Se ha aprobado la aplicación del Tramitador electrónico de recursos especiales en materia de contratación pública (TREC) para la tramitación electrónica de los procedimientos de recurso especial y las reclamaciones en materia de contratación pública competencia del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
De este modo, las administraciones locales de Cataluña deben tramitar la totalidad de las actuaciones vinculadas a la tramitación, resolución de los recursos especiales y de las reclamaciones en materia de contratación pública mediante el TREC.
Vigencia desde: 14-04-2021
La aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, supuso, entre otros aspectos, el establecimiento en una norma de rango legal de la obligación de efectuar por medios electrónicos el conjunto de comunicaciones y notificaciones entre los órganos competentes para la resolución del recurso especial en materia de contratación y los órganos de contratación y los interesados en el procedimiento. Y todo esto, en el marco del uso ordinario de la contratación electrónica por parte de todos los agentes intervinientes en este procedimiento.
En este contexto y sobre la base de la necesidad de dotar al Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público de las herramientas electrónicas de gestión necesarias para maximizar la eficiencia en la gestión del procedimiento del recurso especial en materia de contratación y las reclamaciones en el ámbito de los sectores especiales, se ha diseñado y construido la aplicación del Tramitador Electrónico de recursos especiales en materia de contratación pública (TREC), la cual, debidamente integrada en todos los sistemas corporativos necesarios, permite, además de la comunicación electrónica preceptiva con órganos de contratación e interesados, la presentación y la comunicación electrónica del recurso o la reclamación, elemento particularmente importante para garantizar la agilidad en la toma de las decisiones que la presentación del recurso puede llevar asociadas y, en definitiva, para garantizar la protección de las situaciones jurídicas vinculadas al procedimiento objeto de recurso.
Dada la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de organización de su Administración sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial y sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa, así como sobre organización y competencias en materia de contratación de los órganos de las administraciones públicas en relación con los contratos de las administraciones públicas de Cataluña, de acuerdo con los artículos 150 y 159.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y de conformidad con el artículo 12.1 del Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el cual se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalidad; de acuerdo con los informes emitidos por el Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y por el Consorcio Administración Abierta de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 96/2004 mencionado, por el Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y por el Decreto 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda;
De acuerdo con lo que dispone el artículo 61 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
ORDENO:
1.1 Se aprueba la aplicación del Tramitador electrónico de recursos especiales en materia de contratación pública (TREC) para la tramitación electrónica de los procedimientos de recurso especial y las reclamaciones en materia de contratación pública en los términos de la competencia atribuida al Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público en la normativa de aplicación.
1.2 La aplicación ha sido desarrollada de acuerdo con los estándares de programación de la Generalidad de Cataluña y reside en las instalaciones del proveedor de servicios de esta.
2.1 Todos los órganos de contratación de la Administración de la Generalidad, de la Administración local de Cataluña y de los entes del sector público que dependen o se vinculan a ambas deben tramitar la totalidad de las actuaciones vinculadas a la tramitación y la resolución de los recursos especiales y de las reclamaciones en materia de contratación pública mediante el Tramitador electrónico de recursos especiales en materia de contratación pública (TREC).
Igualmente, los organismos independientes y estatutarios que hayan firmado un convenio por el cual se atribuya al Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público la competencia de resolución de sus recursos o reclamaciones en materia de contratación pública deben hacer uso de esta herramienta para la tramitación de aquellos.
2.2 La aplicación del TREC prevé la integración en los sistemas corporativos de la Generalidad de Cataluña y utilizará la Plataforma de interoperabilidad y colaboración administrativa (PICA) para la integración en el resto de sistemas de información siempre que sea posible y a medida que la PICA vaya publicando los servicios.
3.1 La autenticación de las personas usuarias del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público que acceden a la aplicación se realiza a través del Gestor de identidades y control de acceso a recursos corporativo de la Generalidad (GICAR), con cualquiera de sus mecanismos de identificación.
La aplicación prevé que acceda al sistema el personal del Tribunal que está implicado en la gestión de los expedientes de recurso o reclamación interpuestos ante este órgano.
También tienen acceso para la contestación de requerimientos emitidos por el Tribunal otras figuras que participan en la tramitación (órganos de contratación, personas recurrentes o reclamantes y otras interesadas), a través de la herramienta de incorporación de documentación. La autenticación de los usuarios en la herramienta se realiza mediante la identificación de la relación del expediente con el identificador del usuario por un acceso único creado específicamente para cada uno de los requerimientos.
3.2 El acceso a la aplicación del TREC se realiza por conexión al servidor web correspondiente a través de la intranet corporativa de la Generalidad de Cataluña, mediante un navegador web. En el caso de la herramienta de incorporación de documentación, se realiza por conexión al servidor web correspondiente a través de internet mediante un navegador web.
Los navegadores web soportados para ambos módulos son:
3.3 La aplicación del TREC consta inicialmente de los módulos siguientes:
4.1 La aplicación del TREC prevé la integración en las aplicaciones corporativas de la Generalidad de Cataluña y los sistemas de información de otras administraciones vinculadas al proceso de contratación pública siguientes:
4.2 La aplicación del TREC irá incorporando las últimas versiones de las herramientas en las que se integra a medida que estén disponibles y de acuerdo con las actualizaciones que se vayan efectuando de la herramienta. Así mismo, se podrá integrar en las nuevas herramientas corporativas que se desarrollen y resulten de utilidad en la tramitación de expedientes de contratación.
5.1 La firma de documentos desde la aplicación del TREC se realiza a través de la integración con el servicio de firma centralizada de la Plataforma de servicios de identificación y firma (PSIS) del Consorcio Administración Abierta de Cataluña (AOC). La firma centralizada se utiliza en el TREC al enviar desde el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público la copia auténtica de los documentos con su registro de salida al s@rcat hacia los diferentes interlocutores externos (órganos de contratación, reclamantes y otros interesados).
5.2 Para la comunicación, tanto entre las personas usuarias y la aplicación como entre la aplicación y otros sistemas de información en los que se integra, se utiliza un protocolo seguro de encriptación SSL, que garantiza la confidencialidad de la información con autenticación certificada de las dos partes.
Esta Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 16 de marzo de 2021
Pere Aragonès Garcia
Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda