Sustitución de la función interventora por el control financiero permanente en las entidades locales de Bizkaia como consecuencia del COVID-19


Orden Foral 3584 /2020, de 16 de abril, de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control interno efectuado por intervenciones de las entidades locales de Bizkaia como consecuencia del COVID-19.

BOB 72/2020 de 17 de Abril de 2020

En virtud de la presente Orden Foral, durante el estado de alarma y hasta el 12 de junio la intervención local puede aplicar el régimen de control financiero permanente en sustitución de la función interventora en los tipos de expedientes sujetos a función interventora que determine.

En el Plan anual de control financiero para 2020, se debe definir el alcance de las actuaciones de control a realizar sobre la base del correspondiente análisis de riesgos.

Asimismo, la intervención local puede no asistir a la comprobación material de la inversión cuando los plazos para su intervención no estén suspendidos.

En estos casos, la comprobación de la inversión se debe justificar con un acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma o con una certificación expedida por el órgano gestor al que corresponda recibir la inversión.

Vigencia desde: 17-04-2020

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 7 la limitación a la libertad de circulación de personas durante el estado de alarma.

Esta limitación determina la necesidad de adoptar medidas excepcionales en el ámbito del control interno, en concreto en la modalidad de función interventora, ejercido en las entidades locales efectuado por las intervenciones locales.

El Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 117/2018, de 22 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local de Bizkaia, establece en el artículo 3 que el objeto de la función interventora será controlar los actos de la entidad local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

El artículo 20 del mismo Decreto Foral regula la obligación que tiene el órgano interventor, en ejercicio de la función de fiscalización material de las inversiones, de asistir a la recepción material de todos los contratos, excepto los contratos menores, y de verificar la efectiva realización de las mismas y su adecuación al contenido del correspondiente contrato, todo ello antes de proceder a liquidar el gasto o reconocer la obligación.

Para concluir, la disposición final primera del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 117/2018 autoriza a la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del mismo decreto foral.

La situación y efectos derivados del COVID-19 llevan a la necesidad de adaptar a las circunstancias actuales, de forma temporal y excepcional, el ejercicio de la función interventora en las entidades locales.

La presente orden foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia. Asimismo, tal y como establece el artículo 14 de este decreto se han emitido los siguientes informes:

1. Informe Jurídico del departamento promotor 2. Informe de ausencia de relevancia de impacto de género 3. Informe de control económico.

4. Informe de legalidad.

El artículo 48, apartado quinto del Anejo de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco establece que las facultades de tutela financiera corresponderán a las instituciones competentes del País Vasco.

Por su parte, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos establece, en su Disposición Adicional 2.ª, que corresponde a la Diputación Foral el ejercicio de la facultad de tutela financiera sobre sus municipios.

El Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 86/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, atribuye a este departamento foral la competencia para ejercer la tutela financiera sobre las Entidades Locales En su virtud RESUELVO:

Artículo 1 

En los expedientes sujetos a función interventora la intervención local podrá aplicar el régimen de control financiero permanente en sustitución de la función interventora en aquellos tipos de expedientes que determine.

A tal efecto la intervención local definirá en el Plan anual de control financiero que se realice sobre la actividad económico financiera del ejercicio 2020, el alcance de las actuaciones de control a realizar sobre la base del correspondiente análisis de riesgos.

Artículo 2 

En los supuestos en los que los plazos para la intervención de la comprobación material de la inversión no estén suspendidos la intervención local podrá no asistir a la misma.

A tal efecto, la intervención local comunicará a los órganos gestores, en respuesta a la solicitud de asistencia que éstos realicen de acuerdo con la normativa en vigor, si acudirá o no a la comprobación material.

Cuando la comprobación de la inversión se realice sin la asistencia de la intervención local, se justificará con un acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma o con una certificación expedida por el órgano gestor al que corresponda recibir la inversión en la que se expresará, la conformidad de la inversión con las condiciones generales y particulares que hubieran sido previamente establecidas. Dicha acta o certificado se remitirán a la intervención local.

Artículo 3 

Las medidas excepcionales reguladas en el presente decreto tendrán vigencia durante el estado de alarma y hasta el 12 de junio.

Artículo 4 

Esta orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».}@le{En Bilbao, a 16 de abril de 2020.

La diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales en funciones, (Decreto Foral del Diputado General 41/2020, de 23 de marzo) ELENA UNZUETA TORRE