Suspensión de las reglas fiscales para 2020 y 2021 por la Diputación Foral de Álava


Acuerdo 641/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 9 de diciembre. Aprobar la adopción de medidas referentes a la deuda, déficit y regla de gasto de las entidades locales para los ejercicios 2020 y 2021

BOTHA 146/2020 de 23 de Diciembre de 2020

Suspendidas de forma extraordinaria las reglas fiscales por el Gobierno de España para los años 2020 y 2021 para dar mayor flexibilidad a las administraciones públicas ante los efectos de la pandemia, lo que supone que los objetivos de déficit y deuda aprobados para las instituciones vascas pueden considerarse tasas de referencia que permitan el funcionamiento presupuestario ordinario de ambos ejercicios la Diputación Foral de Álava adopta las siguientes medidas para las entidades locales:

- Se suspenden las reglas fiscales exclusivamente para los años 2020 y 2021 dejando sin efectos los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, no siendo aplicable la regla de gasto.

- Se aprueba una tasa de referencia de inestabilidad máxima orientativa durante el ejercicio 2020, calculada de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas, equivalente a la diferencia entre su participación en la liquidación del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de 2020 y su participación inicial definitiva en el Fondo para el ejercicio 2020; y una para el ejercicio 2021 calculada igualmente, que equivale a la diferencia entre su participación inicial definitiva en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales para 2021 y su participación inicial definitiva en el Fondo para el ejercicio 2020.

- Aplicado lo anterior, la tasa de referencia máxima orientativa de endeudamiento a largo plazo de las entidades locales de Álava durante los ejercicios 2020 y 2021 se ajusta a la tasa de referencia de inestabilidad máxima orientativa para cada ejercicio, sin perjuicio de la aplicación de normas forales vigentes en materia de haciendas locales y sostenibilidad financiera.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en su artículo 48, entre otros, el principio de autonomía fiscal y financiera de las instituciones del País Vasco para el desarrollo y ejecución de sus competencias y el principio de coordinación y colaboración con el Estado en materia de estabilidad presupuestaria. Dicho artículo establece también que las facultades de tutela financiera que, en cada momento, desempeñe el Estado en materia de entidades locales, corresponderán a las instituciones competentes del País Vasco.

Asimismo, en el artículo 62.b) de la misma Ley 12/2002, asigna a la Comisión Mixta del Concierto Económico la función de acordar los compromisos de colaboración y coordinación en materia de estabilidad presupuestaria.

Por otro lado, la disposición final tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece en su apartado segundo que, en virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en dicha ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico.

A su vez, la disposición adicional segunda de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales, en su apartado 1, establece que el Consejo Vasco de Finanzas Públicas acordará los objetivos de estabilidad presupuestaria de las instituciones públicas del País Vasco, en el marco de los compromisos que para la Comunidad Autónoma del País Vasco se adopten en aplicación de lo previsto en el artículo 62 del Concierto Económico.

En base a la citada normativa, el Territorio Histórico de Álava se dotó de la Norma Foral 38/2013, de 13 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Entidades Locales de Álava para desarrollar la regulación básica de sus competencias en la materia.

Durante el ejercicio 2020 estamos viviendo una crisis sanitaria que se ha trasladado a todos los ámbitos sociales, y ha cambiado por completo el escenario económico. En este contexto de crisis económica y sanitaria, mediante acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 30 de septiembre de 2020, la Administración del Estado y el País Vasco han acordado los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para el periodo 2020-2021, estableciendo objetivos específicos de déficit y deuda pública para el Gobierno Vasco y objetivos de déficit conjuntos en el caso de las Diputaciones Forales.

La razón última de este pacto no es otra que la relación financiera con el Estado basada en el principio de riesgo unilateral. Esto significa que el País Vasco asume el riesgo de una eventual menor recaudación, sea como consecuencia de una peor situación económica relativa, sea porque de sus decisiones normativas a la hora de fijar su régimen tributario derive una bajada recaudatoria o simplemente por una menor eficiencia en la gestión y recaudación de sus tributos. La actualización anual del cupo también se liga a variables bajo la exclusiva disposición de la administración central.

Sobre dicha base, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, en su reunión de fecha 15 de octubre de 2020, acordó los objetivos de estabilidad presupuestaria de las Diputaciones Forales para el periodo 2020-2021.

La asignación de dichos objetivos de déficit a las Diputaciones Forales se justifica en que el modelo interno de distribución de recursos del Concierto Económico se caracteriza, al contrario que en la relación con el Estado, por el principio de riesgo compartido. En efecto, las Diputaciones Forales tienen amplia potestad tributaria, de modo que, ante una situación de crisis económica, soportan de forma inmediata las caídas de ingresos; estas caídas no son compensables mediante transferencias ordinarias de otras administraciones, y pueden necesitar acudir al endeudamiento.

De forma similar, la participación de los ayuntamientos en los tributos concertados también se caracteriza por el principio de riesgo compartido, dado que los ayuntamientos también participan de las ganancias o pérdidas producidas en los recursos del Concierto Económico.

La competencia de tutela financiera que, en base a la normativa antes citada, ostentan las Diputaciones Forales les habilita a regular el régimen de endeudamiento de las entidades locales en su ámbito territorial. A ello hay que añadir el hecho de que los ayuntamientos participan a riesgo compartido junto con el resto de las instituciones de la Comunidad Autónoma Vasca en la distribución de los tributos concertados, lo que justifica que las diputaciones puedan también compartir con los ayuntamientos los nuevos objetivos de déficit a ellas asignados.

Debe tenerse en cuenta, además, que el Gobierno de España ha decidido suspender de forma extraordinaria las reglas fiscales para los años 2020 y 2021, en línea con la activación por parte de la Comisión Europea de la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, con el objetivo de dotar a las administraciones públicas de la flexibilidad necesaria para luchar contra la pandemia del COVID-19. Suspender las reglas fiscales de 2020 y 2021 conlleva suspender la senda de estabilidad, de forma que los objetivos de déficit y deuda aprobados para las instituciones vascas pueden considerarse tasas de referencia que permitan el funcionamiento presupuestario ordinario de ambos ejercicios.

En base al contexto que estamos viviendo, se hace necesario adoptar una serie de medidas destinadas a las entidades locales de nuestro territorio, que vayan alineadas con las medidas generales de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y que respeten además la singularidad foral de Álava.

Todo ello ha de realizarse con las dosis necesarias de prudencia y responsabilidad para no poner en riesgo la sostenibilidad financiera de estas instituciones locales en ejercicios futuros. Por ello, se fijan unas tasas de inestabilidad máximas orientativas en materia de déficit y deuda, bien entendido que se hace sin perjuicio de la suspensión de reglas fiscales para 2020 y 2021.

En cuanto a la competencia para la aprobación de las medidas a adoptar, la disposición adicional segunda de Norma Foral 38/2013, de 13 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Entidades Locales de Álava, señala que en el caso de en el caso de que en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas no se hubiesen adoptado acuerdos referentes a la deuda, déficit y regla de gasto de las entidades locales, será la Diputación Foral de Álava, oído el Consejo Territorial de Administración Local y Finanzas, la competente para la adopción de acuerdos.

Teniendo en cuenta que el Consejo Territorial de Administración Local y Finanzas ha sido informado de las presentes medidas en su sesión de 4 de diciembre de 2020.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y de la Diputada de Equilibrio Territorial, en la sesión celebrada el día de hoy,

ACUERDO

Primero. 

Suspender, con carácter extraordinario y efectos exclusivos para 2020 y 2021, las reglas fiscales de las Entidades Locales de Álava. Esto implica dejar sin efecto sus objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y no aplicarles la regla de gasto en los años mencionados.

Segundo. 

Sin perjuicio de lo recogido en el apartado primero, aprobar una tasa de referencia de inestabilidad máxima orientativa para las entidades locales de Álava durante el ejercicio 2020, calculada de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas, equivalente a la diferencia entre su participación en la liquidación del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de 2020 y su participación inicial definitiva en el Fondo para el ejercicio 2020, aprobada esta última por Acuerdo 186/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de abril.

Tercero. 

Sin perjuicio de lo recogido en el apartado primero, aprobar una tasa de referencia de inestabilidad máxima orientativa para las Entidades Locales de Álava durante el ejercicio 2021, calculada de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas, equivalente a la diferencia entre su participación inicial definitiva en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales para 2021y su participación inicial definitiva en el Fondo para el ejercicio 2020, aprobada esta última por Acuerdo 186/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de abril.

Cuarto. 

Consecuentemente con lo anterior, la tasa de referencia máxima orientativa de endeudamiento a largo plazo de las entidades locales de Álava durante los ejercicios 2020 y 2021 será coherente con la tasa de referencia de inestabilidad máxima orientativa para cada ejercicio, sin perjuicio de la aplicación de normas forales vigentes en materia de haciendas locales y sostenibilidad financiera.

Quinto. 

Ordenar la publicación del presente Acuerdo Foral en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2020

Diputado general

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputada foral de Equilibrio Territorial

IRMA BASTERRA UGARRIZA

Director de Equilibrio Territorial

JESÚS MARÍA GUINEA DÍAZ DE OTALORA