Suspensión de los procesos de elecciones sindicales mientras permanezca la situación de emergencia sanitaria en Galicia


Por medio de esta resolución se anuncia la suspensión temporal de todos los procesos de elecciones sindicales desde el 16 de marzo de 2020 en el ámbito territorial de Galicia. 2

Está suspensión permanece en vigor mientras dure la situación de emergencia sanitaria. No obstante, cualquiera de las partes puede proponer el reinicio de los procesos electorales, previa unanimidad de las partes firmantes de esta medida.

Con fecha de 16 de marzo de 2020, los sindicatos más representativos de Galicia, CIG, UGT y CC.OO., suscribieron un acuerdo de suspensión de los procesos de elecciones sindicales a órganos de representación de las personas trabajadoras en las empresas y del personal al servicio de las administraciones públicas en esta comunidad autónoma durante la emergencia sanitaria a consecuencia del COVID-19.

El Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, asigna a la Secretaría General de Empleo, a través de la Subdirección General de Relaciones Laborales, la coordinación de los registros administrativos de elecciones sindicales.

Por ello,

RESUELVO:

Publicar en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo alcanzado por los sindicatos CIG, UGT y CC.OO.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2020

Covadonga Toca Carús

Secretaria general de Empleo

ACUERDO DE LOS SINDICATOS CIG, UGT Y CC.OO. DE SUSPENSIÓN DE LOS PROCESOS DE ELECCIONES SINDICALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA A CONSECUENCIA DEL COVID-19

Susana Méndez Rodríguez, en representación de la CIG.

José Luis Fernández Celis, en representación de UGT.

Mabel Pérez Simal, en representación de CC.OO.

ACUERDAN:


La suspensión temporal de todos los procesos de elecciones sindicales desde el 16 de marzo de 2020 en el ámbito territorial de Galicia.


El acuerdo se mantendrá en vigor mientras dure la situación de emergencia sanitaria que se vive en Galicia y cualquiera de las partes podrá proponer lo reinicio de los procesos electorales, acuerdo que se tomará por unanimidad de las partes firmantes.


Las condiciones de la presente suspensión serán las siguientes:

– Los sindicatos acuerdan no registrar nuevos preavisos, así como dejar decaer aquellos que se hayan registrado hasta la fecha de hoy.

– Los procesos electorales que a día de hoy están en marcha quedan suspendidos con efectos de la fecha en que se suscribe el acuerdo y se retomarán en el mismo punto en el que se produce la suspensión.

– De acuerdo con el artículo 67.3 del Estatuto de los trabajadores, los delegados y delegadas de personal y miembros de los comités de empresa se mantendrán en función en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta que se promuevan o se celebren nuevas elecciones.

– Los procesos arbitrales que a día de hoy están en marcha quedan suspendidos.

– Durante esta situación de suspensión, las comunicaciones sobre impugnaciones podrán realizarse a través del correo electrónico y se remitirán a la dirección de correo de las oficinas públicas de registro provincial que corresponda.

– En cuanto a la representatividad, se tendrá en cuenta el último dato oficial comunicado por la Administración autonómica.

– Únicamente en el caso de las incidencias que impliquen que uno/una o varios/as de los/las representantes legales de los y de las trabajadoras cesen por motivos legalmente previstos se admitirá la incidencia para su sustitución por la siguiente persona que corresponda por los votos obtenidos, a través del correo electrónico de la OPR correspondiente.

– La Administración enviará una comunicación a las empresas donde, en este momento, hay procesos electorales abiertos.

– Con respecto a situaciones no contempladas en este acuerdo, se enviará una comunicación por correo electrónico a los/las representantes de las tres organizaciones sindicales en las OPR provinciales.


Durante este período de suspensión las partes firmantes se comprometen a hacer un seguimiento puntual del acuerdo y de las incidencias no contempladas en el mismo.


Trasladaremos este acuerdo a la Secretaría General de Empleo a fin de que dicte una resolución para su publicación en el DOG.