Suspensión de la actividad asistencial privada de odontología y podología no urgente en Baleares como medida de respuesta a la infección por SARS-CoV-2


Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 20 de abril de 2020 por la que se adoptan medidas organizativas en relación con los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de régimen ambulatorio, en el marco de la estrategia de respuesta a la infección por SARS-CoV-2.

BOIB 60/2020 de 23 de Abril de 2020

Por medio de la presente Resolución, se suspende:

a) toda la actividad asistencial de titularidad privada de las consultas de odontología, estomatología, implantología o de los centros y clínicas dentales, cualquiera que sea su denominación, excepto la atención de urgencias;

b) toda la actividad asistencial de consultas y centros de podología, excepto la atención de urgencias.

Esta resolución surte efectos desde el 23 de abril de 2020 y se mantiene mientras sea aplicable en las Illes Balears el estado de alarma.

Antecedentes

1. Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud elevó a pandemia internacional el 14 de marzo de 2020, el Gobierno del Estado acordó declarar, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria en todo el territorio nacional, en base a las actuales circunstancias extraordinarias, y que constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud.

2. Por su parte, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears había previamente aprobado el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio del COVID-19 por Acuerdo adoptado en su sesión de 13 de marzo de 2020.

3. La actual situación provocada por la pandemia de COVID-19 sigue obligando a adoptar medidas de carácter extraordinario fundamentadas en la protección de la salud pública y, si bien la situación de confinamiento reforzado impuesta en todo el Estado por medio del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, no se ha prolongado más allá del día 9 de abril, la prudencia aconseja reducir las posibilidades de contagio por vía de proximidad física entre personas en los supuestos en los que sean indispensables para el mantenimiento de la actividad comunitaria básica.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 29.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, establece que, cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, las administraciones sanitarias competentes podrán establecer regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

2. El artículo 12 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, regula las medidas dirigidas a reforzar el sistema nacional de salud y, además, medidas para garantizar la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, según las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.

3. El apartado séptimo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que, a los efectos de interpretación del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se entiende que son establecimientos sanitarios que deben estar abiertos al público aquellos que presten una asistencia sanitaria que resulte necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento.

4. El artículo 1 del Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos del COVID-19, dispone en sus apartados 1 y 2:

5. En desarrollo de la disposición anterior, la Orden SND 310/2020, de 31 de marzo, establece como servicios esenciales, determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios que se detallan en su anexo y determina que entre otros se considera esencial la actividad de atención de urgencias realizadas por las consultas y clínicas dentales por lo que puede considerarse que el resto de actividad de estos centros no tiene tal carácter y por otro lado no considera esencial la actividadde podología.

6. Conforme a la evolución de la situación epidemiológica en e el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en coherencia con las medidas de distanciamiento social acordadas por las distintas autoridades competentes para la prevención y control de la infección, procede dictar medidas organizativas de la actividad que prestan determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada en régimen ambulatorio dirigidas a la suspensión de cualquiera que no responda a una necesidad de atención urgente.

En consecuencia, y en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 1 y 2.7. b) del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN


Suspender en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears:

a) Toda la actividad asistencial de titularidad privada de las consultas de odontología, estomatología, implantología o de los centros y clínicas dentales, cualquiera que sea su denominación, excepto la atención de urgencias.

b) Toda la actividad asistencial de consultas y centros de podología, excepto la atención de urgencias.


Disponer que tendrá la consideración de urgente para los centros citados en el punto anterior la atención a los problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento.


Hacer constar que esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación y hasta que sea aplicable en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears el estado de alarma declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.


Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a partir de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, recurso contencioso administrativo ante la la de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Palma, 20 de abril de 2020

La consejera de Salud y Consumo

Patricia Gómez Picard