Uso de lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en el sector público autonómico y local


Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Lingüística, por la que publica una recopilación de la normativa vigente para el uso de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en el ámbito del sector público autonómico y local de Aragón.

BOA 135/2023 de 17 de Julio de 2023

Dadas las numerosas las consultas dirigidas a la Dirección General de Política Lingüística respecto a la normativa vigente en materia de lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón para su uso en el ámbito del sector público autonómico y local, la presente resolución recopila dicha normativa.

El título preliminar de la Constitución española dispone en su artículo 3.3 que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

El artículo 7 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el reino de España el 2 de febrero de 2001, establece los objetivos y principios de la misma, entre ellas la facilitación y fomento del empleo oral y escrito de estas lenguas en la vida pública, y el artículo 10.2 especialmente referido al empleo de las lenguas protegidas por la Carta en el marco de la administración local y regional. Asimismo, en su artículo 13.1 e) las partes se comprometen facilitar en las lenguas regionales o minoritarias la información proporcionada por las autoridades competentes sobre los derechos de los consumidores.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 56/2016, de 17 de marzo, declara que en la medida en que el Estatuto de Autonomía de Aragón “protege y ampara” las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, no hay duda de que les resultan de aplicación las disposiciones de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71 que, en el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución. Dentro de este marco competencial, el citado precepto recoge, en su apartado 4, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de lenguas y modalidades lingüísticas propias. Dichas lenguas son, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, el aragonés y el catalán de Aragón.

Por otro lado, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 7 dispone que la ley favorecerá, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de la ciudadanía con el sector público autonómico y local de Aragón.

Dichas zonas fueron establecidas, tal como declara la STC 56/2016, de 17 de marzo, en el artículo 5 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo.

Según el informe de la Universidad de Zaragoza de fecha 13 de septiembre de 2017 los municipios incluidos en las mismas son:

-Comarca de Jacetania.

Aísa, Ansó, Aragüés del Puerto, Artieda, Bailo, Borau, Canal de Berdún, Canfranc, Castiello de Jaca, Fago, Jaca, Jasa, Mianos, Puente la Reina de Jaca, Santa Cilia, Santa Cruz de la Serós, Valle de Hecho y Villanúa.

-Comarca Alto Gállego.

Biescas, Caldearenas, Hoz de Jaca, Panticosa, Sabiñánigo, Sallent de Gállego, Yebra de Basa y Yésero.

-Comarca Sobrarbe.

Abizanda, Aínsa-Sobrarbe/L´Aínsa-Sobrarbe, Bárcabo, Bielsa, Boltaña, Broto, Fanlo, Fiscal, La Fueva/A Fueba, Gistaín/Chistén, Labuerda/A Buerda, Laspuña, Palo, Plan, Puértolas, El Pueyo de Araguás/O Pueyo d´Araguás, San Juan de Plan/San Chuan de Plan, TellaSin y Torla.

-Comarca Ribagorza.

Benasque/Benás, Beranuy, Bisaurri, Campo, Capella, Castejón de Sos/Castilló de Sos, Chía, Foradada del Toscar, Graus, Isábena, Lascuarre, Laspaules/Laspauls, Perarrúa, La Puebla de Castro, Sahún, Santa Liestra y San Quílez, Secastilla, Seira, Sesué, Torre la Ribera, Valle de Bardají, Valle de Lierp, Villanova/Billanoba, Arén/Areny de Noguera, Benabarre/ Benavarri, Bonansa, Castigaleu, Estopiñán del Castillo/Estopanyà, Monesma y Cajigar/ Monesma i Caixigar, Montanuy/Montanui, Puente de Montañana/Pont de Montanyana, Sopeira, Tolva/Tolba, y Viacamp y Litera/Viacamp i Lliterà.

-Comarca Hoya de Huesca/Plana de Uesca.

Agüero, Albero Alto, Alcalá de Obispo/Alcalá d´o Bispe, Alerre, Almudévar/Almudevar, Angüés, Antillón, Argavieso, Arguis, Ayerbe, Banastas/Banastars, Biscarrués, Blecua y Torres, Casbas de Huesca/Casbas de Uesca, Chimillas, Huesca/Uesca, Ibieca, Igriés, Loarre/Lobarre, Loporzano, Loscorrales/Os Corrals, Lupiñén-Ortilla, Monflorite-Lascasas, Murillo de Gállego/Morillo de Galligo, Novales, Nueno, Las Peñas de Riglos, Pertusa, Piracés, Quicena, Salillas, Sesa, Siétamo/Sietemo, La Sotonera, Santa Eulalia de Gállego/Santolaria de Galligo, Tierz y Vicién/Bizién.

-Comarca de Cinco Villas.

Ardisa, Bagüés, Biel, El Frago, Lobera de Onsella y Longás.

-Somontano de Barbastro.

Abiego, Adahuesca, Alquézar, Azara, Azlor, Barbastro, Barbuñales, Berbegal, Bierge, Castejón del Puente, Castillazuelo, Colungo, Estada, Estadilla, El Grado/Lo Grau, Hoz y Costeán, Ilche, Laluenga, Laperdiguera, Lascellas, Naval, Olvena, Peraltilla, Pozán de Vero, Salas Altas, Salas Bajas, Santa María de Dulcis y Torres de Alcanadre.

-Comarca de los Monegros.

Albero Bajo, Alberuela de Tubo, Barbués, Huerto, Robres, Sangarrén, Senés de Alcubierre, Tardienta, Torralba de Aragón y Torres de Barbués.

-Comarca Cinca Medio.

Almunia de San Juan, Fonz y Monzón.

Comarca del Bajo Aragón-Caspe / Baix Aragó-Casp.

Fabara/Favara, Fayón/Faió, Maella y Nonaspe/Nonasp.

-Comarca del Bajo Aragón.

Aguaviva/Aiguaviva de Bergantes, Belmonte de San José/Bellmunt de Mesquí, La Cañada de Verich/La Canyada de Beric, La Cerollera, La Codoñera/La Codonyera, La Ginebrosa/La Ginebrosa y Torrevelilla/Torre de Vilella.

-Comarca del Bajo Cinca / Baix Cinca.

Fraga, Mequinenza/Mequinensa, Torrente de Cinca/Torrent de Cinca, Velilla de Cinca/Villella de Cinca y Zaidín/Saidí.

-Comarca de la Litera / La Llitera.

Albelda, Alcampell/El Campell, Altorricón/El Torricó, Baells, Baldellou/Valdellou, Camporrells, Castillonroy/Castellonroi, Peralta de Calasanz, San Esteban de Litera, Tamarite de Litera/Tamarit de Llitera y Azanuy-Alins.

-Comarca del Matarraña / Matarranya.

Arens de Lledó/Arenys de Lledó, Beceite/Beseit, Calaceite/Calaceit, Cretas/Queretes, Fórnoles/Fórnols, La Fresneda/La Freixneda, Fuentespalda/Fontdespatla, Lledó, Mazaleón/Massalió, Monroyo/Montroig, Peñarroya de Tastavins/Pena-roja de Tastavins, La Portellada, Ráfales/Ràfels, Torre de Arcas/Torredarques, Torre del Compte/La Torre del Comte, Valdeltormo/ La Vall del Tormo, Valderrobres/Vall de Roures y Valjunquera/Valljunquera.

El artículo 30 de Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón, considera a la lengua aragonesa un patrimonio de toda la humanidad que debe ser objeto de especial atención, dignificación, protección, difusión y uso por parte de todas las instituciones aragonesas.

El artículo 153.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, prevé que las corporaciones locales en cuyo territorio esté generalizado o sea predominante el uso de una lengua o modalidad lingüística propia, además del castellano, podrán regular y admitir también su utilización por los vecinos y las vecinas en los escritos que les dirijan.

La Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, por su parte establece como objeto de la misma propiciar la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas, prescribiendo su artículo 2 que se debe favorecer la utilización de las lenguas aragonesas distintas del castellano en las relaciones con las administraciones públicas y en su artículo 3 reconoce, entre otros, como derecho de la ciudadanía de Aragón conocer las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón y tener acceso en las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón a publicaciones y programaciones de radio, televisión y otros medios de comunicación social.

En el artículo 16 de la referida Ley se reconoce a toda la ciudadanía el derecho a expresarse de forma oral y escrita, además de en castellano, en las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, en sus respectivas zonas de utilización predominante.

El artículo 17 establece la posibilidad de publicar, en el “Boletín Oficial de Aragón”, las disposiciones, resoluciones y acuerdos de los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, además de en castellano, en las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, cuando así lo acuerde el órgano autor de tales disposiciones o acuerdos, mediante edición separada. El artículo 20 establece que, en los órganos de las entidades locales, sin perjuicio de la utilización del castellano, las actas, acuerdos y otros documentos oficiales podrán redactarse en ellas.

La Ley 16/2003, de 24 de marzo, sobre la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Aragón, en su artículo 6 establece que la publicidad institucional sea en castellano o alguna de las modalidades lingüísticas aragonesas, se ajustará a la normativa vigente.

El artículo 24 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, que prevé que el Gobierno de Aragón tomará las medidas oportunas para proteger y fomentar el uso de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en relación a los derechos de información al consumidor reconocidos en esta Ley.

La Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en su artículo 47 establece que, en todo caso, y respetando la normativa básica internacional y nacional, la señalización informativa será bilingüe, atendiendo a las lenguas y modalidades lingüísticas de Aragón como integrantes de su patrimonio cultural e histórico.

La disposición adicional de la Ley 3/1989, de 21 de abril, del Himno de Aragón, establece que podrá ser también interpretado con letra en cualquiera de las otras modalidades lingüísticas de Aragón en la versión que reglamentariamente se determine.

Finalmente, La Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, prevé también su uso en otras instituciones como las Cortes de Aragón y el Justicia de Aragón.

Toda vez que han sido numerosas las consultas dirigidas a esta dirección general respecto a la normativa vigente en materia de lenguas y modalidades lingüísticas propias que les afecta, de carácter internacional, estatal y autonómico y en virtud de lo dispuesto por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la configuración actual recogida en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,

RESUELVO:

Único 

A los efectos de resolver las dudas que pudieran existir sobre la normativa vigente en materia de lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, para su uso en el ámbito del sector público autonómico y local de Aragón, se publica la recopilación que figura en el anexo.

Zaragoza, 6 de julio de 2023.

El Director General de Política Lingüística

JOSÉ IGNACIO LÓPEZ SUSÍN

ANEXO. 
NORMATIVA VIGENTE PARA EL USO DE LAS LENGUAS Y MODALIDADES LINGÜÍSTICAS PROPIAS DE ARAGÓN EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO Y LOCAL DE ARAGÓN

A) NORMATIVA GENERAL

Estatuto de Autonomía de Aragón (Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril) Artículo 7.2 2.Una ley de las Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas aragonesas.

Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (Instrumento de ratificación de la … hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992, BOE, 15 de septiembre de 2001) Artículo 7. Objetivos y principios.

1.En materia de lenguas regionales o minoritarias, en los territorios en los que se hablen dichas lenguas y según la situación de cada una de ellas, las Partes basarán su política, su legislación y su práctica en los objetivos y principios siguientes:

d) la facilitación y/o el fomento del empleo oral y escrito de las lenguas regionales o minoritarias en la vida pública y en la vida privada.

Artículo 10. Autoridades administrativas y servicios públicos.

1.En las circunscripciones de las autoridades administrativas del Estado en las que resida un número de hablantes de lenguas regionales o minoritarias que justifique las medidas que figuran a continuación, y según la situación de cada lengua, las Partes, en la medida en que sea razonablemente posible, se comprometen a:

a i) velar por que dichas autoridades administrativas empleen las lenguas regionales o minoritarias; o ii) velar por que aquellos agentes suyos que estén en contacto con el público empleen las lenguas regionales o minoritarias en sus relaciones con las personas que se dirijan a ellos en dichas lenguas; o iii) velar por que los hablantes de lenguas regionales o minoritarias puedan presentar solicitudes orales o escritas y recibir una respuesta en dichas lenguas; o iv) velar por que los hablantes de lenguas regionales o minoritarias puedan presentar solicitudes orales o escritas en dichas lenguas; o v) velar por que los hablantes de lenguas regionales o minoritarias puedan presentar válidamente un documento redactado en dichas lenguas.

b) poner a disposición de la población formularios y textos administrativos de uso frecuente en las lenguas regionales o minoritarias, o en versiones bilingües; c) permitir a las autoridades administrativas redactar documentos en una lengua regional o minoritaria.

2. En lo que se refiere a las autoridades locales y regionales en cuyos territorios resida un número de hablantes de lenguas regionales o minoritarias que justifique las medidas que figuran a continuación, las Partes se comprometen a permitir y/o fomentar:

a) el empleo de las lenguas regionales o minoritarias en el marco de la administración regional o local; b) la posibilidad para los hablantes de lenguas regionales o minoritarias de presentar solicitudes orales o escritas en dichas lenguas; c) la publicación por las colectividades regionales de sus textos oficiales también en las lenguas regionales o minoritarias; d) la publicación por las autoridades locales de sus textos oficiales también en las lenguas regionales o minoritarias; e) el empleo por las colectividades regionales de lenguas regionales o minoritarias en los debates de sus asambleas, sin excluir, no obstante, el uso de la(s) lengua(s) oficial(es) del Estado; f) el empleo por las colectividades locales de lenguas regionales o minoritarias en los debates de sus asambleas, sin excluir, no obstante, el empleo de la(s) lengua(s) oficial(es) del Estado; g) el empleo o la adopción y, en el caso de que proceda, conjuntamente con la denominación en la(s) lengua(s) oficial(es), de las formas tradicionales y correctas de los toponímicos en las lenguas regionales o minoritarias.

3. Por lo que se refiere a los servicios públicos garantizados por las autoridades administrativas o por otras personas que actúen por cuenta de aquéllas, las Partes contratantes, en los territorios en que se hablen las lenguas regionales o minoritarias y en función de la situación de cada lengua y en la medida en que ello sea razonablemente posible, se comprometen a:

a) velar por que las lenguas regionales o minoritarias se empleen al prestarse un servicio; o b) permitir a los hablantes de las lenguas regionales o minoritarias presentar solicitudes y recibir respuestas en dichas lenguas; o c) permitir a los hablantes de lenguas regionales o minoritarias presentar solicitudes en dichas lenguas.

4. Con el fin de aplicar las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 que hayan aceptado, las Partes se comprometen a adoptar una o varias de las siguientes medidas:

a) la traducción o la interpretación eventualmente solicitadas; b) el reclutamiento y, en su caso, la formación de funcionarios y otros empleados públicos en número suficiente; c) la aceptación, en la medida de lo posible, de las solicitudes de los empleados públicos que conozcan una lengua regional o minoritaria para que se les destine al territorio en que se habla dicha lengua.

5. Las Partes se comprometen a permitir, a solicitud de los interesados, el empleo o la adopción de patronímicos en las lenguas regionales o minoritarias.

Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.

Artículo 30. Patrimonio lingüístico.

La lengua aragonesa, en la que se pronunció el Derecho aragonés, se escribieron los Fueros y se expresaron las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y las demás instituciones a lo largo de la historia, la única que solo es hablada en nuestro territorio, es un patrimonio de toda la humanidad que debe ser objeto de especial atención, dignificación, protección, difusión y uso por parte de todas las instituciones aragonesas.

B) ENTIDADES LOCALES

Real Decreto 1111/1979, de 10 de mayo, por el que se regula el empleo de las distintas lenguas españolas en las actuaciones de las Corporaciones Locales.

Artículo primero. Las Entidades Locales podrán simultanear en sus actuaciones el uso de la propia lengua con la común y oficial de España, conforme a las normas de este Real Decreto.

Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Artículo 153. Relaciones con los ciudadanos.

3. Las Corporaciones locales en cuyo territorio esté generalizado o sea predominante el uso de una lengua o modalidad lingüística propia, además del castellano, podrán regular y admitir también su utilización por los vecinos en los escritos que les dirijan.

Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Artículo 16. Relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas.

Se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a expresarse de forma oral y escrita, además de en castellano, en las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, en sus respectivas zonas de utilización predominante, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

Artículo 20.Entidades locales.

1. En las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, los debates de los órganos de las entidades locales se podrán realizar en la respectiva lengua o modalidad lingüística propia, sin perjuicio de la utilización del castellano.

2. Las actas, acuerdos y otros documentos oficiales de las corporaciones locales incluidas en las zonas referidas en el apartado anterior podrán redactarse, además de en castellano, en la respectiva lengua o modalidad lingüística propia.

C) PUBLICACIONES OFICIALES

Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Artículo 17. Publicaciones oficiales.

Las disposiciones, resoluciones y acuerdos de los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, además de en castellano, podrán publicarse también en las lenguas y modalidades lingüísticas propias, mediante edición separada del «Boletín Oficial de Aragón», cuando así lo acuerde el órgano autor de tales disposiciones o acuerdos.

D) PUBLICIDAD INSTITUCIONAL Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Ley 16/2003, de 24 de marzo, sobre la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Aragón.

Artículo 6.Lenguas de redacción.

Para el uso del castellano o de alguna de las modalidades lingüísticas aragonesas, la publicidad institucional regulada en esta Ley se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Artículo 3.Derechos lingüísticos.

1. Se reconocen a los ciudadanos de Aragón los siguientes derechos lingüísticos en los supuestos establecidos por la presente Ley:

d) Tener acceso en las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón a publicaciones y programaciones de radio, televisión y otros medios de comunicación social.

Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (Instrumento de ratificación de la … hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992, BOE, 15 de septiembre de 2001) Artículo 11.Medios de comunicación.

1. Para los hablantes de lenguas regionales o minoritarias, en los territorios en que se hablen dichas lenguas, según sea la situación de cada una de ellas y en la medida en que las autoridades públicas, de manera directa o indirecta, tengan competencias, atribuciones o un papel que representar en dicho ámbito, respetando al propio tiempo los principios de independencia y de autonomía de los medios de comunicación, las Partes se comprometen:

a) en la medida en que la radio y la televisión tengan una misión de servicio público, a:

i) garantizar la creación de, al menos, una emisora de radio y un canal de televisión en las lenguas regionales o minoritarias; o ii) fomentar y/o facilitar la creación de, al menos, una emisora de radio y un canal de televisión en las lenguas regionales o minoritarias; o iii) adoptar las medidas adecuadas para que los medios de difusión programen emisiones en las lenguas regionales o minoritarias; b i) fomentar y/o facilitar la creación de, al menos, una emisora de radio en las lenguas regionales o minoritarias; o ii) fomentar y/o facilitar la emisión de programas de radio en las lenguas regionales o minoritarias, de manera regular; c i) fomentar y/o facilitar la creación de, al menos, una canal de televisión en las lenguas regionales o minoritarias; o ii) fomentar y/o facilitar la difusión de programas de televisión en las lenguas regionales o minoritarias, de manera regular; d) fomentar y/o facilitar la producción y la difusión de obras de audición y audiovisión en las lenguas regionales o minoritarias; e i) fomentar y/o facilitar la creación y/o mantenimiento de, al menos, un órgano de prensa en las lenguas regionales o minoritarias; o ii) Fomentar y/o facilitar la publicación de artículos de prensa en las lenguas regionales o minoritarias, de manera regular; f) i) Cubrir los costes adicionales de los medios de comunicación que utilicen lenguas regionales o minoritarias, cuando la Ley prevea una asistencia financiera, en general, para los medios de comunicación; o ii) ampliar las medidas existentes de asistencia financiera a las producciones audiovisuales en lenguas regionales o minoritarias; g) apoyar la formación de periodistas y demás personal para los medios de comunicación que empleen las lenguas regionales o minoritarias.

E) DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (Instrumento de ratificación de la … hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992, BOE, 15 de septiembre de 2001) Artículo 13. Vida económica y social.

1. En lo que se refiere a las actividades económicas y sociales, y para el conjunto del país, las Partes se comprometen a:

e) facilitar en las lenguas regionales o minoritarias la información proporcionada por las autoridades competentes sobre los derechos de los consumidores.

Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón Derecho a la información Artículo 24. Principio general.

3. Toda la información legalmente exigible figurará, al menos, en lengua castellana, y ello sin perjuicio de que el Gobierno de Aragón adopte las medidas oportunas para proteger y fomentar el uso de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en relación a los derechos de información al consumidor reconocidos en esta Ley.

F) SEÑALIZACIÓN

Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón Artículo 47.Señalización orientativa e informativa.

En todo caso, y respetando la normativa básica internacional y nacional, la señalización informativa será bilingüe, atendiendo a las lenguas y modalidades lingüísticas de Aragón como integrantes de su patrimonio cultural e histórico.

Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Artículo 22. Toponimia.

1. En las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, la denominación oficial de los topónimos podrá ser, además de la castellana, la tradicionalmente usada en el territorio, sin perjuicio de lo que establezca la legislación aragonesa de Administración local, tanto en relación con los municipios como con las comarcas.

3. Las vías urbanas podrán contar con una doble denominación: la castellana y la tradicional, cuya determinación corresponderá a los municipios.

G) HIMNO DE ARAGÓN

Ley 3/1989, de 21 de abril, del Himno de Aragón.

Disposición Adicional. El Himno podrá ser también interpretado con letra en cualquiera de las otras modalidades lingüísticas de Aragón en la versión que reglamentariamente se determine.

H) ÓRGANOS INSTITUCIONALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Artículo 18.Las Cortes de Aragón.

2. Cualquier persona podrá dirigirse por escrito a las Cortes de Aragón en cualquiera de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, pudiendo ser respondida, además de en castellano, en esa lengua.

Artículo 19.El Justicia de Aragón.

2. Cualquier persona podrá dirigirse por escrito al Justicia de Aragón en cualquiera de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, pudiendo ser respondida, además de en castellano, en esa lengua.

3. El Justicia de Aragón podrá emitir escritos, informes y cualesquiera documentos, además de en castellano, en las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.