Suspensión de autorizaciones de quema en Almería como consecuencia de la emergencia sanitaria por el coronavirus


Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Almería, por la que quedan en suspenso las autorizaciones de quema dictadas al amparo del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

BOJA 58/2020 de 25 de Marzo de 2020

Dadas la situación actual de emergencia sanitaria por el coronavirus, es necesario reducir al máximo las condiciones de riesgo en zonas forestales o de influencia forestal. Por ello, esta Resolución adopta las siguientes medidas de prevención en Almería:

a) no se debe autorizar ninguna quema agrícola.

b) quedan en suspenso las autorizaciones actualmente en vigor.

Esta situación se mantiene mientras no se modifiquen las condiciones establecidas en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de SARS-CoV 2 como pandemia, elevando a dicha extrema categoría la situación actual desde la previa declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.

La rapidez de propagación del mencionado virus ha derivado en una importante crisis sanitaria, tanto por su gravedad como por su magnitud, motivando la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante Real Decreto 463/2020, publicado en BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020.

La evolución de los acontecimientos y el estado actual de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública apuntan hacia una posible situación de colapso de nuestro sistema sanitario, y demás servicios de emergencias, cuyas consecuencias, derivadas de la falta de medios humanos y materiales, se hará más notable en las zonas rurales más aisladas y remotas de nuestra región.

Resulta, pues, imperativo, que las Administraciones públicas adopten todas las medidas necesarias en materia de protección civil, garantizando una respuesta eficaz ante esta emergencia que contribuya a la protección de la población, prestando especial atención a aquellos colectivos más vulnerables. En este sentido es necesario minimizar los riesgos que las actividades en el medio rural puedan producir situaciones de colapso de los servicios esenciales consideraros por el Real Decreto 463/2020.

2. De conformidad con lo previsto en el apartado f) del artículo 7 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales, es una competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía «regular las actividades susceptibles de provocar incendios forestales, así como autorizar la utilización de fuego y la realización de actividades generadoras de riesgo de incendios forestales, en los términos previstos en la legislación aplicable». Entre los instrumentos de prevención y control del fuego, de acuerdo con la ley de referencia, se encuentran las actividades sometidas a autorización previa y dentro de estas las quemas, imponiendo las circunstancias actuales que se reduzcan al máximo las condiciones de riesgo en zonas forestales o de influencia forestal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Con arreglo al artículo 3 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, modificado por el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de incendios forestales.

Segundo. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, la quema de matorral, pastos y residuos procedentes de tratamientos selvícolas, fitosanitarios y otros trabajos forestales, así como la quema de rastrojos o residuos en labores agrícolas que se realicen en Zona de Influencia Forestal requieren autorización administrativa debidamente motivada, en la que se fijarán las condiciones de ejecución de la quema y que será dictada previa solicitud del interesado.

Tercero. Conforme al apartado tercero del artículo 18 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, la Delegación Territorial es el órgano competente para autorizar o no la quema solicitada mediante resolución motivada.

Cuarto. A tenor del apartado quinto del referido artículo 18 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, la Delegación Territorial, mediante resolución motivada en circunstancias sobrevenidas, podrá revocar o suspender la autorización.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

1. 

No se autorizará ninguna quema agrícola en el ámbito del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

2. 

Quedan en suspenso las autorizaciones actualmente en vigor.

Esta situación se mantendrá mientras no se modifiquen las condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el Régimen de Visitas en las medidas adoptadas en resoluciones judiciales en materia de Familia.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 20 de marzo de 2020.- La Delegada, Aránzazu Martín Moya.