deben extender a cualquier actuación.

    Es interesante la regulación que prevé la creación de una unidad especializada en asesoramiento en materia de análisis del riesgo de conflicto de interés que se adscribirá a la Intervención general de la Administración del Estado.

    Finalmente, el resultado del análisis realizado se deberá incorporar en un sistema de información de gestión del MRYR a efectos de facilitar el trabajo de las auditorias específicas sobre el conflicto de interés a llevar a cabo en las actuaciones que a tal efecto establezca la IGAE como autoridad independiente de auditoría.

  • VI. Bibliografía

    APARISI APARISI, M.C. Interventora del Ayuntamiento de Torrent (Valencia). La suspensión de las reglas fiscales, novedades en materia económica financiera para nuestras entidades locales en el 2020. Revista de Derecho Local de LEFEBVRE, nº XXX, octubre de 2020 (EDO).

    APARISI APARISI, M.C. Interventora del Ayuntamiento de Torrent (Valencia). La suspensión de las reglas fiscales El panorama actual de nuestras Haciendas locales. Revista de Derecho Local de LEFEBVRE, nº XXX, noviembre de 2020 (EDO).

    APARISI APARISI, M.C. Interventora del Ayuntamiento de Torrent (Valencia). Novedades en el ámbito económico-financiero para las entidades locales en el ejercicio 2021. Revista de Derecho Local de LEFEBVRE, nº XXX, febrero de 2021 (EDO).

    APARISI APARISI, M.C. Interventora del Ayuntamiento de Torrent (Valencia). La suerte de la plusvalía municipal. La inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Revista de Derecho Local de LEFEBVRE. Junio de 2017 (EDO 2017/506629).

    GRACIA SANTUY, S. Circular informativa y recomendaciones, Intervención, Diputación de Huesca, La suspensión de las tres reglas fiscales.

    HURTADO LÓPEZ, G. Subdirector general de estudios financieros de entidades locales. Jornadas Estabilidad y Endeudamiento Suspensión de las reglas fiscales, fundamentación y efectos, otras medidas financieras. Madrid 29 de octubre de 2020. COSITAL NETWORK.

    HURTADO LÓPEZ, G. Subdirector general de estudios financieros de entidades locales. El presupuesto de las entidades locales para el 2022, implicación de la suspensión de las reglas fiscales. Jornada del observatorio de estabilidad presupuestaria COSITAL NETWORK, Madrid, online, 11 de noviembre de 2021.

    MARCO PEÑAS, E., Profesora de Derecho Tributario y Financiero, Universidad Autónoma de Madrid. La suspensión de las reglas fiscales a los entes locales: un giro copernicano.

    RIVERO ORTEGA, R., MERINO ESTRADA, V., La gestión de los fondos de recuperación por las entidades locales. CEMCI publicaciones. Granada 2022.