Uso del portal de datos abiertos de la Diputación Foral de Bizkaia


Decreto Foral 106/2020, de 1 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la apertura de datos en el portal de datos abiertos de la Diputación Foral de Bizkaia Open Data Bizkaia.

BOB 237/2020 de 10 de Diciembre de 2020

Open Data Bizkaia es el portal de datos abiertos de la Diputación Foral de Bizkaia que recoge todos los datos generados y gestionados por la Diputación y las entidades del sector público foral, así como por las entidades locales y otras entidades de derecho público o privado que se adhieran voluntariamente al mismo.

Esta norma regula los principios rectores y el procedimiento para la apertura de datos en el citado portal.

La puesta a disposición de la información se debe realizar tan pronto como sea efectivo para preservar el valor y la calidad de los datos y con el compromiso de su mantenimiento actualizado, ofreciéndose los datos en tiempo real siempre que sea técnicamente posible.

La información debe estar disponible en el mayor número de formatos posible para facilitar el acceso a los datos, que es gratuito para la ciudadanía aunque se contempla la posibilidad de aplicar tasas o precios públicos a los agentes reutilizadores que tengan la consideración de intensivos para el acceso a los datos o por la generación de copias.

Exposición de motivos 

Las Juntas Generales de Bizkaia aprobaron en sesión plenaria de 17 de febrero de 2016 la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia, cuyo objeto se concreta en la regulación material de la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública, estableciendo las obligaciones específicas de los poderes públicos forales y entidades del sector público de Bizkaia al respecto y garantizando el escrutinio público al que cualquier sistema democrático avanzado debiera someterse en el ejercicio de su actividad, fortaleciendo así el gobierno abierto como manifestación de la buena gobernanza. Este texto normativo supuso la consolidación del compromiso de la Diputación Foral de Bizkaia con la transparencia, dando un paso más en la regulación de la materia como cauce de asentamiento de la legitimidad institucional, impulsando de forma efectiva las obligaciones de Publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y llevando a cabo en su articulado, además, una llamada a la transparencia colaborativa y a la apertura de datos públicos con los límites derivados de la legislación vigente en la materia.

En el contexto planteado por la Norma Foral, en línea con su vocación de sentar las bases de un sistema de transparencia sólido y sostenible, se previeron en ella los instrumentos organizativos y de gestión necesarios para la articulación del mismo, entre ellos, la atribución al Gabinete de Modernización, Buen Gobierno y Transparencia o al Departamento que en cualquier modificación de la estructura foral asumiera las funciones relativas a la organización y ejecución de la política de transparencia; la puesta a disposición de información pública a través del Portal de Transparencia de la Diputación Foral y de cada una de las entidades forales; y la aprobación cada tres años de un Plan de Transparencia de carácter global y único que, al margen de las previsiones en materia de acceso a la información pública y objetivos de transparencia colaborativa, fijase los objetivos mínimos que en materia de publicidad activa se hubieran de alcanzar en ese período, así como la prerrogativa de establecer nuevas exigencias de transparencia en los ámbitos propios de su actividad. En cumplimiento de esta disposición, se elaboró el Plan Foral de Transparencia de Bizkaia 2017-2019, aprobado en Consejo de Gobierno el 14 de marzo de 2017, en el que aspiraba a ir más allá del concepto de Gobierno Abierto, avanzando, en sintonía con los postulados de la Dirección de Gobernanza Pública y Desarrollo Territorial de la OCDE, en la filosofía de «territorio abierto».

A lo largo de la vigencia del plan se han venido desarrollando distintas iniciativas que, impulsadas por el avance de las nuevas tecnologías y un cambio de paradigma en la relación entre la administración pública y la ciudadanía, han permitido desarrollar los principios del gobierno abierto más allá de lo inicialmente previsto. Así, a los hitos contemplados en el plan, como facilitar a la ciudadanía el ejercicio del derecho de acceso a información pública, la publicación de cartas de servicio o la presentación de guías de transparencia para entidades privadas con el objetivo de apoyarles en el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa, se han añadido otros que han supuesto la apertura de nuevas líneas de apertura.

Entre estas actuaciones destaca el lanzamiento, en febrero de 2018, del portal Open Data Bizkaia como instrumento para dotar de mayor sostenibilidad al Portal de Transparencia de la Diputación Foral de Bizkaia mediante la puesta a disposición de datos en formato abierto y reutilizable, prestando de esta forma un nuevo servicio desde una perspectiva innovadora.

Así, Open Data Bizkaia se constituye como el instrumento a través del cual facilitar a la ciudadanía y los agentes reutilizadores la información pública que gestionan la Diputación Foral de Bizkaia, las entidades del sector público foral y aquellas entidades locales o de derecho público o privado del territorio que se adhieran voluntariamente, en forma de datos originales que se crean, recopilan u obtienen de cualquier fuente de información en el desarrollo de las competencias que las mismas desempeñan. Sus objetivos pasan por reforzar la transparencia en el ámbito de la Administración Pública, generar valor y riqueza para el territorio a partir del desarrollo de productos utilizando los datos puestos a disposición, facilitar la creación de servicios a través de la interoperabilidad de los datos entre distintas administraciones, y promover la eficiencia en la documentación y clasificación de los datos a través de la ordenación interna de la información de la Administración.

En esta misma línea se ha venido trabajando desde los ámbitos europeo y estatal.

El recorrido de la Unión Europea comenzó en el año 2003, cuando aprobó la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público, incorporada al ordenamiento estatal a través de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y desarrollada posteriormente a través del Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal. Los avances en la materia motivaron que la Unión Europea aprobara una reforma posterior en 2013, contenida en la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público, cuyos cambios se adoptaron de forma consecuente para España en la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. En 2019, obedeciendo a la evolución actual del contexto tecnológico, social y económico, que reclama un marco normativo más adecuado a los retos que enfrenta la Unión Europea para asegurar la existencia de garantías jurídicas adaptadas a las exigencias de la competitividad y la innovación suscitadas por el desarrollo de tecnologías como la Inteligencia Artificial o el Internet de las Cosas, la Unión Europea ha aprobado la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, cuya trasposición deberá efectuarse antes del 17 de julio de 2021.

Superado el período de vigencia del Plan Foral de Transparencia de Bizkaia 20172019, la Diputación foral de Bizkaia reforzó su compromiso con la apertura de datos en el Plan Foral de Transparencia y Datos Abiertos de Bizkaia 2020-2022, aprobado por el Consejo de Gobierno celebrado el 28 de julio de 2020. Un plan que incorpora la estrategia de datos abiertos foral, cuyas principales líneas de actuación se concretan en la optimización del potencial del Portal de Datos Abiertos, la creación de un ecosistema público-privado colaborativo e innovador en torno a la apertura de datos y la generación de un valor real para Bizkaia a través del open data foral.

Con el objetivo de dotar de estabilidad al proceso de apertura de datos en el ámbito de la Administración foral, garantizar su sostenibilidad en el tiempo y establecer una metodología común de apertura, se hace conveniente dotarse de un respaldo normativo que asegure el desarrollo efectivo de este proceso. Esto permitirá poner los datos a disposición de la propia organización, a través de la reutilización interna, así como de la ciudadanía y los agentes reutilizadores, a través de la reutilización externa, abriendo así una ventana de oportunidad para el desarrollo de nuevos y mejores servicios tanto públicos como privados.

Es precisamente este espíritu el que inspira el texto del presente Decreto Foral, que se encuadra en el marco de la estrategia global de datos de la Diputación Foral de Bizkaia. Una estrategia que establece el camino hacia una Administración basada en datos mediante unos principios comunes que guíen la creación y uso de la información a lo largo de todo el ciclo de vida del dato, un marco corporativo de gestión y un modelo de gobernanza del dato.

Por todo lo expuesto, en desarrollo de las funciones atribuidas en el ámbito de datos abiertos a la Dirección General de Buen Gobierno y Transparencia por el artículo 25.2 apartados f) y k) del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 11/2020, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Gabinete del Diputado General y el Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa, y en base a la Disposición adicional Tercera del citado Decreto Foral, que establece que a los efectos de tramitar la gestión y elaboración de los proyectos de disposiciones normativas y de propuestas de acuerdos de Consejo de Gobierno en cuantas materias específicas les corresponde al Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa en virtud del presente Decreto se habilita y establece, la Ilustrísima Diputada Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales elevará y propondrá a Consejo de Gobierno y firmará las propuestas que le realice el Jefe de dicho Gabinete y que tienen su habilitación económica en la correlativa competencia presupuestaria ubicada en el orgánico del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, del que la Diputada Foral ostenta la titularidad y la competencia orgánica y funcional, todo ello dando cumplimiento al artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia. En su virtud, a iniciativa de la Diputada Foral del Administración Pública y Relaciones Institucionales, y previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión del día 1 de diciembre de 2020 DISPONGO:

CAPÍTULO I. 
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. 
Objeto

Es objeto del presente Decreto Foral regular la apertura de datos a través del portal de datos abiertos de titularidad foral Open Data Bizkaia.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación

1. Ámbito objetivo

Quedan comprendidos dentro del ámbito objetivo de este Decreto Foral los datos publicados o susceptibles de publicación en el portal de datos abiertos Open Data Bizkaia que, en todo caso, se referirán a información pública en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de transparencia y de reutilización de información del sector público, con los límites establecidos en las mismas, así como en cualesquiera disposiciones legales vigentes en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual u otras obligaciones derivadas de normativa aplicable en materia de confidencialidad o seguridad pública.

2. Ámbito subjetivo

Este Decreto Foral será de aplicación a las entidades cuyos datos queden comprendidos en el ámbito objetivo descrito en el apartado anterior. En concreto:

a) A la Diputación Foral de Bizkaia.

b) Al resto de entidades que conforman el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Bizkaia según lo establecido en el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria, en adelante, entidades forales.

Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Foral, la Diputación Foral de Bizkaia y las entidades forales podrán solicitar los datos del servicio a aquellas entidades privadas con las que ostenten una relación regulada a través de contrato, convenio, encargo, encomienda, subvención o cualquier otro instrumento jurídico, de acuerdo con lo señalado el artículo 2 de la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia.

La Diputación Foral de Bizkaia elaborará las directrices básicas para la inclusión en los pliegos de contratación y resto de instrumentos jurídicos la obligación de suministrar los datos del servicio generados en el marco de la relación regulada y que en todo caso deberán cumplir con los principios y estándares regulado en el Presente Decreto.

c) A las entidades locales de Bizkaia y cualesquiera otras entidades de derecho público o privado que se adhieran voluntariamente a este sistema de apertura de datos foral, en los términos establecidos en el anexo I. Acuerdo de Adhesión al Sistema de Apertura de Datos Foral en Open Data Bizkaia, que deberá ser debidamente aprobado y remitido posteriormente a la Diputación Foral de Bizkaia.

CAPÍTULO II. 
OPEN DATA BIZKAIA

Artículo 3. 
Open Data Bizkaia Open Data

Bizkaia es el portal de datos abiertos de la Diputación Foral de Bizkaia, en el que estarán disponibles los datos la Diputación Foral de Bizkaia y las entidades del sector público foral, así como de las entidades locales y otras entidades de derecho público o privado que se adhieran voluntariamente al mismo según lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Artículo 4. 
Catálogo de datos abiertos

1. El inventario de conjuntos de datos publicados y libremente accesibles para la ciudadanía y los agentes reutilizadores disponibles en el portal Open Data Bizkaia conformará el catálogo de datos abiertos. Este catálogo de datos abiertos, estará alineado con el Catálogo de datos y servicios de la Diputación Foral de Bizkaia.

Los datos publicados en el portal Open Data Bizkaia se organizarán como conjuntos de datos. A los efectos del presente Decreto Foral, se entiende por conjunto de datos cualquier colección de datos relacionados susceptibles de ser reutilizados y que contienen uno o más recursos o distribuciones reutilizables en uno o varios formatos.

2. Sin perjuicio de que posteriormente pudieran concretarse otros ámbitos de información en el marco del catálogo de datos abiertos, o de que se produjeran modificaciones, ampliaciones u otras evoluciones en función de las necesidades que se identificaran a la hora de organizar el portal de la manera más adecuada a los intereses de la ciudadanía y los agentes reutilizadores, los conjuntos de datos publicados en Open Data Bizkaia pertenecerán a alguna de las siguientes categorías:

a) Sector público

b) Medio ambiente

c) Urbanismo e infraestructuras

d) Economía

e) Cultura y ocio

f) Sociedad y bienestar

g) Deporte

h) Demografía

i) Transporte

j) Legislación y justicia

3. Cada conjunto de datos publicado en Open Data Bizkaia deberá caracterizarse en el catálogo de datos abiertos a través de, como mínimo, los siguientes atributos de información:

a) Denominación del conjunto de datos.

b) Breve descripción de su contenido.

c) E tiquetas temáticas.

d) Temática o temáticas asociadas conforme a la categorización definida en materia de taxonomía de sectores primarios en la Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Reutilización de recursos de la información o normativa general vigente en materia de interoperabilidad de reutilización de recursos de información del sector público.

e) Identificador único del conjunto de datos.

f) Publicador y datos de contacto.

g) Frecuencia de actualización.

h) Fecha de puesta a disposición y, en su caso, fecha de última actualización o modificación.

i) Formatos en que la información se encuentra disponible.

Artículo 5. 
Base de datos única

Los datos que conformen el catálogo de datos abiertos estarán almacenados en una única base de datos en la plataforma del mismo nombre, Open Data Bizkaia, propiedad de la Diputación Foral de Bizkaia.

La base de datos contendrá los datos seleccionados y preparados para su publicación, relativos a la Diputación Foral de Bizkaia y las entidades del sector público foral, así como de las entidades locales y otras entidades de derecho público o privado que se adhieran voluntariamente al sistema de apertura, que quedarán almacenados en la base de datos para su publicación en Open Data Bizkaia.

Artículo 6. 
Entidades y datos

Los datos de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Foral podrán ser los siguientes:

a) Diputación Foral de Bizkaia.

—  Datos generados y gestionados por la Diputación Foral de Bizkaia en el ámbito de sus competencias.

—  Datos generados y gestionados por la Diputación Foral de Bizkaia o entidades forales en el ámbito de sus competencias con incidencia en el ámbito de las entidades locales, como la información de las estaciones hidrometeorológicas o de residuos, entre otros.

—  Datos generados y gestionados por las entidades locales y remitidos a la Diputación Foral de Bizkaia para el ejercicio de sus competencias, como la tutela económico-financiera o el régimen electoral municipal, entre otros.

b) Entidades Forales.

Datos generados y gestionados por la entidad foral correspondiente en el ámbito de sus competencias.

c) Entidades locales.

Datos generados y gestionados directamente por las entidades locales, para lo cual se adherirán al sistema de apertura de datos en los términos establecidos en el anexo I. Acuerdo de Adhesión al Sistema de Apertura de Datos Foral en Open Data Bizkaia.

d) Otras entidades públicas de derecho público o privado.

Se podrán mostrar datos generados y gestionados otras entidades, para lo cual se adherirán al sistema de apertura de datos en los términos establecidos en el anexo I. Acuerdo de Adhesión al Sistema de Apertura de Datos Foral en Open Data Bizkaia.

Los datos se mostrarán asociados a la entidad que los ha generado o a la entidad en la que tienen incidencia, en el caso de datos con incidencia local.

CAPÍTULO III. 
MARCO GENERAL Y PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA DE DATOS

Artículo 7. 
Principios rectores de la apertura de datos

Los datos publicados respetarán los principios comunes de gestión y uso de los datos que establezca la Diputación Foral de Bizkaia y, en concreto, la apertura de los mismos se regirá por los siguientes principios específicos:

a) Abiertos por defecto.

Todos los datos generados y gestionados por la Diputación Foral de Bizkaia, por las entidades del sector público foral y por las entidades que se adhieran voluntariamente al sistema de apertura foral se presumen publicables en los términos y con los límites establecidos en el ámbito objetivo del presente Decreto Foral.

En caso de que la información a publicar se encontrara afectada por limitaciones en materia de privacidad u otras prioridades que pudieran establecerse explícitamente por la Diputación Foral de Bizkaia u otros organismos afectados, se establecerán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, aplicando en su caso, mecanismos de anonimización, pseudonimización, cifrado u otras agregaciones suficientes para que, cumpliendo con el marco legal, dicha información pueda ponerse a disposición para su utilización y publicación.

b) Oportunos y exhaustivos.

La puesta a disposición de la información se llevará a cabo tan pronto como sea efectivo para preservar el valor y la calidad de los datos, y con el compromiso de su mantenimiento actualizado, ofreciéndose los datos en tiempo real siempre que sea técnicamente posible. Para ello, los datos tendrán que poder ser extraídos y publicados automáticamente en la medida de lo posible.

Asimismo, la información se presentará tal y como se recoge en su fuente original, manteniendo el nivel máximo de granularidad y presentándose sin agregaciones o modificaciones, permitiendo la comprobación de su origen y las referencias que contienen para asegurar la verificación de su validez.

c) Accesibles y utilizables.

La información estará disponible en el mayor número de formatos posible para asegurar el acceso a los datos por parte de la ciudadanía y los agentes reutilizadores independientemente de su conocimiento técnico o del propósito final de la reutilización.

Este requisito implica que los datos se pondrán a disposición de la ciudadanía y los agentes reutilizadores en formato abierto para garantizar su acceso gratuito y reutilización. En caso de que la generación y publicación de los datos se llevara a cabo en formato propietario, se deberá publicar también una versión homóloga en formato abierto.

El servicio de datos abiertos tendrá carácter gratuito. Podrán aplicarse tasas o precios públicos a los agentes reutilizadores que tengan la consideración de intensivos para el acceso a los datos o por la generación de copias. Las tasas y precios públicos deberán ser objeto de desarrollo reglamentario en su caso y el método de cálculo será público permitiendo ser calculado por los agentes reutilizadores.

Los datos abiertos no estarán sujetos a derechos de autor, patentes, marcas o regulación, más allá de las restricciones en materia de privacidad que, en todo caso, deberán justificarse adecuadamente. Con el objetivo de permitir la redistribución, reutilización y comercialización de estos datos, se ofrecerán bajo una licencia abierta.

d) Comparables e interoperables.

Los datos se presentarán con el mayor grado de desagregación posible, de tal forma que se facilite su manipulación y comparabilidad. Esto implica que la información se presentará en un formato estructurado cuya codificación permita el procesamiento automatizado de los datos. Se evitará la publicación de datos en formatos no estructurados y, en caso de publicación, siempre que sea posible, se acompañarán de versiones en formatos estructurados.

Adicionalmente, se asegurará la interoperabilidad de los datos ofreciendo los datos normalizados, usando los estándares más extendidos para cada tipo de dato, favoreciendo que distintos datos abiertos puedan combinarse con otros para obtener el resultado previsto de su reutilización, desarrollando nuevos y mejores productos y servicios.

e) Mejora de la gobernanza y la participación ciudadana.

La apertura de datos en la Diputación Foral de Bizkaia se despliega como una materialización del principio de transparencia con el objetivo de contribuir a la mejora de los servicios públicos y de los procesos de rendición de cuentas de la Administración foral, facilitando así la participación ciudadana en la gobernanza del Territorio Histórico.

f) Desarrollo inclusivo e innovación.

La libre puesta a disposición de los datos se realiza con el objetivo de ayudar a impulsar el desarrollo económico inclusivo e innovador, facilitando el acceso a la información por parte de los agentes sociales y económicos que operan en Bizkaia.

g) Georreferenciados.

En la medida de lo posible se debe incluir la geolocalización del dato, incluyendo para ello un sistema de coordenadas utilizable para su representación geográfica y de acuerdo a las directrices establecidas en la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire), además de un texto adicional con las consideraciones que se estimaran oportunas para ofrecer una mayor precisión del dato publicado.

Artículo 8. 
Dirección, coordinación e impulso

La unidad responsable de la dirección, coordinación e impulso de la apertura de datos regulada en el presente Decreto Foral (en adelante, unidad foral responsable de open data) será la Dirección General de Buen Gobierno y Transparencia del Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa de la Diputación Foral de Bizkaia o, en su caso, la Unidad Orgánica que en cualquier modificación de la estructura asumiera dichas funciones.

Para ello, realizará, entre otras, las siguientes actividades:

a) Promover la reutilización de los datos abiertos tanto en el ámbito del sector público foral como en el ámbito externo, fomentando el cambio cultural y la innovación mediante actividades de difusión y formación.

b) Promover el establecimiento de alianzas con agentes reutilizadores para la promoción del uso de los datos abiertos, estableciendo los canales necesarios para garantizar la interlocución continua.

c) Promover la corresponsabilidad sobre el catálogo de datos abiertos de Open Data Bizkaia, velando por la actualización y veracidad de la información que contiene y requiriendo el establecimiento de medidas correctoras en su caso, a las unidades responsables de gestión de los datos.

d) Identificar y proponer potenciales datos susceptibles de apertura a los Departamentos y entidades adheridas y recibir propuestas de las mismas.

e) Definir la planificación de datos abiertos a través del calendario de apertura de datos y las directrices complementarias para su correcto despliegue.

f) Coordinar las tareas previstas en el procedimiento de apertura y establecimiento de estándares técnicos previstos en el presente Decreto, en colaboración con las unidades responsables de gestión de datos y Lantik S.A.M.P.

g) Gestionar la plataforma Open Data Bizkaia, evaluando el funcionamiento del proceso de apertura de datos y promoviendo las mejoras oportunas que permitieran desarrollarlo de la forma más eficiente

h) Gestionar las consultas e incidencias que pudieran darse en la utilización de datos por parte de reutilizadores, canalizándolas en su caso para garantizar el satisfactorio funcionamiento del portal.

i) Impulsar las medidas organizativas y los criterios corporativos necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para el proceso de apertura de datos en el marco de la estrategia y modelo del gobierno del dato que se establezca a nivel foral.

j) Participar en el grupo técnico de gestión del dato en relación con los proyectos vinculados con la apertura y publicación del dato.

A efectos de garantizar el correcto despliegue de lo recogido en el presente decreto, los Departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia nombrarán una persona responsable a nivel de Departamento o de cada Dirección General para la coordinación con la unidad responsable de open data.

Las personas designadas por Orden Foral ejercerán de punto de entrada departamental, colaborando con la unidad responsable de open data en el despliegue de las directrices y medidas necesarias; promoverán la apertura de datos departamental y participarán activamente en todas aquellas tareas necesarias para la consecución de los objetivos previstos en el presente decreto.

El resto de entidades incluidas en el ámbito subjetivo del presente Decreto Foral identificarán en el seno de sus organizaciones asimismo una persona para la interlocución con la Diputación Foral de Bizkaia a efectos de facilitar la coordinación de los procesos de apertura de datos y resolver cuantas cuestiones pudieran surgir.

Artículo 9. 
Responsabilidad en la gestión de los datos

1. Se entenderá como unidad responsable de gestión de datos o unidad gestora de datos toda unidad organizativa perteneciente a una entidad comprendida en el ámbito de aplicación del presente Decreto que, en el desarrollo de sus funciones, genere y/o gestione datos que sean susceptibles de apertura en Open Data Bizkaia.

2. En la Diputación Foral de Bizkaia, las unidades responsables de gestión de datos se corresponderán con la Sección o Servicio que, en su caso, genere los mismos.

3. En el resto de entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Foral, cada entidad se corresponderá con una unidad responsable de gestión de datos.

4. Las unidades gestoras de datos tendrán los siguientes derechos:

a) Derecho de autoría, pudiendo exigir que se les cite como fuente cuando se reutilicen, en cualquier contexto, los datos que ponen a disposición de la ciudadanía y los agentes reutilizadores.

b) Derecho de rectificación, pudiendo solicitar una aclaración cuando, en un proceso de reutilización de los datos que han puesto a disposición de la ciudadanía y los agentes reutilizadores, se llevara a cabo algún tipo de modificación sobre la información básica de los mismos, incluidos sus valores.

c) Derecho de información, pudiendo exigir ser informadas, por parte de la unidad responsable de open data sobre el proceso de apertura, sobre los términos y resultados de la publicidad de su información.

5. Las unidades responsables de la gestión de datos tendrán asimismo las siguientes obligaciones:

a) Cumplimiento de los principios rectores, teniendo el deber y la obligación de observar los principios rectores definidos en el presente Decreto Foral en lo relativo a los datos que pongan a disposición de Open Data Bizkaia.

b) Responsabilidad, teniendo la responsabilidad última sobre los datos de los que disponen en el ejercicio de sus competencias.

c) Verificabilidad, teniendo la obligación de abrir datos verificables en cuanto a su metodología de generación.

d) Calidad, teniendo la obligación de asegurar que los datos que publican lo hacen con la mayor calidad posible en función de la información de que se trate, su metodología de elaboración y las características técnicas de su proceso de generación, así como cualquier otro factor determinante del formato de recogida y presentación de la información.

e) Colaboración, debiendo colaborar con la unidad responsable de open data en las fases previstas en el presente Decreto Foral.

Artículo 10. 
Agentes reutilizadores

1. Se entenderá como agente reutilizador toda persona, física o jurídica que reutilice información del sector público, ya sea para fines comerciales o no comerciales.

Adicionalmente, podrán ser declarados por la unidad responsable de open data como reutilizadores intensivos aquellos que realicen un acceso masivo y recurrente al servicio de datos abiertos Open Data Bizkaia, entendiéndose como tal accesos superiores a 1.000 veces al día, en los casos en que concurran otras circunstancias que así lo aconsejen, debiendo quedar acreditadas las mismas por escrito. El número de accesos referido podrá ser modificado en su caso en función de la evolución y circunstancias de la plataforma.

Los agentes reutilizadores intensivos pasarán a formar parte de un registro que quedará abierto de forma potestativa para el resto de agentes reutilizadores.

2. Los agentes reutilizadores tendrán los siguientes derechos:

a) Proponer cambios y mejoras sobre los conjuntos de datos publicados.

b) Sugerir nuevos conjuntos de datos para su publicación.

c) Participar en aquellas acciones de promoción de la reutilización de datos abiertos organizadas por la Diputación.

d) Recibir certificación de los importes satisfechos a la Diputación Foral de Bizkaia por la reutilización intensiva de datos en caso de que por desarrollo reglamentario se establezcan tasas o precios públicos a tal efecto.

e) Ser consultados en procesos que impliquen cambios estructurales del servicio de datos abiertos.

3. Los agentes reutilizadores tendrán asimismo la obligación de cumplir con los términos y condiciones de uso que se dispongan en el portal, entre otras:

a) Respetar las condiciones de uso de los datos y abstenerse de inferir datos personales a partir de los datos abiertos.

b) Responder a las personas responsables del portal de forma clara y con datos contrastables sobre los mecanismos de acceso utilizados y los volúmenes de datos a recuperar.

c) Satisfacer las tasas o precios públicos que se establezcan de manera reglamentaria en caso de tener la consideración de reutilizadores intensivos.

d) Realizar el registro en el servicio de los datos abiertos en el caso de tratarse de reutilizadores intensivos, en los términos y condiciones establecidos en el servicio, siempre con los límites establecidos en el marco normativo de aplicación y que podrán consultarse públicamente en el portal Open Data Bizkaia.

Artículo 11. 
Soporte tecnológico

La prestación del apoyo tecnológico y la provisión de los servicios necesarios a la Diputación Foral de Bizkaia para garantizar el correcto funcionamiento del proceso de publicación de datos según lo recogido en el presente Decreto Foral corresponde a Lantik, S.A. M.P. o al ente que le sustituya en su finalidad de proveer a la institución foral y sus entidades dependientes de sistemas de información, la explotación de los mismos y la prestación de todo tipo de servicios anexos.

Artículo 12. 
Calendario de apertura

El instrumento de planificación para la apertura de datos se denominará calendario de apertura de datos. En él se recogerán de manera priorizada los conjuntos de datos susceptibles de apertura, la entidad, unidad responsable de la gestión de los mismos, el plazo de preparación y la fecha de publicación previstos.

Adicionalmente, podrán incluirse otros elementos que se consideren necesarios para facilitar su implementación y mejorar la comprensibilidad de la ejecución del proceso de apertura.

Artículo 13. 
Identificación de conjuntos de datos para su potencial apertura

Para la definición del calendario de apertura, la unidad foral responsable de open data llevará a cabo una labor inicial de identificación de conjuntos de datos potencialmente susceptibles de apertura, para lo cual podrá contar con las siguientes vías:

a) A instancia propia, como resultado del análisis de los conjuntos previamente publicados, referencias de otras organizaciones, entre otros.

b) A propuesta de los interlocutores departamentales o de entidades y en concreto de las unidades responsables de la gestión de los datos susceptibles de apertura.

c) A instancia de la ciudadanía y agentes reutilizadores, asegurando para ello la existencia de canales de que permitan la comunicación, canalización y gestión de sus peticiones.

Artículo 14. 
Valoración de la viabilidad técnica de la apertura de los conjuntos de datos, priorización e incorporación al calendario de apertura

1. Una vez identificados los conjuntos de datos potencialmente susceptibles de apertura, se deberá realizar una valoración de la viabilidad y conveniencia de su apertura.

Esta tarea se realizará de manera coordinada por la unidad responsable de Open Data, Lantik, S.A.M.P. y la unidad específica responsable de gestión de los datos objeto de análisis.

2. La valoración contendrá al menos los siguientes aspectos:

a) La identificación de los conjuntos de datos identificados.

b) Los requisitos tanto técnicos como legales y funcionales que deben cumplir para su publicación.

c) La adecuación a los principios rectores y calidad del servicio definidos en el presente Decreto Foral.

d) La valoración técnica realizada por el ente que preste el servicio de soporte tecnológico al sector público foral acerca de la viabilidad y facilidad de apertura.

e) El potencial impacto resultante de la apertura.

f) Otros aspectos adicionales que pudieran incorporarse para completar de una manera más adecuada al proceso de valoración.

3. Se llevará a cabo un proceso de priorización de cada uno respecto al conjunto definido basado en uno o varios de los siguientes criterios:

a) Existencia de demanda, tanto en el ámbito interno como externo del sector público foral.

b) Grado de complejidad técnica de la apertura en función de la valoración realizada por el ente encargado de prestar el servicio de soporte tecnológico al sector público foral.

c) Intensidad del empleo de recursos, tanto humanos como materiales, temporales o económicos, entre otros, requeridos para hacer efectiva la apertura del conjunto o conjuntos de datos a abrir.

d) Otros criterios adicionales, como su pertenencia a temáticas de interés, su alineación con estándares europeos, estadísticas de terceros de demanda o reutilización, interés estratégico, criterios de urgencia, o cualesquiera adicionales que pudieran determinar la conveniencia de abrir los datos en un momento temporal concreto.

4. Tras la realización de la preceptiva priorización, el conjunto o conjuntos de datos que se hubiera estimado abrir serán incorporados al calendario de apertura en los plazos y términos que se determine.

Artículo 15. 
Adecuación de los datos para su apertura

El procedimiento de apertura se inicia con la adecuación de los mismos a lo establecido en el presente Decreto Foral. Este proceso implica la realización de las siguientes tareas por parte de la unidad responsable de open data:

a) Definición del conjunto de datos y los recursos, ficheros o distribuciones asociadas al mismo, para lo cual la unidad responsable de gestión de los datos facilitará los ficheros de datos cumpliendo con los estándares establecidos por la unidad responsable de open data.

b) Generación del conjunto de metadatos de cada conjunto de datos y recurso que defina sus propiedades con base en el modelo de metadatos para la apertura de datos que la unidad responsable de open data del proceso de apertura hubiera establecido. Este proceso se recogerá en una aplicación de hoja de cálculo o base de datos habilitada al efecto.

c) Asociación de cada conjunto de datos con una o varias temáticas, definidas a partir de lo dispuesto en materia de estándares en el artículo 19 del presente Decreto Foral.

d) Generación del proceso de extracción, ya sea de forma manual o a través de un proceso automático o semiautomático en función de las características propias del conjunto de datos a abrir, de los ficheros a publicar.

e) Aseguramiento del cumplimiento de las exigencias formales en materia de bilingüismo euskera-castellano, así como las relativas al inglés en materia de metadatos, y la sujeción a las características técnicas de la plataforma de datos abiertos en materia de formatos soportados, delimitación de registros, número máximo de caracteres en las cabeceras y cualesquiera otras limitaciones técnicas existentes.

f) Almacenamiento de los recursos a publicar.

Artículo 16. 
Realización de comprobaciones técnicas previas en el entorno de desarrollo

1. Los datos adecuados se someterán a un plan de pruebas en entorno de pruebas con carácter previo a la publicación, que acometerá Lantik S.A.M.P en colaboración con la unidad responsable de open data.

2. El plan de pruebas exigirá de forma preceptiva la realización de las siguientes actuaciones:

a) Alta de la entidad o unidad responsable de la gestión de los datos en el caso de que no se encontrara previamente registrada en la plataforma.

b) Alta del o los conjuntos de datos a abrir con sus respectivos metadatos a partir de la definición y recopilación realizada en la aplicación de hoja de cálculo o base de datos que se hubiera habilitado al efecto.

c) Alta de los recursos o ficheros de datos de cada conjunto de datos con sus respectivos metadatos a partir de la definición y recopilación realizada en la aplicación de hoja de cálculo o base de datos que se hubiera habilitado al efecto.

Es preceptivo que cada conjunto de datos contenga como mínimo un recurso asociado.

d) Asociación de cada conjunto de datos con una o varias temáticas, definidas a partir de lo dispuesto en materia de taxonomía de sectores primarios en la Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Reutilización de recursos de la información o normativa general vigente en materia de interoperabilidad de reutilización de recursos de información del sector público.

e) Subida al entorno de pruebas o de desarrollo de los ficheros que se hubieran almacenado en el proceso de adecuación.

f) Realización de las comprobaciones técnicas que garanticen la correcta publicación y generación de distribuciones en los formatos establecidos para cada caso. Esta actuación llevará aparejada un informe de resultados que contendrá la propuesta de ajustes a realizar, en su caso, para asegurar la correcta publicación de los datos, que deberán acometerse y someterse posteriormente a comprobación para asegurar la resolución de los errores observados antes de proceder a su publicación en Open Data Bizkaia.

Artículo 17. 
Publicación en Open Data Bizkaia

La publicación de los datos en Open Data Bizkaia se llevará a cabo una vez superado el plan de pruebas. La publicación requerirá por parte de la unidad responsable de open data de la realización de una batería de comprobaciones en el entorno de producción del portal de datos abiertos para garantizar la correcta publicación de los datos, de forma homóloga a la establecida en el artículo 16.2.f) del presente Decreto Foral. La unidad responsable de open data comunicará la efectiva publicación de los datos a la unidad responsable de gestión de los datos.

Tras la primera publicación, la unidad responsable de gestión de los datos publicados informará a la unidad responsable de open data de las actualizaciones de recursos, bien sean automáticos o manuales, que realice en los conjuntos de datos publicados, debiendo cumplir con los criterios establecidos por la unidad responsable de open data.

Artículo 18. 
Plataforma

1. La plataforma tecnológica de datos abiertos de la Diputación Foral de Bizkaia

Open Data Bizkaia deberá admitir las siguientes funcionalidades mínimas, sin perjuicio de funcionalidades complementarias o futuras que pudiera establecer la unidad responsable de open data para el mejor funcionamiento del sistema:

a) Hospedaje de los datos abiertos y sus metadatos correspondientes.

b) Disposición de un catálogo de datos accesible que permita su consulta y descarga.

c) Interoperabilidad y accesibilidad de los conjuntos de datos contenidos que permita la lectura y escritura automatizada para máquina (API).

2. La plataforma podrá ser utilizada a nivel interno como espacio de intercambio de datos entre unidades y aplicaciones de la Diputación Foral, promoviendo que las nuevas aplicaciones o sistemas de información que tengan que recoger o compartir datos susceptibles de apertura con otros sistemas, puedan utilizar esta plataforma para la realización de los procesos de intercambio de datos o incorporen funcionalidades que permitan la publicación automática de estos datos en la plataforma para facilitar y fomentar su reutilización.

Artículo 19. 
Estándares

1. La unidad responsable de open data establecerá los estándares y categorías globalmente aceptados que regirán el despliegue de los datos abiertos. Estos estándares tendrán en cuenta las directrices y recomendaciones europeas y de organismos internacionales sobre conjuntos de datos y armonización de los procesos de apertura.

En concreto, el marco técnico que se empleará como base para definir los estándares mínimos garantizando la interoperabilidad, será el empleado en los siguientes textos:

a) La Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Reutilización de recursos de la información o Norma que la sustituya.

b) La versión vigente de la especificación DCAT Application Profile, o la que en su caso le sustituya.

2. Los estándares mínimos recogidos en este artículo podrán completarse o desarrollarse en función de nuevos requerimientos que se detectasen en materia de necesidades de los usuarios o procesos, desarrollos tecnológicos u otras situaciones similares que así lo hicieran aconsejable.

3. La unidad foral responsable de open data fomentará la estandarización de los datos abiertos de las unidades responsables de gestión de los datos a través de la facilitación y difusión de directrices y modelos comunes de datos.

Artículo 20. 
Calidad del servicio

Serán criterios para garantizar la calidad del servicio, los siguientes:

a) Exactitud de los datos respecto a cada una de las entidades a las que representan en el mundo real.

b) Consistencia de los datos y ausencia de contradicciones, siendo coherentes respecto a los otros datos existentes en el mismo contexto de uso.

c) Garantía de disponibilidad, tanto en un momento puntual como a lo largo de amplios períodos de tiempo y de forma indefinida.

d) Completitud de los datos en cuanto a todos los atributos esperados para la entidad que está siendo representada en cada caso.

e) Conformidad respecto a los estándares, reglas, convenciones y normativas de referencia establecidos para la captura y publicación de los datos, particularmente las referidas en el artículo 19.2) de este Decreto Foral.

f) Credibilidad de las fuentes de información utilizadas, garantizando además la veracidad respecto al origen de los datos y su trazabilidad.

g) Precisión de los datos disponibles con los niveles de detalle y granularidad adecuados para ser relevantes en el área de conocimiento de la que tratan.

h) Actualidad de los datos, reflejando el estado actual de los mismos y estando disponibles a tiempo y sin retrasos que afecten a su relevancia.

i) Comprensibilidad, expresando los datos de forma que se puedan interpretar inequívocamente a través de los metadatos y documentación disponibles.

j) Compromiso con la estabilidad de los datos, en los términos establecidos en el encargo realizado por la Diputación Foral de Bizkaia a su medio propio Lantik S.A.M.P para la prestación de servicio en materia de sistemas de información.

k) Otros criterios adicionales que pudieran estimarse convenientes o aconsejables para completar la definición del modelo de calidad del servicio y la mejor prestación del mismo.

Artículo 21. 
Licencias de uso

La unidad responsable de open data establecerá los tipos de licencias adecuadas para los conjuntos de datos, siempre de acuerdo con las directrices y recomendaciones europeas y de organismos internacionales referentes en el ámbito de los datos abiertos, y en los términos establecidos por la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Artículo 22. 
Federación de datos

En aplicación de los principios de interoperabilidad desarrollo inclusivo e innovación previstos en el presente Decreto Foral, Open Data Bizkaia se podrá federar con otros portales de datos abiertos.

Asimismo, se promoverá que las entidades locales de Bizkaia que cuenten con su propio portal de datos abiertos se federen con Open Data Bizkaia, para lo que, en todo caso, deberán garantizar el cumplimiento de los principios y estándares contenidos en el presente Decreto Foral y serán en todo caso responsables últimos de la información referida.

Artículo 23. 
Aplicaciones

Open Data Bizkaia contará con un repositorio de acceso libre en el que se publicarán y publicitarán todas aquellas aplicaciones, visualizaciones y otros usos que se deriven de la reutilización de los datos abiertos en el portal por parte de la ciudadanía y los agentes reutilizadores que así lo deseen.

DISPOSICIÓN FINAL 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA 

El presente Decreto Foral entrará en vigor y surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 1 de diciembre de 2020.

La diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, IBONE BENGOETXEA OTAOLEA

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ

ACUERDO DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE APERTURA DE DATOS FORAL EN OPEN DATA BIZKAIA

En Bilbao, a .... de ..................... de ........

(Nombre apellidos) …………….. en su calidad de (cargo) ………………….. de (entidad) …………. actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que tiene conferidas.

Reconoce, en la representación que ostenta, capacidad bastante para la firma del presente acuerdo de adhesión al sistema de apertura de datos en el portal de datos abiertos de la Diputación Foral de Bizkaia – Open Data Bizkaia, y para obligar en los términos del mismo a la persona jurídica que representa.

En virtud de ello EXPONE

Primero: Que la Diputación Foral de Bizkaia por Decreto Foral 106/2020 de fecha 1 de diciembre de 2020 aprobó la regulación de la apertura de datos en el portal de datos abiertos de la Diputación Foral de Bizkaia Open Data Bizkaia, portal en el que estarán disponibles los datos de la Diputación Foral, de las entidades del sector público Foral y de las entidades locales de Bizkaia y cualesquiera otras entidades de derecho público o privado que se adhieran voluntariamente a este sistema de apertura de datos foral.

En concreto, el sistema de apertura de datos foral regula la apertura de datos publicados o susceptibles de publicación en el portal de datos abiertos Open Data Bizkaia, que en todo caso se referirán a información pública en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de transparencia y de reutilización de información del sector público, con los límites establecidos en las mismas, así como en cualesquiera disposiciones legales vigentes en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual u otras obligaciones derivadas de normativa aplicable en materia de confidencialidad o seguridad pública.

Segundo: Que con la regulación de la apertura de datos en la Diputación Foral de

Bizkaia se pretende dotar de estabilidad al proceso de apertura de datos en el ámbito de la administración foral, garantizar su sostenibilidad en el tiempo y establecer una metodología común de apertura, permitiendo así poner a disposición de la propia organización a través de la reutilización interna y de la ciudadanía y otros agentes reutilizadores a través de la reutilización externa, los datos que les pertenecen, abriendo una ventana de oportunidad para el desarrollo de nuevos y mejores servicios tanto públicos como privados.

Tercero: Que, en concordancia con lo señalado en el apartado anterior, es objeto fundamental de la Diputación Foral de Bizkaia facilitar a las entidades que forman el ámbito subjetivo del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 106/2020 de 1 de diciembre de 2020, la apertura de datos en el portal de datos abiertos de la Diputación Foral de Bizkaia Open Data Bizkaia, articulando el sistema que permita la incorporación de datos generados y gestionados por las entidades que se adhieran al presente acuerdo.

Cuarto: Que la entidad (indicar entidad) …………. por acuerdo de (indicar órgano que adopta el acuerdo) …………., de fecha (indicarla) ……….., acordó adherirse al sistema de apertura de datos foral en Open Data Bizkaia.

En consecuencia, la persona firmante suscribe el presente acuerdo de adhesión, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. 
Objeto del acuerdo y ámbito de aplicación

El objeto del presente acuerdo es la adhesión de (entidad) ………………….. al sistema de apertura de datos de la Diputación Foral de Bizkaia a través del portal de titularidad foral Open Data Bizkaia, pudiendo, por tanto, publicar los datos generados y gestionados por la entidad en Open Data Bizkaia.

La entidad, como generadora y gestora de datos, asumirá en adelante el rol de unidad responsable de gestión de datos y atenderá los derechos y compromisos establecidos a tal efecto en el marco del sistema de apertura de datos foral.

Para su publicación, los datos de la entidad se prepararán y se generarán los archivos correspondientes que serán almacenados en la base de datos de la plataforma Open Data Bizkaia.

Segunda. 
Condiciones técnicas y funcionales de la publicación de datos

La publicación de los datos de (entidad)

………………….. se realizará a través de la plataforma de datos abiertos Open Data Bizkaia de acuerdo con las condiciones técnicas y funcionales comprendidas en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 106/2020 de 1 de diciembre de 2020, que regula la apertura de datos en el portal de datos abiertos de la Diputación Foral de Bizkaia Open Data Bizkaia.

Los datos se mostrarán de manera individualizada y agregada por cada entidad y serán libremente accesibles para la ciudadanía en Open Data Bizkaia.

Tercera. 
Obligaciones de la Diputación Foral de Bizkaia

Con objeto de facilitar la apertura de datos de la entidad en el portal Open Data Bizkaia, la Diputación Foral de Bizkaia, a través de la unidad foral responsable de open data:

1. Estudiará las propuestas de la entidad de nuevos conjuntos de datos con potencial de apertura y, asimismo, identificará y propondrá a la entidad potenciales datos susceptibles de apertura.

2. Colaborará con la entidad en la realización de las valoraciones correspondientes para determinar la conveniencia y viabilidad de la apertura.

3. Facilitará a la entidad las indicaciones relativas a los estándares que deben cumplir los ficheros de datos para su adecuación.

4. Comunicará a la entidad la efectiva publicación de los datos.

5. Requerirá a la entidad las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de los principios rectores definidos en el Decreto Foral 106/2020, de fecha 1 de diciembre de 2020, en caso de detección de su incumplimiento.

6. Pondrá a disposición de la entidad una web en la que se mostrarán exclusivamente los datos publicados en Open Data Bizkaia que hayan sido generados o referidos a la entidad. El diseño de la misma será estándar para todas las entidades locales adheridas, facilitándose la adecuación a la imagen corporativa de cada una de ellas en la medida de los posible.

7. Promoverá la reutilización de los datos de la entidad en el marco de las actuaciones de reutilización previstas por la Diputación Foral.

8. Solicitará la realización de aclaraciones cuando, en un proceso de reutilización de los datos que han puesto a disposición de la ciudadanía y los agentes reutilizadores, se llevara a cabo algún tipo de modificación sobre la información básica de los mismos, incluidos sus valores.

9. Resolverá las incidencias que pudieran surgir en el proceso de publicación de datos.

10. Atenderá las consultas de la entidad adherida en relación con los datos abiertos.

Cuarta. 
Compromisos de la (entidad)

……….... (entidad), adherida voluntariamente al presente acuerdo pasará a ser unidad responsable de gestión de los datos, estando sometidas como tal a las siguientes obligaciones:

1. Tendrá la responsabilidad última sobre los datos que ponga a disposición en Open Data Bizkaia.

2. Observará los principios rectores definidos en el Decreto Foral /2020 de fecha 1 de diciembre de 2020 que regula la apertura de datos en el portal de datos abiertos de la Diputación Foral de Bizkaia Open Data Bizkaia, en lo relativo a los datos que ponga a disposición de Open Data Bizkaia.

3. Llevará a cabo una labor activa de identificación de datos potencialmente susceptibles de apertura, comunicando en cada caso a la Diputación Foral de Bizkaia el interés para su publicación en la plataforma Open Data Bizkaia, de acuerdo al sistema de apertura de datos foral. Recibirá y considerará asimismo las propuestas de datos de la entidad que desde la Diputación se identifiquen con potencial de apertura.

4. Colaborará con la Diputación Foral de Bizkaia en la realización de las valoraciones correspondientes para determinar la conveniencia y viabilidad de la apertura.

5. Facilitará a la Diputación Foral de Bizkaia los recursos para la adecuación de los datos por parte de la misma.

6. Garantizará que los recursos que la entidad actualice tras la primera publicación sigan los estándares indicados por la Diputación Foral de Bizkaia, comprometiéndose asimismo a su actualización permanente.

7. Informará a la Diputación Foral de Bizkaia de las actualizaciones de recursos, bien sean automáticos o manuales, que realice en los conjuntos de datos publicados.

8. Garantizará la permanencia en el tiempo de los datos publicados, así como su actualización.

9. Pondrá en conocimiento de la Diputación Foral de Bizkaia cualquier incidencia que se produzca en relación a los datos que se encuentren bien en proceso de valoración o bien se encuentren almacenados en la base de datos y publicados en Open Data Bizkaia.

En particular, deberá comunicar las incidencias técnicas que sean críticas y, por tanto, requieran de intervención de la Diputación Foral de Bizkaia y su consideración a los efectos de valoración sobre una nueva publicación.

10. Asumirá el coste de las inversiones que sea necesario realizar en sus aplicaciones para la preparación de los datos o cualquier otra circunstancia anexa, en su caso.

11. La entidad podrá delegar la preparación y gestión de los datos para su publicación en la Fundación Biscaytik, previa suscripción del convenio específico relativo a open data.

Quinta. 
Responsables de la coordinación en la apertura de datos

La unidad de coordinación para la apertura de datos en la Diputación Foral de Bizkaia será la Dirección General de Buen Gobierno y Transparencia o, en su caso, el Departamento que en cualquier modificación de estructura asumiera la responsabilidad de open data.

Por su parte, la entidad adherida identificará en el seno de su organización una persona responsable para la interlocución con la Diputación Foral de Bizkaia a efectos de facilitar la coordinación de los procesos de apertura de datos y resolver cuantas cuestiones pudieran surgir.

El/la responsable en la entidad es: ………………

Sexta. 
Régimen económico

Este acuerdo de adhesión no comporta contraprestaciones económicas a la entidad que declara la adhesión, sin perjuicio de las inversiones que pudieran ser necesarias para cumplir con los compromisos adquiridos.

Séptima. 
Causas de resolución y efectos

Será causa de resolución del presente Acuerdo la decisión unilateral y motivada de la entidad adherida, con la comunicación previa a la Diputación Foral de Bizkaia con, al menos, tres meses de antelación.

En los supuestos de resolución, los datos que la entidad hubiera publicado hasta la fecha en Open Data Bizkaia, quedarán en todo caso publicados en la plataforma Open Data Bizkaia, según los principios rectores recogidos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 106/2020 de 1 de diciembre de 2020, la apertura de datos en el portal de datos abiertos de la Diputación Foral de Bizkaia Open Data Bizkaia.

Octava. 
Resolución de litigios

Las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto de la aplicación, interpretación y cumplimiento de este acuerdo serán competencia del Orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. 
Protección de datos

La parte firmante se compromete a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Y en prueba de conformidad lo firma la entidad …………………….……., en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento» El Alcalde / La Alcaldesa del Ayuntamiento de …………….

O Representante local ……………………… o Representante de ........................

(de la Entidad Local del Territorio Histórico de Bizkaia / Entidad de derecho público o privado)