Trasposición del Acuerdo de actuaciones coordinadas en salud pública ante el incremento de casos positivos por Covid-19 y adopción de otras medidas preventivas en la Región de Murcia


Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se traspone el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto, y se adoptan otras medidas preventivas complementarias frente a la COVID-19, relativas a centros de servicios sociales y sociosanitarios.

Vigente desde 18/08/2020 | BORM 190/2020 de 18 de Agosto de 2020

La Orden de 15 de agosto de la Consejería de Salud ha incorporado al ámbito autonómico el Acuerdo de actuaciones coordinadas en salud pública ante el incremento de casos positivos por Covid-19 y a fin de minimizar los riesgos que entraña esta situación especial, adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 14 de agosto.

Dado que  los mayores, las personas que sufren discapacidad y las que tienen patologías previas son los colectivos más afectados y que sufren un mayor índice de mortalidad se debe hacer un especial énfasis en las medidas tendentes a proteger a estos colectivos y por ello se ratifican las siguientes medidas:

- En los centros residenciales de mayores y de personas con discapacidad se deben realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos de residentes, con 72 horas de antelación como máximo, y se limitan las visitas a una persona por residente, con una duración máxima de una hora al día, salvo en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

- Las mismas medidas se establecen para los centros residenciales de menores con la particularidad de que las visitas pueden ser de dos personas por residente siempre que sean convivientes.

Y se adoptan estas nuevas medidas:

- Se deben realizar pruebas PCR a los empleados que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores que se incorporen, con 72 horas de antelación como máximo.

- Se deben realizar pruebas PCR a todos los trabajadores de estos centros con la periodicidad, procedimiento y condiciones que se establezcan en un protocolo elaborado en coordinación con las autoridades sanitarias.

- Se limita al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios, realizándose sólo por razones de salud, asistencia sanitaria o extrema necesidad, manteniéndose las salidas con finalidad terapéutica.

- Todos los centros sociales y sociosanitarios, de carácter residencial o no, deben causar alta en la aplicación informática ICC/SANSONet y cumplimentar todos los requerimientos de datos de la misma, especialmente las relativas a cuarentenas, pruebas epidemiológicas o PCR realizadas o solicitadas, resultados, bajas laborales, fallecimientos, hospitalizaciones y planes de contingencia.

 

 

 

Vigencia desde: 18-08-2020

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Desde entonces vivimos una situación de crisis sanitaria y social que ha exigido medidas extraordinarias por parte de todas las administraciones públicas con el objetivo de detener la expansión del virus y proteger a los colectivos más vulnerables.

El Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece en su artículo 10 que las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones, que aquellas establezcan. En particular, velarán por que su normal actividad se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio. La citada norma de carácter estatal fue desarrollada en el ámbito de la comunidad autónoma de la Región de Murcia a través del Acuerdo del Consejo de Gobierno, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, en cuyo Anexo, en el apartado III, punto.6. establece que, de conformidad con los protocolos o instrucciones que los órganos competentes en materia de servicios sociales establezcan, los titulares de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día, públicos, concertados o privados, deberán asegurar el cumplimiento de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones, disponer de material de protección y planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos. Como consecuencia de ello, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social es competente para establecer instrucciones y protocolos tendentes a asegurar las normas de prevención y que las actividades se desarrollen en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio del coronavirus.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se reunió el pasado día 14 de agosto y alcanzó un acuerdo de actuaciones coordinadas en salud pública ante el incremento de casos positivos por Covid-19 y a fin de minimizar los riesgos que entraña esta situación especial. Dicho acuerdo ha sido incorporado al ámbito autonómico mediante la Orden de 15 de agosto de la Consejería de Salud, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 16 de agosto.

Desde que comenzó la crisis sanitaria y social generada por el coronavirus se ha evidenciado que los mayores, las personas que sufren discapacidad y las que tienen patologías previas, son los colectivos más afectados y que sufren un mayor índice de mortalidad. Por ello, se ha de hacer un especial énfasis en las medidas tendentes a proteger a estos colectivos.

A fin de trasladar el citado acuerdo de las autoridades sanitarias al ámbito social y sociosanitario, y adoptar otro tipo de medidas preventivas contra la Covid-19, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 38 de la Ley 6/2004 de 28 de Diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia:

Dispongo:

Primero 

En relación a los centros residenciales de mayores y personas con discapacidad se adoptan las siguientes medidas:

1.- Se ratifica la medida ya adoptada anteriormente por el Instituto Murciano de Acción Social, a través de la resolución de la dirección gerencial de fecha 30 de julio, por la que se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos de residentes, con 72 horas de antelación como máximo.

2.- Se realizarán pruebas PCR a los empleados que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores que se incorporen, con 72 horas de antelación como máximo.

3.- Se realizarán pruebas PCR a todos los trabajadores de estos centros. La periodicidad, procedimiento y condiciones se regularán en un protocolo que se elaborará en coordinación con las autoridades sanitarias.

Segundo 

Se ratifica la medida ya adoptada anteriormente por el Instituto Murciano de Acción Social por la que, de conformidad con el protocolo de 4 de mayo, se limitan las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Esta medida se exceptuará en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida, a las que se aplicará el protocolo dispuesto para estos casos por la dirección gerencial.

Tercero 

Las medidas establecidas en los apartados anteriores, en sus mismos términos, serán de aplicación igualmente a todos los centros residenciales de menores. Se excepciona en el caso de las visitas que podrán ser de dos personas por residente siempre que sean convivientes.

Cuarto 

Se limitará al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios, realizándose sólo por razones de salud, asistencia sanitaria o extrema necesidad. Las salidas con finalidad terapéutica se seguirán realizando de conformidad con las instrucciones y protocolos dispuestos por la dirección gerencial.

Quinto 

Todos los centros sociales y sociosanitarios deberán seguir las recomendaciones e instrucciones que reciban de las autoridades sanitarias en cuanto a la organización de los centros, con el objetivo de prevenir la entrada y expansión del coronavirus en los mismos, especialmente las relativas a higienización, sectorización, establecimiento de controles de paso, cuarentenas y organización de turnos de trabajo.

Sexto 

Como medida preventiva frente a la COVID-19, todos los centros sociales y sociosanitarios, de carácter residencial o no, deberán causar alta en la aplicación informática ICC/SANSONet y cumplimentar todos los requerimientos de datos de la misma, especialmente las relativas a cuarentenas, pruebas epidemiológicas o PCR realizadas o solicitadas, resultados, bajas laborales, fallecimientos, hospitalizaciones y planes de contingencia.

Séptimo 

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Octavo 

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer cabe recurso potestativo de reposición ante la Consejera en el plazo de un mes desde la publicación o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo dispuesto por los capítulos II y III del Título I de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Murcia, 17 de agosto de 2020.

La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social,

Isabel Franco Sánchez.