19 dic
2024

El urbanismo de reconstrucción tras catástrofes naturales


Vicente García Nebot

  • I. Introducción

    El trauma que supone para cualquier sociedad organizada una guerra o una catástrofe natural nunca supone poner el contador a cero. Las estructuras sociales y jurídicas, así como las infraestructuras dañadas, sean inservibles como recuperables, no desaparecen, pueden ser recuperadas.

    La cuestión es, sin embargo, si con motivo de la desgracia, la reconstrucción es una oportunidad para mejorar, para demostrar la resiliencia de la ciudad y si es una oportunidad para crear nuevas estructuras jurídicas de protección frente a futuras catástrofes cada vez más frecuentes.

    España ha sufrido catástrofes de todo tipo. Desde la Guerra Civil (1936-1939) que exigió un programa de recuperación de Regiones Devastadas con una destrucción superior al 75% tras la contienda fratricida; hasta terremotos como el de Lorca (2011); o la DANA de 2019 en la Vega Baja (Alicante) o ahora la devastadora DANA de Valencia de 2024.

    El cambio climático en el que estamos inmersos agudiza la frecuencia y la intensidad de los riesgos naturales, convirtiéndolos en catástrofes cada vez más graves y más habituales.

    El urbanismo es sólo una de las herramientas de las que disponemos para actuar frente a estos desastres, pero sin duda es una de las más potentes para, por lo menos, mitigar el impacto social y económico que las catástrofes arrastran indefectiblemente.

    El planteamiento del presente artículo es acometer un estudio sobre los instrumentos urbanísticos de que se dispone en la actualidad la Comunitat Valenciana. Su utilidad frente a las catástrofes tanto como herramienta preventiva, como mecanismo de reconstrucción.

    La DANA de octubre de 2024 que ha arrasado las comarcas de L'Horta Sud, La Plana de Utiel-Requena, La Hoya de Buñol, La Ribera Alta, L'Horta Sud, El Camp del Turia y también a algunos municipios de la Ribera Baixa y Los Serranos, más tres barrios de la ciudad de Valencia exige una transformación radical de la forma de entender el urbanismo, no solo en la zona, sino para todos los territorios de la costa mediterránea.

    Las primeras estimaciones del Sistema Europeo de Emergencia Copernicus cruzado con la información catastral da una primera cifra provisional de al menos 77.000 viviendas afectadas por las inundaciones y todas sus infraestructuras urbanísticas (accesos, energía eléctrica, agua potable y uno de los problemas más graves por estar vinculados a la salubridad y a la salud pública: la red de alcantarillado).

    Nos enfrentamos así a un doble desafío: la propia reconstrucción de las viviendas destruidas o inhabitables y atender a la crisis habitacional de la última década. La grave carencia de viviendas, tanto para los antiguos residentes (porque miles de viviendas han desaparecido o se han visto afectadas) como para los nuevos (aquellos que antes de la catástrofe no encontraban oferta).

    Así la pregunta es si disponemos de instrumentos jurídico-urbanísticos suficientemente ágiles para acometer una reconstrucción y qué cambios serían necesarios para generar un escenario de prevención con suficientes garantías

  • II. Historia de la reconstrucción urbana en la Comunitat Valenciana

    En la Comunitat Valenciana deberíamos ser verdaderos expertos en el urbanismo de reconstrucción dadas las tragedias de todo tipo que nuestro territorio y nuestras gentes han sufrido: zona devastada por la Guerra Civil de 1936, incendios, inundaciones y terremotos.

  • A) La reconstrucción urbanística de post-guerra

    El primer lustro de la posguerra estuvo acompañado por el duelo y el estado de shock generalizado en el que había quedado toda España. Para acometer estos retos el régimen de Franco se dotó de diferentes organismos e instituciones. El 25 de marzo de 1938 se crea par Decreto el Servicio Nacional de Regiones Devastadas, a quien se le encomienda “la dirección y vigilancia de cuantos proyectos generales o particulares tuviesen par objeto restaurar o reconstruir Ios bienes de todas clases dañados por la guerra(1). La Dirección General de Regiones Devastadas que acometió la reconstrucción general de municipios mientras que el Instituto Nacional de la Vivienda (1939) y la Obra Sindical del Hogar (1940) se encargaron de articular y ejecutar la ley de 14 de abril de Viviendas Protegidas de 1939 que intentó mitigar la apremiante carencia habitacional.

    En la Comunidad Valenciana fueron incluidos dentro de las Regiones Devastadas los municipios de Bejís, Benafer, Benasal, Castellón de la Plana, Caudiel, Chilches, Gaibiel, Jérica, Matet, Moncófar, Nules, Sacañet-Canales Segorbe, Teresa, la Vall de Uxó y Viver, en la provincia de Castellón; Algimia de Alfara, Andilla, Játiva, Sagunto, Torrente y Valencia, en la provincia de Valencia; y la ciudad de Alicante.

    Inicialmente el régimen franquista optó por limitar el crecimiento urbano y fomentar la reconstrucción y la construcción rural en un país todavía agrícola. Hubo que esperar hasta 1943-1944 para que finalmente el Estado priorizara sobre los enclaves urbanos, en detrimento de la política agraria desarrollada en años anteriores. A partir de entonces se concretaron iniciativas legislativas y de fomento de construcción de viviendas, con una normativa estatal de construcción de viviendas de alquiler para las clases medias, de la que también las empresas privadas, con estímulos fiscales, se aprovechaban. El régimen abordó el alza de los alquileres imponiendo topes, y más tarde prohibiendo nuevas subidas. Como consecuencia, la construcción de casas de alquiler dejó de ser atractiva para las empresas privadas, lo que llevó a que estas viviendas fueran retiradas del mercado de alquiler y se vendieron a clientes acomodados.(2)

    La reconstrucción post-guerra también consideró la preservación y recuperación del patrimonio cultural y reconstrucción de equipamientos (ayuntamientos fundamentalmente).(3)

    En estos procesos de reconstrucción es fundamental la participación ciudadana. Esto asegura que las necesidades y deseos de los ciudadanos sean tomados en cuenta y que la reconstrucción refleje las aspiraciones de la comunidad. Sin embargo, en la post-guerra española solo el bando vencedor participó y se benefició de la reconstrucción.

    La Comunitat Valenciana cuenta en su historia reciente con numerosos episodios de inundaciones, poniendo como ejemplo desde la riada del Turia de 1957, las inundaciones de la ribera del Xúquer de 1987 y la rotura de la presa de Tous en 1982, las inundaciones provocadas por el río Girona en Els Poblets (septiembre de 2007) y las inundaciones de otras poblaciones por las lluvias intensas producidas en la Marina Alta en octubre de 2007 y episodios más recientes que han afectado a diferentes cuencas de la Comunitat, destacando las graves inundaciones en la Vega Baja del Segura en septiembre de 2019 y la catastrófica de las comarcas de L'Horta Sud, La Plana de Utiel-Requena, La Hoya de Buñol, La Ribera Alta, L'Horta Sud, El Camp del Turia y Valencia en octubre de 2024.

    En definitiva, se trata de un fenómeno muy presente en el territorio valenciano, frente al que históricamente se han realizado actuaciones de carácter preventivo y de protección, y dado el actual grado de desarrollo tecnológico y socioeconómico se exige un nivel de respuesta organizativo mucho más adecuado.

    La reconstrucción tras la Gran Riada de Valencia de 1957 pasó por el desvío y construcción de un nuevo cauce para el Rio Túria mediante lo que se llamó PLAN SUR (1958-1969). Una infraestructura que hoy sería de muy difícil ejecución por sus dimensiones colosales, su impacto ambiental y territorial y por su coste económico, pero que tuvo un evidente efecto beneficioso para las infraestructuras urbanas situadas al Norte del nuevo cauce que, en los últimos 70 años, ya no ha vuelto a sufrir el impacto de las inundaciones cada vez más recurrentes.

    No ha sido así para todas las ciudades situadas al Sur del Plan Sur cuyo urbanismo ha seguido creciendo al socaire de un área metropolitana de Valencia que exigía cada vez más a las poblaciones intermedias y les obligaba a crecer más y más rápido.

  • B) Traslado de municipios por catástrofe

    La Pantanada de Tous fue la gravísima inundación que el 20 de octubre de 1982 afectó a la cuenca del Júcar. Las fuertes lluvias torrenciales en la Comunitat Valenciana y Albacete ocasionaron el desbordamiento de los ríos Júcar y Turia y con ello creando uno de los mayores desastres naturales de la comunidad autónoma -afectó a 30 municipios- y significó que los pueblos más afectados tuvieran que ser abandonados creando nuevos asentamientos en zonas no inundables.

    En particular, la reubicación de los municipios de Gavarda y Beneixida fue una respuesta directa a los daños sufridos que obligó a la reconstrucción integral en una nueva ubicación más segura, alejada de la zona de riesgo de inundaciones. Este traslado implicó la construcción de nuevas infraestructuras y viviendas para los residentes, asegurando que el nuevo asentamiento estuviera mejor preparado para futuros eventos climáticos extremos. El proceso de traslado incluyó la planificación y construcción de nuevas instalaciones urbanas.

    La Resolución del Consejo de Ministros de 1984 fue crucial para la reconstrucción de los municipios de Beneixida y Gavarda tras la devastadora pantanada de Tous en 1982. Esta resolución aprobó una partida de 380 millones de pesetas (equivalentes a unos 2,3 millones de euros en ese momento, y aproximadamente 9 millones de euros actuales) para la reconstrucción de estos municipios en nuevas ubicaciones más seguras

    La Comisión Provincial de Urbanismo de Valencia aprobó el 27 de julio de 1984 la Normas Subsidiarias de Gavarda (B.O.P. de 2.8.1984) y el 25 de septiembre de 1.984 se aprobaron las Normas Subsidiarias de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Beneixida. Estas Normas Subsidiarias supusieron una drástica transformación tan drástica que, inspiradas en el acuerdo plenario del Ayuntamiento de 27 de mayo de 1.983, que acordó el traslado del pueblo completo a un nuevo emplazamiento más alejado de la amenaza de posibles nuevas inundaciones. Ello nos debe hacer reflexionar sobre la posibilidad de disponer, en la normativa actual, de una herramienta ágil de planeamiento y gestión urbanística ante situaciones de catástrofe.

    Las Normas Urbanísticas de Gavarda fueron desarrolladas mediante un Plan Parcial y un Plan Especial.

    Una operación urbanística de tal envergadura fue posible por la colaboración financiera de la Administración del Estado, de la Comunitat Valenciana, de la Diputación de Valencia y del Ayuntamiento, colaboración que se reflejó en el Acuerdo Marco suscrito por los representantes de estas Entidades en Madrid el 4 de abril de 1.984.

  • C) Legislación y normativa post-catástrofes naturales

    La normativa post-catástrofes naturales en España abarca una serie de leyes y planes que buscan mejorar la capacidad de respuesta ante desastres y proteger a las personas y bienes afectados que, aunque no son normas urbanísticas, son sin duda alguna el fundamento jurídico que obliga a los poderes públicos a actuar.

    La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil -LSNPC- establece el marco legal para la protección civil en caso de emergencias y catástrofes naturales. Incluye medidas para la planificación y coordinación de respuestas ante desastres. Así, el art. 5 LSNPC establece que:

    “1. Todos los residentes en el territorio español tienen derecho a ser atendidos por las Administraciones públicas en caso de catástrofe, de conformidad con lo previsto en las leyes y sin más limitaciones que las impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervención.

    2. Los poderes públicos velarán por que la atención de los ciudadanos en caso de catástrofe sea equivalente cualquiera que sea el lugar de su residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Constitución.”

    Esta Ley establece, en su capítulo V, el marco normativo de la “fase de recuperación” (art. 20 LSNPC). tras una emergencia que estará “integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia.”

    El procedimiento de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se regula en el art. 23 LSNPC que establece que: “1. La declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil prevista en esta ley se efectuará por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos, e incluirá, en todo caso, la delimitación del área afectada. Dicha declaración podrá ser solicitada por las administraciones públicas interesadas.”Todo ello previo informe de la comunidad o comunidades autónomas afectadas.

    A los efectos de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se valorará, en todo caso, que se hayan producido daños personales o materiales derivados de un siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales.

    Sin embargo, cuando la ley establece las medidas aplicables (art. 24 LSNPC) todas esas son eminentemente económicas (ayudas, indemnizaciones, subvenciones, exenciones fiscales o medidas laborales y de seguridad social).

    Pero, junto con estas, son necesarias determinadas medidas de carácter normativo de urgencia que permitan acelerar los procedimientos administrativos de recuperación, tanto de normas de urgencia para la contratación pública como para los procedimientos administrativos de nuevo planeamiento y gestión urbanística más eficaces y rápidos en su tramitación y efectos jurídicos.

  • III. Hacia un urbanismo de reconstrucción

  • A) Un urbanismo preventivo

    El cambio climático es un hecho que tenemos frente a nuestras narices y la decisión de si queremos luchar contra él para mitigar sus efectos es, por supuesto, una decisión fundamentalmente ideológica, basada en hechos científicos y realidades cada vez más frecuentes y contundentes. Y por eso en los próximos años los negacionistas van a tener que hacer un esfuerzo cada vez más grande para argumentar que lo que hoy nos está pasando es algo natural que ha pasado siempre.

    Sea como sea, es muy imprudente, caro y costoso en vidas humanas seguir haciendo un urbanismo irrespetuoso con las realidades a las que nos enfrentamos.

    La Cumbre de Río de 1992 fue un hito en la institucionalización de la conciencia ambiental a la escala global, de cara a un planeta que se está convirtiendo en un planeta urbano y, por tanto, el escenario fundamental desde el que hacer frente a la crisis ambiental son las ciudades y sus entornos territoriales de influencia. Pero más de 30 años después poco se ha conseguido más allá de intentar la concienciación de la población. Hoy, y sobre todo en la cuenca Mediterránea, el medio urbano ya sufre los fuertes impactos derivados del cambio climático, que imponen retos frente a los golpes derivados por el calor extremo, y el efecto “isla de calor”, y que afectan a la salud y las actividades económicas; los problemas de sequía y su repercusión en el abastecimiento de agua o los desbordamientos de ríos y los embates del mar sobre los núcleos urbanos costeros, todos ellos son problemas que deben ser abordados desde el nuevo urbanismo mediante la integración de la adaptación en la planificación urbanística, la gestión de la infraestructura verde y, en general, la urbanización sostenible.

    La ocupación del suelo, la distribución de usos y actividades en el territorio urbano, así como la propia construcción de los edificios –residenciales, equipamientos públicos, empresas y oficinas, etc.-, debemos reconocer que no ha tenido en cuenta todos los condicionantes del territorio. Porque de haber sido así no estaríamos donde estamos en la actualidad. Pero tampoco podemos hacernos agentes del anti-urbanismo, o mejor del no-urbanismo, como algunos conservacionistas pretenden, confundiendo urbanismo y negocio.

    Por lo tanto, debemos ser conscientes de las características actuales y futuras del clima, los más que posibles riesgos climáticos y los fenómenos meteorológicos extremos, con el fin de intentar minimizar los daños y preservar la salud y bienestar de la ciudadanía.

    El urbanismo debe adoptar nuevas formas de diseño de nuestras ciudades y su urbanización debe convertirse en uno de los instrumentos más eficaces para mitigar los múltiples problemas que, en muchos casos, él mismo ha generado. Y el tiempo no corre precisamente a nuestro favor.

  • B) La infraestructura azul (4)

    Los espacios que integran la infraestructura verde ya están incorporados a la misma ex -lege y su modificación y adecuación se produce de acuerdo con los cambios que todos estos instrumentos territoriales, ambientales y urbanísticos vayan siendo ajustados, modificado o sustituidos. Así consta en la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià (5).

    Sin embargo, el DLeg 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio -TRLOTUP-, urbanismo y paisaje olvida un concepto novedoso como es la Infraestructura Azul. Más aun en un territorio como el nuestro en el que existen tanto problemas de aridez como graves riesgos de inundabilidad. Donde el agua, para bien o para mal, por su escasez o por su irrupción violenta no deja de ser un problema de difícil resolución.

    La Infraestructura Azul está relacionada con la infraestructura urbana del agua, y comprende aquellos componentes naturales y construidos a escala territorial y urbanística, tales como ríos, quebradas, lagos, esteros y humedales, así como también otros elementos urbanísticos diseñados para captar e infiltrar las aguas lluvias, como es el caso de los sistemas de drenaje en los espacios libres de las ciudades.

    El TRLOTUP parece haber incluido dentro de la Infraestructura Verde este concepto “Azul”, pero dentro de las funciones que le atribuye el texto legal solo tangencialmente hace referencia a él al establecer como función la de evitar los procesos de implantación urbana en los suelos sometidos a riesgos naturales e inducidos, de carácter significativo y mejorar la calidad de vida de las personas en las áreas urbanas y en el medio rural, y fomentar una ordenación sostenible del medio ambiente urbano.

    La infraestructura azul es la que pretende recuperar, en la medida de lo posible, el agua en las ciudades recuperando procesos naturales y artificiales del ciclo integral del agua, para gestionar, retener e infiltrar el agua de lluvia en el acuífero cuando esta haya sido depurada o simplemente devolverla a los cauces públicos.

    En cualquier caso, formarán la infraestructura azul los ecosistemas húmedos y masas de aguas, continentales y superficiales, así como sus espacios adyacentes que tengan al agua como su elemento articulador; los espacios de la zona marina cuya delimitación, ordenación y gestión deba hacerse de forma conjunta con los terrenos litorales a los que se encuentren asociados, teniendo en cuenta lo dispuesto por la legislación y la planificación sectoriales; los cauces fluviales y sus riberas, los espacios ubicados en el suelo urbano y en el suelo urbanizable que la planificación municipal considere relevantes para formar parte de la infraestructura azul, por sus funciones de recuperación de agua de lluvia, los tanques de tormenta; las redes de agua potable y de alcantarillado, especialmente sustituida por una red separativa de aguas pluviales y aguas residuales; las estaciones de depuración de aguas residuales (EDAR) y las plantas desaladoras de agua.

    El gran reto de la infraestructura azul en las ciudades son los nuevos métodos y materiales de urbanización para la gestión del ciclo integral del agua, evitando las superficies impermeables como el asfalto y zonas construidas que contribuyen a que se incrementen los volúmenes de agua de lluvia de tormenta, reduciendo la capacidad de retención y absorción tanto del suelo como de la vegetación. De igual forma, las redes de alcantarillado, además de ser deficientes y en muchos casos no separativas, no tienen la capacidad para recibir la cantidad de agua descargada por las nuevas edificaciones. Por ello la infraestructura azul va más allá que la infraestructura verde y, siendo complementaria, no puede ser considerada como una mera parte de esta.

    Debemos promover una gestión del agua que tenga el objetivo de recuperar el ciclo hidrológico y promover un uso cíclico del agua, reduciendo su contaminación y su derroche, promoviendo y buscando la reutilización y aprovechamiento tanto de aguas residuales como pluviales, evitando traer agua de otras cuencas y que esta se contamine y se expulse sin ningún cuidado.

  • C) La lucha a través del planeamiento y la gestión urbanística

    Las estrategias de mitigación persiguen limitar los riesgos o los efectos derivados del cambio del clima, reduciendo la acentuación de las vulnerabilidades, tanto por la intensidad de las mismas como por su mayor frecuencia. Y si no abordamos estas estrategias de mitigación urgentemente nuestra capacidad adaptativa se verá más rápidamente desbordada.

    Si el urbanismo es la disciplina que se encarga de analizar y planificar las ciudades, resulta evidente que el urbanismo es determinante en la implementación de medidas para hacer frente al cambio climático. El urbanismo como disciplina que organiza y ordena los edificios y los espacios de una ciudad puede introducir medidas de adaptación al cambio climático, reduciendo amenazas, vulnerabilidades, y riesgo.

    También puede plantear medidas para la mitigación de los efectos del cambio climático mediante el diseño urbano que favorezca estrategias de ciudad más global a favor de la reducción del impacto que implican las inundaciones.

    Resulta evidente pues que el urbanismo puede introducir diversas consideraciones al cambio climático en los instrumentos de planeamiento urbanístico. Sin embargo, aunque existen guías que proporcionan ayuda a la administración local para la adaptación al cambio climático, no son muchas las que se centran en el planeamiento urbano.

    El TRLOTUP es actualmente la piedra angular de la legislación urbanística en la Comunitat Valenciana. Su análisis revela que, si bien la palabra sostenible está presente en todo el texto, este mismo hace escasas menciones a otros retos como el cambio climático expresado en la Agenda Urbana Española. Buscando soluciones que tengan que ver con medidas de adaptación y mitigación aparecen muy pocas referencias a los retos urbanos del cambio climático.

    En cualquier caso, ni en el preámbulo ni en el articulado del texto legal aparecen referencias más allá del art. 52 TRLOTUP sobre Evaluación Ambiental Estratégica. Hay que esperar a los Anexos IV, X y XII TRLOTUP, todos ellos de carácter reglamentario, para encontrar medidas, propuestas o estándares que pueden ayudar a la adaptación al cambio climático del planeamiento.

    El desarrollo territorial y urbanístico sostenible, según el TRLOTUP es aquel “que garantiza la ordenación equilibrada del territorio, para distribuir de manera armónica las actividades residenciales y productivas de la población, así como los servicios y equipamientos, con los criterios de garantizar la salud y la calidad de vida de las personas, facilitando el acceso a una vivienda digna y de coste asequible, la prevención de riesgos, (…) Para ello se satisfarán las demandas adecuadas y suficientes de suelo, de manera compatible con los anteriores objetivos, orientándolas de manera que se potencien asentamientos compactos, se minimice la ocupación de nuevos suelos, y se dé preferencia a la rehabilitación de edificios, la mejora de los espacios públicos urbanos y el reciclado de espacios ya urbanizados.” (art. 3 TRLOTUP).

    Ninguna de las normas autonómicas de las comunidades autónomas de la cuenca del mediterráneo español (Baleares, Cataluña, Murcia o Andalucía) va más allá. Pero la única que establece la infraestructura verde como herramienta urbanística de mitigación del impacto del cambio climático es la normativa valenciana.

    Como sistema territorial básico compuesto, entre otros, por las áreas críticas del territorio cuya transformación implique riesgos o costes ambientales para la comunidad, se constituye en la herramienta básica para “e) Evitar los procesos de implantación urbana en los suelos sometidos a riesgos naturales e inducidos, de carácter significativo” (art. 4 TRLOTUP).

    La planificación territorial y urbanística queda obligada a “ubicar espacios libres de edificación junto al dominio público hidráulico, a lo largo de toda su extensión y en las zonas con elevada peligrosidad por inundaciones” y a “evitar los nuevos desarrollos en las zonas de riesgo de inundación significativo, salvo que, a falta de alternativas de localización, puedan implementarse medidas correctoras suficientes y se evite el incremento del riesgo de inundación a terceros” (art. 9 TRLOTUP). Y, para ello, los planes generales estructurales deben incluir entre su documentación la evaluación ambiental y territorial incluyendo los estudios de inundabilidad (art. 34 TRLOTUP).

    A parte de estos criterios generales poco más en la normativa valenciana que implique un urbanismo preventivo o de mitigación, más allá de la Guía de urbanización sostenible en el marco del cambio climático” editada por la Dirección General de Urbanismo de la Generalitat Valenciana.

    Al igual que en la Comunitat Valenciana las legislaciones autonómicas se han apoyado en la edición de guías que proporcionan ayuda a la administración local para la adaptación al cambio climático, no son muchas las que se centran en el planeamiento urbano:

    • - En Euskadi. Manual de planeamiento urbanístico para la mitigación y adaptación al cambio climático.(6)
    • - Federación Española de Municipios y Provincias. Guía metodológica de Medidas para la mitigación y la adaptación al cambio climático en el planeamiento urbano. 2015, 208p.
    • - En Andalucía. Guía para la incorporación del Cambio Climático en el procedimiento de Evaluación Ambiental de los instrumentos de Planeamiento Urbanístico de Andalucía (7).
      • - En Navarra. Guía de Urbanismo, Arquitectura y Cambio Climático (8) y Guía metodológica para municipios navarros Adaptación al Cambio Climático de las Entidades Locales desde el Planeamiento Urbanístico. Propuesta de Instrucciones Técnicas de Planeamiento (9).

    Por parte del Estado son de gran importancia las guías publicadas en este sentido:

    Pero ni un solo reglamento o norma de obligado cumplimiento más allá de las referencias normativas genéricas.

    Resulta por lo tanto absolutamente necesario que las normas legales se desarrollen reglamentariamente de forma efectiva ante la evidencia ante la que nos encontramos de un cambio climático evidente.

    Tal como establece la Guía valenciana, “las Soluciones Basadas en la Naturaleza introducen propuestas y medidas para una ciudad sostenible en el marco del cambio climático, con un enfoque alternativo a las tecnológicas, más transversal e integrador. Permiten obtener y potencialmente, aumentar los beneficios urbanos de los servicios ecosistémicos (…) y ayudan a reducir impactos locales y globales (ej. Regulación del clima, inundación, reducción contaminación)”.

    Por todo ello, la estrategia que se plantea es la inclusión de estas soluciones basadas en la naturaleza en la norma para que sean de obligado cumplimiento en el planeamiento y en la gestión urbanística mitigando el impacto del cambio climático mediante el diseño de una Ciudad Permeable. Las soluciones que permiten integrar sistemas urbanos de drenaje sostenibles (SUDS) que ayudarán a gestionar mejor el agua y la inundación pluvial y costera introduciendo soluciones para la infiltración, retención y gestión sostenible del agua de lluvia. Además, la vegetación tiene un efecto beneficioso en la retención del agua.

    Con el objeto de mejorar el sistema de drenaje urbano como herramienta crucial para prevenir inundaciones y gestionar eficientemente el agua de lluvia se propone incluir en la norma mediante un Reglamento de Urbanización Sostenible los siguientes aspectos:

    • 1. Incluir normas que obliguen a los urbanizadores, ya sean públicos como privados, a incluir en los proyectos de urbanización medios que permitan implementar sistemas de drenaje sostenible (SUDS) (10) imitando procesos naturales para gestionar el agua en el lugar donde cae, utilizando técnicas como jardines de lluvia, pavimentos permeables y techos verdes. A diferencia de los sistemas de drenaje convencionales, que canalizan rápidamente el agua de lluvia hacia ríos y arroyos, los SUDS buscan imitar los procesos naturales de infiltración, evaporación y retención en el lugar. Son elementos previos al sistema de saneamiento debido a que no degradan e incluso restauran la calidad del agua que gestionan, es recomendable que estas aguas así tratadas no viertan al sistema de saneamiento, solo en caso de reboses y cuando no haya otro posible destino, se contemplará su vertido a la red de saneamiento. Por ello, los SUDS son sistemas que, según las características y condicionantes de su emplazamiento, deben estar desconectados o semi desconectados del sistema de saneamiento. Principales Objetivos de los SUDS son reducir la escorrentía pluvial urbana capturando y tratando el agua de lluvia para minimizar la cantidad de agua que ingresa a los ríos y arroyos cercanos; mejorar la calidad del agua al filtrar y retener el agua de lluvia para reducir su carga contaminante.
    • 2. Incluir normas reglamentarias que promuevan la infiltración y recarga de acuíferos, permitiendo que el agua de lluvia se infiltre en el suelo, recargando los acuíferos subterráneos con el establecimiento de sistemas de vegetación instalados en la parte superior de los edificios que retienen el agua de lluvia y, de paso, reduzcan el impacto del calor urbano. Todo ello mediante:
      • - “Jardines de lluvia”, que son áreas ajardinadas diseñadas para captar y retener el agua de lluvia, permitiendo su infiltración en el suelo. La actual regulación de las zonas verdes en los polígonos industriales, una de las áreas más castigadas por la DANA de 2024 en Valencia, se limita a establecer unos estándares urbanísticos básicos sin determinar dónde deben ubicarse. Y, en la mayoría de los casos se ha limitado a ubicar en espacios residuales.(11) Las condiciones funcionales y dimensionales de las zonas verdes públicas (12) previstas en el Anexo del TRLOTUP son absolutamente inadecuadas para las necesidades industriales y menos las implantaciones industriales se sitúan en zonas potencialmente inundables.
      • - Pavimentos permeables que permitan la infiltración del agua de lluvia en el suelo y
      • - Incluir dentro de la documentación obligatoria en los Proyectos de Urbanización el correspondiente plan de gestión de escorrentías: Planificando y diseñando sistemas de drenaje que puedan manejar eficientemente las escorrentías pluviales. Como, por ejemplo, zanjas de infiltración excavadas en el suelo que permiten la infiltración del agua de lluvia en el subsuelo.
      • - Crear áreas de retención de agua que puedan almacenar temporalmente el agua de lluvia y liberarla lentamente, reduciendo el riesgo de inundaciones.
    • 3. Determinar en el planeamiento y gestión urbanística la creación de espacios verdes y la mejora de la biodiversidad, integrando elementos vegetados y permeables en la estructura urbana, promoviendo la renaturalización y biodiversidad.
    • 4. Establecer, a través del planeamiento la calificación de suelo dotacional destinado a áreas de retención de agua, los llamados “tanques de tormenta” en las zonas potencialmente inundables, es una estrategia eficaz para manejar grandes volúmenes de agua y mitigar inundaciones.
      • - Identificar, mediante el estudio topográfico, ubicaciones adecuadas: Seleccionando áreas que naturalmente capturen agua, como depresiones naturales o terrenos bajos. Fundamentalmente los lugares cercanos a ríos o arroyos propensos a desbordarse.
      • - Diseñar en el proyecto de urbanización el tamaño y la forma de la retención según la cantidad de agua que se espera manejar. Diseñando estanques, lagunas o embalses que permitan el almacenamiento temporal del agua de lluvia.
      • - Implementar sistemas de entrada y salida, asegurando incluir estructuras como canales o conductos para dirigir el agua hacia la retención y liberarla lentamente para evitar una acumulación excesiva.
      • - Utilización de la vegetación adecuada, especialmente mediante la plantación de vegetación nativa alrededor y dentro de las áreas de retención pueden ayudar a absorber el agua y prevenir la erosión. Las plantas también pueden mejorar la calidad del agua al filtrar contaminantes.
      • - El propio proyecto de urbanización deberá establecer medidas de mantenimiento, planificando un programa de mantenimiento regular para asegurarse de que las áreas de retención funcionen correctamente. (limpieza periódica de obstrucciones, reparación de daños y monitorización de la vegetación, etc.)
  • D) La gestión urbanística post-catástrofe

    1. La contratación pública de emergencia

    El régimen para la contratación de trabajos destinados a recuperar la funcionalidad de las infraestructuras básicas debe ser el más rápido posible y, en nuestra legislación, se regula a través de procedimientos de emergencia.

    Se entiende por contratos de emergencia aquellos contratos cuya tramitación se lleva a cabo en acontecimientos catastróficos que supongan grave peligro. En estas circunstancias se eluden, a diferencia de los contratos de urgencia, los principios de concurrencia, igualdad de trato y no discriminación, siendo obligatorias solo las actuaciones indispensables para paliar las necesidades apremiantes.

    Están regulados en el art. 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, como un procedimiento totalmente excepcional mediante el que el órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución o contratar libremente su objeto para satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la LCSP 2017, incluso el de la existencia de crédito suficiente (art. 39.2.b LCSP 2017).

    Se exceptúa incluso la aplicación norma general relativa al carácter formal de los contratos públicos, los cuales no pueden ser nunca verbales (art. 37.1 LCSP 2017), excepto en la tramitación de emergencia. Por lo tanto:

    - No requiere formalización con anterioridad al inicio de la ejecución (art. 153.6 LCSP 2017).

    - No cabe interposición de recurso especial en materia de contratación (art. 44.4 LCSP 2017).

    - La ejecución de las prestaciones debe iniciarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde que se adopta el acuerdo de emergencia. Si se excede dicho plazo, la contratación deberá tramitarse por procedimiento ordinario (art. 120.1.c LCSP 2017).

    - Ejecutadas las prestaciones, rige lo establecido LCSP 2017 sobre el cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación. Si el libramiento de los fondos necesarios se ha realizado a justificar, pasado el mes (plazo máximo para iniciar las prestaciones), se rendirá la cuenta justificativa del mismo, con reintegro de los fondos no invertidos (art. 120.1.d LCSP 2017).

    Las actuaciones que no alcancen la categoría administrativa de “emergencia”, podrán ser tramitadas “de urgencia” conforme con lo regulado en el art. 119 LCSP 2017. En este caso, será necesario la contratación de proyectos técnicos con las correspondientes licitaciones con los plazos reducidos.

    En la Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se establece el régimen específico de contratación de urgencia para las obras de recuperación de las infraestructuras urbanísticas municipales afectadas por las inundaciones de Valencia de 2024; la declaración de urgente ocupación a efectos de expropiación; o la ocupación temporal del suelo necesario para la ejecución de los trabajos.(13)

    2. Recuperación del bloqueo de las infraestructuras

    a) Recuperación del ciclo integral del agua

    Las empresas suministradoras concesionarias del ayuntamiento generalmente agua potable deberán aportar con carácter de urgencia un plan de evaluación de daños en las redes de suministro y, con la mayor celeridad posible un plan de reposición de las infraestructuras dañadas con toda la diligencia necesaria para el restablecimiento de los mismos, bien con sus propios medios, bien con los que se le proporcionen.

    El alcantarillado, pese a formar parte del ciclo integral del agua no suele ser concesionado a empresas suministradoras por lo que, en estos casos, es el ayuntamiento el responsable de su instalación y mantenimiento. Por ello, es recomendable que las concesiones del servicio público incluyan todo el ciclo integral del agua (suministro, evacuación y depuración, si procede).

    No siendo así, con carácter general en estos casos de emergencia, es conveniente contratar con la concesionaria del suministro del agua la evaluación de los daños en la red de alcantarillado y la propuesta de trabajos para recuperar su funcionalidad lo más rápido posible a través de procedimientos de contratación de emergencia.

    El embozo de todo el sistema de alcantarillado debido a los depósitos de lodo de la inundación y, después, por el vertido de los vecinos para limpiar sus viviendas y las calles, es uno de los problemas más graves tras la inundación ya que inciden directamente sobre la salubridad y la salud pública al no poder evacuar las aguas fecales.

    En las zonas propensas a inundaciones no se les puede aplicar el mismo régimen técnico que a las zonas donde no existe esta posibilidad. Para ello, el reglamento técnico regulador debería incluir dimensiones adecuadas de los pozos de registro, los aliviaderos los sumideros o imbornales y las acometidas a la red general para permitir su limpieza y puesta en funcionamiento de la forma más rápida posible. Evidentemente la solución de urgencia es distribuir sanitarios portátiles de urgencia en tanto se restablece el alcantarillado.

    b) Restauración del alumbrado público

    El alumbrado público es también una de las infraestructuras básicas en cualquier núcleo urbano sin embargo no suele estar preparado para situaciones de emergencia. Y su falta genera inseguridad ciudadana y alienta el vandalismo.

    Las soluciones de emergencia para la instalación de alumbrado público son cruciales para garantizar la seguridad y la visibilidad en situaciones de emergencia, como cortes de energía o desastres naturales (Luces de Salida con Batería Incorporada que se activen automáticamente cuando se corta la energía y proporcionan iluminación en las rutas de evacuación; Luces de Emergencia Empotradas en el techo o en las paredes y se activan en caso de fallo de energía; Lámparas de Pared Autónomas; Sistemas de Iluminación de Emergencia Centralizados controlados por un sistema central que activa todas las luces de emergencia en caso de fallo de energía; Sistemas de Gestión de Edificios para una respuesta coordinada y eficiente durante la emergencia; etc.).

    Es importante que estas soluciones cumplan con las normativas y regulaciones locales, como la norma UNE-EN 60.598-2-22 (14) y la norma UNE 20.392 para luminarias de emergencia.

    Además, es esencial realizar pruebas y mantenimiento regular para asegurar que todo el sistema funcione correctamente en caso de emergencia

    c) Recuperación de las redes eléctricas, de gas y telefonía

    Las empresas de suministro de energía eléctrica, telefonía y gas deben contar con planes de emergencia específicos para hacer frente a inundaciones. Estos planes suelen incluir varias fases y medidas para garantizar la continuidad del servicio y la seguridad de los ciudadanos. Los elementos clave que suelen incluir estos planes son:

    • 1. Evaluación de Riesgos identificando las áreas más vulnerables a inundaciones y evaluación de los posibles impactos en las infraestructuras críticas.
    • 2. Sistemas de Alerta Temprana mediante implementación de sistemas de monitoreo y alerta temprana para detectar posibles inundaciones y activar los protocolos de emergencia.
    • 3. Medidas Preventivas de instalación de barreras físicas, sistemas de drenaje y otras infraestructuras para minimizar el riesgo de inundaciones.
    • 4. Planes de Contingencia detallados para la respuesta inmediata, incluyendo la movilización de equipos de emergencia y la coordinación con autoridades locales.
    • 5. Establecimiento de canales de comunicación efectivos con los clientes y las autoridades para informar sobre el estado del servicio y las medidas adoptadas.
    • 6. Estrategias de recuperación y restauración para la rápida restauración del servicio una vez que la situación de emergencia haya sido controlada.

    Los planes de emergencia para empresas de suministro de energía eléctrica, telefonía y gas están regulados por varias normativas y decretos tanto a nivel nacional como europeo. Los principales marcos regulatorios son:

    • 1. El Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación en España.(15) 
    • 2. Reglamento (UE) 2019/941 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2005/89/CE. Este reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo establece la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad mediante el Plan de Preparación frente a los Riesgos en el Sector Eléctrico en España (PPR) con los siguientes objetivos:
      • - Garantizar el suministro de electricidad en situaciones de crisis. El plan establece estrategias para asegurar que, en cualquier escenario adverso, se mantenga el servicio de suministro eléctrico, minimizando interrupciones.
      • - Mejorar la resiliencia del sistema eléctrico ante diversas amenazas, tanto físicas como cibernéticas, mediante la preparación y la prevención de riesgos asociados a la infraestructura crítica del sector.
      • - Establecer protocolos de actuación y coordinación entre diferentes agentes y autoridades involucradas, tales como operadores de sistemas eléctricos, fuerzas de seguridad y organismos gubernamentales, para gestionar eficientemente cualquier incidente que afecte al sistema eléctrico.
      • - Desarrollar planes de recuperación y simulacros para evaluar y mejorar la capacidad de respuesta del sistema eléctrico ante situaciones de emergencia, validando los mecanismos y procedimientos implementados.
      • - Incorporar lecciones aprendidas y acciones de mejora tras cada incidente o crisis, lo que incluye el análisis post-crisis, informes de evaluación y participación en grupos de trabajo internacionales.

    El hecho de que la declaración de zona catastrófica o, técnicamente, «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» del territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (16) establece un régimen específico para la recuperación de infraestructuras.

    3. Actuación sobre los edificios dañados

    a) Edificios dañados

    En edificaciones, resulta obligada la propiedad de los terrenos, construcciones, edificios o instalaciones, hasta el límite del contenido normal del deber de conservación. Este es el límite de las obras que deban ejecutarse a costa de la propiedad. Cuando se supere dicho límite, correrán a cargo de los fondos de la Administración que ordene las obras que lo rebasen para obtener mejoras de interés general.

    Este límite se establece en la mitad del valor actual de construcción de un inmueble de nueva planta, equivalente al original, en relación con las características constructivas y la superficie útil, realizado con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio.

    En estas situaciones de afección a los edificios por desastres naturales resulta conveniente que sean las administraciones públicas quienes asuman la figura de agente rehabilitador al concurrir razones de interés público. Ello estaría justificado mediante la aplicación del art. 200 TRLOTUP(17) sobre la iniciación de las actuaciones para la rehabilitación forzosa y subrogación de la Generalitat.

    El dictado de la orden individualizada de rehabilitación, la declaración de incumplimiento y la convocatoria y resolución de los concursos y subastas a los efectos de la rehabilitación de edificios, podrán acordarse de oficio por los ayuntamientos o a instancia de terceras partes interesadas en participar en el proceso rehabilitador.

    También podrá presentar documentación comprensiva de una memoria técnica y jurídica, que justifique el interés general de la actuación de acuerdo con los criterios objetivos de la actuación basados en el fomento de la edificación que, en su caso, haya aprobado el ayuntamiento, así como los plazos previsibles para ello.

    En este sentido el Agente Rehabilitador Público es el organismo encargado de adoptar las actuaciones rehabilitadoras necesarias que permitan obtener las licencias de ocupación de los inmuebles afectados por el desastre. Evidentemente ello deberá realizarse mediante la correspondiente Resolución administrativa por la cual se ordena la ejecución de las obras de intervención en edificios existentes.

    Se adoptará por la Generalitat en el caso de inmuebles catalogados y por el ayuntamiento en los restantes edificios. La orden puede imponer la ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de los edificios deteriorados tomando las medidas necesarias para ejercer, en su caso, la tutela y defensa de los intereses de las personas inquilinas. La orden deberá cumplirse en el plazo de 6 meses.

    b) Edificios en estado ruinoso

    Tratar edificios en ruina tras una catástrofe requiere un enfoque meticuloso y coordinado para garantizar la seguridad pública y la recuperación efectiva. Ello se lleva a cabo a través de un proceso que debe llevarse a cabo con la mayor agilidad posible:

    1. Evaluación Inicial: Realizar una inspección detallada para evaluar los daños estructurales y determinar si el edificio puede ser reparado o al estar en estado de ruina debe ser demolido.

    2. Seguridad y Estabilización: Asegurando el área para evitar accidentes y, si es posible, estabilizar la estructura para prevenir colapsos adicionales.

    3. Desalojo y Protección: Desalojar a cualquier ocupante y proteger los bienes que puedan ser recuperados.

    4. Planificación de la Demolición o Reparación: Si el edificio no puede ser salvado, planificar su demolición de manera segura. Si es reparable, desarrollar un plan de rehabilitación.

    5. Gestión de Residuos: Asegurar una correcta gestión y eliminación de los escombros y materiales peligrosos.

    6. Rehabilitación y Reconstrucción: Si se decide rehabilitar el edificio, seguir un plan detallado de reconstrucción que cumpla con los estándares de seguridad y calidad.

    En estos casos en los que la rehabilitación de la edificación exceda de la mitad de su valor de construcción a nueva planta, con similares características e igual superficie útil que la preexistente, realizada con las condiciones imprescindibles para autorizar su ocupación procede la declaración de Ruina Legal.

    Procede su declaración cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales a un edificio o construcción, manifiestamente deteriorada, o para restaurar en ella las condiciones mínimas que permitan su uso efectivo, supere el límite del deber normal de conservación.

    La declaración de ruina legal respecto a un edificio no catalogado, ni objeto de un procedimiento de catalogación, determina para la propiedad la obligación de rehabilitarlo o demolerlo, a su elección.

    La declaración de ruina legal respecto a un edificio no catalogado, u objeto del procedimiento de catalogación, conlleva para la propiedad la obligación de adoptar las medidas urgentes e imprescindibles para mantenerlo en condiciones de seguridad.

    En casos de catástrofe tan grave como la de las inundaciones de la DANA de Valencia de 2024 han sido muchos los edificios en estado de Ruina Inminente. Es decir, cuando el estado del edificio ponga en peligro la estabilidad y seguridad de éste, pudiendo ordenar el desalojo o la adopción de medidas urgentes y necesarias para prevenir o evitar daños en los bienes públicos o a las personas. Excepcionalmente, cabrá ordenar la demolición cuando ésta fuera imprescindible para impedir mayores perjuicios (18).

    La adopción de las medidas cautelares dispuestas por el ayuntamiento para evitar la ruina inminente no presupone la declaración de la situación legal de ruina, pero determinan el inicio del procedimiento para su declaración, y conllevará la incoación automática de un procedimiento contradictorio de incumplimiento del deber de conservación de la edificación.

    4. Propuesta de ordenanzas para los edificios en zona inundable

    La reconstrucción exige también una nueva propuesta de ordenanzas de edificación que afecte tanto a una nueva forma de construcción de los edificios como los usos permitidos en estos.

    En el suelo terciario se ha demostrado que las soluciones mediante el modelo IKEA (Alfafar) en el que los aparcamientos se construyeron en la planta baja del edificio y la actividad se lleva a cabo en la primera planta del edificio ha sido mucho más efectivo que el modelo centro comercial Bonaire, con aparcamientos en el sótano, que produjo daños enormes en vehículos y grandes costes en extracción de lodo.

    Por ello, sería conveniente que en las zonas potencialmente inundables se prohibiera la construcción de sótanos, con carácter general. Y en especial en el suelo industrial, logístico y terciario. Y que el uso de aparcamiento se reservara para la planta baja de los edificios. Evitando los usos productivos y propiamente terciarios en las plantas bajas.

    Evidentemente ello incrementaría el coste de construcción de los edificios industriales y terciarios. Y una de las fórmulas para reducir este coste sería que la edificabilidad en planta baja no computara, al igual que ocurre en la construcción bajo cota “0”, quedando radicalmente prohibido en planta baja cualquier uso que no sea el de aparcamiento.

    Ciertamente resulta muy difícil prohibir los usos comerciales y terciarios en las plantas bajas de la ciudad consolidada, donde incluso los usos residenciales son comunes. Sería conveniente restringir este uso en plantas bajas.

    En cualquier caso, mediante ordenanza de edificación y usos se debería regular medios de evacuación en los edificios afectados por inundabilidad potencial o acreditada.

    5. La monitorización preventiva

    La monitorización preventiva no es más que una serie de indicadores de sostenibilidad que deben ser incluidos en el planeamiento. Una garantía de que la planificación realizada y su ejecución a través de la gestión urbanística han sido eficaces y han cumplido los objetivos marcados por el plan.

    El nuevo planeamiento no solo debe beneficiar la adaptación y resiliencia de la ciudad hacia nuevas, y casi seguras y más frecuentes, inundaciones de los núcleos urbanos y polígonos industriales. Sino que, para ser eficaz es conveniente la inclusión de indicadores que nos ayuden a monitorizar el éxito o fracaso de las medidas adoptadas.

    Estos indicadores de sostenibilidad deberán estar integrados por parámetros básicos y ser coherentes con la finalidad de la medición perseguida haciendo referencia, en todo caso, a la población y a la capacidad tanto del territorio para asumir la nueva ordenación, como de las infraestructuras que prestan los servicios urbanísticos.

    En la era de la inteligencia artificial existen varios sistemas de monitorización que deberían ser incluidos obligatoriamente en la normativa urbanística para que sean incluidos en los proyectos de urbanización de las zonas urbanizables potencialmente inundables y que pueden ayudar a prevenir y alertar sobre el peligro de inundaciones. Por ejemplo:

    • 1. La inclusión en las urbanizaciones de Sensores de Nivel de Agua que monitoreen continuamente el nivel de agua en ríos, arroyos y, sobre todo, los sistemas de drenaje. De forma que, cuando el nivel de agua supere un umbral predefinido, se activé la alerta.
    • 2. Sistemas de Alerta Temprana que integren los datos de aquellos sensores y que utilizan algoritmos para predecir eventos de inundación. Pueden enviar alertas a través de sirenas, mensajes de texto, y aplicaciones móviles.
    • 3. Plataformas IoT (Internet of Things): Utilizan una red de sensores conectados que recopilan y transmiten datos en tiempo real a un centro de control, permitiendo una respuesta rápida y coordinada.

    Implementar estos sistemas puede ayudar a minimizar los daños causados por las inundaciones y proteger a las comunidades vulnerables

  • IV. Conclusiones

    La Comunitat Valenciana es un área muy sensible a grandes catástrofes, y las inundaciones son las más frecuentes desgraciadamente. Ello, unido a la mayor frecuencia e intensidad en que se van a producir en un futuro próximo, no lleva a tener que repensar el régimen jurídico de la planificación, gestión y la disciplina urbanística. Tanto para la reconstrucción de lo destruido, como para la planificación de las zonas urbanizables que sean potencialmente inundables, como para poder adaptar las zonas ya urbanizadas y que se ha demostrado que en realidad son inundables.

    Desde un punto de vista preventivo, a nivel del planeamiento urbanístico de las zonas que, aun siendo potencialmente inundables, tengan que ser urbanizadas por su calificación urbanística como urbanizables resulta de máximo interés complementar lo que se ha llamado “Infraestructura verde” en la normativa urbanística valenciana con la inclusión de la “infraestructura azul” como herramienta de planificación.

    La Infraestructura Azul está relacionada con toda la infraestructura urbana del agua, y comprende tanto aquellos componentes naturales (cauces y lagos) y construidos (embalses, aliviaderos) y otros, más importantes con el tema que hemos tratado, relacionados con elementos urbanísticos diseñados para captar e infiltrar las aguas pluviales, como es el caso de los sistemas de drenaje en los espacios libres de las ciudades.

    La necesidad de incluir en el planeamiento algo más que criterios generales debe suponer un mayor esfuerzo para incluir, aun de forma reglamentaria, aspectos que impliquen un urbanismo preventivo o de mitigación, en particular aquellos incluidos en la “Guía de urbanización sostenible en el marco del cambio climático” editada por la Dirección General de Urbanismo de la Generalitat Valenciana.

    La obligatoriedad de inclusión en los proyectos de urbanización de zonas con peligro de inundabilidad, tanto aquellas que pudieran estar dentro de áreas afectadas hidrológicamente por un periodo de retorno de 500 años como de las zonas colindantes a estas, de sistemas de drenaje sostenible (SUDS) e incluir normas reglamentarias que promuevan la infiltración y recarga de acuíferos, permitiendo que el agua de lluvia se infiltre en el suelo, recargando los acuíferos subterráneos con el establecimiento de sistemas de vegetación instalados (Jardines de lluvia) calificando de suelo dotacional destinado a áreas de retención de agua, los llamados “tanques de tormenta”. E incluyendo en todos los proyectos de urbanización un plan de gestión de escorrentías.

    Pero en la Comunitat Valenciana, desgraciadamente es previsible que, como en 2024, se sufran más episodios de inundaciones con daños que obliguen a las administraciones a actuar mediante la contratación por procedimientos administrativos de “emergencia”, o “de urgencia” conforme con lo regulado en la LCSP 2017 para la recuperación del ciclo integral del agua, del alumbrado público, de las redes eléctricas, de gas y telefonía.

    La gestión sobre los edificios dañados por la catástrofe tampoco es especialmente fácil, desde un punto de vista administrativo, tanto en aquello que concierne a la tramitación de las ruinas inminentes, como la de aquellas edificaciones que pueden ser recuperadas puesto que el procedimiento, que es necesario, es realmente complejo, tal vez por su carácter garantista. En consecuencia, sería necesario un procedimiento específico para estas circunstancias, de forma que las ruinas inminentes y la adopción de medidas de seguridad pudieran ser adoptadas con mayor celeridad. Y que las medidas de restauración en aquellos edificios que pudieran ser reparados no necesiten de la obtención de licencia previa y puedan resolverse a través de declaración responsable, acompañada de proyecto técnico cuando afectara a aspectos estructurales de la edificación.

    Evidentemente sería necesario establecer un sistema fiscal de exención del ICIO y la tasa municipal de obras, para estos casos.

    Finalmente, las ordenanzas urbanísticas de aquellos municipios afectados por cualquier grado de inundabilidad en sus núcleos urbanos, polígonos industriales o suelo urbanizable deben recoger aspectos que impidan la construcción de sótanos en estas zonas y limitar los usos en plantas bajas.

    En definitiva, el urbanismo de reconstrucción es necesario para un próximo futuro, en el que el cambio climático afectará de forma más severa a los municipios de la cuenca mediterránea. Por ello, es necesario incluir nuevas normas a todos los niveles, legal, reglamentario y de ordenanzas municipales. Tenemos instrumentos y guías de referencia que pueden servir de mucho y es urgente.

  • NOTAS

    (1) G. CARDENAS: «La reconstrucción nacional vista desde la Dirección General de Regiones Devastadas», en 11 Asamblea Nacional de Arquitectos. Junio 1940, p. 145. Madrid 1941.

    (2) HARALD BODENSCHATZ UND MAX WELCH GUERRA (Hrsg.), Städtebau als Kreuzzug Francos. Wiederaufbau und Ernuerung unter der Diktatur in Spanien, 1938-1959 [El urbanismo como cruzada franquista. Reconstrucción y renovación bajo la Dictadura en España, 1938–1959]. Berlin: DOM Publishers 2021, ISBN: 978-3-86922-527-2(p. 145).

    (3) BIDAGOR, Pedro: “Plan de ciudades”. Asamblea Nacional de Arquitectos. Servicios Técnicos de Arquitectura de FET y JONS. Año de la Victoria. Madrid 1939, pp. 57-72.Los modelos de la DGRD sacralizan un espacio, sublimándolo y definiendo diferencias no solo en las circulaciones sino en los usos que pueden tener los espacios jerárquicos. Situando en el centro cívico los edificios representativos (la casa de la Guardia Civil, la casa del Partido, el Ayuntamiento, la iglesia y el cine)”

    (4) GARCIA NEBOT, Vicente J. “EL URBANISMO QUE VIENE Urbanismo productivo frente a Urbanismo especulativo”. Ed. LA LEY Soluciones Legales. 2023. Pg. 106.

    (5) https://visor.gva.es/visor/

    (6) IHOBE, Sociedad Pública de Gestión Ambiental (Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco). 2012. 57p.

    (7) Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. 2021, 106p

    (8) Navarra de Suelo y Vivienda, S.A (NASUVINSA). Edita: Gobierno de Navarra, 2021

    (9) Red Navarra de Entidades Locales hacia la Sostenibilidad, 2018, 169p.

    (10) LASA, Pedro («SUDS S.L - Atlantis») «JORNADA ARQUITECTURA ECOLÓGICA 3». Cádiz. 06-03-2008.

    Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS)

    (11) ANEXO IV.III TRLOTUP, sobre Estándares urbanísticos y normalización de determinaciones urbanísticas.”6. Reservas de suelo dotacional de la red secundaria en actuaciones de uso dominante industrial 6.1 Debe destinarse a zonas verdes públicas una superficie superior al 10 % de la superficie computable del sector y a equipamientos públicos una superficie superior al 5 % de la superficie computable del sector.”

    (12) ANEXO IV.III TRLOTUP 3.1 “Las zonas verdes deberán:

    a) Poseer condiciones apropiadas para la plantación de especies vegetales, en al menos un 50 por ciento de su superficie. Su posición será la que preste mejor servicio a los la población residente y usuaria, estando prohibidas las localizaciones de difícil acceso peatonal o cuya falta de centralidad no se compense con otras ventajas para aquélla.

    b) Nunca se destinarán a zona verde porciones residuales de la parcelación, ni se considerarán como tales las superficies de funcionalidad viaria estricta. A estos efectos, las rotondas no podrán computar como parte de las zonas verdes, pero sí podrán hacerlo las áreas lineales ajardinadas de bulevares y avenidas, únicamente para la calificación de jardín, con los límites de superficie mínima definidos en el apartado III.3.2.b, excepto el diámetro de círculo inscribible, que podrá ser de un mínimo de 20 metros, en vez de los 25 metros exigidos con carácter general.

    c) Solo se destinarán a usos generales y normales que no excluyan ni limiten la utilización pública conforme a su destino, admitiéndose el uso deportivo y pequeñas instalaciones de hostelería y quioscos de una sola planta y de superficie inferior a un 5 por ciento del total. En todo caso, de acuerdo con la legislación de carreteras, la zona de protección de las carreteras no computará como zona verde.

    d) Su emplazamiento evitará aquellas zonas de topografía natural que encarezcan en exceso la urbanización, o impliquen desmontes de impacto paisajístico inadecuado.”

    (13) Quinto. Régimen de contratación.“1. Podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, y en la medida en que se cumplan los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, de obras de reposición de bienes perjudicados y de valoraciones de daños, cualquiera que sea su cuantía. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la resolución del órgano de contratación por el que se acuerde la aplicación de la tramitación de emergencia contendrá la justificación de la concurrencia, en el caso concreto, del supuesto que habilita para la aplicación de dicha tramitación. 2. Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se refiere este apartado, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7bis.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, se podrá proceder a la ocupación temporal de espacios de propiedad privada para la ejecución de contratos tramitados por el procedimiento de emergencia.”

    (14) La versión más reciente es la UNE-EN IEC 60598-2-22:2023, que sustituye a versiones anteriores y establece los requisitos aplicables a las luminarias para alumbrado de emergencia. Esta norma es esencial para garantizar que las luminarias de emergencia funcionen correctamente en situaciones críticas

    (15) Planes de Gestión de los Riesgos de Inundación de segundo ciclo 

    (16) Tercero. Daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular. 1. A los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el apartado primero que ejecuten los ayuntamientos, los consejos insulares, las diputaciones provinciales, las comarcas y las mancomunidades en los términos municipales y núcleos de población, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales o, en su caso, de los consejos insulares, se les podrá conceder una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos de estas ayudas los trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal. 2. Se entenderá que los proyectos indicados en el número anterior cumplen los requisitos previstos en el artículo 119.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándoseles la tramitación de urgencia a la que se refiere dicho artículo. Cuarto.Daños en las demás infraestructuras públicas. Se faculta a los titulares de los departamentos ministeriales competentes por razón de la materia para declarar las áreas afectadas como zona de actuación especial, para que dichos departamentos, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes de ellos puedan llevar a cabo las actuaciones de restauración que procedan. A los efectos indicados se podrán declarar de emergencia las obras que ejecuten tales departamentos para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad pública comprendidas en su ámbito de competencias.

    (17) Guía para la Edificación y Rehabilitación forzosa Agente rehabilitador y Agente edificador. Dirección General de Urbanismo de la Conselleria de Política Territorial, Obres Públiques i Mobilitat de la Generalitat Valenciana. Valencia 2022.

    (18) Artículo 203 TRLOTUP. Amenaza de ruina inminente