Decreto 62/2024, de 11 de septiembre, de primera modificación del Decreto 20/2019, de 3 de abril, por el que se regulan las bases que han de regir la selección y movilidad de los Agentes de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias.
Vigente desde 24/09/2024 | BOPA 185/2024 de 23 de Septiembre de 2024
Con esta reforma se acomodan las normas que rigen la selección de los agentes de policía local del Principado de Asturias a los pronunciamientos del TS y del TJUE, suprimiendo el requisito de una estatura mínima para el ingreso.
Con ello se pretende acabar con la discriminación indirecta por razón de sexo que suponía este requisito, al suponer una desventaja para la población femenina, así como acabar con la discriminación en sentido amplio, al no obedecer este requisito al correcto ejercicio de las funciones propias de los Cuerpos de Policía Local. Se considera que las pruebas físicas y médicas previstas en los procedimientos de ingreso son suficientes para garantizar la aptitud física necesaria para el ejercicio de la función policial en el ámbito local.
Vigencia desde: 24-09-2024
La Constitución Española, en el artículo 149.1.29, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública, atribuyendo a las Comunidades Autónomas, en su artículo 148.1.22.ª, en los términos que establezca una Ley Orgánica, la competencia de la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales.
Con apoyo directo en el artículo 149.1.29.ª, en relación con el 104.1 de la Constitución, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad recoge el mantenimiento de la Seguridad Pública, que es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su preservación al Gobierno de la Nación y al de las demás Administraciones Públicas, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. Esta Ley en su artículo 39, atribuye a las Comunidades Autónomas la fijación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, estableciendo que, en materia de competencias autonómicas, tiene entidad propia la coordinación de las Policías Locales.
Al amparo de dicha atribución competencial, el artículo 20 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, establece que “Corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad y la coordinación de las policías locales asturianas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales”.
En desarrollo de la previsión estatutaria se dictó la vigente Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, desarrollada parcialmente por el Decreto 20/2019, de 3 de abril, por el que se regulan las bases que han de regir la selección y movilidad de los Agentes de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, cuyo artículo 4.d) fija como requisito para concurrir a las pruebas selectivas el de tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
Transcurridos cinco años desde su entrada en vigor, se hace necesario acomodar las normas que rigen la selección de dichos Agentes de Policía a los pronunciamientos del Tribunal Supremo en sus Sentencias de 14 de julio de 2022 y de 18 de marzo de 2024, así como a los razonamientos de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de octubre de 2017, suprimiendo el requisito de una estatura mínima para el ingreso.
La exigencia de la estatura mínima, además de introducir una discriminación indirecta por razón de sexo –por suponer una desventaja para la población femenina- resulta también discriminatoria en un sentido más amplio, por no obedecer al correcto ejercicio de las funciones propias de los Cuerpos de Policía Local.
Con esta finalidad, la Ley del Principado de Asturias 3/2024, de 30 abril, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, procedió a la supresión del apartado g) del artículo 32, que habilitaba a la norma reglamentaria para el establecimiento de un requisito de ingreso relativo a la estatura.
La reforma se acomete sobre un aspecto carente de polémica, y con ella el régimen jurídico de acceso a la Policía Local en el Principado de Asturias se equipara al de otros cuerpos civiles de policía de Europa y de otras Comunidades Autónomas, que no establecen requisito de altura para acceder a sus pruebas selectivas, considerando que las pruebas físicas y médicas previstas en los procedimientos de ingreso son suficientes para garantizar la aptitud física necesaria para el ejercicio de la función policial en el ámbito local.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta modificación resulta necesaria y es el instrumento más adecuado para evitar las discriminaciones que de manera directa o indirecta puedan producirse.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad descrita, no restringiendo derechos de los destinatarios ni imponiendo obligaciones.
Se ejercita, asimismo, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica, previa eliminación de la previsión del artículo 32.g) de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, que encomendaba a la norma reglamentaria la fijación de una estatura mínima para el acceso a los Cuerpos de Policía Local.
Teniendo en cuenta la urgente necesidad de convocar procesos selectivos para la provisión de plazas de dichos Cuerpos, manifestada por distintos Ayuntamientos, y el carácter limitado de esta modificación reglamentaria, se considera conveniente que su entrada en vigor se produzca el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación del proyecto de Decreto en el portal de transparencia y posibilitando la participación activa de los potenciales destinatarios de la norma.
En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas administrativas innecesarias o accesorias ni se incide en la gestión de los recursos públicos.
La Comisión Asturiana de Coordinación de las Policías Locales ha informado favorablemente el proyecto de decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 11 de septiembre de 2024,
DISPONGO
El artículo 4 del Decreto 20/2019, de 3 de abril, por el que se regulan las bases que han de regir la selección y movilidad de los agentes de los cuerpos de policía local del Principado de Asturias, queda redactado como sigue:
Para poder tomar parte en el proceso selectivo de acceso en la categoría de Agente, Escala básica, de los Cuerpos de Policía Local, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener la edad mínima de dieciocho años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
c) Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico o equivalente o estar en condiciones de obtener las anteriores titulaciones en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlas cuando, en el plazo de presentación de instancias se hayan superado los correspondientes planes de estudio o pruebas que permitan acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas y se hayan abonado las tasas para la expedición del título, si fueran necesarias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Estar en posesión de los permisos de conducción A y B o sus equivalentes.
f) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo a desarrollar, para realizar las pruebas físicas de la fase de oposición y para obtener la calificación de apto en el reconocimiento médico.
g) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración responsable, según el modelo que se apruebe en las bases de la convocatoria.
h) Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.
i) Acreditación de abono de las tasas en concepto de derechos de examen, salvo que concurra causa de exención acreditada.”
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Dado en Soto del Barco, a once de septiembre de dos mil veinticuatro.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—El Consejero de Fomento, Cooperación local y Prevención de Incendios, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.