Supresión del Registro de Contratistas del Territorio Histórico de Bizkaia


Decreto Foral 13/2022, de 1 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se suprime el Registro de Contratistas del Territorio Histórico de Bizkaia.

Vigente desde 16/03/2022 | BOB 51/2022 de 15 de Marzo de 2022

Esta norma dispone la supresión del Registro de Contratistas del Territorio Histórico de Bizkaia, teniendo en cuenta la existencia del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, a los efectos de simplificar la tramitación administrativa de las empresas que licitan con la Administración Foral de Bizkaia y, al mismo tiempo, evitar duplicidades y posibles contradicciones entre las inscripciones registradas.

Vigencia desde: 15-03-2022

I

En aras a ordenar la actividad contractual foral y, a la vez, simplificar las actuaciones de las empresas que licitan y contratan con los distintos órganos de contratación de la Administración Foral de Bizkaia, se creó el Registro de Contratistas del Territorio Histórico de Bizkaia mediante el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 59/1994, de 21 de junio («Boletín Oficial de Bizkaia» número 150, lunes 8 de agosto de 1994), modificado posteriormente por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 24/1998, de 3 de marzo («Boletín Oficial de Bizkaia» número 59, viernes 27 de marzo de 1998).

Dicho Registro fue concebido como instrumento auxiliar de la contratación que ha permitido reunir los datos esenciales exigidos por la normativa aplicable a las empresas licitadoras y contratistas, evitando así la repetición de actuaciones, con la consiguiente agilización de la actividad administrativa y reducción de costes para las empresas concurrentes.

La posibilidad de que los órganos de contratación crearan sus propios registros de licitadores fue reconocida por el artículo 71 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 («BOE» de 09 de noviembre de 2017), regula, en los artículos a 337 a 345, los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas.

En este marco normativo, la existencia del Registro de Contratistas del Territorio Histórico de Bizkaia ha perdido su virtualidad, resultando redundante toda vez que se reproducen el contenido y función del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, pero con efectos limitados al ámbito territorial del Territorio Histórico de Bizkaia.

II

Desde un punto de vista práctico, hay que señalar que, en los casos de empresas inscritas en más de uno de los Registros de Licitadores, la información resulta duplicada, y en el caso de información variable, con el paso del tiempo las inscripciones pueden llegar a ser contradictorias si la empresa interesada no mantiene actualizadas todas sus inscripciones (cambios de denominación social, de domicilio social, de objeto social, revocación de poderes, etc.).

Así y con la finalidad de que las administraciones vascas ofrezcan unos servicios efectivos y de calidad para la ciudadanía, la búsqueda de la eficiencia en la gestión pública con la asignación y utilización de los recursos públicos y la simplificación en la tramitación administrativa, evitar o eliminar duplicidades administrativas y cumplir la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de conformidad con los principios de participación, objetividad, transparencia, cooperación, colaboración y coordinación en la actuación con el resto de las Administraciones Públicas para el logro de sus fines comunes según establecen los artículos 3 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y avanzar en su modelo de gobernanza pública para construir una administración pública más eficiente, eficaz, cercana, trasparente y participativa, se suscribió el convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Diputación Foral de Bizkaia para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica, en cuya aplicación se dicta el presente Decreto Foral.

III

Este Decreto Foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

En este sentido, tal y como establecen los artículos 16, 17 y 18 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021 de 15 de junio, se han emitido los siguientes informes:

1. Informe jurídico del departamento promotor.

2. Informe de control económico.

3. Informe de Evaluación previa de impacto de género.

4. Informe de legalidad.

Al amparo de los artículos 9 y 14 del Decreto Foral de la Diputación Foral de 87/2021, de 15 de junio, no se han llevado a cabo la consulta pública previa ni el trámite de audiencia e información pública. Por un lado, debido a que se trata de un decreto foral de carácter organizativo y, por otro lado, porque desarrolla una normativa jurídica superior.

La competencia para dictar este Decreto Foral está prevista en el artículo 17 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia, en relación con las facultades conferidas a los(as) diputados(as) forales en el artículo 39 k) de la misma, que determina que compete a los diputados forales y a las diputadas forales proponer a la Diputación Foral, para su aprobación, los proyectos de Decreto Foral en las materias propias de su Departamento, y en concordancia con el artículo 4, en relación con el artículo 53. 2 y 6, del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 86/2021, de 15 de junio, por el que se aprueba el reglamento de estructura orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales y el Decreto Foral del Diputado General 101/2019, de 1 de julio, por el que se establecen los departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia y sus áreas de actuación y funciones.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia

DISPONGO:

Artículo Único. 
Aprobar la supresión del Registro de Contratistas del Territorio Histórico de Bizkaia

Aprobar la supresión del Registro de Contratistas del Territorio Histórico de Bizkaia, creado mediante el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 59/1994, de 21 de junio («Boletín Oficial de Bizkaia» número 150, lunes 8 de agosto de 1994), modificado posteriormente por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 24/1998, de 3 de marzo («Boletín Oficial de Bizkaia» número 59, viernes 27 de marzo de 1998).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Disposición Transitoria Primera. 
Certificaciones emitidas por el Registro de Contratistas del Territorio Histórico de Bizkaia

Las certificaciones emitidas por el Registro de Contratistas del Territorio Histórico de Bizkaia serán admitidas como prueba de acreditación de la documentación que se encuentre depositada en el Registro en los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto Foral.

A estos efectos, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato.

En el caso de los procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

Disposición Transitoria Segunda. 
Las solicitudes de certificados de inscripción o modificación en el Registro de Contratistas del Territorio Histórico de Bizkaia

Las solicitudes de certificados de inscripción o modificación que hayan sido formuladas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto Foral y que se encuentren pendientes de resolución, serán tramitadas y expedidas por el Registro de Contratistas del Territorio Histórico de Bizkaia.

Disposición Transitoria Tercera. 
Transmisión de los datos del Registro de Contratistas del Territorio Histórico de Bizkaia

La inscripción registral con la información de los operadores económicos que figuren inscritos y con certificado vigente en el Registro de Contratistas del Territorio Histórico de Bizkaia se transferirá, previo su consentimiento expreso, al Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi; a partir de esa trasferencia, los operadores económicos inscritos estarán obligados a poner en conocimiento del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi cualquier variación que se produzca en los datos reflejados en el certificado de inscripción y quedarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias que lo regulan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición Derogatoria Única 

Quedan derogados el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 59/1994, de 21 de junio, sobre establecimiento y regulación del registro de contratistas del Territorio Histórico de Bizkaia («Boletín Oficial de Bizkaia» número 150, lunes 8 de agosto de 1994) y el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 24/1998, de 3 de marzo («Boletín Oficial de Bizkaia» número 59, viernes 27 de marzo de 1998), así como todas aquellas disposiciones que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Facultad del Diputado o de la Diputada Foral

Se faculta a la Diputada o Diputado Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. 
Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 1 de marzo de 2022.

La diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales,

ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA

El Diputado General,

UNAI REMENTERIA MAIZ