17 dic
2024

Implicaciones económicas de la DANA en los ayuntamientos afectados


Mª Carmen Aparisi Aparisi

  • 1. Introducción

    Desde el pasado 29 de noviembre hemos seguido con preocupación los efectos de las inundaciones sufridas por la DANA.

    En total son 78 los municipios afectados. No obstante, las localidades no fueron golpeadas todas por igual, sino que algunas, las que integran la denominada zona 0, quedaron totalmente anegadas y el grado de destrucción fue mayor, mientras que en otras la riada ocasionó numerosos daños, pero no tan extensos ni devastadores como los municipios denominados zona cero.

    Ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad, los diferentes ayuntamientos afectados, a través de su potestad de autoorganización, y mediante resoluciones de alcaldía, declaran la situación de emergencia, desde el día 29 de octubre de 2024, habilitando con ello “la realización de cuántas actuaciones resulten necesarias en mérito a remediar los acontecimientos producidos por las lluvias torrenciales e inundaciones acontecidas durante los días 29 y 30 de octubre, así como para satisfacer necesidades sobrevenidas, relacionadas con estos acontecimientos catastróficos”. En particular, se habilitó a los servicios municipales “para la realización de las prestaciones de emergencia social a que se refieren los artes. 70 y 36 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana”.

    Es objeto de este artículo facilitar el entendimiento de las medidas económicas adoptadas por parte del Estado y la Generalidad Valenciana, así como las implicaciones fiscales con el objeto de facilitar a los lectores su comprensión en base a la normativa vigente.

    Hablaré de mi experiencia como interventora de un municipio afectado por la DANA, que conlleva decisiones estratégicas adoptar para hacer frente a los gastos de emergencia ocasionados.

  • II. Normativa reguladora

    El Consejo de ministros aprobó el pasado martes 5 de noviembre de 2024 la declaración de “zona gravemente afectada por una emergencia de Protección Civil” para las regiones más golpeadas por la DANA en la Comunidad Valenciana. Posteriormente, el RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre, adopta medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, publicado en el BOE de 6 de noviembre.

    Estas medidas, junto con el paquete expedido por la Generalitat Valenciana, tienen por objetivo encontrar una respuesta inmediata y coordinada que aborde tanto la reconstrucción de las zonas afectadas como el apoyo financiero y social a los damnificados.

    A continuación, exponemos la normativa reguladora y las ayudas a los municipios afectados.

  • A) Normativa que establece las ayudas del Estado a favor de las entidades locales para sufragar los gastos derivados de la DANA

    - Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

    - Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024 (ACM). Para municipios afectados por la DANA de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Castilla-La Mancha, Cataluña y Comunitat Valenciana.

    - RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

    - RD-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. 

  • B) Normativa autonómica

    - Andalucía: Acuerdo de 5 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, de declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a Entidades Locales especialmente afectadas por fenómenosnaturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas por las incidencias producidas por el impacto de la DANA en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024.

    - Aragón: D-ley 2/2024, de 6 de noviembre, de medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.

    - Comunitat Valenciana: Decreto 164/2024, 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudasurgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024.

  • III. Ayudas económicas a las entidades locales

  • A) Ayudas estatales

    Seestablecen las siguientes líneas de ayudas para gastos de emergencias:

    1. Ayudas a corporaciones locales

    a) Destinatarios: los 78 municipios previstos en el anexo del RDLey 6/2024.

    Se trata de subvenciones directasa corporaciones localespara hacer frentea los gastos causados por la emergencia.

    Tienen por finalidad subvencionar actuaciones inaplazables que se hayan llevado a cabo con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales de los siguientes tipos:

    - evacuación, alojamiento y alimentación de personas afectadas.

    - retirada de lodos y arenas; y

    - limpieza de vías y entornos públicos, incluida la retirada de enseres inservibles.

    También incluye el coste de los informes periciales externos de valoración de daños respecto de viviendas y enseres, contratados y validado por el ayuntamiento, que no cuenten con cobertura de seguro.

    El importe de las ayudas podrá ser de hasta el 100% de la cuantía de los gastos de Emergencia.

    Quedan excluidos los trabajosllevados a cabo con mediospropios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria o herramientas, o humanos, entendiéndose incluido entre estos el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.

    b) Financiación: Las ayudas se financian con los créditos de los conceptos 461 y 761 de la aplicación presupuestaria 16.01.929D “Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024”, dotados con carácter de ampliables en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.

    c) Plazo de solicitud: Hasta el 7 de enero de 2025 (dos meses desde la publicación del RDLey 6/2024 en el BOE). El formulario para la solicitud de las ayudas se ha aprobado por la Orden INT/1283/2024, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/1265/2024, de 12 de noviembre.

    d) Procedimiento: El establecido en el Capítulo II del Real Decreto 307/2005, 18 de marzo, por el que se regula las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

    2. Ayudas establecidas en el apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024.

    a) Destinatarios: entidades locales que hayanresultado afectadas por la DANA y pertenezcan a alguna de las siguientes comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Illes Balears, Castilla-La Mancha, Cataluña y Comunitat Valenciana.

    Siempre que el importe de los gastos considerados de emergencia y efectivamente realizados por la Corporación Local solicitante, supere el 3% de la cuantía consignada en su capítulo 2 “Gastos en bienes corrientes y servicios” del estado de gastos del Presupuesto del ejercicio 2024 (art. 22 RD 307/2005). Gastos De emergencia gastos corrientes.

    b) Objeto: Actuaciones inaplazables en situación de emergencia, llevados a cabo en el mismo momento de producirse esta o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes, siempre que su objeto sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas (art. 21 del RD 307/2005). Gasto corriente.

    Obras inaplazables de reparación o reposición en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, siempre que se hayan llevado a cabo con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales (apartado segundo.3 de la Orden PJC/1222/2024). Gastos de inversión.

    c) Importe: 

    - Hasta el 50% de los gastos que puedan calificarse de emergencia; o

    - Hasta el 100% de los gastos de emergencia, cuando los gastos susceptibles de subvención superenel 20% de la cuantíaconsignada en su capítulo2 «Gastos en bienes corrientes y servicios» del estado de gastos del Presupuesto del ejercicio 2024.

    d) Gastos excluidos:

    - Los correspondientes a los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria o herramientas, o humanos, entendiendo por éstos el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes.

    - Los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.

    e) Plazo de solicitud: un mes contado desde el día siguiente a la fecha de terminación de los hechos causantes de la solicitud (art. 7.1 del RD 307/2005).

    f) Procedimiento: La solicitud se realiza mediante la presentación formal ante el organismo competente dentro del plazo establecido. Las ayudas se financian con los créditos de los conceptos 461 y 761 de la aplicación presupuestaria destinada a la DANA de 2024.

    3. Ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal(art. 5 RDLey 6/2024).

    a) Destinatarios: los 78 municipios del Anexo del RDLey 6/2024.

    Son subvenciones directas destinadas a financiar la realización de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, incluyéndose en todo caso las obras de reparación, restitución o reconstrucción de la red viaria. Será financiable la reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios en otro espacio físico distinto del de su ubicación preexistente.

    El importe de la ayuda puede ser de hasta el 100% del coste, todavía está por determinar por el Ministerio de Política territorial y Memoria democrática.

    b) Procedimiento: Concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las especificidades del procedimiento y las condiciones se establecerán por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

    4. Ayudas establecidas en el apartadotercero del acuerdo del consejo de ministros de 5 de noviembre de 2024 (Orden PJC/1222/2024).

    a) Destinatarios: entidades locales (ayuntamientos, consejos insulares, diputaciones provinciales, comarcas y mancomunidades), cuyas infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios hayan resultado afectadas por la DANA y pertenezcan a alguna de las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Aragón, Illes Balears, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunitat Valenciana.

    b) Objeto: Ejecución de proyectos directamente relacionados con los siniestros causados por la DANA relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales o, en su caso, de los consejos insulares.

    c) Importe: Hasta el 50 % de su coste. Gastos excluidos: los trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la Entidad local ya sean materiales, maquinaria o personal análogo.

    d) Plazo de solicitud: Sin determinar.

    e) Procedimiento Sin determinar.

    5. Ayudas establecidas en el Real Decreto-ley 7/2024,de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

    a) Ayudas para elaborar planes de acción urbana:

    - Destinatarios: Las entidades localesafectadas por la DANA.

    - Tipo de Ayuda: Subvención directa para elaborar, actualizar o ampliarlos Planes de Acción Local de la Agenda Urbana.

    - Importe: Dotación de 10 millones de euros en total.

    - Finalidad: Identificar proyectos y actuaciones prioritarias en el marco de la Agenda Urbana Española, incluyendo la actualización de instrumentos de planeamiento urbanístico.

    - Plazo de solicitud: Sin concretar.

    - Procedimiento: Las ayudas se gestionan a través del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se tramitan conforme a los objetivos de la Agenda Urbana Española.

    b) Ayudas para financiar la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo

    - Destinatarios: Los 78 municipios del Anexo del RDLey 6/2024.

    - Tipo y objetode la ayuda: Subvención directa para financiar los costes salariales derivados de los contratos suscritos en el marco del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, regulado en los arts. 41 a 46 del RD 818/2021.

    - Importe: 50 millones de euros.

    - Plazo de Solicitud: El que se establezca el Real Decretoque apruebe el Gobierno.

    - Procedimiento: El que se establezca el Real Decreto que apruebe el Gobierno.

    c) Ayudas para la reparación y adecuación de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas

    - Destinatarios: Las entidades gestoras que presten servicio de abastecimiento, saneamiento y depuración de agua a los 78 municipios del Anexo del RDLey 6/2024, cuya relación se publicará por la Dirección Generaldel Agua, en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

    - Tipo y objeto de la ayuda: Subvención directa para la reparación y adecuación de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración, afectadas por la DANA.

    - Importe: Se estiman 500 millones de euros (la distribución provisional entre los beneficiarios se publicará por la Dirección General del Agua en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).

    - Plazo de solicitud: No hay que solicitarlas (los beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación para rechazar la ayuda).

    - Procedimiento: El establecido en los apartados 6 y siguientes del art. 56 del RDLey 7/2024 y se concederán por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

    d) Ayudas para otorgarprotección a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres

    - Destinatarios: Los 78 municipios incluidos en el Anexo del RDLey 6/2024.

    - Tipo y objeto de la Ayuda: Subvenciones para:

    -El mantenimiento y reconstrucción de los recursosmunicipales destinados a la atención a las víctimas

    - La facilitación del desplazamiento segurode las víctimas.

    - La cobertura del coste del alojamiento temporal y arrendamiento de inmuebles destinados a garantizar el derecho a un alojamiento seguro, de emergencia o acogida, a las víctimas.

    - La contratación de equipos de personal especializado, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de prevención y Asistencia social integral (principalmente en orientación psicológica, jurídica y social).

    - Importe: Hasta 500.000 euros.

    - Plazo de solicitud: A concretar por el Ministerio de Igualdad.

    - Procedimiento: A concretar por el Ministerio de Igualdad.

    e) Ayudas para en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud

    - Destinatarios: Las entidades localesafectadas por la DANA.

    - Tipo y objeto de Ayuda: Subvención directa para financiar actuaciones relativas a prestaciones básicas en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud,que se ejecuten entre el 30 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

    - Importe: Sin determinar.

    - Plazo de solicitud: A concretar por el Ministerio de Juventud e Infancia.- Procedimiento: A concretarpor el Ministerio de Juventud e Infancia.

    f) Subvención para prestaciones básicas de servicios sociales 

    - Destinatarios: Los 78 municipios incluidos en el Anexo del RDLey 6/2024.

    - Tipo y objeto de Ayuda: Subvención directa para actuaciones directas vinculadas con la respuestaa las necesidades inmediatas de los servicios sociales municipales en atencióna la población afectada, que se ejecuten entre el 30 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

    - Importe: 50 millones de euros, distribuidos entre municipios afectados (en el apartado 2 de este artículo se concreta el importe que corresponde a cada municipio).

    - Plazo de solicitud: No precisan de solicitud.

    - Procedimiento: Se concederán mediante resolución del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

  • B) Ayudas autonómicas

    Son las propias de las comunidades autónomas siguientes: Valenciana.

    1. Andalucía:

    a) Ayudas para la reparación, restitución, conservación y limpiezade infraestructuras e instalaciones dañadas:

    - Destinatarios: Los Municipios relacionados en el Anexo del Acuerdo.

    - Tipo de ayuda: Subvención directa para:

    - Reparación, restitución, conservación y limpieza de infraestructuras e instalaciones dañadas.

    - Gastos corrientes y de inversión relacionados con la ejecuciónde proyectos y servicios públicos afectados.

    - Importe: 12 millones de euros, gestionados por el programapresupuestario de cooperación con corporaciones locales, distribuidos para cadaentidad local tal como consta en el Anexo a la norma.

    - Plazo: Hasta el 19 de noviembre (10 días hábilesdesde la publicación del acuerdo en el BOJA).

    - Procedimiento: El establecido en el Decreto 277/2023, de 28 de noviembre.

    2. Aragón:

    a) Ayudas para reparar los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los municipios, mancomunidades y comarcas 

    Este D-Ley prevé que, el departamento competente por razón de la materia establecerá, antes del 9 de noviembre de 2024, subvenciones destinadas a reparar los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los Municipios, Mancomunidades y Comarcas,financiando los proyectosque ejecuten estas entidadeslocales incluidas en los Anexos I y II, para la reparación o restitución de los daños ocasionados en sus infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios.

    3. Comunitat Valenciana:

    a) Ayudas para gastos urgentes y extraordinarios por la emergencia

    - Destinatarios: Los municipios valencianos incluidos en su Anexo I del Decreto.

    - Tipo de ayuda: Subvención directa para cubrir gastos urgentesy extraordinarios ocasionados durante el temporal de lluvias y vientos. Incluye gastos corrientes y de personal derivados de las acciones para enfrentarla emergencia.

    Importe: El importe global máximode las ayudas es de 50.000.000 euros,con una primera asignación de hasta 200.000euros por municipioafectado. Los fondos restantes se distribuirán según los gastoscertificados y la disponibilidad presupuestaria (estas ayudas si generan créditos por ingresos en el presupuesto municipal ya que son directas a los municipios afectados).

    - Plazo: Hasta el 5 de diciembre (un mes desde la publicación del Decreto para presentar una declaración certificada con la valoración de los gastos). Se amplía el plazo un mes más.

    Es importante poder identificar los gastos extraordinarios y urgentes ocasionados por la DANA. En un epígrafe posterior (el epígrafe 6º) se tratará la forma de identificar esos gastos para que sean perfectamente identificables y poder cuantificarlos a efectos de solicitarlos en el plazo previsto.

    - Procedimiento: El procedimiento se inicia de oficio, con una petición de la alcaldía y una declaración de los gastos por la secretaría/intervención municipal. La AVSRE (Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias) evaluará las solicitudes y formulará una propuesta de resolución. La memoria final y justificación de los gastos deben presentarse antes del 20 de diciembrede 2025.

  • IV. Régimen de contratación. Gastos de emergencia

    El punto 5 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, determina lo siguiente:

    - Podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, de obras de reposición de bienes perjudicados y de valoraciones de daños, cualquiera que sea su cuantía. Con carácter previo deberá existir un acuerdo del órgano de contratación declarando la necesidad de actuar de forma inmediata como consecuencia de la DANA.

    - A los efectos de lo dispuesto en el art. 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, la resolución del órgano de contratación por el que se acuerde la aplicación de la tramitación de emergencia contendrá la justificación de la concurrencia, en el caso concreto, del supuesto que habilita para la aplicación de dicha tramitación.

    Por otra parte, la Disp. Adic. 89 del RDLey 6/2024 dispone que, para el caso de actuaciones declaradas de emergencia de acuerdo con el art. 120 LCSP 2017 antes del 31 de diciembre de 2024 para hacer frente a las consecuencias de la DANA, el plazo de inicio de la ejecución podrá extenderse a tres meses desde la aprobación del expediente de emergencia.

    En estos casos, el órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la LCSP 2017, incluso el de la existencia de crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, en nuestro caso de conformidad con lo señalado en el TRLRHL, a través de las correspondientes modificaciones presupuestarias.

    Por último, queda la cuestión de la determinación del órgano de contratación que debe impulsar los contratos necesarios para las actuaciones de emergencia, reparación, restitución y reparación al objeto de que las actuaciones resulten subvencionables con arreglo a la normativa especificada y, en particular, si pueden ser desarrolladas por las diversas entidades dependientes de la corporación que no tengan la condición de entidad local (sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales) sin perjudicar la posibilidad de recibir las ayudas.

    En el caso de las ayudas a corporaciones locales por gastos de emergencia, el art. 4 RDLey 6/2024, al igual que el punto 3 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024 excluyen como gastos y costes subvencionales “… los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria o herramientas, o humanos, entendiéndose incluido entre estos el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.”

    Por su parte, respecto de las ayudas para las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamiento o instalaciones y servicios de titularidad municipal, el punto tercero del ACM excluye de las ayudas el coste de “… los trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.”

    De acuerdo con lo anterior, parecería que las actuaciones llevadas por las entidades dependientes del ayuntamiento que ostenten la condición de medio propio personificado del mismo podrían tener cabida a los efectos de la subvención.

    Sin embargo, el art. 5 RDLey 6/2024 no hace referencia a dicha exclusión y se limita a manifestar que el coste será subvencionable en función de las condiciones que se establezcan mediante la correspondiente resolución o convenio.

    Las anteriores consideraciones generan, un grado relevante de incertidumbre respecto de la cuestión planteada en este apartado.

    Consultada la página web del Ministerio de Política Territorial a la fecha del presente informe no aparece ningún tipo de información adicional que permita clarificar esta cuestión por lo que deberá estarse a lo que se determine en la referida resolución o convenio.

    Estando, así las cosas, de lo que no cabe ninguna duda es que los contratos de todo tipo promovidos directamente por la corporación local y que cumplan las condiciones de la ayuda en cuanto a su naturaleza y finalidades podrán ser objeto de subvención en la correspondiente línea de ayuda. No puede decirse lo mismo, en estos momentos, respecto de los contratos promovidos por las entidades dependientes del municipio tengan o no la condición de medio propio personificado del mismo respecto de los cuales puede plantearse un cierto grado de incertidumbre.

    En consecuencia, resulta aconsejable que, en la medida de lo posible, tanto los contratos por actuaciones de emergencia como aquellos que tengan por finalidad la realización de obras de reparación, restitución o reconstrucción sean promovidos directamente por la corporación municipal.

  • A) Documentación a preparar, protocolo contratación de emergencia

    Se recomienda abrir un expediente en el gestor electrónico eligiendo el tipo expedientes de contratación, añadiendo el título DANA, para facilitar posteriores búsquedas. No utilizar en consecuencia el circuito predeterminado creado para otro tipo de expedientes.

    Subir como documento el o los presupuestos, añadir la declaración responsable del licitador propuesto. Solicitar el documento contable de retención de crédito.

    Añadir el modelo de informe de necesidad y propuesta de adjudicación firmado por el técnico y concejal proponente.

  • B) Tramitación expediente de contratación

    - Informe con propuesta de resolución servicio de contratación y patrimonio.

    - Acuerdo de adjudicación (resolución o acuerdo de la junta de gobierno local).

    - Notificación/comunicación acuerdo.

    - Publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

    - Dación de cuenta intervención general y junta de gobierno local/pleno, en su caso.

    - Posterior formalización del contrato cuando por su cuantía proceda.

    Se podrá tramitar la adjudicación del contrato de emergencia únicamente con el “Informe de necesidad y propuesta de adjudicación”, y que posteriormente se vaya completando la referida documentación, sin perjuicio que se solicite a contabilidad el documento contable (RC) aunque no resulte necesario el obtenerlo para su tramitación.

    - La tramitación de emergencia debe limitarse a lo estrictamente indispensable en el ámbito objetivo y temporal para prevenir o remediar los daños derivados de la situación de emergencia, tendrá carácter excepcional y residual.

    - El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción de la resolución correspondiente. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.

  • C) ¿Qué gastos se pueden subsumir en el concepto de gastos de emergencia?

    De acuerdo con lo establecido por el art. 21.b del RD 307/2005, solamente se podrían aceptar los siguientes gastos: “Gastos realizados derivados de actuaciones inaplazables en situación de emergencia, llevados a cabo en el mismo momento de producirse ésta o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes, siempre que su objeto sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas”.

    Ello supone el cumplimiento de dos requisitos:

    a) Requisito objetivo. Las actuaciones subvencionables no son cualesquiera llevadas a cabo como consecuencia de la catástrofe, sino solamente aquellas subsumibles en el concepto de ‘protección civil’. Ello supone:

    - Que las actuaciones estén directamente relacionadas con el mantenimiento de servicios públicos esenciales para la vida y la seguridad de las personas. No son subvencionables las actuaciones destinadas a restablecer cualquier servicio público. Deben excluirse aquellos servicios que no sean de competencia municipal, así como aquellos que, aun siéndolo, tengan la consideración de servicios secundarios a los efectos de garantizar la seguridad y la salud de las personas (instalaciones deportivas, edificios municipales de carácter cultural, acceso a explotaciones industriales, forestales o agrícolas en las que no existe un núcleo habitado, etc.). Excepcionalmente se podrá considerar como “gasto de emergencia” la retirada de aguas y la limpieza de lodos en escuelas, así como los trabajos en cementerios cuando la situación venga originada por un desprendimiento o un corrimiento de tierras que ocasione un riesgo para la salud de las personas.

    - Que los trabajos no supongan reposición de bienes y servicios, y no revistan carácter infraestructural. Por ejemplo, en el caso de vías públicas solamente se podrá subvencionar la limpieza y la retirada de lodos y escombros o la aplicación superficial de zahorra para permitir el paso inmediato, pero no el asfaltado o reasfaltado de caminos.

    - Que los lugares donde se desarrollen los trabajos afecten a la seguridad pública. Debe recordarse que una situación de emergencia, según la definición del art. 1.2 del RD 307/2005, se refiere a un estado de necesidad sobrevenido a una comunidad de personas ante un grave e inminente riesgo colectivo excepcional, el cual, por su propio origen y carácter, resulta inevitable o imprevisible, y que deviene en situación de naturaleza catastrófica cuando, una vez actualizado el riesgo y producido el hecho causante, se alteran sustancialmente las condiciones de vida de esa colectividad y se producen graves daños que afectan a una pluralidad de personas y bienes. En consecuencia, no son subvencionables actuaciones en el interior de inmuebles o en caminos que no conduzcan a núcleos de población.

    b) Requisito temporal. Es imprescindible que las labores de emergencia se inicien en los momentos inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes. Los trabajos deben mantenerse de manera ininterrumpida, en tanto se acometen, en una fase posterior, las obras de reposición de bienes y servicios municipales.

    - El art. 21.b) del RD 307/2005 establece expresamente que debe tratarse de “actuaciones inaplazables en situación de emergencia, llevados a cabo en el mismo momento de producirse esta o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes”.

    - Asimismo, el preámbulo del RD 307/2005 expone que “se deslindan las actuaciones de emergencia que puedan llevar a cabo las corporaciones locales en el momento mismo en que acaecen los hechos, o inmediatamente después, de aquellas otras acciones encaminadas a la reparación de bienes y servicios, las cuales podrían financiarse, en su caso, con créditos de los departamentos ministeriales que resulten competentes (…).”

    - El art. 10.b) del RD 307/2005 establece como criterio de evaluación “el carácter ineludible e inaplazable de las actuaciones a las que se ha de subvenir con la ayuda solicitada.”

    A modo de ejemplo, podrían encuadrarse en el concepto de gasto de emergencia:

    - Habilitación de redes provisionales de energía eléctrica y de redes de abastecimiento de agua potable, pudiendo incluirse las pequeñas reparaciones en éstas.

    - Limpieza de lodos y retirada de escombros en vías públicas.

    - Apuntalamientos provisionales de edificios.

    - Parcheado de pavimento, siempre y cuando sea una tarea inaplazable e imprescindible para garantizar la seguridad pública.

    - Habilitación provisional de caminos rurales que dan acceso a núcleos habitados.

    - Cualesquiera otros de carácter similar.

    - Este RDLey 6/2024 además incluye: la evacuación, alojamiento y alimentación de personas afectadas, la retirada de lodos y arenas, la limpieza de vías y entornos públicos, incluida la retirada de enseres inservibles, que sean indispensables para los fines descritos, así como el coste de los informes previstos en el art. 3.2.b) de este real decreto-ley.

    Se excluyen del concepto de gastos de emergencia, en todo caso, los “trabajos llevados a cabo con medios propios (1) de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria, herramientas, etc., o humanos, entendiendo por tales el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.”

    Por último, conviene recordar la distinción prevista en el preámbulo del Real Decreto 307/2005 entre las actuaciones de emergencia y otras acciones de reparaciones de bienes y servicios:

    “Se deslindan las actuaciones de emergencia que puedan llevar a cabo las corporaciones locales en el momento mismo en que acaecen los hechos, o inmediatamente después, de aquellas otras acciones encaminadas a la reparación de bienes y servicios, las cuales podrían financiarse, en su caso, con créditos de los departamentos ministeriales que resulten competentes (**). Todo ello sin perjuicio de las medidas que eventualmente puedan adoptar las propias corporaciones locales o las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, con cargo a los créditos específicos consignados en sus presupuestos respectivos.”

    No se debe olvidar que el fundamento constitucional en virtud del cual el Ministerio del Interior concede estas ayudas paliativas es la “seguridad pública” (art. 149.1.29 de la Constitución).

    De conformidad con la nota emitida por la Delegación de Gobierno de la Comunidad Valenciana, Unidad de protección civil, se regula el régimen de tramitación de subvenciones a Corporaciones locales por gastos de emergencia:

    - Modo de presentación de las solicitudes: Telemáticamente.

    - Plazo: 2 meses, contados a partir de la publicación en el «Boletín oficial del Estado» de este real decreto-ley.

    - Ámbito de aplicación: Municipios incluidos en el anexo del Real Decreto 6/2024.

    - Cuantía: No les será de aplicación la cuantía prevista en los arts. 22 y 23 del RD 307/2005, de 18 de marzo, de modo que el importe de las ayudas pueda extenderse hasta el 100 por cien de los referidos gastos de emergencia y éstos no deberán superar el 3% del Capítulo 2 del presupuesto municipal (gastos corrientes en bienes y servicios).

  • D) ¿Qué documentación se debe solicitar en estos expedientes?

    a) Una memoria descriptiva de los trabajos realizados, con expresa mención del calendario de actuaciones y los lugares donde éstas se han llevado a cabo. En relación con esta memoria, se recomienda exigir:

    - Memorias descriptivas individualizadas para cada una de las facturas, sin olvidar la necesidad de incluir la expresa mención del calendario de actuaciones y los lugares donde éstas se han llevado a cabo.

    - Fotografías que permitan tener una prueba visual de los daños producidos

    - En el caso de daños en caminos, mapas que permitan comprobar si conducen a núcleos habitados.

    b) Certificado del Interventor de la corporación, o del secretario-interventor de ésta, en su caso, en el que conste la conformidad del alcalde con el contenido de los documentos justificativos de los gastos objeto de la ayuda, especificando que la subvención que pudiera otorgarse irá destinada única y exclusivamente al pago de dichos gastos.

    c) Facturas originales. Facturas emitidas de conformidad con lo dispuesto en el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el RD 1619/2012, de 30 de noviembre. Las copias electrónicas de las facturas electrónicas deberán contener código seguro de verificación (CSV) con dirección de enlace en la que poder ser verificadas. En todo caso, las facturas originales deben contener una descripción detallada de las operaciones, su fecha de realización y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuestos de dichas operaciones. En caso de contratación “ex profeso” de personas físicas para actuaciones de emergencia, deberá aportarse copia compulsada de los contratos formalizados y de las correspondientes nóminas de los trabajadores.

    d) Anexo 2º de la Orden PRE/1576/2002 por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, en el que conste el número de cuenta bancaria (20 dígitos) en la que desea que se le abone, en su caso, la subvención que pudiera concederse.

    Para facilitar los datos bancarios necesarios para poder realizar el pago de las subvenciones es imprescindible acompañar la solicitud con Código IBAN que esté dado de alta en el Fichero Central de Terceros.

    En caso de que quieran dar de alta otro número de cuenta o cualquier otra modificación, se debe hacer por medio del siguiente enlace.

  • V. Modificaciones presupuestarias en caso de calamidad pública

    A continuación, expondremos los tipos de modificaciones presupuestarias que han sido utilizadas, en la mayor parte de los casos, por los municipios afectados por la Dana.

    Básicamente las podemos reconducir en tres bloques:

    1. Las generaciones de crédito por las ayudas concedidas para financiar los gastos de DANA.

    2. El Fondo de contingencia, y las transferencias de crédito desde dicho fondo a las aplicaciones presupuestarias que se necesitan incrementar por los gastos ocasionados por la Dana.

    3. Y los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito en caso de calamidades públicas o de naturaleza análoga que serán inmediatamente ejecutivos, de conformidad con el art. 177.6 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.

    Con ocasión de la situación de emergencia provocada por el desastre producido por la DANA, los ayuntamientos afectados han tramitado expediente de modificación presupuestaria consistente en crédito extraordinario y/o suplemento de crédito conforme a lo dispuesto en el art. 177.6 TRLRHL, en virtud del cual "los acuerdos de las entidades locales que tengan por objeto la habilitación o suplemento de créditos en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos se promovieran, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo".

    A tal efecto, surge la duda de si, el trámite de información pública ha de llevarse a cabo por un plazo de ocho días, o, por el contrario, ha de realizarse conforme a lo dispuesto en el art. 169.1 TRLRHL.

    El procedimiento administrativo del crédito extraordinario y suplemento de crédito se ve flexibilizado en el supuesto de que estemos ante calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, tal y como se cita en el art. 176.6 TRLRHL, y en el art. 38.4 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. 

    Si analizamos lo que se cita en el apartado 6 del art. 177 TRLRHL podemos extraer varias conclusiones: 

    - El acuerdo de Crédito Extraordinario y/o suplemento de crédito será inmediatamente ejecutivo en el supuesto de que el mismo se motive en calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, circunstancia que podría darse en la situación que se vive actualmente en el 2024 por la DANA.

    En la actualidad para los municipios afectados por la Dana fundamentalmente en la provincia de Valencia, también se ha declarado una situación de emergencia o calamidad pública, haciendo uso de esta figura.

    El hecho de que sea " inmediatamente ejecutivo" significa que en el momento de aprobación "inicial" del suplemento de crédito podría utilizarse estos créditos, tal y como se cita en el propio art. 177 TRLRHL.

    - El hecho de que el crédito extraordinario (CE) y/o suplemento de crédito (SC) sea inmediatamente ejecutivo no modifica el procedimiento de tramitación ni, por supuesto, impide la posibilidad de emitir reclamaciones contra el mismo, durante el plazo que se cita en el art. 169.1 TRLRHL, (15 días hábiles), hecho que no implica la "paralización" ni la suspensión de la ejecutividad del CE y/o SC; y

    - En el supuesto de que las reclamaciones fuesen presentadas, la Administración tendría 8 días para resolverlas expresamente y notificar al recurrente la resolución de las mismas, de lo contrario, la legislación dictamina un silencio negativo contra ellas.

    Por tanto, el art. 177.6 TRLRHL no "modifica" el trámite de publicidad del CE y/o SC, que en todo caso tendría que respetarse el que se cita en el art. 169.1 TRLRHL, simplemente indica que en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, los acuerdos iniciales serían inmediatamente ejecutivos.

    El plazo de exposición pública del suplemento de crédito, en supuestos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general continúa siendo de 15 días hábiles, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad que se le concede al acto de aprobación inicial del citado Crédito Extraordinario por parte del art. 177.6 TRLRHL.

    Respecto la modificación de crédito Generación de crédito por ingreso, respecto a las cantidades recibidas por la donación otorgada por la fundación Amancio Ortega a los municipios damnificados con el objetivo de ayudar a las personas físicas que han resultado afectadas por la DANA.

    Las transferencias de crédito desde el fondo de contingencia a otras partidas del presupuesto que necesitan ser atendidas de forma extraordinaria y urgente con motivo de las inundaciones de la DANA y la generación de crédito por ingresos por las ayudas recibidas para bienestar social con motivo de la ayuda percibidas por el Estado en el RDLey 7/2024.

  • VI. Instrucción de intervención sobre los gastos Dana

    Con motivo de la DANA sufrida por los municipios, se recomienda realizar una instrucción de intervención para poder identificar los numerosos gastos realizados.

    Es necesario identificar los gastos y los proveedores respectivos, así como las facturas emitidas. El objeto de la instrucción, no es otro que determinar cómo deben emitirse las facturas relacionadas con la DANA, de manera que permitan a las oficinas de contabilidad y presupuestaria, su control e imputación a las aplicaciones presupuestarias correctas, así como su utilización para la solicitud y justificación de las subvenciones concedidas o anunciadas por la Generalitat Valenciana, el Estado o entidades y personas privadas.

    Paso a exponer un ejemplo sencillo de instrucción, puesto que mi experiencia como funcionaria que trabaja en un municipio afectado por la Dana consideré necesaria emitir este tipo de instrucción de cara a que los distintos departamentos conozcan la operativa y les resulte ágil y sencillo identificar las facturas que luego serna objeto de la subvención

    Al respecto debe tenerse en cuenta:

    1. Todas las facturas deberán incluir en su concepto los días de realización de los trabajos y que los mismos se hacen por razón de la DANA. Si además responden a contratos de emergencia deberá hacerse constar también.

    A modo de ejemplo “reparación de emergencia de los daños causados en alumbrado público por la DANA realizada entre los días 31 de octubre y 2 de noviembre.

    2. La subvención de la Generalitat Valenciana, finalizaba el plazo de solicitud para cogerse a ella, el día 4 de diciembre, posteriormente se ha ampliado dicho plazo por un mes más.

    Dicha subvención, como hemos visto anteriormente, tiene por objeto la financiación de gastos urgentes y extraordinarios tanto corrientes como de personal realizados entre el 29 de octubre y el 15 de noviembre con motivo de la DANA (art. 4.2 del Decreto 164/2024 de la Generalitat Valenciana). Por lo tanto, antes del 2 de diciembre (2 de enero) los órganos gestores deben remitir al departamento de Intervención la relación de gastos de emergencia realizados entre esas fechas y su valoración. No es necesario que esté la factura presentada pero sí conocer el importe del contrato y su objeto para poder incluirlo en la solicitud.

    Al efecto se creará en el gestor electrónico un expediente concreto bajo el título “GASTO CORRIENTE DE EMERGENCIA DANA” donde se subirá una plantilla Excel como modelo a utilizar de informe del servicio gestor que refleje y declare expresamente todos los extremos a certificar por el secretario. El órgano gestor deberá rellenarla y convertirla en PDF firmado.

    3. Las subvenciones del Estado para financiar gasto corriente finalizan el plazo de solicitud el día 7 de enero de 2024. Por tanto, las facturas deberán estar presentadas en FACE antes del 30 de diciembre de 2024.

    Objeto: Actuaciones inaplazables, llevadas a cabo en el mismo momento de producirse la situación de emergencia o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes, siempre que su objeto sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas, incluidas:

    - La evacuación, alojamiento y alimentación de personas afectadas,

    - La retirada de lodos y arenas,

    - La limpieza de vías y entornos públicos, incluida la retirada de enseres inservibles,

    - El coste de los informes periciales, contratado y validado por el ayuntamiento, acreditativos de la cuantía del daño en la vivienda y enseres de primera necesidad, exigidos para la percepción de las ayudas.

    No pueden tener por objeto reparaciones o reposiciones en infraestructuras afectas a servicios de titularidad municipal, salvo actuaciones inaplazables con el fin de garantizar la vida y seguridad de personas, o garantizar servicios públicos esenciales.

    Además, los órganos gestores deberán aportar memoria descriptiva de los trabajos realizados, individualizada para cada una de las facturas, con expresa mención del calendario de actuaciones y los lugares donde éstas se han llevado a cabo.

    La exigencia de factura y memoria está prevista en los arts. 7 a 14) del RD 307/2005.

    4. No juegan los plazos anteriores para los gastos realizados para financiar prestaciones básicas en materia de servicios sociales, que se financiaran por subvención del Estado exclusiva en esta materia y tienen un plazo mucho más amplio de justificación (gastos que se ejecuten entre el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025).

    5. Los gastos que se refieran a la realización de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, y en todo caso las obras de reparación, restitución o reconstrucción de la red viaria se incluirán en una futura subvención anunciada por el Estado y pendiente de publicación.

    Por tanto, aquellos proyectos que por su magnitud o duración no sea posible obtener la factura en las fechas citadas en el punto 3, aunque hubieran sido inaplazables y por tanto susceptibles de inclusión en la subvención de emergencia, podrán ser incluidas en este segundo expediente.

    6. El RDLey 7/2024 anuncia también subvenciones sobre prestaciones básicas en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud y considera subvencionables, entre otras, las inversiones de urgencia sobre en materia de recuperación de instalaciones y zonas de participación, socialización y ocio público de niños, niñas, adolescentes y juventud, así como albergues y campamentos juveniles, dañados por la catástrofe, así como la sustitución de materiales dañados por la emergencia en recursos socioeducativos destinados a niños, niñas, adolescentes y juventud. Por tanto, también las actuaciones en estas materias, si es el caso, podrán demorar la presentación de justificación y factura a la publicación de esta subvención.

  • VII. Gestión de ayudas fundación Amancio Ortega a los ayuntamientos afectados por la Dana

    La situación actual tras la DANA acontecida en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 ha provocado en los ayuntamientos afectados una situación de absoluto colapso ante la magnitud de los daños sufridos en una tragedia sin precedentes.

    Las actuaciones principales se están centrando en la limpieza viaria, recuperación del agua domiciliaria y suministro eléctrico, así como garantía de las necesidades básicas de la ciudadanía perjudicada, y puesta en marcha de los servicios principales como educación.

    La gestión de ayudas por los ayuntamientos, independiente de que la fuente de financiación sea privada, requiere una tramitación ajustada a la normativa general de subvenciones, que es garantista con el uso de los recursos y, por ello, requiere respetar los principios generales de publicidad y concurrencia, lo que implica toda una serie de trámites burocráticos, tanto para las personas afectadas como para los ayuntamientos que las gestionen.

    La fundación Amancio Ortega Gaona ha decidido participar activamente en la recuperación donando a los municipios afectados por la DANA con más de 100 Millones de euros, con la finalidad de que los servicios de cada ayuntamiento tramiten estas ayudas directas a personas físicas afectadas por la catástrofe.

    La donación carece de cualquier contraprestación, y está sometida a unas condiciones muy específicas sobre el destino de estos fondos.

    En este contexto muchos ayuntamientos se ven colapsados, por ellos el ayuntamiento de Torrent ha redactado unas bases para gestionar este tipo de ayudas, bases que servirán al resto de municipios afectados.

    El ayuntamiento de Torrent, conjuntamente con el Colegio de Secretarios, Interventores-Tesoreros y Secretarios-Interventores de administración local de la provincia de Valencia, han redactado el documento que desarrolla la gestión, tramitación y concesión de las ayudas directas, para dar soporte jurídico a la ayuda recibida, bajo los criterios y condiciones indicados por la Fundación Amancio Ortega.

    La finalidad de la donación es ayudar con inmediatez a las personas físicas que hayan sufrido daños en su vivienda, mobiliario, enseres, electrodomésticos, vehículos necesarios para el trabajo y la pérdida de la fuente de ingresos y estableciendo tres niveles de ayudas por persona en función de la gravedad de la situación, de 3.000, 6.000 y 10.000 euros. La aceptación de la misma supone el compromiso del ayuntamiento al cumplimiento de las condiciones impuestas por la Fundación.

    El objeto de las bases tienen como objeto regular el procedimiento y requisitos para la concesión directa de ayudas urgentes a las personas físicas residentes en los municipios afectados, y que hayan sufrido daños en su vivienda habitual, mobiliario, enseres, electrodomésticos, vehículos necesarios para el trabajo o la pérdida de la fuente ingresos ocasionados por las inundaciones acaecidas el día 29 de octubre como consecuencia del temporal de lluvia y viento producido por la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana el día 28 de octubre de 2024.

    El importe de las ayudas irá destinado a paliar los daños y pérdidas de carácter material sufridos como consecuencia de la DANA.

    Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones -LGS-, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del art. 28 LGS, por concurrir razones de interés público, social, económico y humanitario por los daños producidos por las inundaciones consecuencia del temporal iniciado el 28 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

    Las subvenciones reguladas en estas bases tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de las subvenciones, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.

    Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas residentes en los municipios afectados, que hayan sufrido daños en su vivienda habitual, mobiliario, enseres, electrodomésticos, vehículos necesarios para el trabajo o la pérdida de la fuente ingresos ocasionados como consecuencia de los daños ocasionado por las inundaciones del día 29 de octubre de 2024.

    La condición de residente se presume “iuris tantum” del empadronamiento en el municipio afectado siempre que sea con anterioridad al 29 de octubre de 2024.

    Se ha considerado que la gestión de las ayudas se realizara con cargo a la aplicación presupuestaria 2310 48017, cuyo crédito ha sido habilitado como consecuencia de los mayores ingresos generados por la donación, a cargo de la Fundación Amancio Ortega, afecta a este fin. Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación, teniendo en cuenta la preferencia en relación a las solicitudes de daños en vivienda y hasta el agotamiento de los fondos.

    Las presentes ayudas, no requerirán de otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de encontrarse afectado por el temporal en los términos de las presentes bases reguladoras previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

    En virtud de lo previsto en el art. 75. 3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones -RGS-, el órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo de una parte de los expedientes concedidos, procediendo a tramitar los procedimientos de reintegro de la subvención concedida, en el caso de que se haya advertido alguna anomalía en el procedimiento de concesión, y ello sin perjuicio de la realización de cualquier otra comprobación que se considere conveniente.

    En este contexto muchos ayuntamientos se verán colapsados a la hora de tramitar estas ayudas directas, por lo que el efecto económico que se pretende desde la Fundación podría convertirse en una carga compleja de gestionar, sobrecargando a las entidades en estos duros momentos por los que atraviesan.

  • VIII. Otras medidas estatales

    A) RDLey 6/2024: En el capítulo III, se dedica a recoger una serie de medidas fiscales.

    Prevé una serie de medidas de ampliación de plazos y aplazamientos para procedimientos tramitados por la AEAT y la Dirección General de Catastro. No se aplica a procedimientos del ayuntamiento.

    Ampliación plazo IVA mensual hasta 16/12/2024.

    Declara inembargables las ayudas y las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales incluidas en este RD.

    Beneficios fiscales:

    - Exención del IBI 2024 a los bienes dañados cuando se acredite que personas y enseres han tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial.

    - Reducción de IAE cuando haya habido cierre temporal de la actividad o realojamiento

    Si ya se ha pagado se podrá solicitar la devolución.

    La disminución de ingresos del ayuntamiento por las exenciones y reducciones previstas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

    B) Inversiones financieramente sostenibles:

    Las inversiones para reparar daños consecuencia de la DANA que ejecuten los ayuntamientos, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el art. 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, se considerarán IFS.

    Estas inversiones si cumplen con los requisitos establecidos en la Disp. Adic. 6 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPSF-, tendrán la consideración de inversiones financieramente sostenibles.

    Excepcionalmente, estas inversiones se ejecutarán con carácter prioritario frente a otras inversiones financieramente sostenibles.

    a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

    b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

    c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

    d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

    e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

    f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

    g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

    h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

    i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

    j) Protección de la salubridad pública.

    k) Cementerios y actividades funerarias.

    l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

    m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

    n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

    ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

    o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género.

    Además, deben cumplir con los requisitos de los puntos 3º y 5º de la Disp.Adic. 6 LOEPYSF (los demás requisitos están exentos de cumplirlos).

    Los requisitos es disponer de la liquidación del ejercicio 2024 con superávit en términos de estabilidad presupuestaria y Remanente de tesorería positivo y no tener más del límite del 110% de endeudamiento en la liquidación del presupuesto anterior ( 2024) y en la evaluación del presupuesto de 2025.

    La cantidad a destinar a IFS será el superávit en contabilidad nacional o, si fuera menor, el remanente de tesorería para gastos generales

    Estas IFS son prioritarias respecto de cualquier otra IFS y se exceptúa la obligación de atender antes pagos pendientes de aplicación (la cuenta 413) o reducir el endeudamiento (art. 32 LOEPYSF).

    C) Financiación por el fondo de financiación a entidades locales

    Cobertura de las necesidades financieras derivadas de las actuaciones necesarias para paliar las consecuencias de la DANA.

    Opciones:

    1. Fondo de ordenación: Podrá financiar a las entidades que según el RD-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. ya se entendían incluidas para 2025. 

    Pero también incluye una cláusula residual: las que no encajen en el Fondo de Ordenación y tampoco en el Fondo de Impulso Económico, igualmente se entenderán incluidas en el Fondo de Ordenación.

    2. Fondo de Impulso Económico: Financiación, solo para proyectos de inversión, para entidades que pudieron solicitar la adhesión a dicho fondo para 2025 por cumplir los requisitos:

    - Que hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública.

    - Que su período medio de pago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad durante los dos últimos meses previos a la solicitud.

    - Que estén al corriente de sus obligaciones de suministro de información económico-financiera.

    D) RD 7/2024:

    1. Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad de los consumidores afectados por la DANA:

    - Los usuarios podrán suspender o modificar sus contratos de suministro y reactivar los contratos en las fechas que se indican en estos artículos.

    - Se suspenderán temporalmente los contratos de suministro y de acceso de terceros a la red, en aquellos puntos de suministro de energía eléctrica pertenecientes a alguna de las localidades del Anexo del RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre, cuyo suministro haya sido interrumpido por razón de la DANA.

    2. Flexibilización y suspensión temporal de los contratos de suministros de gas natural:

    - Los titulares de puntos de suministro de gas natural ubicados en los municipios afectados podrán solicitar a su comercializador medidas como la modificación del caudal o escalón de peaje contratado.

    - Con carácter excepcional, se suspenderán temporalmente los contratos de suministro y de acceso de terceros a la red, en aquellos puntos de suministro de gas natural pertenecientes a alguna de las localidades del Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

    3. Medidas tributarias:

    - Se suspenden los plazos de los procedimientos tributarios tramitados por administraciones autonómicas y locales en zonas afectadas por la DANA, extendiendo también los plazos de presentación e ingreso.

    4. Ampliación de plazos para ejecutar inversiones vinculadas al PRTR:

    - Extiende el tiempo disponible para completar inversiones vinculadas al PRTR, facilitando la gestión en zonas afectadas otorgadas por el Ministerio de Industria y Turismo, o por sus organismos o entidades vinculados o dependientes.

    5. Régimen especial de aplicación del artículo 13.3 bis de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

    - Se permite un régimen especial de subvenciones que flexibiliza requisitos y plazos para las ayudas gestionadas por el Ministerio de Industria y Turismo por sus organismos y entidades vinculados o dependientes.

    6. Medidas en materia de suelo:

    - Se crea un grupo de trabajo con todas las administraciones competentes en materia de suelo, urbanismo y vivienda, a los efectos de que se puedan habilitar procedimientos extraordinarios y urgentes para la obtención de los citados suelos afectados.

    - Se crea una Comisión de coordinación intersectorial que facilitará la gestión unificada de la emisión de los informes que competan a la Administración General del Estado, en el ejercicio de sus competencias en la instrucción de los procedimientos de aprobación de los instrumentos de planificación territorial y urbanística o de los proyectos de interés regional que tengan por objeto la obtención de suelos finalistas susceptibles de ser utilizados para la construcción de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública en las zonas afectadas por la DANA.

    7. Exención del canon de control de vertidos recogido en el artículo 113 del texto refundido de la ley de aguas:

    - Reducción del canon de control vertidos en un 20% para el año 2024 y en un 100% para el año 2025.

    8. Exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua recogidos en el artículo 114 del texto refundido de la ley de aguas:

    Para el periodo impositivo 2025:

    - El 50 % de reducción de la cuota para los titulares de derechos de uso de agua en las que se haya producido una reducción de la dotación superior al 25% e inferior al 50%, en el año hidrológico 2024-2025.

    - El 100% de reducción de la cuota para los titulares de derechos de uso de agua en las que se haya producido una reducción de la dotación igual o superior al 50 %, en el año hidrológico 2024-2025.

    9. Medidas de gestión de residuos:

    - Se aplica la exención del art. 89.a) de la Ley 7/2022 para residuos generados en zonas afectadas por la DANA que regula el impuesto para la entrega de residuos en vertederos o en instalaciones de incineración o coincineración tanto de los residuos generados en las zonas afectadas por la DANA, como de los residuos de competencia municipal generados mientras dura el proceso de limpieza y recuperación y en tanto no se disponga de la infraestructura para su recogida.

    10. Medidas de apoyo y cooperación para el restablecimiento de infraestructuras viarias de titularidad de las administraciones locales:

    - Se brinda soporte técnico y logístico para la restauración de infraestructuras viales en los municipios afectados, asegurando la conectividad y movilidad en zonas de desastre.

    - Se permite a las entidades locales aportar medios humanos y materiales a las entidades locales afectadas por la catástrofe.

    - Se introduce un apartado 4 en el art. 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con la siguiente redacción:

    “4. Asimismo, en el ámbito de las relaciones interadministrativas de cooperación, las entidades locales, cuando concurran situaciones ocasionadas tras la producción de una emergencia civil por catástrofes naturales o derivadas de la acción humana con graves daños, podrán aportar por decisión de los órganos competentes de la entidad local, con sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, medios humanos y materiales a las entidades locales afectadas gravemente por dicha catástrofe a fin de coadyuvar al restablecimiento de la normalidad en lo posible, todo ello en razón de la protección de los intereses públicos y la aplicación del principio de solidaridad.”

    E) Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el acuerdo del consejo de ministros de 5 de noviembre de 2024

    1. Suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos:

    Se suspenden los términos, y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos hasta el momento en que se dicte un nuevo acuerdo de Consejo de Ministros decretando la finalización de esta medida.

    F) Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la secretaría general de financiación autonómica y local, por la que se regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2024 del impuesto sobre bienes inmuebles y del impuesto sobre actividades económicas, por los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (dana) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024

    1. Compensación por la pérdida de recaudación del IBI y del IAE:

    Las entidades locales incluidas en el anexo del RDLey 6/2024 podrán obtener la compensación por la falta de recaudación del IBI y del IAE (cuotas 2024), para lo cual deben presentar un escrito de solicitud de compensación, firmado electrónicamente por el alcalde o por el responsable del órgano que tuviera delegada la gestión tributaria de dichos tributos, en el que constará, de forma explícita, el importe de la compensación solicitada. Las solicitudes deben presentarse en el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda dirigidas a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Las solicitudes remitidas por cualquier otra vía no se admitirán a trámite.

    La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se enumeran en esta Resolución.

  • IX. Conclusiones

    Con base en lo expuesto en los apartados anteriores se concluye lo siguiente:

    a) Las corporaciones locales afectadas por la DANA pueden recibir subvenciones directas del Estado de hasta el 100% de los gastos derivados de las siguientes actuaciones si han resultado inaplazables y se hayan llevado a cabo con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales:

    - Evacuación, alojamiento y alimentación de personas afectadas.

    - Retirada de lodos y arenas.

    - Limpieza de vías y entornos públicos, incluida la retirada de enseres inservibles.

    b) En el caso anterior, los gastos o costes subvencionados en ningún caso pueden incluir medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria o herramientas, o humanos, entendiéndose incluido entre estos el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.

    c) Por otra parte, las entidades locales afectadas por la DANA pueden recibir subvenciones directas del Estado de hasta el 100% de los costes de las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, incluyéndose en todo caso las obras de reparación, restitución o reconstrucción de la red viaria. En este caso, los costes subvencionables y el porcentaje de financiación quedarán determinados en la correspondiente resolución o convenio.

    d) Con carácter general, la contratación de los servicios, suministros y obras necesarios para la reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, de obras de reposición de bienes perjudicados y de valoraciones de daños, cualquiera que sea su cuantía podrán ser tramitados por el procedimiento de emergencia previsto por el art. 120 LCSP 2017. Para ello deberá acordarse por el órgano de contratación, con fecha límite el 31 de diciembre de 2024, la declaración de la tramitación de emergencia acreditando la necesidad de actuar de forma inmediata para evitar situaciones de peligro grave o asegurar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En estos casos el inicio de la ejecución del contrato podrá producirse dentro de los tres meses siguientes al acuerdo del órgano de contratación.

    e) Resulta aconsejable, dado el nivel de incertidumbre que plantea la normativa y su futuro desarrollo que, en la medida de lo posible, los contratos para las actuaciones de emergencia como los de obras de reparación, restitución y reconstrucción de equipamientos, infraestructuras y servicios municipales se promuevan directamente desde la respectiva corporación local y no por alguna de sus entidades dependientes.

NOTAS:

(1) Una Sociedad Mercantil Local es un “medio propio” de una corporación local si cumple los siguientes requisitos: 1) que la corporación local ejerza sobre ella un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios; 2) que realice la parte esencial de su actividad para la corporación local; 3) que en su norma de creación o en sus estatutos figure de manera expresa su condición de medio propio y servicio técnico de la Administración.

BIBLIOGRAFÍA:

- https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2024/12/02/municipios-valencia-dana-destruccion-afectados-111511513.html

- DANA guía práctica, información clave y acciones recomendadas. Andersen 2024.

- Guía de ayudas a las entidades locales afectadas por la DANA , 18 de noviembre de 2024, FEMYP.

- Régimen de ayudas estatales a Corporaciones Locales por daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos ( DANA) acaecida el 29 de octubre de 2024.

- Régimen de ayudas estatales a Corporaciones Locales por daños causados por la depresión aislada en niveles altos ( DANA) acaecida el 29 de octubre de 2024. AGES.

- Tramitación de subvenciones a corporaciones locales por gastos de emergencia. Gobierno de España, delegación de Gobierno en la Comunidad Valenciana, Secretaria general, unidad de protección civil.

Links de interés:

a) Ayudas Generalitat Valenciana:

- https://atv.gva.es/dana2024 

- https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/medidas-extraordinarias-para-paliar-los-efectos-de-la-dana-en-materia-legal-y-fiscal/

- https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/dana-novedades-legales-ayudas-aprobadas-hacer-frente-catastrofe

- https://www.bdo.es/es-es/publicaciones/circulares/legal/resumen-del-rd-ley-6-2024-medidas-urgentes-por-la-dana

- https://www.graconsultores.com/resumen-de-las-medidas-aprobadas-por-el-gobierno-para-afrontar-las-consecuencias-de-la-dana/

- https://www.femp.es/comunicacion/noticias/medidas-urgentes-de-respuesta-ante-los-danos-causados-por-la-dana

- https://elderecho.com/medidas-urgentes-ante-los-devastadores-efectos-de-la-dana 

b) Ayuntamiento de Torrent

- https://torrent.es/wp-content/uploads/2024/12/AYUDA-FUNDACION-A_ORTEGA-Solicitud_FORM.pdf

- https://torrent.es/informacion-dana/

- https://torrent.es/ayudas-y-subvenciones/todas-las-ayudas-y-subvenciones/

- https://www.lasprovincias.es/extras/plan-comarcas/punto-bases-concesion-ayudas-fundacion-amancio-ortega-20241209233821-nt.html.