06 nov
2024

Medidas tributarias urgentes para paliar los daños causados por la DANA


Redacción Lefebvre-El Derecho

  • Introducción

    Debido a la situación excepcional generada por la DANA en diferentes municipios entre el 28-10-2024 y el 4-11-2024, se aprueban medidas tributarias con el fin de ayudar a paliar la situación de las personas y entidades afectadas.

  • II. DANA: Medidas urgentes en el ámbito tributario

    Con entrada en vigor 7-11-2024, y con el objeto contribuir al restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (en adelante, DANA), se adoptan para los municipios afectados (RDL 6/2024 anexo), un conjunto de medidas aplicables a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de este fenómeno, siempre que los mismos resulten acreditados. 

    En el ámbito tributario destacan las relativas a procedimientos tributarios, el IRPF, el IS, el ITP y AJD, el IAE y el IBI. Estas medidas son:

    A) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    En materia de IRPF, las principales novedades son las siguientes:

    1.No se integrarán en la base imponible del Impuesto las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de la percepción de las ayudas directas a trabajadores autónomos con domicilio fiscal, a 28-10-2024, en cualquiera de los municipios o áreas afectadas por la DANA, siempre que a esa fecha estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (RDL 6/2024 art.11). La no integración de tales ayudas se efectuará conforme a lo dispuesto en la LIRPF disp.adic. 5ª.

    2.Se declaran exentas del Impuesto las ayudas por daños personales previstas en el RD 307/2005, concedidas en caso de fallecimiento o incapacidad causados directamente por la DANA, con ciertas especialidades (RDL 6/2024 art.3).

    3.Se prorroga hasta el 5-2-2025 el período voluntario de ingreso para determinados contribuyentes que a 7-11-2024 no hubieran efectuado el pago correspondiente al segundo plazo del IRPF 2023.

    Los contribuyentes que pueden acogerse a esta medida son aquellos cuyo volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros, así como el resto de obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas cuando, a 29-10-2024 tuvieran, bien su domicilio fiscal ubicado en cualquiera de los municipios o áreas afectadas, bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles afectados a su actividad en dichas áreas, cuando los mismos hubieran resultado dañados, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.

    Se considerará a estos obligados al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de la emisión de este certificado (RGGI art.74.1).

    Si se hubiera domiciliado el pago de este segundo plazo, las entidades colaboradoras no harán efectivo el cargo respecto de los obligados tributarios con domicilio fiscal en la provincia de Valencia hasta el 5-2-2025.

    Las entidades financieras que ya hayan hecho el cargo del segundo plazo del Impuesto respecto de los obligados tributarios con domicilio en los municipios o áreas afectadas, deberán proceder a la retrocesión de dicho cargo en los tres días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación que emita la AEAT indicando los contribuyentes a los que deba realizarse la retrocesión. En este caso, el cargo se volverá a efectuar el 5-2-2025.

    B) Impuesto sobre Sociedades

    En el IS, no se integran en la base imponible las ayudas directas previstas en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023.

    C) Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Se concede la exención de la cuota del IBI correspondiente al ejercicio 2024 a favor de los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios afectados (RDL 6/2024 anexo I) que hayan resultado dañados como consecuencia directa de la DANA, siempre que se acredite:

    • - la necesidad de realojo total o parcial de las personas o bienes en ellos ubicados hasta la reparación de los daños sufridos; o
    • - las pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas hayan supuesto siniestros no cubiertos por seguro público o privado.

    La exención en la cuota del IBI comprende también la de los recargos legalmente autorizados sobre el mismo.

    Si, teniendo derecho a estos beneficios, ya se hubieren satisfecho, puede solicitarse la devolución de las cantidades ingresadas.

    D) Impuesto sobre Actividades económicas

    Se concede una reducción en la cuota del IAE correspondiente al ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad, en los municipios afectados (RDL 6/2024 anexo I) que hayan sido dañados como consecuencia directa de la DANA, siempre que:

    • - haya sido necesario el realojo; o
    • - se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.

    La reducción debe ser proporcional al tiempo transcurrido desde el día del cese de la actividad hasta su reinicio, en los mismos u otros locales, en condiciones de normalidad.

    Cuando la gravedad de los daños motive el cese en el ejercicio, debe entenderse que este surte efectos desde el día 31-12-2023.

    La reducción en la cuota del IAE comprende la de los recargos legalmente autorizados sobre el mismo.

    Si, teniendo derecho a estos beneficios, ya se hubieren satisfecho, puede solicitarse la devolución de las cantidades ingresadas.

    E) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    Se aprueba una nueva exención en la modalidad AJD del ITP y AJD aplicables a las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para dichos préstamos y créditos, independientemente de si están o no al corriente de pago, concedidos a los afectados por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28-10-2024 y el 4-11-2024.

    F) Gestión Tributaria

    Se implementan las siguientes medidas:

    1.Se extienden hasta el 30-1-2025 los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.

    Las declaraciones afectadas son las que se encuentren en el ámbito de las competencias de la AEAT.

    Los contribuyentes que pueden acogerse a esta medida son aquellos cuyo volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros, así como el resto de obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas cuando, a 29-10-2024 tuvieran, bien su domicilio fiscal ubicado en cualquiera de los municipios o áreas afectadas, bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles afectados a su actividad en dichas áreas, cuando los mismos hubieran resultado dañados, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad (RDL 6/2024 art.8.1).

    Esta ampliación de plazo es también aplicable para los Grupos de Entidades en el IVA y grupos de declaración consolidada en el IS cuya entidad dominante o representante, o cualquiera de las entidades dependientes esté domiciliada en dicho ámbito territorial.

    En las mismas condiciones, se amplía el plazo a todas las obligaciones tributarias derivadas de la normativa reguladora de los impuestos especiales y medioambientales, y también a las obligaciones contables correspondientes a los establecimientos inscritos situados en cualquier municipio afectado por la DANA, cualquiera que sea el domicilio fiscal de los obligados tributarios.

    2.Respecto a los sujetos pasivos del IVA acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), el plazo para la remisión electrónica de los registros de facturación del mes de noviembre se amplía hasta el 16-12-2024.

    3.Las medidas de extensión de plazos no son de aplicación a (RDL 6/2024 art.17):

    • - la autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y que efectúen ciertas entregas interiores de bienes;
    • - a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias; ni
    • - a las declaraciones de intercambio de bienes dentro de la UE (intrastat).

    G) Procedimientos Tributarios

    Con el objetivo de favorecer el derecho de los contribuyentes a alegar, probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración tributaria del Estado y de aportar documentos, datos e información de trascendencia tributaria, se aprueban diferentes medidas.

    Estas medidas son aplicables a procedimientos cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad al 28-11-2024 y que no hubieran finalizado a dicha fecha (RDL 6/2024 disp.trans.única), así como a los procedimientos iniciados desde esa fecha hasta el 30-1-2025.

    Los obligados tributarios que pueden beneficiarse de estas medidas son los relacionados en el punto F).

    Las medidas específicas incluyen:

    1. Extensión de plazos hasta el 30-1-2025: Se extienden

    • - los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura del trámite de alegaciones o de audiencia dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación y demás procedimientos de revisión que no hayan concluido el 28-10-2024. Si el plazo otorgado por la norma es superior, se aplica este. En cualquier caso, si el obligado tributario atiende el trámite correspondiente, se entiende este realizado;
    • - los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes celebradas por la AEAT que no hayan finalizado el 7-11-2024, para los titulares de bienes que estén siendo objeto de estos procedimientos;
    • - los plazos para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas contra actuaciones de la AEAT o referidas a tributos o derechos aduaneros gestionados por esta relativos a obligados tributarios que reúnan los requisitos exigidos, que no hayan finalizado el 28-10-2024. Si el plazo otorgado por la norma general es superior, se aplica este.

    2. Aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria: Se concede el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28-10-2024 al 30-1-2025, ambos inclusive, siempre que el importe de la deuda tributaria cuyo aplazamiento se solicita no supere los 50.000 euros.

    Este aplazamiento es por un plazo de 24 meses, sin devengo de intereses de demora durante los primeros 6 meses.

    3. Anulación de pujas en subastas: En las subastas celebradas por la AEAT a través del Portal de Subastas, el licitador con domicilio en cualquiera de los municipios afectados por la DANA, o cuando los bienes objeto de enajenación radiquen en dichos municipios, puede solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos, siempre que la fase de presentación de las ofertas se hubiera iniciado antes del 28-10-2024 y no hubiese finalizado antes de dicha fecha.

    También pueden solicitar la devolución del depósito y del precio del remate ingresado, los licitadores y adjudicatarios que lo soliciten cuyas subastas hayan finalizado la fase de presentación de ofertas, siempre que no se hubiera emitido la certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta a fecha 7-11-2024.

    4. Extensión de plazos de pago: Se extienden hasta el 5-2-2025 los vencimientos de los plazos de pago en período voluntario y ejecutivo (LGT art.62.2 y 5), así como los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, que no hayan concluido a fecha 7-11-2024. Si el plazo otorgado por la norma general es mayor, se aplica este.

    Los obligados tributarios que se hayan beneficiado de la ampliación del plazo de pago en período voluntario se considerarán al corriente de pago de sus obligaciones tributarias a efectos de la obtención del correspondiente certificado.

    5. Suspensión del cómputo de plazos en procedimientos: El período que media entre el 28-10-2024 y el 30-1-2025 no computa a efectos del plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT ni de recuperación de las ayudas de Estado. La Administración puede impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles, los internos y aquéllos que no generen nuevos trámites a cumplimentar por los obligados tributarios.

    En el caso de grupos fiscales en consolidación fiscal en el IS y de grupos de entidades en el IVA, esta medida es aplicable respecto del procedimiento correspondiente a la entidad representante del grupo, aunque la entidad que cumple los requisitos sea otra entidad del grupo.

    Este período no computa a los efectos de los plazos de prescripción ni de los plazos de recuperación de Ayudas del Estado.

    6. Plazos de procedimientos económico-administrativos: Respecto de los plazos de duración máxima de los procedimientos económico-administrativos, las resoluciones que les pongan fin se entenderán notificadas cuando se acredite un intento de notificación entre el 28-10-2024 y el 30-1-2025. No obstante, el plazo para recurrir la resolución no se inicia hasta que finalice dicho período o hasta que se produzca la notificación si esta se produce con posterioridad.

    Los obligados tributarios y los requisitos establecidos resultan también de aplicación a todas las obligaciones tributarias derivadas de la normativa reguladora de los impuestos especiales y medioambientales, así como a las obligaciones contables correspondientes a los establecimientos inscritos situados en cualquier municipio afectado por la DANA, cualquiera que sea el domicilio fiscal de los obligados tributarios.

    Estas medidas no son aplicables en relación con la presentación de declaraciones aduaneras (Rgto (UE) 952/2013).

    Todas las ayudas previstas en esta norma, así como las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales tienen la consideración de inembargables (RDL 6/2024 art.9).

    H) Catastro

    Se han flexibilizado los plazos para cumplir con ciertas obligaciones y trámites catastrales, y se ha declarado exenta de la tasa de acreditación catastral, la expedición por la DG Catastro de algunas certificaciones sobre inmuebles. En concreto:

    1. Para todos aquellos obligados cuyo domicilio fiscal se ubique en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del RDL 6/2024, así como para todos los obligados titulares de inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales incluidos en el citado Anexo, se han establecido las siguientes medidas:

    • - Los plazos de presentación de declaraciones catastrales cuyo vencimiento se produzca entre el 28-10-2024 y el 31-12-2024, se extienden hasta el 30-1-2025.
    • - Los plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados por la DG Catastro, que no hayan concluido el 28-10-2024, se suspenden hasta el 30-1-2025.
    • - Los plazos para formular alegaciones, atender requerimientos de procedimientos catastrales y solicitudes de información con trascendencia catastral que no hayan concluido el 28-10-2024, se suspenden hasta el 30-1-2025.

    2. Se declara exenta de la tasa de acreditación catastral, la expedición por parte de la DG Catastro de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios contemplados en el RDL 6/2024 Anexo.

    I) Tasas

    1.Exención del pago de las tasas en la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por la DANA, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.

    2.Las personas domiciliadas en los municipios afectados (RDL 6/2024 Anexo) quedan exentas del pago de las tasas de expedición o renovación del DNI durante el periodo comprendido entre el 7-11-2024 y el 30-1-2025.

    J) Suspensión de plazos

    Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024 (RDL 6/2024 disp.adic.10ª).

    Mientras se encuentren suspendidos los plazos procesales, quedan a su vez suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos correspondientes a aquellos cuyo domicilio radique en alguno de los municipios del anexo, o que deba ejercitarse con carácter imperativo en sus partidos judiciales, (RDL 6/2024 disp.adic.12ª).

NOTAS

(1)

La disminución de ingresos en tributos locales que las exenciones y reducciones previstas produzcan en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, consejos insulares, y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.