Resolución de 13 de marzo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas de salud pública en relación con la actividad educativa en Extremadura como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).
DOE 1/2020 de 14 de Marzo de 2020
Con motivo de la infección provocada por el coronavirus, el gobierno de Extremadura ha suspendido la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles del sistema educativo.
Esta medida resulta aplicable hasta el 30 de marzo de 2020.
Habiéndose aprobado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas de salud pública en relación con la actividad educativa en Extremadura como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), y teniendo en cuenta su apartado cuarto, se
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas de salud pública en relación con la actividad educativa en Extremadura como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).
Mérida, 13 de marzo de 2020.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA
El coronavirus, como virus que causa infección en los seres humanos, puede originar cuadros clínicos que van desde el resfriado común hasta otros más graves que requieren hospitalización.
Con fecha 31 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de SARS-CoV-2 como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional. Desde entonces el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y las Comunidades Autónomas han venido realizando un seguimiento constante de la situación y evolución del COVID-19 con el fin de adoptar las medidas de prevención y contención necesarias en el marco de nuestro ordenamiento jurídico.
La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, faculta a las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, a adoptar medidas de intervención sanitaria excepcionales cuando así lo exijan razones de urgencia o necesidad, en particular, en su artículo 3, atribuye a la autoridad sanitaria la competencia para la adopción de las medidas que se consideren oportunas para el control de las enfermedades transmisibles.
Por su parte el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes con la duración que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.
Asimismo, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54, prevé que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las comunidades autónomas pueda acordar, entre otras medidas, la suspensión del ejercicio de actividades.
En nuestra región, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, establece en su artículo 51 que la autoridad sanitaria correspondiente, en el ejercicio de sus competencias, podrá adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
El Consejo de Ministros del Gobierno de España, reunido con fecha 12 de marzo de 2020, ha adoptado nuevas medidas preventivas y recomendaciones al persistir el riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población tras haberse detectado la transmisión comunitaria significativa del virus en determinadas zonas de España. En particular, ha recomendado la suspensión de las actividades educativas presenciales en todo el territorio español.
En consonancia con la recomendación efectuada, con el fin de garantizar la debida coordinación y colaboración entre todas las Administraciones Públicas y con el objetivo de evitar su propagación en nuestra región, se hace preciso acordar la suspensión de las referidas actividades educativas.
Asimismo, se considera necesario que las Consejerías, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas preventivas y recomendaciones que consideren pertinentes para prevenir la transmisión del coronavirus, en particular, la suspensión de aquellas actividades en centros culturales, deportivos y de ocio.
De conformidad con los artículos 51 y 3 b) de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno, en reunión extraordinaria celebrada 12 de marzo de 2020, adopta el presente
ACUERDO:
Suspender la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. De la misma forma se suspenden las actividades extraescolares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se encomienda a las autoridades competentes que, en la medida de lo posible, adopten las medidas o portunas para garantizar las actividades educativas y formativas suspendidas a través de modalidades a distancia y “on line”.
Asimismo, se encarga a las distintas Consejerías en el ámbito de sus respectivas competencias que adopten las medidas preventivas y recomendaciones que consideren pertinentes para prevenir la transmisión del coronavirus, en particular, acuérdese la suspensión de todas las actividades culturales, deportivas o de ocio que lo requieran.
Las medidas adoptadas tendrán una vigencia de 15 días naturales a contar desde el 16 de marzo de 2020, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se pudieran acordar de forma sucesiva en función de la evolución de la situación epidemiológica.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.