Resolución de 16 de agosto de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen las titulaciones académicas puntuables a efectos de méritos generales del personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
BOE 200/2021 de 21 de Agosto de 2021
Según establece la Orden TFP/153/2021, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública debe establecerse la enumeración de las titulaciones académicas necesarias para puntuar a efectos de méritos generales de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, debiendo tratar sobre la rama del conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, en el ámbito de la Administración y Gestión Pública, Ciencias Políticas, Sociología, Ciencias Jurídicas, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Administración y Gestión de la Innovación, Economía Financiera y Actuarial, Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, pudiendo ser actualizada esta relación con carácter periódico.
Mediante esta Resolución se establecen las titulaciones académicas puntuables a efectos de valoración de los méritos generales, sobre la rama del conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, que se publican en la página web del Ministerio con competencia en materia de Función Pública.
El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional efectúa una nueva regulación de los méritos generales y su puntuación, al amparo de la nueva regulación de los porcentajes de méritos generales, autonómicos y específicos, recogidos en el artículo 92 bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
La Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, viene a fijar las normas para el establecimiento del baremo de los méritos generales del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que participe tanto en los concursos de provisión de puestos como en el acceso a categoría superior y el procedimiento para su acreditación.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de dicha Orden, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de la Función Pública se enumerarán las titulaciones académicas que puntuarán a efectos de méritos generales y que, en todo caso, deberán versar sobre la rama del conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, en el ámbito de la Administración y Gestión Pública, Ciencias Políticas, Sociología, Ciencias Jurídicas, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Administración y Gestión de la Innovación, Economía Financiera y Actuarial, Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, pudiendo ser actualizada esta relación con carácter periódico.
En uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
Esta Dirección General ha resuelto:
Las titulaciones académicas que serán puntuables a efectos de méritos generales y que, en todo caso, deberán versar sobre la rama del conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, en el ámbito establecido en el apartado 4.c) del artículo 2 de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, serán las establecidas en el anexo de la presente resolución, al que se le dará publicidad en la página web del Ministerio que ostente las competencias en materia de Función Pública.
La relación de titulaciones académicas puntuables a efectos de méritos generales podrá ser actualizada con carácter periódico.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
La presente resolución surtirá efectos desde la entrada en vigor de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Madrid, 16 de agosto de 2021.–La Directora General de la Función Pública, María Isabel Borrel Roncales.