Texto unificado regulador de las medidas preventivas y de organización en los Centros de Servicios Sociales de Cantabria durante el período de nueva normalidad


Resolución por la que se establecen medidas preventivas y de organización en los Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.

BOCA 63/2020 de 7 de Agosto de 2020

La evolución de las circunstancias generadas por el COVID-19 y la especial vulnerabilidad de las personas usuarias de los centros de servicios sociales motivan que hayan de extremarse las medidas de atención, cuidado y seguridad de las mismas así como de las personas trabajadoras, para prevenir nuevos contagios y contribuir a la finalización de la crisis sanitaria.

La presente Resolución elabora un texto unificado, en el que se refunden las disposiciones de las resoluciones anteriores dictadas con el mismo objeto por esta Consejería al que se incorporan las oportunas modificaciones, como la de la Resolución de 19 de junio, principalmente en lo relativo a la prestación de servicio en los centros de atención diurna.

Con ello se pretende minimizar los inconvenientes que para las organizaciones supone el cumplimiento de estas medidas, de manera que, por ejemplo, ya no se tienen que presentar de nuevo los planes de acción, pero sí comunicar a la Dirección General de Políticas Sociales las modificaciones que se realicen en los ámbitos de esta resolución.

En la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que se está viviendo en España en los últimos meses, se estableció un proceso de transición hacia una nueva normalidad, en el que Cantabria ha superado todas las fases planificadas. El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 determina que "serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, a los efectos del artículo 5, y con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III".

En su virtud, mediante Decreto 2/2020, de 18 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma, se dispuso la entrada de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la situación de nueva normalidad, a la vez que plantea la exigencia de unas disposiciones que regulen el ejercicio de actividades que afectan a la ciudadanía, hasta que la situación de crisis sanitaria se declare finalizada.

A estos efectos y en virtud de las habilitaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, se dictó por la Consejería de Sanidad con la misma fecha la Resolución por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de "nueva normalidad". En el apartado 74, la Resolución establece que," La actividad desarrollada por los centros, servicios y establecimientos sociales, públicos y privados, se regirá por las resoluciones en materia de desinfección, prevención y acondicionamiento y organización que adopte la Consejería competente en materia de servicios sociales, que deberán ser informadas por la autoridad sanitaria."

En cumplimiento de esta disposición de la autoridad sanitaria, así como en virtud de las competencias establecidas por la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, la Consejería de Empleo y Políticas Sociales dictó la Resolución de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas y de organización en los centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad. La especial vulnerabilidad de las personas usuarias de estos centros motiva que hayan de extremarse las medidas de atención, cuidado y seguridad de las mismas así como de las personas trabajadoras, para prevenir nuevos contagios y contribuir a la finalización de la crisis sanitaria.

Tratándose de una situación en evolución, en que constantemente es preciso adaptar las medidas a las circunstancias y a las necesidades de la atención de las personas usuarias, se procede con la presente Resolución a modificar determinados aspectos de la Resolución de 19 de junio, sustancialmente en lo referente a la prestación de servicio en los centros de atención diurna, a la vez que se intenta minimizar en lo posible los inconvenientes para las organizaciones que supone el cumplimiento de estas medidas. En este sentido no se tendrán que presentar de nuevo los planes de acción que ordenaba la Orden de 19 de junio, pero sí comunicar a la Dirección General de Políticas Sociales las modificaciones que se realicen en los ámbitos de esta resolución.

En aras a la claridad dispositiva y a la facilidad de manejo y cumplimiento de la disposición por los operadores, se elabora un texto unificado, en el que se refunden las disposiciones de las Resoluciones anteriores dictadas con el mismo objeto por esta Consejería, al que se incorporan las oportunas modificaciones.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Artículo 1. 
Medidas generales.

1. Los centros de servicios sociales establecidos en los artículo 2 y 3 del Decreto 40/2008, de 17 de abril por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cualquiera que sea su titularidad pública o privada, desarrollarán su actividad con sujeción a las disposiciones de seguridad y protección a la salud que se establecen con carácter general en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de "nueva normalidad", así como por lo establecido en esta Resolución.

2. Los centros de servicios sociales deberán comunicar de manera inmediata directamente a la Consejería de Empleo y Políticas Sociales y a la Consejería de Sanidad a la dirección de correo habilitada al efecto, todos los éxitus ocurridos en el propio centro por cualquier causa y, en particular, indicar si conoce que la persona era un caso confirmado y activo de COVID19 o cualquier otra enfermedad de declaración obligatoria.

3. El responsable/gerente/director del centro será el principal interlocutor con las entidades públicas y responsable de la toma de decisiones.

4. En esta Resolución se establecen normas específicas para el ingreso y actividad en los centros residenciales, centros de atención diurna, centros sociales de personas mayores y centros de atención a la infancia y adolescencia. La actividad que constituya el objetivo principal en el resto de centros de servicios sociales se atendrá a las disposiciones establecidas en la Resolución de la Consejería de Sanidad referida en el apartado 1, en los mismos términos en que la actividad o servicio se oferte al público en general, así como a las instrucciones que se puedan comunicar por las autoridades competentes en desarrollo de esta Resolución.

Artículo 2. 
Medidas de seguridad y protección.

Todos los centros de servicios sociales adoptarán las siguientes medidas:

a) Se colocará información visual (carteles, folletos etc.) adaptada a trabajadores, usuarios y familiares, recordando las instrucciones sobre lavado de manos e higiene respiratoria.

b) Se dispondrán geles hidroalcohólicos o soluciones desinfectantes para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua, jabón y papel desechable.

c) Se colocarán papeleras con pedal, que serán limpiadas de forma frecuente y en las que se puedan depositar pañuelos y cualquier material desechable.

d) Se procederá a la ventilación, limpieza y desinfección frecuente de las instalaciones y equipamientos como dispone la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020.

e) Los espacios para atención individualizada se limpiarán y desinfectarán antes de la entrada del siguiente usuario.

f) Se procederá al lavado y desinfección para la eliminación de patógenos de los uniformes y ropa de trabajo, de forma que se aseguren las condiciones necesarias y adecuadas para su uso diario exento de riesgos de contaminación.

g) Se aplicarán los protocolos establecidos por las autoridades competentes para la prevención y control del COVID19.

h) Se deberá disponer de un stock de equipos de protección individual y solución hidroalcohólica o desinfectantes suficientes para asumir la protección de los trabajadores y residentes ante un posible brote en el centro, durante un periodo de, al menos, un mes, si puede garantizar el suministro del material adicional que necesite para proteger a trabajadores.

Artículo 3. 
Medidas de protección de los trabajadores.

Además de las medidas de higiene y prevención establecidas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020, los profesionales de los centros de servicios sociales deberán extremar las medidas de autovigilancia de la salud incluyendo pautas de toma de temperatura. Asimismo:

a) Deberán hacer un uso correcto del material de protección adecuado para la realización de su trabajo y de manera especial en lo referente al uso de mascarillas e higiene de manos; ateniéndose a los protocolos establecidos según las indicaciones del servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Las mascarillas proporcionadas para la protección de los trabajadores deberán utilizarse exclusivamente en el centro de trabajo. Es decir, se prescindirá de las mascarillas higiénicas, de tela u otros tipos que pudieran portarse antes de entrar al lugar de trabajo, durante la jornada laboral se utilizarán las proporcionadas por el Centro y se prescindirá de estas a la salida. Tras la retirada de la mascarilla que se porte en el momento de la entrada al Centro se realizará higiene de manos, así como inmediatamente después de ponerse la nueva mascarilla.

c) Los centros se encargarán de que el personal reciba con la suficiente frecuencia la formación y la información necesaria para el correcto cumplimiento de las medidas de higiene, del uso de mascarillas y uso del resto de elementos de protección individual y de manera especial con los nuevos trabajadores que se incorporen al centro. Asimismo, determinarán el nivel de protección necesario para cada situación.

d) Se procurará programar el trabajo de atención a los residentes distribuidos por zonas o cohortes estancas, con la finalidad de que en la medida de lo posible cada trabajador se ocupe siempre de los mismos usuarios evitando realizar rotaciones en la prestación de cuidados y apoyos. Habrá de mantenerse la trazabilidad en todo caso.

e) Los trabajadores extremarán las medidas de seguridad, debiendo mantener la distancia de seguridad en vestuarios, taquillas, aseos, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas, lavandería y cualquier otra zona de uso común. Los centros facilitarán/habilitarán los espacios de uso común que permitan cumplir con las medidas de distancia e higiene y ventilación.

f) En el caso de trabajadores de un centro que presentaran sintomatología compatible con una posible infección COVID-19:

  • 1º Durante la jornada de trabajo: De forma inmediata deberá poner el hecho en conocimiento del coordinador COVID y abandonar el centro para dirigirse a su domicilio; asimismo, contactará con el servicio médico de su centro de salud o con el teléfono de atención al covid-19 de la Comunidad Autónoma de Cantabria (900 612 112).
  • 2º Antes de la jornada laboral: No se debe acudir al centro. Deberán permanecer en su domicilio y contactarán con el servicio médico de su centro de salud o con el teléfono de atención al covid-19 de la Comunidad Autónoma de Cantabria (900 612 112) para informar de su sintomatología; asimismo, informará lo antes posible al coordinador COVID del centro.
  • 3º En los dos casos anteriores, el responsable del centro informará al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del caso, aportando nombre y teléfono de contacto del trabajador, así como de los trabajadores y usuarios del centro con los que haya tenido un contacto estrecho.
  • g) Los trabajadores deberán someterse a pruebas COVID siempre que la autoridad sanitaria lo determine.

    h) Mientras dure la pandemia, no está permitido el acceso de personas voluntarias para prestar servicios de apoyo y atención a los usuarios de centros de servicios sociales.

    i) Se podrán realizar prácticas formativas regladas en los centros de servicios sociales siempre que no existan casos COVID+ confirmados. Los centros educativos asumirán la formación de los estudiantes en el uso de los materiales de protección, así como el coste los mismos.

    Artículo 4. 
    Planes de contingencia y coordinador COVID.

    1. Todos los centros de servicios sociales deberán contar con un Plan de Contingencia dirigido a la prevención y a dar respuesta ante la eventual aparición de casos de COVID-19. Dicho Plan contendrá al menos información referida a:

  • a) Infraestructuras.
  • b) Características de las personas usuarias.
  • c) Recursos humanos.
  • d) Plan de continuidad de la actividad ante posibles bajas del personal como consecuencia de la epidemia.
  • e) Material de limpieza, desinfección y de protección disponible.
  • f) Plan de funcionamiento y medidas a adoptar ante infección COVID.
  • El Plan estará a disposición de la Dirección General de Salud Pública y deberá ser remitido al Servicio de Inspección de la Dirección General de Políticas Sociales. (inspeccionservsociales@cantabria.es) de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales

    2. Todos los centros contarán con un profesional que actuará como Coordinador COVID, que desempeñará las funciones siguientes:

  • a) Tener el censo de trabajadores y usuarios del centro debidamente actualizado y a disposición de las autoridades competentes.
  • b) Llevar el control y el registro de resultados, tanto de las pruebas COVID realizadas por el servicio público de salud, así como de las pruebas efectuadas de forma privada. Todos los resultados de pruebas efectuadas de manera tanto pública como privada serán notificadas a la Dirección General de Salud Pública en las 24 horas siguientes, a la dirección de correo residenciascovid@cantabria.es.
  • c) Llevar el registro de casos sospechosos, descartados y nuevos positivos que pudieran detectarse, así como de las medidas adoptadas y notificarlo a la Dirección General de Salud Pública.
  • d) Registrar de forma previa a la incorporación de un nuevo trabajador la relación de centros en los que ha trabajado durante los últimos 14 días con indicación expresa de las fechas y confirmando con dichos centros la situación en relación al COVID, para tomar las medidas adecuadas al respecto.
  • e) Notificar los extremos establecidos en este apartado, así como cualquier otra situación ordinaria o excepcional que considere relevante, a la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, así como a la Consejería de Sanidad, en la forma que se estipule.
  • Artículo 5. 
    Medidas en centros de atención residencial.

    1. Requisitos generales.

  • a) Cada centro residencial debe disponer de la capacidad de aislamiento individualizado de, al menos, el 10% de sus usuarios, para poder dar respuesta ágil y segura a las personas que precisaran de aislamiento como consecuencia de aparición de posibles nuevos casos con sintomatología compatible de COVID.
  • b) La distribución de los residentes debe realizarse estableciendo cohortes o grupos convivenciales, que permitan la atención y la realización de las actividades en estructuras compartimentadas al menos funcionalmente.
  • c) En el supuesto de aparición de casos sospechosos se establecerán zonas específicas para la atención y el aislamiento preventivo, y estableciendo igualmente zonas donde si fuese necesario, se pueda asegurar el aislamiento para los diferentes supuestos posibles (casos COVID confirmados, casos con sintomatología COVID compatible y casos sin sintomatología).
  • d) Para las personas con deambulación inevitable por trastorno neurocognitivo o trastorno mental grave se identificarán claramente, en función de la agrupación de los residentes, las zonas de deambulación y se procurarán deambulaciones que permitan suficiente separación entre personas asegurando que dichas zonas sean limpiadas y desinfectadas con especial intensidad y frecuencia.
  • e) Siempre que sea posible se evitarán las rotaciones de personal, promoviendo que sean los mismos trabajadores los que interactúen en los cuidados de cada una de las diferentes zonas de la residencia.
  • 2. Actividades en centros residenciales.

  • a) Como regla general, se cuidará el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios y si esto no fuera posible, las personas usuarias deberán usar mascarilla y de forma rigurosa entre usuarios de diferentes cohortes o grupos zonales de ubicación en la residencia. En los casos que estén contraindicado el uso de mascarilla, deberá respetarse especialmente la distancia interpersonal. Igualmente, el uso de gel hidroalcohólico debe asegurarse antes y después de cualquier actividad grupal es obligado.
  • b) En función de la estructura del centro y las características de ubicación de sus residentes, se establecerán grupos convivenciales para las diferentes actividades, flexibilizándose en el transcurso de las mismas la exigencia de distanciamiento social entre los componentes del mismo grupo, pero asegurándose la ausencia de contactos entre los diferentes grupos. Estas medidas se mantendrán cuando se realicen actividades comunes en dependencias de toda índole incluyendo comedores, salas de rehabilitación, gimnasios, capillas y otras semejantes, asegurándose la desinfección tanto del material de uso compartido como de la estancia cada vez que se cambie de grupo de usuarios.
  • c) Fuera de estos grupos se garantizarán en todo momento la distancia de seguridad interpersonal y, en su defecto, el uso de mascarillas, y la utilización las medidas de protección por los profesionales.
  • d) Las personas usuarias con deambulación inevitable por trastorno neurocognitivo o trastorno mental grave, se deberán integrar en un mismo grupo, y en caso de no disponer de un espacio en el centro o en el exterior para establecer rutina de paseos, se extremará la vigilancia, el control y la aplicación de las medidas higiénico-sanitarias sobre las mismas.
  • e) Se podrán prestar servicios de peluquería y podología siempre con cita previa y garantizándose la protección del profesional y de la persona usuaria con mascarilla, así como la limpieza y desinfección de utensilios y superficies después de cada uso.
  • f) En las diferentes salas de uso común deberá existir cartelería informativa recordatoria de medidas de seguridad, así como dispensadores de gel hidroalcohólico para la higiene de manos al inicio y al final de la sesión.
  • 3. Nuevos ingresos y/o retorno de personas usuarias con derecho a reserva de plaza a los centros residenciales.

  • a) Las entidades titulares o gestoras de centros de atención residencial podrán admitir nuevos ingresos, así como el retorno de las personas residentes que se hayan ausentado del centro por vacaciones u otros motivos que impliquen reserva de plaza, siempre y cuando el centro no haya presentado nuevos casos positivos confirmados, tanto de residentes como de profesionales, al menos en los 15 días previos al ingreso. Cuando la estructura del centro lo permita, este requisito puede entenderse como referido en cada planta o zona de agrupación de residentes atendidos por los mismos profesionales.
  • b) Para el ingreso y/o el retorno de las personas usuarias a que se refiere la letra a), cuando este retorno no se haga desde centros hospitalarios, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
    • 1º Constatación de ausencia de sintomatología compatible con infección por COVID-19 y, en todo caso, realización de prueba PCR.
    • 2º La prueba PCR se efectuará preferentemente con carácter previo al ingreso en el centro residencial, a través del centro de salud al que estuviera adscrito el residente y solo si la prueba da resultado negativo, en el plazo de 24 horas desde que se notifique por el centro de salud dicho resultado se efectuará el ingreso. Se mantendrá una especial vigilancia de sus condiciones de salud durante 14 días.
    • 3º La prueba PCR se realizará tras el ingreso si no ha sido posible antes, en cuyo caso se mantendrá al residente en aislamiento individual preventivo hasta que se conozca el resultado de la prueba. Si el resultado fuera positivo, el coordinador COVID del centro comunicará el caso a la Consejería de Sanidad y a la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en la forma que se estipule, y se valorará la posibilidad de traslado a otros recursos específicos. En todo caso se seguirán las indicaciones que dicte el médico responsable del caso.
    • 4º Las personas curadas, es decir quienes tras una PCR positiva al repetir la prueba ésta sea negativa, que reingresen en un centro, no precisarán de prueba de coronavirus ni periodo de aislamiento.
  • c) Salidas y desplazamientos dentro de los centros residenciales.
    • 1º La utilización de las zonas comunes de los centros residenciales (jardines, salones, patios,. ..) se realizará garantizando en todo momento las medidas de seguridad (distancia de seguridad interpersonal y/o uso de mascarillas cuando ésta no sea posible, limpieza y desinfección de suelos y superficies entre usos). Se procurará que sean espacios de uso exclusivo para el grupo convivencial donde resida el usuario. Deberá realizarse una limpieza desinfectante previa al acceso de un nuevo grupo.
    • 2º Se procurará que los movimientos de las personas residentes por el centro se hagan respetando la cohorte o grupo zonal de personas que son atendidas por el mismo grupo de trabajadores.
    • 3º En los centros en que residan personas usuarias COVID positivas y/o sintomáticas, los desplazamientos del resto de usuarios se realizarán evitando el paso por los módulos o zonas de aislamiento de estas personas, debiendo existir una cartelería indicativa.
    • 4º A la vista de la evolución de la pandemia por COVID y con el objetivo de minimizar el posible impacto de las cadenas de transmisión detectadas en nuestra Comunidad Autónoma se recomendará a las personas residentes y a sus familiares evitar las salidas fuera del recinto de los Centros, con advertencia del riesgo de contagio existente. No obstante, cuando se produzcan salidas al exterior de los centros se realizarán extremando las medidas de seguridad. En el regreso al centro se efectuarán las medidas de higienización establecidas para la entrada a los centros.
    • Las personas residentes en residencias de atención básica podrán salir del centro para asistir a los centros de atención diurna o laborales con las condiciones que se establecen para la deambulación o la utilización de los medios de transporte de la ciudadanía en general.
    • Cualquier salida al exterior se realizará en todo caso con el compromiso responsable del residente y su acompañante de mantener las medias de seguridad en cuanto a las distancias de seguridad, limpieza de manos y uso de mascarilla.
  • d) Visitas en centros residenciales.
    • 1º Se garantizará el derecho al acompañamiento a las personas que se encuentren en proceso terminal inminente. Se extremarán las medidas de protección necesarias tanto para el familiar (cambio de mascarilla a la entrada y a la salida e higiene de manos) como para la persona residente especialmente si es COVID confirmado y/o sintomático y en cada caso se establecerá una vía de acceso y un circuito seguro que minimice el riesgo de contacto con el resto de residentes y trabajadores. Mientras dure el proceso de acompañamiento los visitantes no podrán abandonar la habitación hasta la finalización de la visita. Los menores acompañados por familiares del mismo núcleo de familiares o convivientes podrán visitar a los residentes que se encuentren en proceso terminal inminente con las mismas exigencias de protección que los adultos.
    • 2º Las visitas a los residentes de familiares y otras personas de su entorno se llevarán a cabo cumpliendo los siguientes requisitos:
      • a) La dirección del centro, en función de las características del mismo, organizará la realización de las visitas que se efectuarán siempre con cita previa, por un tiempo limitado y evitando el contacto físico. En la medida de lo posible se permitirá que la visita pueda ser diaria.
      • b) No se permitirá la entrada a personas con sintomatología compatible exigiéndose a los visitantes una declaración responsable al respecto, en el impreso que se les facilitará por el centro.
      • c) El centro contará con un registro de visitas con recogida de datos de las mismas al objeto de poder alertar a posibles contactos en caso de contagio.
      • d) Cuando sea posible, las visitas se realizarán en espacios exteriores que se adecuarán para cumplir con la exigencia de distancia de seguridad. A ser posible, las visitas se realizarán en dependencias con acceso directo desde el exterior a fin de evitar la deambulación por el centro. En todo caso, las estancias y el mobiliario se desinfectarán tras cada visita.
      • e) Durante la visita será obligatorio el uso de mascarilla que deberá estar bien colocada cubriendo boca y nariz todo el tiempo que permanezca en el centro y se asegurará igualmente la limpieza de manos del residente con gel hidroalcohólico al inicio y al fin de la visita.
      • f) Los centros pondrán a disposición de los visitantes gel hidro-alcohólico o soluciones desinfectantes para la higiene de manos.
      • g) En el caso de visitas a personas encamadas, el familiar, adecuadamente protegido, será acompañado por un profesional del centro hasta la habitación del residente, no pudiendo salir de la misma hasta el final de la visita.
      • h) No está permitido introducir comida sin envasar, u objetos del exterior que no sea posible desinfectar.
      • i) Con la excepción de lo señalado en el apartado 1º no se admitirán visitas con niños/as.
      • j) Se facilitará a los residentes el contacto telemático con sus familiares y allegados y, especialmente, se asegurará que pueda realizarlo la persona que deba estar en asilamiento
  • 4. La adopción de cualquier medida de restricción y/o prohibición de visitas y salidas a los residentes por parte de los centros, requerirá la intervención de la Dirección General de Salud Pública, y la comunicación a la autoridad judicial, así como la comunicación a la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.

    Artículo 6. 
    Medidas en centros de atención diurna.

    1. Se entienden incluidos dentro de la expresión "centros de atención diurna" todos aquellos que atienden a personas mayores en situación de dependencia y/o a personas con discapacidad durante el periodo diurno.

    2. Apertura de los centros de atención diurna.

  • a) La apertura de los centros de atención diurna estará sujeta al estricto cumplimiento de las medidas de protección y seguridad, y especialmente las centradas en la exigencia de medios de protección, distanciamiento social, limpieza y desinfección de estancias y materiales comunes y la aplicación de las medidas de higiene, tanto para trabajadores como para usuarios.
  • b) La apertura de los centros de atención diurna integrados en centros residenciales solo será posible cuando se garantice que los usuarios de ambos centros no compartan espacios simultáneamente.
  • c) Previamente al reinicio de los servicios de atención cada centro deberá elaborar y trasladar a la consejería de Empleo y Políticas Sociales a través del Servicio de Inspección de la Dirección General de Políticas Sociales (inspeccionservsociales@cantabria.es) un Plan de Acción detallado que incluya los siguientes aspectos:
    • 1º El aforo máximo compatible con la distancia social de seguridad, que se determinará teniendo en cuenta que cada persona usuaria disponga de cuatro metros cuadrados de superficie en las salas de actividades en su conjunto, o de las salas de usos múltiples, en su caso. En caso de centros de día integrados con centros residenciales, para la determinación de los cuatro metros no podrán computarse espacios o dependencias del centro residencial.
    • En caso de que el aforo resultante no fuera suficiente para atender a todas las personas usuarias, se prestará atención en todo caso a las personas que residen en su domicilio particular, garantizando su asistencia durante al menos dos tercios de la intensidad horaria que antes de la alerta sanitaria era la habitual de la persona usuaria.
    • Las personas usuarias que residan en residencias de atención básica asistirán presencialmente al centro de día hasta completar el aforo, pudiendo el resto ser atendidas excepcionalmente y con carácter temporal en las salas de estar de la residencia.
    • 2º Estudio de la situación y necesidad de apoyos de todas y cada una de las personas usuarias en la medida de lo posible, de acuerdo con éstas y/o su representante legal
    • 3º Análisis de posibles franjas horarias de atención tanto en el centro como en la residencia de atención básica en que se preste la atención para garantizar la distancia social.
    • 4º Propuesta concreta de un plan de atención a los usuarios en las actuales condiciones.
  • d) Los centros no podrán iniciar las actividades presenciales en sus instalaciones hasta que la Consejería de Empleo y Políticas Sociales haya autorizado el Plan de Acción presentado.
  • Los centros que hubieran presentado planes al amparo de las Resoluciones de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales de 26 de mayo y de 19 de junio de 2020, no tendrán que elaborar nuevos planes, sin perjuicio de la adaptación de la organización y de la atención a las normas y recomendaciones de la presente Resolución. No obstante, las modificaciones exigirán comunicación a la Dirección General de Políticas Sociales por el mismo cauce previsto en la letra c).
  • 3. Reincorporación de personas usuarias en centros de atención diurna.

  • a) Con antelación a la reincorporación de una persona usuaria la Dirección del centro informará a los familiares y cuidadores sobre la necesidad y la obligación de extremar la vigilancia de sintomatología que pudiera alertar de un posible contagio de COVID-19, y se comprometerán a informar desde ese momento al centro en caso de aparición de síntomas sugestivos.
  • b) La persona usuaria o, en su defecto, su representante legal, deberá suscribir un compromiso informado para el reingreso ante la situación de pandemia de COVID 19 en el que se haga constar que están informados de los riesgos de contagio de coronavirus y de las medidas de prevención e higiene precisas, que en los últimos 15 días ni el usuario ni sus convivientes han manifestado modificación alguna en el estado de salud y que se asume el compromiso de informar al centro de la aparición de síntomas compatibles en el usuario y/o en las personas convivientes.
  • c) Las personas usuarias con reserva de plaza podrán retornar al centro una vez éste tenga autorizado su Plan de Acción debiendo cumplirse los siguientes requisitos:
    • 1º Con anterioridad al retorno, la persona usuaria ha de haber obtenido resultado negativo tras la realización de prueba diagnóstica de coronavirus, con tres días de antelación como máximo, con la excepción de las personas usuarias que hubieran sido dadas de alta en atención hospitalaria con PCR realizada en los últimos tres días anteriores al reingreso en el centro de atención. Las personas que acrediten haber superado la enfermedad COVID-19 y figuren como "curadas" no precisarán de prueba de coronavirus previa para acudir a los centros.
    • 2º La persona usuaria no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus durante, al menos, los 15 días previos al ingreso, así como en todos y cada uno de los días que acuda al centro.
    • 3º Las personas responsables de los centros, llevarán un registro de las personas con las que haya convivido la persona usuaria durante el tiempo de emergencia sanitaria, al menos en los 15 días anteriores a su retorno, con indicación de domicilio y teléfonos de contacto.
  • d) Para la entrada y permanencia en el centro se exigirá la utilización de mascarilla; con cambio de la misma a la entrada y la salida, salvo en los casos en que exista alguna causa de exención de las establecidas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 15 de julio de 2020, así como la higiene de manos o desinfección con hidrogel alcohólico en presencia de un profesional del centro.
  • e) Durante el periodo de estancia en el centro se mantendrá entre las personas usuarias la distancia de seguridad establecida, reorganizándose los espacios si fuera preciso.
  • f) Para la realización de las actividades se seguirá un criterio de agrupamiento para que, en caso de posible contagio o sintomatología de una persona usuaria, se actúe rápidamente sobre las personas usuarias de un grupo y se reduzca el riesgo de contagio al resto de las personas usuarias. Para ello:
    • 1º Los usuarios se organizarán en grupos lo más reducidos posible, en función de la ratio de personal de atención directa exigida en las normas de autorización y acreditación en su caso, de centros de servicios sociales. Cada grupo contará con una persona del equipo técnico o auxiliar de referencia que siempre mantendrá vigilancia activa sobre el mismo y no interactuará con el resto de los grupos.
    • 2º Los grupos guardarán siempre una distancia de seguridad entre ellos y los profesionales responsables de los grupos evitarán el contacto de personas usuarias de diferentes grupos.
    • 3º En el caso de las personas usuarias con deambulación inevitable, éstas deberán integrarse en el mismo grupo, y en caso de no disponer de un espacio en el centro o en el exterior para establecer rutina de paseos, se extremará la vigilancia, el control y la aplicación de las medidas higiénico-sanitarias, sobre las mismas.
    • 4º Se asegurará la higiene de manos regularmente a la persona usuaria después de cada actividad realizada.
  • g) La actividad en el comedor se ajustará a lo establecido con carácter general para los establecimientos de similares características del sector de la restauración.
  • h) En caso de que durante la estancia en el centro una persona usuaria presentara cualquier modificación en el estado de salud, se procederá a su aislamiento del resto de usuarios hasta su regreso al domicilio y se comunicará a la familia para que contacte vía telefónica con los servicios sanitarios (centro de salud o teléfono de atención COVID-19). El responsable del centro identificará al resto de usuarios del centro con los que haya tenido un contacto estrecho e informará a sus familias.
  • i) Los trabajadores realizarán higiene de manos antes y después del contacto con cada persona usuaria y después del contacto con superficies o equipos potencialmente contaminados.
  • 4. Nuevos ingresos en centros de atención diurna.

  • a) La admisión de nuevos ingresos solo será posible cuando el centro tenga la capacidad de atender presencialmente en las instalaciones del centro de atención diurna a todos los usuarios ya existentes y esté en disposición de mantenerla una vez reciba los nuevos ingresos.
  • b) Para el ingreso de nuevos usuarios en los centros se seguirán los criterios establecidos para el reingreso de usuarios con reserva de plaza en el apartado 3.
  • 5. Transporte de personas usuarias a los centros de atención diurna.

  • a) Al objeto de evitar contagios, de forma preferente y en la medida de lo posible, serán los familiares quienes se encarguen del traslado de los usuarios a los centros
  • b) En caso de precisar transporte colectivo, se realizará conforme a la normativa general y en ese caso:
    • 1º Todos los vehículos contarán con dispensador de gel para ser aplicado sobre las manos de las personas usuarias que accedan al vehículo.
    • 2º Cada persona usuaria deberá acceder al vehículo con mascarilla quirúrgica.
    • 3º Después de cada ruta, las superficies de contacto del vehículo serán desinfectadas.
    • 4º El conductor y el personal auxiliar cumplirán con el uso correcto del material de protección adecuado para la realización de su trabajo y seguimiento de los protocolos establecidos según las indicaciones del servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Artículo 7. 
    Centros sociales de mayores.

    1. Los centros sociales de mayores podrán recuperar su actividad siempre y cuando se cumplan las siguientes pautas:

  • a) Las direcciones de los centros sociales de mayores deberán determinar el aforo máximo de las distintas dependencias y espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar actividades, realizando los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia de seguridad.
  • b) En el acceso a los centros, así como en las diferentes salas de uso común, deberá existir cartelería informativa recordatoria de medidas de seguridad, así como dispensadores de gel hidroalcohólico o solución desinfectante para la higiene de manos.
  • c) Se deberán adoptan las medidas de limpieza y desinfección que se establecen con carácter general en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020.
  • 2. Las actividades grupales deberán diseñarse y planificarse de forma que se respete la distancia mínima de seguridad entre las personas, se utilicen mascarillas y se evite el intercambio de material, realizándose la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado después de cada uso. En la medida de lo posible, se promoverán actividades al aire libre y aquellas que eviten la proximidad física entre los participantes.

    3. El funcionamiento de las cafeterías de los centros sociales se ajustará a lo establecido con carácter general para los establecimientos de similares características del sector de la restauración.

    Artículo 8. 
    Centros de atención a la primera infancia.

    1. El funcionamiento de los Centros de Atención a la Primera Infancia (CAPIS) deberá respetar las siguientes condiciones:

  • a) Teniendo en cuenta la idiosincrasia de la actividad y la imposibilidad manifiesta de cumplir la medida preventiva básica frente al SARS-CoV-2 (distanciamiento social), se seguirán las orientaciones preventivas que se exponen en el documento "Guarderías privadas y centros de asistencia infantil (centros privados no integrados)" elaborado por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • b) En estos centros, en caso de haber más solicitudes que la ratio permitida, se dará preferencia a las familias en que los dos progenitores o el progenitor monoparental trabajen, y/o que los padres y madres tengan discapacidad que les impida valerse por sí mismos, a las familias con vulnerabilidad socioeconómica, y en situaciones de desprotección del menor.
  • c) No pueden acudir los menores con síntomas compatibles con COVID-19 o diagnosticados de COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Cuando un menor inicie síntomas o éstos sean detectados por personal del centro durante su estancia en el mismo, se le llevará a un espacio aislado que cuente con ventilación adecuada y se avisará a su familia que lo debe recoger a la mayor brevedad. El responsable COVID del centro deberá comunicarlo a la Consejería de Sanidad y a la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en la forma que se estipule para la activación del protocolo vigente.
  • 2. Acceso al centro.

  • a) La entrada, salida y estancia en el centro (horarios) se realizará de forma escalonada, evitando las aglomeraciones en la entrada. Para ello cada centro establecerá y señalizará las zonas de espera respetando las distancias, señalizando el flujo entrada/salida, tanto del personal como de los usuarios. No estará permitido el acceso de familiares al centro. No se dejarán las sillas de los bebés en el centro, ni se permitirá la introducción de material no necesario para la higiene personal en el centro (juguetes, cuentos, etc.).
  • b) Se debe evitar el tránsito de personas ajenas a la actividad docente por el centro y en el patio. Cuando su presencia sea imprescindible se procurará que sea en horarios fuera de la atención a los menores y antes de la limpieza del centro.
  • c) Cada centro establecerá los protocolos para garantizar que todo el personal externo por contratación o concurrencia que acceda al centro de trabajo, conoce y asume las medidas adoptadas para evitar contagios.
  • d) Se establecerán horarios a los proveedores para la entrega de materiales, evitando que éstos coincidan en el centro de trabajo, habilitándose zonas específicas para su recepción.
  • 3. Atención educativa.

  • a) Los grupos se limitarán a un cuidador por cada cinco niños y clase, pudiendo habilitarse espacios para que se pueda disponer de un aula o espacio por cada grupo de niños; excepcionalmente, se podrán formar grupos de seis niños por clase para cuadrar grupos. En la medida de lo posible los grupos deben mantenerse a lo largo del tiempo y no solo durante la jornada diaria.
  • b) Cada cuidador estará en contacto únicamente con su grupo de niños, evitando en la medida de lo posible el contacto con el resto de niños y grupos. En caso de que exista algún trabajador que rote por las distintas aulas, deberá extremar las medidas de higiene al entrar y salir del aula.
  • c) Se mantendrá el horario de atención de los CAPIS, de 7.30 a 18.00 horas. Para hacer esto compatible con las jornadas de trabajo se asignará un determinado grupo de niños a dos Técnicos Superiores en Educación Infantil, de modo que uno de ellos empiece el turno a las 7.30 y termine a las 14.00 horas, y el otro empiece a las 11.30 horas y termine a las 18.00 horas. Si la estancia de los menores no supera las seis horas y cuarto, o siete horas y cuarto en periodo de jornada ordinaria, el grupo estará a cargo de un solo Técnico Superior en Educación Infantil. Se establecerá que dos o tres Técnicos en el Centro sean asignados para atender las incidencias de ausencia de personal.
  • d) Se retirarán del aula los juguetes, manteniendo aquellos que sean de fácil limpieza y desinfección.
  • e) Se procurará priorizar la organización de las actividades al aire libre (patios del centro).
  • f) A la hora de programar las distintas actividades a realizar, se debe evitar el uso de materiales comunes y valorar el tipo de material a utilizar atendiendo a criterios tanto pedagógicos como sanitarios. Organizar espacios de juego y dinámicas que favorezcan el mínimo de contacto.
  • g) Se elaborará un registro diario de los niños que acuden a cada grupo con la finalidad de identificar contactos en caso de confirmarse un caso.
  • h) En la reincorporación a los CAPIS se solicitará por escrito a los padres o tutores acreditación documental del horario de trabajo en que no pueden atender ambos progenitores (o el único, en caso de familia monoparental).
  • 4. Uso de espacios compartidos.

  • a) Cada grupo organizará independientemente las actividades que se realizan en las zonas colectivas, como patio o comedor, evitando juntar niños de aulas diferentes durante cualquier actividad.
  • b) Los niños que duerman la siesta lo deberán hacer en su aula de trabajo. Limpiando y desinfectando a diario cunas, hamacas y colchonetas y lavando diariamente la ropa de cama.
  • c) Se establecerán turnos de comedor cuando no se puedan realizar en el aula para mantener los grupos separados y guardando las distancias de seguridad, procediendo a la limpieza de las superficies y de los espacios entre los turnos.
  • d) Se establecerán turnos de uso de espacios exteriores para mantener los grupos separados y guardando las distancias de seguridad. Contará exclusivamente con materiales de fácil limpieza, procurando la limpieza de los materiales de los que se disponga en ella (columpios, vehículos, etc.) entre sus usos.
  • Artículo 9. 
    Centros de acogimiento residencial en infancia y adolescencia.

    1. En los centros de acogimiento residencial se deberá poner especial atención a los posibles síntomas de los menores y jóvenes con salidas. Caso de que se produzca positivo por COVID-19 se adoptarán las medidas de aislamiento.

    2. Las visitas se harán con la separación precisa y con las medidas de protección individual de las personas que visitan a los acogidos: mascarilla, higiene de manos....

    Artículo 10. 
    Puntos de Encuentro Familiar.

    1. La prestación del servicio de punto de encuentro familiar se ajustará a las siguientes indicaciones:

  • a) Limitar el uso de salas del centro para evitar contaminación de diferentes espacios y facilitar el control, limpieza y desinfección de espacios y salas utilizadas.
  • b) Solo podrán acceder las personas autorizadas por sentencia o resolución. No es posible la presencia de acompañantes con la persona que acceda a las instalaciones.
  • c) Uso obligatorio de medidas de protección y prevención de contagios que se consideren necesarias a todos los usuarios dentro del centro (mascarillas, higiene de manos...).
  • d) Solicitar a todos los usuarios que mantengan las distancias de seguridad con trabajadores y sigan y respeten las indicaciones de los trabajadores al respecto.
  • e) Solicitar a todos los usuarios que no acudan a las citas en caso de presentar sintomatología relacionada con la enfermedad, quedándose aislados en su domicilio de acuerdo con la normativa y recomendaciones sanitarias.
  • f) Retirar el máximo de juguetes, juegos y demás mobiliario de las salas para evitar contactos y contaminación de materiales y enseres, ya que deberán ser desinfectados después.
  • g) Limpieza y desinfección de materiales después de cada entrega o visita, así como la ventilación de los espacios después de cada entrega o visita.
  • h) Exigir máxima puntualidad en los horarios marcados a los usuarios, incrementando el control al respecto.
  • i) Se procederá a la modificación de los horarios de las visitas para controlar el aforo del centro, evitando que coincidan varias familias en el mismo horario de realización de visitas o llegada al centro. Procederá la reducción del tiempo de visita si es necesario, para adecuar y organizar los horarios, lo que podrá hacerse por la entidad titular del punto de encuentro y someterse a la autoridad que fijó las visitas.
  • j) Informar a las familias de las medidas específicas implementadas en cada centro. Se recordará la obligación de cita previa para acceder a las instalaciones.
  • Artículo 11. 
    Centros de día para infancia y adolescencia.

    La atención a personas menores en centros de día se ajustará a las siguientes indicaciones:

    a) Los niños, niñas y adolescentes que estén enfermos o sintomáticos no deben asistir al centro de día.

    b) Con antelación a la reincorporación de una persona menor, el centro informará a los familiares sobre la necesidad y la obligación de extremar la vigilancia de sintomatología que pudiera alertar de un posible contagio de COVID-19, y se comprometerán a informar desde ese momento al centro en caso de aparición de síntomas sugestivos.

    c) Durante el periodo de estancia en el centro, se mantendrá entre las personas usuarias la distancia de seguridad requerida por cuestiones epidemiológicas, reorganizándose los espacios si fuera preciso.

    d) Para la realización de las actividades se seguirá un criterio de agrupamiento para que, en caso de posible contagio o sintomatología de una persona usuaria, se actúe rápidamente sobre las personas usuarias de un grupo y se reduzca el riesgo de contagio al resto de las personas usuarias. Para ello:

  • 1) Los usuarios se organizarán en grupos. Cada grupo contará con una persona del equipo técnico de referencia.
  • 2) Los grupos guardarán siempre una distancia de seguridad entre ellos y los profesionales responsables de los grupos evitarán la interactuación de personas usuarias de diferentes grupos.
  • e) Se asegurará la higiene de manos regularmente a la persona usuaria después de cada actividad realizada.

    f) En caso de que durante la estancia en el centro una persona usuaria presentara cualquier modificación en el estado de salud se procederá a su aislamiento del resto de usuarios hasta su regreso al domicilio y se comunicará a la familia para que contacte vía telefónica con los servicios sanitarios (centro de salud o teléfono de atención COVID-19) y con carácter preventivo se suspenderá el servicio.

    DISPOSICIONES FINALES 

    Disposición Final Primera. 
    Habilitación para dictar medidas de ejecución

    Se faculta a la Dirección General de Políticas Sociales a dictar cuantas instrucciones y aclaraciones sean necesarias para la correcta aplicación de esta Resolución.

    Disposición Final Segunda. 
    Efectos y vigencia

    La presente Resolución surtirá plenos efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y, sin perjuicio de su eventual revisión a la luz de la evolución de la situación sanitaria y epidemiológica, tendrá vigencia hasta que el Gobierno de la Nación declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en los términos previstos en el artículo 2.3 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Santander, 7 de agosto de 2020

    La consejera de Empleo y Políticas Sociales,

    Ana Belén Álvarez Fernández.