Suspensión de los contratos de obras del sector público de Cataluña para evitar la propagación del COVID-19


Acuerdo GOV/54/2020, de 27 de marzo, por el que se acuerda la suspensión de los contratos de obras de la Administración de la Generalidad y su sector público, con el objetivo de reducir riesgos de propagación del COVID-19.

DOGC 8098/2020 de 28 de Marzo de 2020

Con motivo de la declaración del estado de alarma, a través de este Acuerdo se ha  suspendido la ejecución de los contratos de obras de la Administración de la Generalidad y su sector público. No obstante, quedan excluidos de esta suspensión los contratos de obras cuya ejecución se considera necesaria para luchar contra el COVID-19 y el mantenimiento de los servicios básicos.

La Generalidad de Cataluña ha adoptado varias medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias de todo tipo derivadas de los efectos de la pandemia generada por el coronavirus COVID-19, que afectan, entre otros, a la actividad de las administraciones públicas, la contratación pública, y la actividad de fomento.

El confinamiento acordado por las autoridades sanitarias es la mejor manera de combatir la propagación del COVID-19. Con este fin, el Gobierno de la Generalidad considera necesario continuar adoptando las medidas que estima oportunas para evitar poner en riesgo a la ciudadanía y reducir o limitar al máximo los riesgos laborales.

En este contexto, es necesario reducir la actividad pública externa a todo aquello que sea estrictamente necesario. Por esta razón, y atendiendo a la dificultad de garantizar en el ámbito de la construcción el cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas con carácter general, ya sea por razones de proximidad de los trabajadores o por las necesidades de protección, se considera que se produce una circunstancia que impide la continuación de las obras y, por tanto, es necesario acordar la suspensión de la ejecución de los contratos de obras que no sean calificados de emergencia, básicos o estratégicos, o estrictamente necesarios para el adecuado funcionamiento de la Administración y su sector público, con el fin último de favorecer el cumplimiento de las medidas de confinamiento y garantizar la seguridad de la ciudadanía y los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado.

El artículo 208.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014, prevé que la Administración podrá acordar la suspensión de los contratos públicos, además de la suspensión de los contratos públicos que ha regulado el artículo 34.3 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo , de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y el artículo 6 del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, modificado por el Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo.

Al amparo de la previsión anterior, la situación actual de pandemia y la necesidad de garantizar al máximo el cumplimiento de las condiciones de confinamiento es causa suficiente para la suspensión de la ejecución de los contratos de obras, cuya continuación no sea ​​calificada de emergencia, básica o estratégica o estrictamente necesaria en los términos mencionados.

Por todo ello, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, el Gobierno

Acuerda:

1. 

Suspender la ejecución de los contratos de obras de la Administración de la Generalidad y su sector público durante la vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. 

Quedan excluidos de esta suspensión los contratos de obras declarados de emergencia, básicos o estratégicos o que tengan calificaciones análogas como esenciales u otros, por el órgano de contratación, cuya ejecución se considera necesaria para mantener las condiciones de seguridad de las personas, materiales y espacios públicos o para asegurar y garantizar las actuaciones y medidas de lucha contra la pandemia del COVID-19.

3. 

La suspensión produce efectos al día siguiente de la publicación de este Acuerdo, sin necesidad de la notificación al contratista. No obstante la suspensión, el contratista deberá realizar las actuaciones oportunas que garanticen la conservación de las obras realizadas y su seguridad.

4. 

A estos efectos, de oficio o a solicitud del contratista, se puede levantar acta de suspensión, que, debidamente formalizada y con referencia al presente Acuerdo a efectos de motivación, debe contener las siguientes previsiones:

a) El estado de la obra a fecha de su suspensión y el personal adscrito y su dedicación a la ejecución del contrato a la fecha de la publicación de este Acuerdo.

b) La determinación expresa de que la obra no ha perdido su finalidad.

c) Las actuaciones necesarias a desarrollar para mantener la seguridad de las personas, los materiales y el espacio público.

d) Los conceptos indemnizables, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 208 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, si de acuerdo con la normativa que sea aplicable al contrato, no resulta de preferente aplicación el régimen específico que se dispone en el pliego de cláusulas administrativas al que se somete el contrato.

5. 

El órgano de contratación, con el acuerdo previo del contratista, podrá establecer en el acta de suspensión la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3 y 6.2 del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, modificado por el Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo.

6. 

La resolución por la que se acuerda la continuidad en la ejecución del contrato a que se hace referencia en el punto 2 deberá ser comunicada por correo electrónico, en el plazo de 2 días de su adopción, al contratista correspondiente.

7. 

Lo previsto en este Acuerdo no será de aplicación a las suspensiones de obras solicitadas con anterioridad a su producción de efectos, que se rigen por el Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, modificado por el Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo.

8. 

Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, ​​27 de marzo de 2020

Víctor Cullell i Comellas

Secretario del Gobierno

Por suplencia (Decreto 46/2020, de 17 de marzo; DOGC núm. 8088, de 18.3.2020)

Meritxell Budó Pla

Consejera de la Presidencia y portavoz del Gobierno