Suspensión temporal de la actividad docente presencial desde Educación Infantil hasta Universidad y de la apertura de la Red de Bibliotecas Públicas de la Región de Murcia


Orden conjunta de las Consejerías de Salud, de Educación y Cultura y de Empleo, Investigación y Universidades, por la que se adoptan medidas adicionales en relación con la pandemia global de Coronavirus (COVID-19).

BORM Ext. 2/2020 de 13 de Marzo de 2020

Con motivo de la expansión de los efectos del COVID-19 esta orden establece las siguientes medidas preventivas hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva:

- Suspensión temporal de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el art. 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación:

a) Educación infantil.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria obligatoria.

d) Bachillerato.

e) Formación profesional.

f) Enseñanzas de idiomas.

g) Enseñanzas artísticas.

h) Enseñanzas deportivas.

i) Educación de personas adultas.

j) Enseñanza universitaria.

- Suspensión temporal de la actividad docente presencial en las universidades y centros universitarios de la Región de Murcia.

- Suspensión de la apertura al público de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por Orden de 12 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud se han adoptado medidas en relación con la pandemia global de Coronavirus (COVID-19) que han alcanzado fundamentalmente a los eventos culturales y deportivos y a los centros de mayores, con el objetivo de garantizar distanciamiento social y evitar la proliferación de los contactos con personas enfermas y vulnerables.

La evolución de la enfermedad y su incidencia en todos los ámbitos, con diversos casos confirmados en la ciudad de Murcia que han motivado el cierre de centros educativos y con el fin de frenar la propagación del contagio a las universidades de la Región de Murcia, impone que deban adoptarse medidas adicionales que aseguren una contención reforzada en una etapa crucial para impedir o, al menos, retrasar la transmisión comunitaria.

Es pues, imprescindible, no sólo proteger a profesores y alumnos sino evitar que sean un vehículo de trasmisión a gran escala, lo que motiva que deba acordarse el cierre de los centros.

El artículo veintiséis 1. de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece que “en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas”.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en su artículo tercero dispone que “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Por su parte, el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública dispone que sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley, contemplando entre otras la suspensión del ejercicio de actividades.

De acuerdo con lo dispuesto en del artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, aquella tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.

El artículo 16.1 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, atribuye a la Comunidad Autónoma de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por su parte, el Real Decreto 948/1995, de 9 de junio, por el que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Universidades a la Región de Murcia, establece que corresponden a ésta las funciones y competencias que, en materia de enseñanza superior atribuye a las Comunidades Autónomas, la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto de Reforma Universitaria, cuya referencia debe entenderse hecha a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 2.5 que, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo de Coordinación Universitaria, corresponde a cada Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las universidades de sus competencia.

Igualmente y, de acuerdo con el artículo 10.1.13 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos, de bellas artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Región, que no sean de titularidad estatal.

En el artículo 11 del Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, se dispone que la Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuida, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente. Por su parte el artículo 7, establece que la Consejería de Educación y Cultura es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles; cultura y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente y en su artículo 12 se determina que la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades es la encargada de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de universidades.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que nos están conferidas en materia de Salud Pública, centros educativos y universidades, consultadas las unidades competentes en epidemiología y vigilancia de la salud en relación con la urgencia y necesidad de medidas adicionales, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras y de la Dirección General de Universidades, previa comunicación al Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de marzo de 2020:

Dispongo:

Primero. 
Medidas preventivas

1.- La suspensión temporal de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de la actividad docente presencial en las universidades y centros universitarios de la Región de Murcia con efectos a partir del día 16 de marzo de 2020.

2.- La suspensión de la apertura al público de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con efectos a partir del día 16 de marzo de 2020.

Segundo. 
Ratificación judicial

Por el conducto reglamentario adecuado se solicitará la ratificación judicial de las medidas preventivas adoptadas al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Tercero. 
Vigencia

Las medidas preventivas previstas en esta Orden estarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.

Cuarto. 
Aplicación

Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales competentes en las materias a que se refiere esta Orden para dictar de forma conjunta cuantos actos sean necesarios para su aplicación y desarrollo y en el caso de las universidades, con pleno respeto al principio de autonomía universitaria, constitucionalmente establecido. En este ámbito, cualquier decisión que pudiera adoptarse debe de ser en coordinación con los Rectorados de las universidades.

Quinto. 
Publicación y efectos

La presente Orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 13 de marzo de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García. La Consejera de Educación y Cultura, M.ª Esperanza Moreno Reventós. El Consejero de Empleo, Investigación y Universidades,? Miguel Motas Guzmán.