Tercera batería de medidas frente al coronavirus en la Comunidad de Madrid


Orden 344/2020, de 10 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

BOCM 60/2020 de 11 de Marzo de 2020

Tras las medidas adoptadas en materia de salud pública ante la situación del coronavirus, relativas a los centros de mayores así como a los ámbitos laboral, social y docente  que se aprobaron mediante la Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Salud Pública y la Orden 338/2020, respectivamente, la Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Sanidad, ha considerado necesaria la adopción de la siguiente serie de nuevas medidas:

- Los eventos deportivos tanto profesionales como no profesionales, nacionales e internacionales, con gran afluencia de público deben celebrarse a puerta cerrada. En éstos se incluyen tanto los partidos de fútbol de 1ª y 2ª división, y sus equivalentes en baloncesto, como cualquier otro deporte que conlleve un movimiento numeroso de aficionados.

- Se suspenden las concentraciones de más de 1000 personas que celebren actividades en espacios cerrados, tales como eventos de ocio y culturales. Si no superan este número pueden celebrarse si solo asiste un tercio del aforo.

- Se suspende la actividad de formación presencial en las entidades públicas o privadas derivada de los programas de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid.

- Se cierran al público las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas y de las universidades de la Comunidad de Madrid.

- Estas medidas tienen una vigencia de 15 días naturales, a contar desde el día 11 de marzo de 2020 en que empiezan a producir efectos, sin perjuicio de que pueda acordarse su prórroga.

De acuerdo con lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

En su artículo segundo establece que “las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad”.

En virtud de lo establecido en su artículo tercero “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

De conformidad con el artículo veintiséis de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, “1. En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

2. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó”.

Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54 prevé que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las comunidades autónomas puede adoptar, mediante resolución motivada, entre otras medidas la suspensión del ejercicio de actividades.

El artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid dispone que la función de Autoridad en Salud Pública incluye: “a) La adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y especialmente en los supuestos contemplados en sus artículos 2 y 3. b) La adopción de cualquier otra medida necesaria en función del análisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid”.

Mediante Resoluciones de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, se adoptaron medidas en materia de salud pública en relación con la actividad de los centros de mayores, en las tipologías de hogares y clubes y servicios de convivencia familiar y social y en relación con las actividades formativas de los centros sanitarios.

Mediante Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad se adoptaron medidas preventivas en el ámbito docente y en materia de transporte regular de viajeros así como recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

En ejecución de las medidas acordadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de fecha 9 de marzo de 2020 y existiendo la necesidad de adoptar nuevas medidas adicionales al persistir el riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y de conformidad con el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid

DISPONGO

Primero. 
Medidas preventivas

1. La realización a puerta cerrada de los grandes eventos deportivos profesionales y no profesionales, nacionales e internacionales, que tengan una gran afluencia de aficionados. Esto incluirá los partidos de primera y segunda división de fútbol y sus equivalentes de baloncesto y todos aquellos que comporten un número importante de movimiento de aficionados.

2. La suspensión de actividades colectivas celebradas en espacios cerrados y que impliquen a más de 1.000 personas. En caso de que estas actividades tengan un aforo de menos de 1.000 personas podrán celebrarse si únicamente se cubre un tercio del aforo. Estas medidas se aplicarán a eventos de ocio, culturales y similares.

3. La suspensión de la actividad formativa presencial en todas las entidades públicas o privadas que imparten formación profesional para el empleo, formación para autónomos, emprendedores y entidades de economía social, en el marco de los programas gestionados y/o autorizados por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid.

4. La suspensión de la apertura al público de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunidad de Madrid, así como de las bibliotecas de las universidades del territorio de la Comunidad de Madrid.

Segunda. 
Vigencia

Las medidas preventivas previstas en esta Orden tendrán una vigencia de quince días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.

Tercera. 
Ratificación judicial

De conformidad con la previsión contenida en el apartado k) del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, confiérase traslado a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2.o del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarto. 
Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos desde el día 11 de marzo de 2020.

Madrid, a 10 de marzo de 2020.

El Consejero de Sanidad,

ENRIQUE RUIZ ESCUDERO