Supresión de las condiciones para la apertura de los mercados de venta no sedentaria de productos de primera necesidad en la durante el estado de alarma en unidades territoriales de la Comunidad Valenciana en fase 1


Resolución de 13 de mayo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se deja sin efecto para los mercados de venta no sedentaria en la vía pública ubicados en unidades territoriales en fase 1 del proceso del Plan de transición hacia una nueva normalidad, la Resolución de 24 de abril de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, a propuesta de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las condiciones para la apertura de los mercados de venta no sedentaria de productos de primera necesidad en la Comunitat Valenciana, durante el estado de alarma provocado por la Covid-19.

DOGV 8811/2020 de 14 de Mayo de 2020

Esta Resolución deja sin efecto para los mercados de venta no sedentaria en la vía pública ubicados en unidades territoriales de la Comunitat Valenciana en fase 1 del proceso del Plan de transición hacia una nueva normalidad y posteriores fases, la Resolución de 24 de abril de 2020, por la que se establecen las condiciones para la apertura de los mercados de venta no sedentaria de productos de primera necesidad en la Comunitat Valenciana, durante el estado de alarma provocado por la Covid-19.

Esta última resolución deja de aplicarse también en todas las unidades territoriales de la Comunitat Valenciana que entren en la referida fase 1 y sucesivas, sin perjuicio de aplicarse en alguna unidad territorial que, eventualmente, volviera a la fase 0.

 

Antecedentes de hecho

Con fecha 25 de abril de 2020 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Resolución de 24 de abril de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, a propuesta de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las condiciones para la apertura de los mercados de venta no sedentaria de productos de primera necesidad en la Comunitat Valenciana, durante el estado de alarma provocado por la Covid-19.

La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, del Ministerio de Sanidad, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, ordena en sus artículos 10.6 y 13, medidas relativas a los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública para las unidades territoriales en fase 1.

Esta nueva regulación de los llamados comúnmente «mercadillos» hace conveniente dejar sin efecto la Resolución de 24 de abril de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, antes citada, para esos mercados de venta no sedentaria ubicados en unidades territoriales (departamentos de salud) en fase 1 del proceso de desescalada, en la Comunitat Valenciana.

No obstante, se mantiene la vigencia de la referida Resolución de 24 de abril de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para el resto de los mercados de venta no sedentaria de la Comunitat Valenciana que están ubicados en departamentos de salud que no han alcanzado la fase 1.

Fundamentos de derecho

I. La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11ª del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

II. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, establece: «Asimismo, las actividades públicas y privadas de las que, directa o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan.»

III. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1: «Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad» y en su artículo 3, más en concreto, que «Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.»

IV. El artículo 10 del Real decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 establece la necesidad de mantener la apertura de todos aquellos establecimientos que en él se detallan, especialmente establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad. En su apartado segundo establece que, en todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

V. La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, del Ministerio de Sanidad, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, regula en sus artículos 10.6 y 13 medidas relativas a los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública para las unidades territoriales en fase 1.

En consecuencia, en la condición de autoridad pública sanitaria que me confiere el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Dejar sin efecto para los mercados de venta no sedentaria en la vía pública ubicados en unidades territoriales de referencia en la Comunitat Valenciana, en fase 1 del proceso del Plan de transición hacia una nueva normalidad y posteriores fases, la Resolución de 24 de abril de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, a propuesta de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las condiciones para la apertura de los mercados de venta no sedentaria de productos de primera necesidad en la Comunitat Valenciana, durante el estado de alarma provocado por la Covid-19.

Dicha Resolución de 24 de abril de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, dejará de aplicarse también en todas las unidades territoriales de referencia en la Comunitat Valenciana que entren en la referida fase 1 y sucesivas, sin perjuicio de aplicarse en alguna unidad territorial que, eventualmente, volviera a la fase 0.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 13 de mayo de 2020.

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.