Suspensión de la presentación de comunicación previa en actividades cinegéticas por COVID-19 en Extremadura


Resolución de 1 de abril de 2020, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se adoptan medidas relativas a las acciones cinegéticas sometidas a comunicación previa, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

DOE 65/2020 de 2 de Abril de 2020

A través de la presente norma, se mantiene la suspensión de la presentación de la comunicación previa a la que está sujeta la realización de las acciones cinegéticas mientras se mantenga la suspensión de plazos establecida para la tramitación de procedimientos en las entidades del sector público.

Por tanto, estas comunicaciones previas deben  ser presentadas a partir del día en el que deje de tener efecto la declaración del estado de alarma, sin que sean tenidas  en cuenta las que se presenten antes de dicha fecha.

El artículo 59 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura establece que los titulares de los Cotos de Caza que pretendan realizar monterías, ganchos o batidas de caza mayor, que estén previstas en la resolución de los planes técnicos de caza, deberán comunicar previamente cada acción a la Consejería con competencias en materia de caza.

Dicha comunicación previa habrá de realizarse en los registros de la Consejería con competencias en materia de caza, habilitados específicamente a tal fin, al efecto de comprobar la validez de la misma, así como para determinar la prioridad en la elección de fechas en los casos de concurrencia de acciones en cotos colindantes en un plazo inferior al establecido en el artículo 38.i) de esta ley. La prioridad en la elección de fechas para las acciones en terrenos cinegéticos colindantes se establecerá por riguroso orden de entrada de la comunicación previa en los registros de la Consejería competente en materia de caza habilitados específicamente a tal fin.

El Decreto 34/2016, de 15 de marzo por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y la ordenación cinegética, dispone, en sus artículos 39 y siguientes, las modalidades de caza sometidas al régimen de comunicación previa, los requisitos y el procedimiento.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha suspendido términos e interrumpido los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

Por su parte, la Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Vicepresidenta Primera y Consejera (DOE extraordinario n.º 1, de 14 de marzo), acordó la adopción de medidas respecto a los empleados públicos del ámbito de la Administración de la Junta de Extremadura con motivo del COVID-19.

Por otro lado, el Decreto 17/2020, de 15 de marzo (DOE extraordinario n.º 2, de 15 de marzo) determina como servicios públicos básicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector institucional, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los recogidos en el anexo al mismo, no encontrándose la gestión cinegética y el ejercicio de la caza entre los servicios públicos básicos del Área de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

Como consecuencia de todo lo anterior, en estos momentos no se encuentran operativos los registros habilitados para la presentación de comunicaciones previas, a los que hace mención el artículo 41 del referido Decreto 34/2016 así como tampoco se encuentra habilitado aún el registro telemático de la Junta de Extremadura, motivo por el que no es posible recepcionar en dichos registros habilitados, de modo directo, las comunicaciones previas. Ello hace que únicamente puedan presentarse las comunicaciones en otros registros telemáticos que estén operativos, a los que no todos los interesados en realizar estas acciones cinegéticas están en disposición de acceder.

Por todo ello, y en virtud de la habilitación concedida en la disposición final primera de la Orden de 27 de marzo de 2020, General de Vedas de Caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el DOE de 31 de marzo de 2020, esta Dirección General, RESUELVE:

Mantener la suspensión de la presentación de la comunicación previa a la que está sujeta la realización de las acciones cinegéticas a las que se refieren los artículos 59 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura y 39 del Decreto 34/2016, de 15 de marzo por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética, en tanto se mantenga la establecida respecto a los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, acordada por la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por tanto, las comunicaciones previas deberán ser presentadas a partir del día en el que deje de tener efecto la declaración del estado de alarma, realizada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sin que puedan ser tenidas en cuenta las que se presenten antes de dicha fecha.

De este modo, las comunicaciones previas presentadas antes de dicha fecha no podrán determinar la prioridad en la elección en los casos de concurrencia de acciones en cotos colindantes y será precisa la presentación de una nueva comunicación previa a efectos de efectuar el reparto correspondiente.

Mérida, 1 de abril de 2020.

El Director General de Política Forestal, PEDRO MUÑOZ BARCO