24 ene
2020

Normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia conforme a la Orden de 10 de octubre de 2019


Francisco Javier Fuertes López

  • I. Elaboración y aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico en Galicia

  • A) Objeto: Uniformidad de criterios técnicos, terminología y conceptos

    Tal y como dispone el art. 48.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia, las normas técnicas del planeamiento urbanístico tienen por primordial objeto una labor unificadora y uniformadora en relación a:

    • 1) Los criterios técnicos para la elaboración de los documentos de planeamiento urbanística.
    • 2) La terminología y los conceptos urbanísticos generales.
    • 3) Así como cualquier otra cuestión que precise aclaración u orientación técnica en materia de planeamiento urbanístico.

    Conviene destacar, en este sentido, que el referido art. 48 de la vigente Ley del Suelo de Galicia supone una más que sensible modificación respecto de la previsión que en la normativa anterior (art. 50 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia) respecto del objeto de las normas técnicas del planeamiento urbanístico, sobre las que no se hacía referencia alguna a su naturaleza unificadora, señalándose como su finalidad la determinación de los siguientes extremos:

    • - Los requisitos mínimos de calidad, sustantivos y formales de los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico.
    • - Los modelos indicativos de regulación de las diferentes zonas de ordenación urbanística más usuales, con determinación para cada una de ellas de los elementos tipológicos definitorios de las construcciones en función de su destino o referidos a ámbitos territoriales determinados. Los planes de ordenación podrán establecer el régimen urbanístico de las zonas resultantes de las operaciones de calificación que realicen por simple remisión al pertinente modelo de regulación.
    • - Las obras y servicios mínimos de urbanización y sus características técnicas.
    • - Las prescripciones técnicas para elaborar la documentación de los diferentes instrumentos de planeamiento.
    • - Cualesquiera otras cuestiones precisadas de orientación técnica en materia de planeamiento urbanístico.

    Se trata, por tanto, de un cambio sustantivo, centrado en los elementos que, de manera uniforme, han de cumplir tanto el contenido de los documentos del planeamiento urbanístico como la terminología y conceptos que en esos documentos se utilicen.

    Téngase en cuenta, en este sentido, que conforme a lo dispuesto en el art. 89.4 del Reglamento de la Ley del Suelo de Galicia:

    • «Las normas técnicas de planeamiento tendrán carácter vinculante para la elaboración de los instrumentos de planeamiento urbanístico, salvo que en ellas se disponga expresamente el contrario.»
  • B) Elaboración

    La vigente Ley del Suelo de Galicia atribuye en su art. 48.2 la competencia para aprobar las normas técnicas de planeamiento urbanístico al Consejero con competencias en materia de urbanismo.

    Por ello, conforme a lo dispuesto en el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, corresponde la aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la que se integra la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    Aprobación para la que el art. 48.2 de la Ley del Suelo de Galicia impone (de la misma forma que hacía el art. 50.2 de la anterior Ley del Suelo de 2002) la previa audiencia a la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

    El art. 89 del Reglamento de la Ley del Suelo de Galicia (aprobado por Decreto 143/2016, de 22 de septiembre), en su labor de colaboración, procede a complementar el procedimiento de aprobación y alcance de las normas técnicas de planeamiento estableciendo que, además de esa previa audiencia a la Federación Gallega de Municipios y Provincias (en tanto ente con personalidad jurídica pública en el que se integran las entidades locales que, voluntariamente, así lo haya acordado), se habrán de seguir os siguientes trámites:

    - Audiencia a los colegios profesionales con competencias en la redacción de los instrumentos de planeamiento, de acuerdo con este reglamento.

    - Sometimiento a previo informe de la Comisión Superior de Urbanismo.

    - Información pública por plazo no inferior a un mes.

    En la propia introducción que antecede a las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia se hace referencia al cumplimiento de los trámites establecidos para su aprobación, con referencia a que el 21 de mayo de 2019 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo acordó el inicio de la tramitación de las normas técnicas de planeamiento con:

    - Período de información pública por un plazo no inferior a un mes (Diario Oficial de Galicia nº 100 de 28 de mayo de 2019)

    - Audiencia a la Federación Gallega de Municipios y Provincias (FEGAMP). Audiencia a los colegios profesionales con competencias en la formulación de los instrumentos de planeamiento: Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Galicia, Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Galicia, Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, Colegio Oficial de Geógrafos de Galicia.

    - Informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia (informe favorable emitido en su sesión de 3 de septiembre de 2019).

    Todo lo cual dio lugar a la aprobación por la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda mediante la Orden de 10 de octubre de 2019, que fue publicada en el Boletín Oficial de Galicia nº 224, de 25 de noviembre de 2019.

  • C) Vigencia y entrada en vigor

    La Disp. Final de la propia Orden de 10 de octubre de 2019 establece su entrada vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (publicación que, como hemos visto, se produjo el día 25 de noviembre de 2019), por lo que esa entrada en vigor, de las previsiones en ella establecidas, es el día 25 de mayo de 2020.

  • II. Contenido y principios de las Normas técnicas de planeamiento urbanístico en Galicia

    Como ya se ha señalado el objeto que persiguen las normas técnicas de planeamiento es al de unificar los criterios técnicos para la elaboración de los documentos de planeamiento urbanístico.

    Se trata, por tanto, del establecimiento de la fijación de un estándar para la elaboración con la finalidad de que, a través de esa uniformidad, el acceso y comprensión de los documentos de planeamiento resulte más sencillo a todos aquellos que participan en la planificación del territorio, ya sean profesionales o ciudadanos.

  • A) El contenido

    El art. 1.2 de la Orden determina que las normas técnicas de planeamiento urbanístico habrán de tener el siguiente contenido:

    1. Conceptos

    Definición y concreción de los conceptos habitualmente utilizados en la elaboración de las normas urbanísticas de los instrumentos de planeamiento o de las ordenanzas de edificación, así como en otros documentos escritos y en la rotulación y leyendas de los planos.

    Conceptos y definiciones urbanísticas que serán (como no podía ser de otra manera) los recogidos en el Anexo del Reglamento de la Ley del Suelo de Galicia, Anexo al que se remite, de manera expresa, el art. 2.1 de la Orden.

    En tanto que en relación a los conceptos cartográficos la remisión se efectúa a las definiciones contenidas en el Decreto 14/2017, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia, acordes con la legislación básica estatal.

    2. Normas técnicas

    Para la elaboración de la cartografía urbanística y para su tratamiento informático.

    3. Criterios, formatos y contenidos

    Para la elaboración de los diferentes documentos que componen los instrumentos de planeamiento.

    4. Especificaciones

    Exigidas respecto del formato de los documentos requeridos por el órgano ambiental para la tramitación de la evaluación ambiental estratégica.

    5. Complementarios

    Cualquier otro que tenga como finalidad reducir el grado de discrecionalidad en la interpretación de los documentos de planeamiento urbanístico y facilitar su integración en los sistemas de información territorial y urbanística de Galicia.

  • B) Principios

    Ese contenido de los instrumentos de planeamiento urbanístico deberá desarrollarse de conformidad a los principios de máxima sencillez y proporcionalidad establecidos en el art. 83 del Reglamento de la Ley del Suelo de Galicia, precepto en el que, en su párrafo primero, se dispone que:

    • «El contenido de los instrumentos de planeamiento urbanístico deberá desarrollarse con arreglo a los principios de máxima sencillez, legibilidad y proporcionalidad en relación con las características del ámbito.»

    Precepto al que se remite (reproduciendo su contenido, si bien no lo hace de una forma literal) el art. 3.1 de la Orden.

    Forma de actuar, la sometida a los referidos principios de sencillez (recuérdese, en grado máximo) y proporcionalidad que persiguen «garantizar la máxima transparencia y la óptima difusión de los documentos de planeamiento en las infraestructuras digitales de datos espaciales» (tal y como señala el art. 3.2 de la propia Orden), para lo cual se establecen una serie de principios complementarios de carácter funcional, como son:

    1. El principio de Interoperabilidad, entendida como la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que estos dan soporte de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos, conforme al RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica.

    2. El principio de difusión, poniendo a disposición de la ciudadanía los productos de la actividad cartográfica y facilitando su acceso, conforme al conforme al Decreto 14/2017, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia.

    3. Y el principio de reutilización de la información, aprovechando la potencialidad que le otorga el desarrollo de la sociedad de la información, conforme a la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

    Regulación que incorpora e integra los principios generales establecidos para la Administración electrónica (Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y regulación del Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica), la transparencia (tanto la norma estatal, Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; como la norma autonómica, Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno) así como de los principios de reutilización de la información pública.

  • III. Sobre las normas que se han de seguir en la elaboración de los documentos de planeamiento urbanístico en Galicia

    En cuanto a la elaboración de la documentación (así como su presentación y entrega) las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia establecen una serie de previsiones en cuanto a:

    - Criterios generales (arts. 4 a 11).

    - Contenido y estructura del documento digital (arts. 12 a 13).

    - Criterios específicos para la elaboración de la documentación gráfica (arts. 14 a 16).

    - Criterios específicos del documento en formato papel (art. 17).

    - Base cartográfica (arts. 18 a 20).

    - Así como una serie de disposiciones comunes a cualquier tipo de documentación.

  • A) Criterios generales

    En cuanto a lo que las propias normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia califican como criterios técnicos se ha de tener en cuenta que el instrumento de planeamiento que se elabore ha de estar documentado y que esa documentación puede ser de distinto tipo, en cuanto a su presentación (escrita o gráfica) y en cuanto al soporte en el que se recoge (soporte digital o soporte papel).

    La documentación se entregará en formato digital no editable (PDF) debidamente diligenciado conforme a lo dispuesto en el título III de estas normas técnicas (art. 10.1 de las normas técnicas de planeamiento urbanístico) y, caso de ser requerida en soporte papel será de la máxima calidad de reproducción posible, de modo que no se pierda información respecto del documento original digital y se garantice su legibilidad (art. 17.1 de las normas técnicas de planeamiento urbanístico).

    Una clasificación sistemática de los diferentes criterios que, de manera general, se establecen por estas normas técnicas de planeamiento urbanístico nos lleva a tener en cuenta los siguientes aspectos:

    1. Denominación

    El nombre del instrumento de planeamiento se configurará de la siguiente forma:

    - Tipo de figura de planeamiento de que se trata o, en su caso, que se trata de una modificación, de corrección de errores o de documento refundido de una figura de planeamiento y número correlativo.

    - Ámbito territorial al que se corresponde.

    - Objeto del instrumento de planeamiento.

    2. Organización de la documentación

    La documentación gráfica está formada por las distintas series de planos que conforman el documento, mientras que el resto de la documentación se considera documentación escrita:

    - Índice general: el contenido completo del documento será recogido en un índice general numerado que se incorporará al comienzo del documento de la memoria del plan.

    - Índice propio: la totalidad de los documentos que componen el plan contendrán un índice propio al comienzo de cada uno de ellos con la señalización de sus páginas numeradas y con acceso a las diferentes partes del documento a través de marcadores.

    - Memoria: En el caso del documento de la memoria se incorporará este índice a continuación del índice general del plan.

    - Identificación: En todas sus hojas aparecerá, al menos, el nombre del instrumento de planeamiento, el nombre del ayuntamiento, el equipo redactor, la fecha de elaboración del documento y la fase de tramitación a la que corresponda.

    3. Documentación escrita

    Se elaborará mediante el empleo de procesadores de texto, hojas de cálculo o las aplicaciones ofimáticas que correspondan según el documento concreto de que se trate.

    Todos los documentos escritos estarán paginados con numeración correlativa referenciada al total de páginas.

    4. Documentación gráfica

    Se corresponde con los planos presentados que serán elaborados mediante el empleo de sistemas de información geográfica (SIX).

    La documentación gráfica incluirá, además, el título del plano, la numeración o código del plano y la escala gráfica y numérica.

    De ser necesaria la división en hojas de la cartografía a escala 1:10 000 y 1:5 000 para su elaboración y presentación, esta división se realizará en hojas de tamaño A1.

    Para el maquetado y presentación de las hojas A1 y A3 se seguirán las especificaciones de formato, tamaño y posición definidas en el Anexo 5.

    Se incluirá en cada plano de la serie un gráfico distribuidor de las hojas numeradas, con los códigos de los planos, en que se remarque la hoja que corresponda al contenido del plano.

    5. Uso de abreviaturas

    Se emplearán las previstas en el Anexo 1 de la Orden.

    Si fuese necesario añadir nuevas abreviaturas se usarán preferentemente letras mayúsculas y se incorporará un listado a la normativa urbanística del documento.

    6. Uso de simbología gráfica

    Se emplearán las previstas en el Anexo 2 de la Orden.

    Si fuese necesario añadir otro tipo de simbología será definida libremente por el equipo redactor garantizando una representación homogénea del documento y la totalidad de la simbología gráfica usada quedará recogida e identificada en los diferentes planos de la documentación gráfica a través de una leyenda de simbología.

    7. Formatos de entrega de la documentación

    La documentación de los instrumentos de planeamiento se formalizará, como mínimo, en una copia de todo su contenido en soporte digital, sin perjuicio de que las administraciones que contraten la formulación del planeamiento puedan establecer la obligación, para el redactor del documento, de entregar las copias en soporte papel que resulten necesarias.

    La entrega del documento completo en soporte digital incluirá dos formatos que se adjuntarán en dos carpetas comprimidas independientes:

    - Documento en formato no editable PDF que permita su firma electrónica posterior.

    - Documento en formato editable en el que se haya elaborado tanto la documentación escrita como la gráfica.

    Normas generales que se completan con previsiones en cuanto a la codificación del instrumento de planeamiento.

  • B) Contenido y estructura del documento digital

    El art. 12 de las normas técnicas de planeamiento urbanístico establece que la documentación de los instrumentos de planeamiento será la definida en el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia para cada tipo de instrumento, sin perjuicio de que a esta documentación se pueda añadir aquella otra que se considere conveniente o resulte necesaria durante la formulación de los documentos.

    Previsión que se complementa con la remisión al Anexo 4 de las propias normas en tanto que, en ese lugar, se establece la preceptiva estructura y codificación de carpetas y archivos que se debe seguir en la elaboración y presentación de los documentos, con el fin de estandarizar y facilitar su manejo.

  • C) Criterios específicos para la elaboración de la documentación gráfica

    En cuanto a la documentación gráfica (los planos) las normas técnicas de planeamiento urbanístico establecen una serie de criterios específicos en cuanto a su elaboración y aportación.

    - Formato: compatible con los sistemas de información geográfica (SIX) y estará definida en el sistema de referencia ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989), huso 29N.

    - Se indican los tipos de archivos admitidos como parte de la documentación gráfica en formato digital editable –se requiere la entrega de los archivos de proyecto del documento (.mxd, .qgs...), a partir de los que se genere el documento en formato no editable (PDF) y la fuente de datos (.shp, .gpkg, .gdb, .mdb, .gml, .jpg, .tiff, .pdf, .png ...) empleada para su elaboración–.

    De igual manera se determina los criterios de calidad de la documentación gráfica en soporte digital editable (art. 15) así como la necesidad de acompañar la cartografía de la documentación gráfica del instrumento de planeamiento acompañada de sus metadatos.

  • D) Criterios específicos del documento en formato papel

    Como ya se ha señalado no se impone obligación de presentar la documentación en soporte papel salvo que así sea requerido.

    En esos casos para la presentación de esa documentación en soporte físico se establecen las siguientes normas:

    • - Calidad: será de la máxima calidad de reproducción posible, de modo que no se pierda información respecto del documento original digital y se garantice su legibilidad.
    • - Presentación: La documentación se presentará en el interior de cajas de proyecto o archivadores normalizados A3 o A4, que no podrán superar de forma individual los 15 kg de peso, de acuerdo con la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación de cargas del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, a fin de que pueda ser manejado sin dificultad, atendiendo a la mayoría de la población.
    • - Ordenación: Cada caja o archivador adjuntado incluirá externamente un resumen de su contenido y estará identificado en su lomo con una etiqueta en la que se indique, al menos, el nombre del instrumento de planeamiento, el nombre del ayuntamiento, el equipo redactor, la fecha de realización del documento y la fase de tramitación a la que corresponda, y todo ello de conformidad a lo dispuesto en el Anexo 5.
  • E) Base cartográfica

    En cuanto a la elaboración de los planos el art. 18 de las normas técnicas de planeamiento urbanístico dispone que se usará como soporte la cartografía oficial registrada disponible en el Instituto de Estudios del Territorio.

    En este sentido, el art. 19 de las propias normas técnicas recuerdan que la Xunta de Galicia ostenta la propiedad intelectual y todos los derechos sobre la información geográfica generada por el Instituto de Estudios del Territorio y sobre los servicios propios que utilicen esa información geográfica y sean prestados por la Infraestructura de datos espaciales de Galicia (IDEG).

    La información contenida en esos ficheros obliga a citar al Instituto de Estudios del Territorio mediante la fórmula: «Cartografía cedida por© Instituto de Estudios del Territorio. Xunta de Galicia» como origen y propietario de la información geográfica suministrada ante cualquier exhibición o difusión de ella, o de parte de ella, o de cualquier producto que, aun siendo de forma parcial, la incorpore o derive de ella.

  • F) Disposiciones generales

    Estos criterios generales y específicos se completan con una serie de disposiciones comunes de carácter general.

    1. Sobre los criterios de interpretación

    El art. 21.2 de las normas técnicas establece la preferencia del formato digital al establecer que en caso de detectarse incoherencias entre los diferentes formatos de entrega del documento, prevalecerá siempre el documento digital en formato no editable (PDF) debidamente diligenciado, al que se le atribuye la condición de disposición de carácter general a los efectos del art. 84.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y que será objeto de inscripción en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 de la citada Ley 2/2016.

    2. Firma y diligenciado digital

    En el art. 22 de las normas técnicas se dispone que los instrumentos de planeamiento en soporte digital no editable (PDF) estarán firmados digitalmente por el redactor del plan y que, además, deberán estar adecuadamente diligenciados por la Administración correspondiente.

    3. Protección de datos

    El art. 23 de las normas técnicas requiere que en el tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en los documentos de planeamiento se efectúe el oportuno procedimiento de disociación que impida que aparezcan en el documento público datos personales o información que puedan asociarse a una persona identificada o identificable, de manera que se cumpla con lo dispuesto en la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    4. Publicidad de las subvenciones concedidas

    El art. 24 de la normas técnicas imponen la obligación de que los instrumentos de planeamiento que obtuviesen una subvención para su elaboración, al amparo del art. 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, reservarán en la totalidad de su documentación, tanto escrita coma gráfica, un espacio adecuado, libre de texto e imágenes, que permita dar adecuada publicidad del carácter público de esta subvención.

    5. Extracto de evaluación ambiental

    De conformidad con lo establecido en el art. 82.2 de la vigente Ley del Suelo de Galicia, el art. 25 de las normas técnicas de planeamiento urbanístico dispone que, junto con el acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia la indicación de las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el ambiente de la aplicación del plan y la referencia a la dirección electrónica en que figurará el contenido íntegro del plan a disposición del público, así como, cuando proceda, un extracto del procedimiento de evaluación ambiental del documento.

    6. Ficha de vigencia del planeamiento tras la aprobación de un documento en tramitación

    En cuanto a la vigencia de los instrumentos de planeamiento, el art. 26 de las normas técnicas prescribe la necesidad de que en la documentación se incorpore una ficha en la que se recoja la vigencia del planeamiento completo del ayuntamiento tras su aprobación.

    De esta forma se podrá determinar si se trata de planeamiento vigente o, si por el contrario, es un instrumento histórico que carece de vigencia.

    7. Garantías en los documentos refundidos de planeamiento

    El art. 27 de las normas técnicas de planeamiento urbanístico establece que el órgano autonómico competente para la aprobación definitiva de cualquier instrumento de planeamiento podrá condicionar su eficacia a la elaboración de un documento refundido.

    Para estos caso el propio art. 27 dispone que el Ayuntamiento enviará al órgano autonómico el documento refundido correctamente diligenciado, conforme a lo dispuesto en estas normas técnicas, junto con un informe municipal en el que se identifiquen con claridad las partes del documento, tanto escritas coma gráficas, que han sido modificadas en la elaboración del documento refundido para dar cumplimiento a las condiciones impuestas en la orden de aprobación emitida.

    Cumplido este trámite, el órgano autonómico, en el plazo de un mes, verificará formalmente la documentación indicada en este informe y, de estar esta correcta, procederá a diligenciar el documento.

  • IV. Conclusiones

    A modo de conclusión se puede señalar que con publicación de la Orden de 10 de octubre de 2019, mediante la que se procede a la aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, se cumple con la previsión efectuada en el art. 48.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia.

    Regulación de marcado carácter técnico y con la se busca una tan necesaria como práctica homogeneización de la documentación que da soporte a los instrumentos de planificación urbanística.

    La norma genera un estándar de uso necesario que sirve de referencia a todos los profesionales implicados, al tiempo que facilita la consulta por los ciudadanos, y todo ello incorporando no solo los principios propios del ámbito urbanístico, sino también todos aquellos, ya sean de la legislación tanto estatal como autonómico, que vienen a incidir en esta actividad planificadora, como son los relativos a la interoperabilidad electrónica, la transparencia, las subvenciones, la evaluación ambiental o la protección de datos de carácter personal.

    Todo ello determina el cumplimiento de los objetivos establecidos por el legislador, en el referido art. 48.1 de la Ley 2/2016, como los buscados, en el desarrollo de esa norma legal, en su labor de complemento y auxilio, por la Administración autonómica.