Suspensión de las reglas fiscales para 2023 en Álava


Acuerdo 840/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de diciembre. Aprobar la prórroga de la suspensión, con carácter extraordinario y efectos exclusivos para 2023, de las reglas fiscales de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava

BOTHA 4/2023 de 11 de Enero de 2023

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión de 22 de septiembre de 2022, aprobó la petición del Consejo de Ministros de 26 de julio de 2022, por el que se solicitaba la apreciación de que España está sufriendo las consecuencias del estallido de la guerra en Europa y de una crisis energética sin precedentes, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria, a los efectos previstos en el art. 135.4 CE y en el art. 11.3 LOEPYSF.

En esta línea, el Consejo de Gobierno Foral prórroga para 2023 la suspensión de las reglas fiscales de las entidades locales de Álava, lo que implica dejar sin efecto sus objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y no aplicarles la regla de gasto en el ejercicio 2023.

El concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en su artículo 48, entre otros, el principio de autonomía fiscal y financiera de las instituciones del País Vasco para el desarrollo y ejecución de sus competencias y el principio de coordinación y colaboración con el Estado en materia de estabilidad presupuestaria. Dicho artículo establece también que las facultades de tutela financiera que, en cada momento, desempeñe el Estado en materia de entidades locales, corresponderán a las instituciones competentes del País Vasco.

Asimismo, en el artículo 62.b) de la misma Ley 12/2002, asigna a la comisión mixta del concierto económico la función de acordar los compromisos de colaboración y coordinación en materia de estabilidad presupuestaria.

Por otro lado, la disposición final tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece en su apartado segundo que, en virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en dicha ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico.

A su vez, la disposición adicional segunda de la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026, en su apartado 1, establece que el Consejo Vasco de Finanzas Públicas acordará los objetivos de estabilidad presupuestaria de las instituciones públicas del País Vasco, en el marco de los compromisos que para la Comunidad Autónoma del País Vasco se adopten en aplicación de lo previsto en el artículo 62 del Concierto Económico.

En base a la citada normativa, el Territorio Histórico de Álava se dotó de la Norma Foral 38/2013, de 13 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Entidades Locales de Álava para desarrollar la regulación básica de sus competencias en la materia.

Mediante Acuerdo 641/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 9 de diciembre, se suspendieron, con carácter extraordinario y efectos exclusivos para 2020 y 2021, las reglas fiscales de las entidades locales de Álava. Esto implica dejar sin efecto sus objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y no aplicarles la regla de gasto en los años mencionados.

Tras el anuncio el 2 de junio de 2021, por parte de la Comisión Europea del mantenimiento de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento para el año 2022, con el objetivo de dotar a las administraciones públicas de la flexibilidad necesaria para luchar contra la pandemia de la Covid-19, el Gobierno de España decidió suspender, al igual que lo hizo para los años 2020 y 2021, de forma extraordinaria las reglas fiscales para el año 2022. Esta decisión fue apreciada por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en fecha 13 de septiembre de 2021.

Por Acuerdo 789/2021, de 21 de diciembre, fue prorrogada la suspensión, con carácter extra-ordinario y efectos exclusivos para 2022, de las reglas fiscales de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava.

Posteriormente, el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión de 22 de septiembre de 2022, aprobó por mayoría absoluta la petición del Consejo de Ministros de 26 de julio de 2022, por el que se solicitaba la apreciación de que España está sufriendo las consecuencias del estallido de la guerra en Europa y de una crisis energética sin precedentes, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria, a los efectos previstos en el artículo 135.4 de la Constitución y 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La Comisión Mixta del Concierto Económico de 17 de noviembre de 2022 acordó los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para el año, ratificando el acuerdo sobre estabilidad presupuestaria y deuda pública para País Vasco en 2023, estableciéndose el valor del déficit en el 0,6 por ciento para las Instituciones Comunes y un 0,1 por ciento para las Diputaciones Forales. Por otro lado, el objetivo de deuda pública queda fijado en el 13,5 porciento para 2023. Esta decisión supone una ratificación del acuerdo previo alcanzado con fecha 28 de septiembre de 2022.

Por todo lo anterior, procede prorrogar para el ejercicio 2023 la suspensión de las reglas fiscales de las entidades locales de Álava. El Consejo Territorial de Administración Local y Finanzasha sido informado de la presente medida en su sesión de 18 de octubre de 2022.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Equilibrio Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de la fecha,

ACUERDO:

Primero 

Prorrogar la suspensión, con carácter extraordinario y efectos exclusivos para 2023, de las reglas fiscales de las entidades locales de Álava. Esto implica dejar sin efecto sus objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y no aplicarles la regla de gasto en el ejercicio 2023.

Segundo 

Ordenar la publicación del presente acuerdo en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 27 de diciembre de 2022

Diputado general

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputada de Equilibrio Territorial

IRMA BASTERRA UGARRIZA

Director de Equilibrio Territorial

JESÚS MARÍA GUINEA DÍAZ DE OTALORA