Transporte de pacientes con COVID-19 a las residencias habilitadas por el servicio de salud de Galicia


Acuerdo de 30 de marzo de 2020 por el que se establecen medidas relativas al traslado de pacientes COVID-19 a las residencias integradas habilitadas a tal efecto por el Sistema Público de Salud de Galicia.

DOG 64/2020 de 1 de Abril de 2020

A través de este acuerdo, el gobierno de Galicia solicita a las empresas que hayan suscrito conciertos para la prestación de servicios de transporte sanitario y hospitalario, para que pongan a disposición del servicio de salud todos sus medios personales y materiales para el transporte de pacientes con COVID-19  a  las residencias habilitadas para ello.

El artículo 34.12 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, contempla entre las intervenciones públicas que podrán ejercer las autoridades sanitarias competentes sobre las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias para la salud la posibilidad de adoptar las medidas preventivas que se consideren pertinentes en caso de que exista un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

A tal efecto, la Administración sanitaria podrá proceder a la incautación o inmovilización de productos, la suspensión del ejercicio de actividades, el cierre de empresas o de sus instalaciones, la intervención de medios materiales y personales y cuantas otras medidas se consideren sanitariamente justificadas.

La duración de las medidas a las que se refiere este apartado se fijará para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excediendo de lo que exija la situación de riesgo extraordinario que las justificó.

Por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de fecha 13 de marzo de 2020 se declaró la emergencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID 19 (DOG nº 51, de 15 de marzo).

El artículo 52 de la misma Ley 8/2008 se refiere a la atención a urgencias y emergencias estableciendo que todo el Sistema Público de Salud de Galicia prestará la atención continuada y de las urgencias a través de sus dispositivos asistenciales.

Asimismo, prevé que en situaciones de emergencia originadas por catástrofes o accidentes en cualquier lugar de Galicia el Sistema Público de Salud de Galicia facilitará, a través de sus dispositivos asistenciales, la asistencia sanitaria in situ, el traslado de personas afectadas y la asistencia en los centros más apropiados.

La atención de urgencia se prestará al paciente en los casos en los que su situación clínica obligue a una atención sanitaria inmediata, y se dispensará tanto en centros sanitarios como fuera de los mismos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las veinticuatro horas del día, mediante la atención médica y de enfermería.

El mismo precepto indica que ante situaciones de crisis, alerta o alarma de salud pública, el Sistema Público de Salud de Galicia responderá con mecanismos y acciones precisas que garanticen la protección de la salud de la población.

Con fecha 19.3.2020 se dictó la Orden SND/265/2020, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros sociosanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta orden prevé la clasificación de los/las pacientes a los efectos de su agrupamiento y aislamiento, según proceda.

Por Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, se establecieron medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial, en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En el acuerdo tercero, apartado a) de esta orden se contempla la posibilidad de «ordenar por motivos de salud pública justificados el alta, la baja, reubicación y traslado de los residentes a otro centro residencial de su territorio, con independencia de su carácter público o privado».

Asimismo, el acuerdo séptimo atribuye a las autoridades competentes de cada comunidad autónoma la facultad de dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para garantizar la eficacia de lo previsto en la citada orden.

Por otra parte, es preciso tener en cuenta la Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de marzo de 2020 por el que se adoptan las medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 (DOG nº 49-Bis, de 12 de marzo).

El citado Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, en su punto cuarto (sobre aplicación de las medidas previstas y posible adopción de medidas adicionales o complementarias) faculta a la Consellería de Sanidad para dictar los actos y las instrucciones y adoptar las medidas que sean precisas para aplicar y desarrollar el citado acuerdo. Asimismo, la Consellería de Sanidad podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias.

Teniendo en cuenta lo anterior, de conformidad con la Orden SND/265/2020, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros sociosanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; con la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecieron medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial, en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y en el ejercicio de las facultades atribuidas por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de marzo de 2020 por el que se adoptan las medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 (DOG nº 49-Bis, de 12 de marzo),

ACUERDO:

Único. 

A los efectos de la cobertura de las necesidades inherentes a la reubicación y traslado de los pacientes COVID 19 residentes en centros y residencias sociosanitarias y de mayores a otro centro residencial en la Comunidad Autónoma de Galicia, las empresas que hayan suscrito conciertos para la prestación de servicios de transporte sanitario, urgente o no urgente, y de transporte hospitalario urgente (expediente nº AB-SER4-16-003) pondrán a disposición del Servicio Gallego de Salud y de la Consellería de Sanidad sus medios personales y materiales, al objeto de llevar a cabo el transporte de pacientes a o desde las residencias integradas habilitadas por el Servicio Gallego de Salud para la atención sanitaria de dichos pacientes en el Sistema Público de Salud de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2020

Jesús Vázquez AlmuiñaConselleiro de Sanidad