Antonio Jesús Alonso Timón
La tramitación de licencias urbanísticas constituye uno de los núcleos esenciales del Derecho Urbanístico, en tanto que instrumento de control previo de la legalidad de las actuaciones de transformación física del suelo. Su configuración como técnica de intervención administrativa ha experimentado, en las últimas décadas, un proceso de paulatina flexibilización en respuesta a las demandas de simplificación procedimental, reducción de cargas y fomento de la actividad económica. En este contexto, la Comunidad de Madrid ha acometido en el año 2024 una profunda reforma de su legislación urbanística mediante la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas de simplificación y dinamización urbanística, y la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de impulso de la actividad económica y modernización administrativa, ambas modificativas de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante, LSCM).
La doble intervención normativa de 2024 responde a una triple finalidad: (i) agilizar la obtención de títulos habilitantes para actuaciones urbanísticas, reduciendo los plazos y requisitos formales; (ii) racionalizar el reparto competencial entre Comunidad y municipios, reforzando la seguridad jurídica en un ámbito tradicionalmente marcado por la heterogeneidad municipal; y (iii) adaptar la normativa autonómica a las exigencias de la legislación básica estatal, singularmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a los principios de buena regulación derivados del Derecho de la Unión Europea, en particular la Directiva 2006/123/CE, de servicios en el mercado interior, más conocida como Directiva Bolkenstein.
El presente trabajo tiene por objeto examinar de manera sistemática las modificaciones introducidas por las Leyes 3/2024 y 7/2024 en el régimen de tramitación de licencias en la Comunidad de Madrid, identificando las novedades procedimentales, los cambios en los títulos habilitantes, con especial atención a la ampliación de los supuestos sometidos a declaración responsable, y las implicaciones para los operadores jurídicos, las Administraciones locales y los particulares promotores de actuaciones urbanísticas. Para ello, se partirá de un análisis del marco normativo previo y de la problemática que motivó la reforma, para posteriormente abordar el nuevo régimen jurídico y su interacción con la legislación sectorial, la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la doctrina del Tribunal Supremo sobre control preventivo y ex post de la actividad urbanística.
Como sabemos, el régimen de tramitación de licencias urbanísticas en la Comunidad de Madrid se encuentra regulado en la LSCM, norma de carácter integral que articula la ordenación, ejecución y disciplina urbanísticas en el ámbito autonómico. La LSCM se inserta en el marco competencial definido por el artículo 148.1.3ª de la Constitución Española y por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (art. 26.1.3), que atribuyen a la Comunidad la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, con el límite de la legislación básica estatal (art. 149.1.18ª CE).
La LSCM, desde el punto de vista del otorgamiento de licencias urbanísticas, es el texto de referencia para los municipios madrileños. En dicha norma, antes de la reforma de la misma llevada a cabo en 2024, se regulaba un sistema de intervención administrativa previa con instrumentos de control posterior. En particular, su Título V regulaba los actos sujetos a licencia urbanística y los procedimientos para su otorgamiento, estableciendo una lista cerrada de actuaciones que exigían autorización municipal, así como los plazos para resolver, las consecuencias del silencio administrativo y las potestades de disciplina urbanística.
En el modelo vigente hasta 2024, la licencia urbanística constituía el título habilitante general para la realización de obras de edificación, movimientos de tierra, parcelaciones, usos provisionales y, en general, cualquier actuación con incidencia en el uso del suelo o la edificación. El otorgamiento de dichos títulos habilitantes giraba en torno al procedimiento y el silencio administrativo cuando no existe pronunciamiento expreso por parte de la Administración actuante.
Junto a la licencia, tras la incorporación de la Directiva 2006/123 al ordenamiento jurídico español, la LSCM incorporó desde su origen otras figuras de intervención menos intensas, como la declaración responsable y la comunicación previa, pero circunscritas a supuestos muy tasados: obras de escasa entidad, modificaciones interiores que no afectasen a elementos estructurales o instalaciones menores. Estas figuras tenían carácter residual y no desvirtuaban la centralidad de la licencia como técnica de policía urbanística.
El otorgamiento de licencias correspondía, antes de la reforma de 2024, como regla general, a los Ayuntamientos, en ejercicio de las competencias de control del uso del suelo reconocidas en los artículos 25.2.b) y 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). Los municipios actuaban, por tanto, como autoridades urbanísticas de primera instancia, con la obligación de comprobar la conformidad de los proyectos con el planeamiento urbanístico, la normativa sectorial (medioambiental, patrimonial, industrial) y las ordenanzas municipales.
La Comunidad de Madrid, por su parte, mantenía funciones de coordinación, inspección y disciplina urbanística, especialmente en suelo no urbanizable o en actuaciones de interés supramunicipal, sin perjuicio de las potestades autonómicas de tutela financiera y de control de legalidad.
El modelo previo presentaba diversas disfunciones que generaron un amplio debate doctrinal y político, centrado en los siguientes motivos:
Estos problemas, reiteradamente señalados por la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en numerosas sentencias advirtió de la necesidad de conciliar la seguridad jurídica con la agilidad administrativa, actuaron como catalizadores de la reforma acometida en 2024. La presión económica derivada de la crisis post-pandemia y la agenda de simplificación administrativa impulsada por la Unión Europea terminaron de justificar una actualización profunda del sistema.
Estas leyes forman parte de lo que puede denominarse una política autonómica de “leyes ómnibus” o normativas de impulso que, sin reformar íntegramente la LSCM, cuestión que parece inminente por la intención de aprobar una nueva Ley de urbanismo, introducen modificaciones puntuales de importancia estructural en el régimen de licencias, de usos del suelo, de exenciones, de procedimiento, y de responsabilidad administrativa.
Aquí se detallan las innovaciones más destacadas que afectan al régimen de licencias urbanísticas, al uso del suelo, a la vivienda protegida y a las cargas administrativas.
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Cambio de uso terciario a residencial |
Autoriza régimen especial para transformar oficinas o usos terciarios en vivienda protegida sin modificar planeamiento, en suelo urbano consolidado/no consolidado/urbanizable sectorizado. |
Complementa con medidas de coordinación, ajustes en exigencia de informes previos y firmeza en proyectos de reparcelación para validez de la licencia. |
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Reducción de cargas urbanísticas |
Elimina o reduce cargas urbanísticas innecesarias (como reservas de aparcamiento: se fija 1 plaza/vivienda), bajando costes para el alquiler. |
Refuerza simplificación administrativa y elimina trabas en informes y autorizaciones, promoviendo licencias precedidas solo de informes estrictamente necesarios. |
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Procedimientos y plazos |
Establece plazos más acotados para licencias y ejecución de obras en el cambio de uso, y mecanismos transitorios para acogerse al nuevo régimen tras la publicación. |
Disposiciones transitorias permiten aplicar nuevas reglas (informes, reparcelación) a proyectos ya iniciados; flexibiliza requisitos conforme al nuevo régimen. |
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Declaraciones responsables y exenciones |
No elimina la licencia, pero reduce cargas: no exige modificar planeamiento en determinados supuestos. |
Amplía utilización de declaraciones responsables y otros instrumentos menos gravosos; mayor flexibilidad en informes preceptivos obligatorios. |
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Coordinación municipal y autonomía local |
Permite a municipios, mediante acuerdo de Pleno, no aplicar el nuevo régimen o establecer condiciones adicionales (uso, edificabilidad, etc.). |
Disposiciones transitorias para coherencia con planeamiento vigente y convenios; regula colaboración público-privada, homologación de entidades colaboradoras, e incompatibilidades. |
A partir de los cambios introducidos, se derivan varias consecuencias prácticas e implicaciones jurídicas, tanto positivas como potencialmente negativas que conviene tener en consideración:
Riesgos e incertidumbres
La doble reforma legislativa de 2024 ha supuesto un cambio sustancial en el régimen de intervención administrativa en materia urbanística, orientado a agilizar la obtención de títulos habilitantes, reforzar la colaboración público-privada y adaptar los procedimientos a los principios de buena regulación. Para el otorgamiento de los títulos habilitantes, el nuevo régimen jurídico derivado de la reforma de 2024 distingue entre el procedimiento ordinario de otorgamiento de licencias, los procedimientos simplificados y la declaración responsable, así como los mecanismos de control posterior.
Pese a las reformas, la licencia urbanística sigue siendo el título habilitante general para aquellas actuaciones con mayor impacto territorial, constructivo o ambiental. Las principales novedades afectan a los plazos, informes y documentación exigible:
Plazos de resolución:
Informes preceptivos:
Silencio administrativo:
Intervención de entidades privadas colaboradoras (EPC):
La reforma refuerza de manera decisiva la declaración responsable como mecanismo de control alternativo a la licencia, en línea con los principios de la Directiva 2006/123 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Ampliación de supuestos:
Contenido y efectos:
Control a posteriori:
Régimen de responsabilidad:
El nuevo procedimiento debe integrarse con la normativa sectorial estatal y autonómica. En concreto y especialmente, con las siguientes normas:
Las disposiciones transitorias de las Leyes 3/2024 y 7/2024 prevén un periodo de adaptación progresiva. Así:
El nuevo régimen supone una clara descongestión de los servicios municipales, al trasladar parte del control al momento posterior a la actuación. Sin embargo, plantea retos significativos:
En definitiva, la reforma de 2024 configura un sistema híbrido en el que la licencia urbanística sigue siendo el instrumento central para las actuaciones de mayor entidad, pero se amplían notablemente los supuestos de tramitación simplificada y declaración responsable, con plazos más breves, menos informes preceptivos y una mayor corresponsabilidad de los promotores y entidades colaboradoras. Esta mutación normativa persigue equilibrar la protección del interés urbanístico con la necesidad de dinamizar la actividad económica y el mercado de la vivienda, en coherencia con los principios de eficacia y proporcionalidad que rigen el Derecho Administrativo contemporáneo.
La aprobación de las Leyes 3/2024 y 7/2024 supone una inflexión relevante en la práctica de la gestión urbanística madrileña. Más allá de la modificación formal de los preceptos de la LSCM, las nuevas disposiciones están llamadas a transformar de manera sustantiva los procedimientos, la organización de los servicios técnicos y la cultura administrativa en materia de control urbanístico.
La reforma confirma, obligando por fin a un cumplimiento más estricto del espíritu de la Directiva europea de servicios (Directiva 2006/123), una mutación del modelo clásico de control previo hacia un sistema mixto en el que la declaración responsable adquiere un papel protagonista, relegando la licencia urbanística a supuestos tasados de mayor complejidad técnica o mayor riesgo para el interés público.
El nuevo marco exige a los Ayuntamientos una reorientación de su estructura interna:
La redistribución de recursos puede generar, en una primera fase, tensiones organizativas, especialmente en municipios de menor tamaño que carecen de cuerpos de inspección consolidados.
La sustitución de la licencia por la declaración responsable plantea un delicado equilibrio entre agilidad y seguridad jurídica:
La liberalización de trámites prevista en la reforma tiene un efecto dinamizador del mercado inmobiliario y de la actividad edificatoria, al reducir tiempos y costes administrativos, especialmente en sectores como la rehabilitación energética, el pequeño comercio y la vivienda de nueva planta en suelo urbano consolidado.
La reforma también se proyecta sobre la práctica jurisdiccional:
La reforma, en suma, introduce una cultura de confianza en el ciudadano y de eficiencia administrativa, alineada con las tendencias liberalizadoras presentes en otras Comunidades Autónomas y en el Derecho de la Unión Europea. No obstante, su correcta implantación dependerá de la capacidad de los Ayuntamientos para reforzar sus mecanismos de inspección, de la claridad de las ordenanzas locales y de la prudencia jurisprudencial a la hora de interpretar los nuevos preceptos. El riesgo de una aplicación desigual o de un control ex post insuficiente puede comprometer los objetivos de sostenibilidad urbanística y de tutela del interés general que inspiran el urbanismo madrileño.
La reforma de la LSCM por las Leyes 3/2024 y 7/2024 no puede entenderse de forma aislada. Su orientación hacia la reducción de cargas administrativas y el refuerzo de la declaración responsable se inscribe en una tendencia más amplia, observable tanto en otras Comunidades Autónomas como en el Derecho europeo, que busca compatibilizar la tutela del interés público urbanístico con la agilidad de los procedimientos.
En perspectiva, la Comunidad de Madrid se sitúa ahora en la vanguardia liberalizadora, aproximándose a los modelos catalán y andaluz, pero manteniendo algunas cautelas, por ejemplo, en materia de protección del patrimonio histórico y del medio ambiente, ámbitos sensibles en los que se limita el uso de la declaración responsable en ámbitos.
La reforma madrileña también responde a la agenda de simplificación y mejora regulatoria impulsada por la Unión Europea, plasmada en instrumentos como:
Estas directrices han servido de impulso normativo y político para reformas nacionales y autonómicas que, como la madrileña, buscan equilibrar la libre iniciativa económica con la protección del territorio.
De la comparación se desprenden varias lecciones relevantes:
La comparación entre legislaciones autonómicas sugiere que el éxito de la reforma madrileña dependerá no solo de la literalidad de la Ley, sino de factores operativos, como:
En conclusión, la Comunidad de Madrid se alinea con la corriente europea de desregulación selectiva, apostando por un modelo de confianza en el ciudadano que ya ha sido testado en otros territorios. No obstante, la experiencia comparada demuestra que la fortaleza de los mecanismos de inspección, la claridad normativa y la cooperación interadministrativa son elementos imprescindibles para que la simplificación no se traduzca en un debilitamiento de las garantías urbanísticas.
La reforma de la LSCM operada por las Leyes 3/2024 y 7/2024 marca un hito en la evolución del urbanismo autonómico, en tanto supone una reconfiguración profunda del sistema de intervención administrativa en materia de licencias. Del análisis efectuado en los apartados precedentes pueden extraerse las siguientes conclusiones fundamentales: