Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
Vigente desde 04/11/2021 | BOE 263/2021 de 3 de Noviembre de 2021
Mediante esta norma se transponen, entre otras, las siguientes Directivas:
- Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público.
Esta transposición implica la modificación de la Ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público, ampliando su ámbito de aplicación a la reutilización de documentos elaborados o custodiados por sociedades mercantiles públicas de ámbitos concretos y a los datos de investigación, estableciendo la gratuidad de la reutilización de documentos, salvo excepciones, y procurando una mayor transparencia al establecimiento de acuerdos exclusivos.
- Directiva (UE) 2019/1161, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/33/CE relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
Esta directiva prentende garantizar que los poderes adjudicadores y las entidades contratantes tengan en cuenta en la contratación pública relativa a los vehículos de transporte por carretera
los impactos energético y medioambiental de estos durante su vida útil, a fin de promover y estimular el mercado de vehículos limpios y energéticamente eficientes y mejorar así la contribución del sector del transporte a las políticas en materia de medio ambiente, clima y energía de la Unión Europea.
Para ello, la presente norma regula las contrataciones públicas a las que le será de aplicación, dentro de las realizadas por contrato de suministro destinados a la compra, arrendamiento financiero, alquiler o alquiler con derecho a compra de vehículos de transporte por carretera; de servicio público de transporte de pasajeros por carretera y de determinados servicios (transporte por la vía pública, recogida de desperdicios, transporte de paquetes o distribución postal entre otros).
Esta normativa resulta aplicable solo a los contratos respecto de los cuales se haya enviado una convocatoria de licitación después del 2 de agosto de 2021, o, en los casos en que no se haya previsto una convocatoria de licitación, cuando el poder adjudicador o entidad contratante haya iniciado el procedimiento de adjudicación del contrato después de esa fecha.
Al mismo tiempo, la norma incluye, por un lado, una serie de derogaciones normativas entre las que se incluye la Ley 2/1981 del Mercado Hipotecario, cuyo contenido se integra en este real decreto-ley, y, por otro lado, modificaciones normativas entre las que destacan las siguientes:
- Código Civil: respecto a la clasificación de créditos en caso de concurso se modifica el orden de preferencia con relación a determinados bienes muebles, bienes inmuebles y derechos reales del deudor.
- Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: se introducen modificaciones de carácter técnico relativas al informe que debe elaborar la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado -JCCPE- y remitir a la Comisión Europea respecto de la licitación pública y ejecución de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios que estén sujetos a regulación armonizada, llevada a cabo por los poderes adjudicadores estatales, autonómicos y locales, así como relativas al informe que las Comunidades Autónomas deben remitir a la JCCPE a este respecto.