Suspensión de los plazos tributarios como consecuencia del COVID-19 en Gipuzkoa


Orden Foral 243/2020 de 27 de mayo, por la que se suspenden plazos relativos al cumplimiento de requisitos, al disfrute o a la consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente u otros análogos, como consecuencia del Covid-19.

BOG 100/2020 de 29 de Mayo de 2020

A través de esta norma, se suspenden los diferentes plazos de cada tributo, en relación con los requisitos, el disfrute o consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente, u otros plazos análogos, que no se encuentren regulados en el Decreto FN 2/2020 ni en el Decreto FN 1/2020.

Esta suspensión opera desde el 14 de marzo hasta el 1 de septiembre, siempre que no suponga un perjuicio para el contribuyente.

Vigencia desde: 29-05-2020

El Decreto Foral-Norma 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, que recientemente ha entrado en vigor, ha previsto la prolongación excepcional y puntual de los plazos y condicionados más generalizados previstos en la normativa tributaria al objeto de evitar que una situación imprevista como la derivada del Covid-19, provoque el incumplimiento de dichos condicionados.

Entre dichos plazos y condicionados cuya prolongación excepcional se ha regulado en dicho decreto foral-norma cabe destacar, entre otros, los relacionados con la vivienda habitual del contribuyente en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como los relativos a la reinversión de beneficios extraordinarios y a la creación de empleo en el impuesto sobre sociedades.

No obstante, en la normativa tributaria existen de forma dispersa otros plazos y condicionados de uso no tan común como lo pueden ser los recogidos en el citado decreto foral-norma y que, por ello, normalmente afectarán a menos contribuyentes, pero cuyo cumplimiento se podría ver sometido a grandes dificultades con ocasión de la vigencia de la declaración del estado de alarma y sus prórrogas, y de las limitaciones que de ella derivan.

Para responder a esta situación, el apartado 4 de la disposición final primera del Decreto Foral-Norma 2/2020, de 5 de mayo, autoriza al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para que mediante orden foral pueda ampliar o suspender otros plazos previstos en la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa que, con motivo de la coyuntura extraordinaria derivada del Covid-19, sitúen al contribuyente en circunstancias desfavorables respecto a la situación ordinaria.

En uso de dicha habilitación, la presente orden foral tiene por objeto suspender con carácter general los otros plazos regulados en la normativa de cada tributo que estén relacionados con el cumplimiento de requisitos, el disfrute o consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente, u otros plazos análogos, siempre que su cumplimiento se pueda ver afectado por las limitaciones derivadas del estado de alarma declarado a consecuencia del Covid-19.

A modo de ejemplo, la suspensión de plazos prevista en la presente orden foral podrá ser de aplicación a los plazos siguientes:

— Impuesto sobre la renta de las personas físicas, el plazo de dos meses previsto en el artículo 18.a)3.ª de la Norma Foral del Impuesto, para que las socias y los socios de entidades de previsión social voluntaria, aporten las cantidades percibidas como consecuencia de baja voluntaria o forzosa o de la disolución y liquidación de la entidad a otra entidad de previsión social voluntaria, y evitar de esta manera, la inclusión de dichas percepciones en la base imponible del impuesto.

— En el impuesto sobre sociedades, en proyectos de inversión de larga duración, el plazo de un mes desde la formalización del contrato previsto en el artículo 67.4 de la Norma Foral del Impuesto, para comunicar al Departamento de Hacienda y Finanzas la opción para entender realizada la inversión a medida que se efectúen los pagos y por la cuantía de éstos.

— Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: el plazo de un año desde la adquisición del vehículo previsto en el artículo 41.I.B.19 de la Norma Foral del Impuesto, para justificar la aplicación de la exención en los casos de adquisiciones de vehículos usados por parte de empresarios o empresarias dedicadas habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su venta.

Y al objeto de facilitar la delimitación de la medida, a continuación se relacionan algunos de los plazos a los que no será de aplicación la suspensión prevista en la presente orden foral:

— Impuesto sobre la renta de las personas físicas:

*  El plazo de residencia de tres años previsto en el artículo 87.8 de la Norma Foral del Impuesto, para que, con carácter general, la vivienda ocupada tenga la consideración de vivienda habitual del contribuyente.

*  El plazo de cinco años previsto en el artículo 72.3 de la Norma Foral del Impuesto, para reducir las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, entidades de previsión social voluntaria EPSV, mutualidades, planes de previsión social empresarial y demás sistemas de previsión que no hayan podido ser reducidas de la base imponible en el año de la realización de la aportación o contribución.

— Impuesto sobre sociedades:

*  El plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación, previsto en el artículo 22.1.a) de la Norma Foral del Impuesto, para que las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores o las deudoras sean deducibles.

*  El cómputo de los 90 días del período impositivo, previsto en el artículo 14.1.a) de la Norma Foral del Impuesto, para la consideración de sociedad patrimonal.

— Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: los diversos plazos previstos en el artículo 11 de la Norma Foral del Impuesto, como umbral para regular la adición de bienes en la determinación del caudal hereditario en las adquisiciones «mortis causa».

La suspensión de plazos regulada en la presente orden foral en ningún caso afectará a la presentación de autoliquidaciones u otras obligaciones tributarias, a los plazos de prescripción y de caducidad, ni a los plazos ya previstos en el referido decreto foral-norma, en el Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19 y en la Orden Foral 136/2020 de 1 de abril, por la que se amplía para determinados obligados tributarios el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas como consecuencia del Covid-19.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo Único 

Los diferentes plazos que establece la normativa reguladora de cada tributo, relacionados con el cumplimiento de requisitos, el disfrute o consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente, u otros plazos análogos, que no se encuentren regulados en el Decreto Foral-Norma 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, y en el Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, se considerarán suspendidos desde el 14 de marzo hasta el 1 de septiembre, siempre que dicha suspensión no suponga un perjuicio para el contribuyente.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición Final Única. 
Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 27 de mayo de 2020.

El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jabier Larrañaga Garmendia.