Sustitución de la fiscalización previa de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente en Andalucía debido a la crisis del COVID-19


Resolución de 7 de abril de 2020, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se da publicidad a la Resolución de 4 de abril de 2020, por la que se se sustituye la fiscalización previa de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente debido a la crisis sanitaria consecuencia del COVID-19.

BOJA 72/2020 de 16 de Abril de 2020

Con esta Resolución se sustituye la fiscalización previa de los gastos y obligaciones de carácter presupuestario que se relacionan en su anexo por el control financiero permanente, afectando a a todas las fases de los expedientes de gasto, y siendo de aplicación a la totalidad de propuestas de documentos contables que se generen por los órganos gestores a partir del 4 de abril, con independencia de la fecha en que se iniciaran los distintos expedientes.nuevas entregas y habida cuenta de que las cantidades a recepcionar son mayores que las correspondientes al primer reparto, es necesario proceder a dictar una resolución complementaria de la del 2 de abril, mediante la que se revisan los criterios de asignación a los distintos destinatarios de las mismas. nuevas entregas y habida cuenta de que las cantidades a recepcionar son mayores que las correspondientes al primer reparto, es necesario proceder a dictar una resolución complementaria de la del 2 de abril, mediante la que se revisan los criterios de asignación a los distintos destinatarios de las mismas.

La Intervención General de la Junta de Andalucía debe dictar una instrucción en la que se regule el alcance del control, los plazos de tramitación y el modelo de informe a emitir.

Esta Resolución mantiene sus efectos mientras continúe la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Vigencia desde: 04-04-2020

El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control interno de la gestión económico-financiera atribuido a la Intervención General de la Junta de Andalucía como consecuencia del COVID-19, establece en su apartado primero que hasta la finalización del estado de alarma, sus posibles prórrogas y de las excepcionales circunstancias que impidan el restablecimiento del normal funcionamiento de los servicios públicos, podrá aplicarse el régimen de control financiero permanente en sustitución de la fiscalización previa, respecto al ámbito previsto en los artículos 93.2 y 94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en aquellos órganos, servicios y expedientes de gasto, que se determinen por la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía, como superior órgano de control interno del sector público de la Junta de Andalucía.

El apartado segundo del citado Acuerdo del Consejo de Gobierno establece que la efectividad del inicio de dicha sustitución se acordará por resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de oficio o a iniciativa de las Intervenciones centrales, delegadas y provinciales, en sus respectivos ámbitos de competencia.

En virtud de la citada habilitación atribuida por el Consejo de Gobierno y a instancia de las intervenciones delegadas y provinciales consultadas al efecto, esta Intevención General ha dictado la Resolución de 4 de abril de 2020, por la que se sustituye la fiscalización previa de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente debido a la crisis sanitaria consecuencia del COVID-19.

En atención a lo dispuesto en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2020,

RESUELVO

Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la Resolución de 4 de abril de 2020, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se se sustituye la fiscalización previa de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente debido a la crisis sanitaria consecuencia del COVID-19.

Sevilla, 7 de abril de 2020.- La Interventora General, Amelia Martínez Sánchez.

RESOLUCIÓN DE 4 DE ABRIL DE 2020, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE SE SUSTITUYE LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE DETERMINADOS GASTOS, ÓRGANOS Y SERVICIOS POR EL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA CONSECUENCIA DEL COVID-19

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional.

Posteriormente, el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, en el que se establece un conjunto de medidas orientadas a asegurar las recomendaciones de aislamiento social previstas, así como el aseguramiento de una adecuada prestación de los servicios básicos esenciales. Esta prestación puede verse afectada en su agilidad por algunas de las mencionadas medidas, entre ellas, las recogidas en su artículo 7, que contempla limitaciones a la libertad de circulación de personas, lo que repercute en todos los ámbitos de la gestión pública, especialmente en las tareas burocráticas relacionadas con los procedimientos de gestión del gasto público y, obviamente, en las tareas de control interno de dicha gestión.

Como consecuencia de la medida legal anterior, la Orden de 15 de marzo de 2020, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, establece en su apartado segundo, relativo a las formas de organización del trabajo, que, con carácter general, se establece la modalidad no presencial para la prestación de servicios en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y consorcios adscritos.

Todas estas medidas pueden alterar negativamente los procedimientos de gestión económica y los relativos también a la fiscalización previa de los mismos que rige en la Administración de la Junta de Andalucía y en sus agencias administrativas. En estos ámbitos, todas las actuaciones con incidencia económico-presupuestaria deben someterse con carácter previo, antes de que se adopten las mismas, a la fiscalización de las correspondientes Intervenciones. Ello supone, primero, la necesidad de aportar el expediente de gasto, en cada fase contable, lo cual deberá hacerse físicamente si el mismo no se encuentra digitalizado. Posteriormente, tras la entrada del expediente en la Intervención, este debe esperar en su tramitación, al correspondiente análisis de dicha Intervención, hasta que se produce su definitiva fiscalización.

Dicho lo anterior, en el ámbito del control interno ejercido por la Intervención General, es en la modalidad de control previo, y concretamente en la fiscalización previa de los gastos y obligaciones de carácter presupuestario, donde se puede incidir en la búsqueda de medidas que permitan una mayor agilización en la gestión presupuestaria, siempre sin merma de los objetivos perseguidos por la normativa reguladora del control interno.

Los artículos 93.2 y 94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía establecen la posibilidad de que, por acuerdo del Consejo de Gobierno, en determinados gastos, órganos y servicios de las Consejerías y agencias administrativas, se sustituya la fiscalización previa por el control financiero permanente cuando se considere adecuada esta última forma de control.

Como consecuencia de todo lo anterior, el pasado 26 de marzo se aprobó por el Consejo de Gobierno el acuerdo por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control interno de la gestión económico-financiera atribuido a la Intervención General de la Junta de Andalucía, como consecuencia del COVID-19.

Conforme a dicho acuerdo, hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, podrá aplicarse el régimen del control financiero permanente en sustitución de la fiscalización previa, respecto al ámbito previsto en los artículos 93.2 y 94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en aquellos órganos, servicios y expedientes de gasto que se determinen por la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía, como superior órgano de control interno del sector público de la Junta de Andalucía.

Dichos órganos, servicios y gastos deben estar relacionados con las medidas adoptadas para hacer frente a la situación de emergencia provocada por el COVID-19, o cualquier otra circunstancia de carácter excepcional que se justifique motivadamente por la Intervención General.

Los gastos que se incluyen en el Anexo a la presente Resolución, sometidos actualmente al régimen de fiscalización previa, suponen la tramitación de una considerable cantidad de documentación física que no siempre puede ser digitalizada por los órganos gestores, lo que unido a las dificultades añadidas por el régimen de teletrabajo, no disponible para todo el personal de las Intervenciones afectadas, hacen que resulte más adecuada la modalidad del control financiero permanente, que podrá llevarse a cabo cuando se restablezca el normal funcionamiento de las distintas Intervenciones.

Mención especial merecen los contratos de emergencia contemplados en el artículo 9.1 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), modificado por el apartado uno del artículo único del Decreto-ley 5/2020, de 22 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo. Se trata de los contratos que se celebren para la adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios adscritos para hacer frente al COVID-19, cuya agilización en los procedimientos resulta fundamental.

Asimismo, en el caso de determinadas subvenciones y ayudas incluidas en el Anexo, el control financiero permanente permitiría una mayor agilización en la concesión y pago de las mismas, lo que resulta de gran importancia debido a las actuales circunstancias producidas por efecto del COVID-19.

Por otra parte, la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, dispone, respecto a la comprobación de requisitos para la concesión de ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y de Melilla con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos. Lo anterior conlleva que sea más adecuado realizar un control posterior de estas ayudas, cuando los requisitos deban ser objeto de verificación.

Por tanto, de acuerdo a las consideraciones anteriores y con base en la citada habilitación atribuida por el Consejo de Gobierno en el apartado segundo del Acuerdo de 26 de marzo de 2020, esta Intervención General, a instancia de las Intervenciones Delegadas y Provinciales consultadas al efecto,

RESUELVE

Primero. 
Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta resolución es determinar la sustitución de la fiscalización previa de los gastos y obligaciones de carácter presupuestario que se relacionan en el anexo, por el control financiero permanente, de conformidad con lo establecido en los artículos 93.2 y 94.2 del Texto Refundido de la Ley General Pública de la Junta de Andalucía, y con base en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control interno de la gestión económico-financiera atribuido a la Intervención General de la Junta de Andalucía, como consecuencia del COVID-19.

Segundo. 
Actuaciones de control financiero permanente.

El control financiero permanente al que quedan sometidos los gastos, órganos y servicios incluidos en el anexo será realizado por la Intervención General de la Junta de Andalucía, a través de las Intervenciones designadas al efecto, a través de auditorías de cumplimiento de la legalidad económico-presupuestaria y contable, plasmándose el resultado en la emisión de informes.

En virtud de lo establecido en el artículo 94.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las condiciones en las que se realizará el control financiero permanente serán establecidas mediante Instrucción de esta Intervención General, pudiendo referirse a la totalidad o una muestra de los expedientes afectados. En dicha Instrucción se regulará el alcance del control, los plazos de tramitación y el modelo de informe a emitir.

Tercero. 
Publicidad.

La presente resolución será comunicada a las Intervenciones afectadas para que procedan a su inmediata aplicación y a su difusión en sus respectivos ámbitos de control, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. 
Vigencia y efectos.

La presente resolución será de aplicación desde la fecha de su firma, manteniendo sus efectos mientras continúe la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, momento en el que mediante resolución de esta Intervención General, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se restablecerá la aplicación de la fiscalización previa de los gastos, órganos y servicios incluidos en el anexo de esta resolución.

Quinto. 
Régimen transitorio.

La sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente prevista en esta resolución afectará a todas las fases de los expedientes de gasto relacionados en el anexo, siendo de aplicación a la totalidad de propuestas de documentos contables que se generen por los órganos gestores a partir de la firma de la presente resolución, con independencia de la fecha en que se iniciaran los distintos expedientes.

Sevilla, 4 de abril de 2020.- La Interventora General, Amelia Martínez Sánchez.

ANEXO 

Gastos, órganos y servicios cuya fiscalización previa se sustituye por control financiero permanente
I. GASTOS DE PERSONAL
1. Respecto al personal de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, en su caso, la fiscalización previa a su inclusión en nómina de las variaciones en la nómina de retribuciones prevista en el apartado 3 de la disposición adicional sexta del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.
2. Respecto al personal docente que presta sus servicios en la Consejería de Educación y Deporte, la fiscalización previa a su inclusión en nómina de las variaciones prevista en el artículo 2 del Decreto 203/1989, de 3 de octubre, por el que se establece el sistema de control de los gastos de personal de la Consejería de Educación y Ciencia.
3. Respecto al personal de los centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud, la fiscalización previa a su inclusión en nómina de las variaciones previstas en el artículo 1 del Decreto 197/1992, de 24 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de control de los gastos de personal del Servicio Andaluz de Salud.
4. Fiscalización previa del expediente, con anterioridad a la adopción del acuerdo, de los nombramientos de personal interino, prevista en el apartado 3.1.1 de la Instrucción 8/2003, de 30 de diciembre de la Intervención General de la Junta de Andalucía sobre control financiero permanente de los centros de gastos periféricos del Servicio Andaluz de Salud
II. GASTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
1. Contratos de tramitación de emergencia a que se refiere el artículo 9.1 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).
III. GASTOS DE SUBVENCIONES Y OTRAS AYUDAS
1. Subvenciones concedidas al amparo del programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía, regulado en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía.(Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo).
2. Prestaciones económicas a las familias acogedoras de menores, reguladas por Orden de 11 de febrero de 2004, y modificada por Orden de 26 de julio de 2017 (Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación).
3. Ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en la Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda, de 17 de octubre de 2018. (Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio)
4. Ayudas económicas para las familias andaluzas que, al nacer su tercer hijo/a o sucesivo, tengan otro o más hijos/as menores de tres años, y las ayudas económicas por partos múltiples, ambas reguladas en la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 6 de mayo de 2002, desarrollo del artículo 4 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas. (Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación)
IV. OTROS GASTOS
1. Servicios de asistencia dental básica y tratamientos especiales a las personas de 6 a 15 años protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, prestados por aquellas consultas o clínicas dentales que, estando inscritas en el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, se hayan adherido al sistema previsto en el Decreto 521/2019, de 23 de julio, por el que se regula la prestación de la asistencia dental a las personas de 6 a 15 años protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
2. Indemnizaciones por razón del servicio tramitadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, en su caso.
3. Devoluciones de ingresos indebidos de importe inferior a 3.000 euros.