Suspensión de la tramitación de nuevas aperturas de espacios recreativos, de apuestas y juego en Canarias


Decreto Ley 3/2020, de 5 de marzo, de suspensión de títulos habilitantes de nuevos locales de juegos y apuestas.

Vigente desde 06/03/2020 | BOC 46/2020 de 6 de Marzo de 2020

El presente decreto ley tiene como objeto la adopción de medidas por el Gobierno de Canarias, mientras se tramita la modificación de la Ley 8/2010, de los Juegos y Apuestas,  de forma que se garantice la salvaguarda de los menores y demás colectivos necesitados de especial protección.

Se declara la suspensión, durante el plazo máximo de 18 meses, de la apertura de nuevos establecimientos a través del régimen de declaración responsable, concretándose en la interrupción del derecho de los interesados a la presentación y tramitación de nuevos títulos habilitantes de salones recreativos y de juegos, de sus espacios de apuestas, y de locales de apuestas externas, así como para la autorización de espacios de apuestas externas en salas de bingo y casinos (arts. 6.4.a) y 11.5 Ley 8/2010).

Esta medida no afecta a las solicitudes presentadas antes del 6 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor de este decreto ley.

Vigencia desde: 06-03-2020

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 


II 

III 

IV 


VI 

Artículo Único. 
Suspensión de la vigencia de los artículos 6.4 a) y 11.5 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

Disposición Transitoria Única. 
Procedimientos en tramitación.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición Final Única. 
Entrada en vigor.