Superada en Baleares la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad


Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se declara superada, en el territorio de las Illes Balears, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad

Vigente desde 19/06/2020 | BOIB 111/2020 de 19 de Junio de 2020

Este decreto declara superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad  para todo el territorio de las Illes Balears, con efectos de día 21 de junio de 2020, siendo de aplicación a partir de esa fecha, además de las medidas establecidas en el RD-ley 21/2020, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, aquellas que establezca el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Vigencia desde: 19-06-2020

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno del Estado, al amparo de lo que disponen el artículo 116 de la Constitución y las letras b) y d)del artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio español. El estado de alarma se ha prorrogado seis veces. La última, mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

El pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, en el que se establecen los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso, articulado en cuatro fases, de la 0 a la 3, tenía que ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. El objetivo fundamental de dicho Plan es conseguir que, preservando la salud pública, se recuperen gradualmente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando los riesgos que representa la epidemia para la población y evitando el desbordamiento de las capacidades de los sistemas de salud.

La isla de Formentera logró la fase 3 a partir del día 1 de junio de 2020, de acuerdo con la Orden ministerial SND 458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas después de la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y, partir de día 8 de junio, las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza accedieron también a la fase 3, de forma que nuestra comunidad autónoma constituye ya una única unidad territorial a efectos de lo que establece la Orden ministerial SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma, durante el periodo de vigencia de esta prórroga, la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase 3 del plan de desescalada será, en el ámbito de las Illes Balears, exclusivamente, la presidenta de la Comunidad Autónoma, excepto para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito territorial de las Illes Balears.

La presidenta queda habilitada, así mismo, para decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en las diferentes islas que conforman nuestro archipiélago y, por lo tanto, para dar entrada a la nueva normalidad.

En este contexto, la Presidencia de la Comunidad Autónoma dictó, en primer lugar, el Decreto 3/2020, de 7 de junio, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se establecen medidas de flexibilización, regulación y gradación de determinadas restricciones en el ámbito de las Illes Balears establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y, en segundo lugar, el Decreto 4/2020, de 12 de junio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen medidas complementarias de flexibilización de determinadas restricciones en el ámbito de las Illes Balears establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y asumió así la responsabilidad de completar e innovar el marco normativo correspondiente a la fase 3 de la desescalada con objeto de proporcionar a los ciudadanos certeza jurídica y claridad respecto de las limitaciones actuales a la vida social y a la actividad económica que continúa imponiendo la situación de crisis.

Llegados a este punto, se considera ahora que se ha avanzado suficientemente en este proceso como para determinar ya la superación de la fase 3 de la desescalada, por lo que se dicta este decreto, que consta de un único artículo y de una disposición final.

El artículo único declara superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, para todo el territorio de las Illes Balears, con efectos de día 21 de junio de 2020, y establece que, a partir de esta fecha, se aplicarán, además de las medidas establecidas mediante el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, aquellas que, de acuerdo con la legislación vigente, establezca el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en atención a que el artículo 45 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, establece que corresponden al Gobierno de las Illes Balears la superior dirección de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en esta materia y el establecimiento de las directrices correspondientes .

En este sentido hay que tener presente que la situación de emergencia sanitaria declarada por la Organización Mundial de la Salud, a pesar de la superación de la fase 3, no ha finalizado, y por ello el Gobierno del Estado aprobó el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que estará en vigor hasta que el Gobierno central, de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

No obstante, resulta también necesaria y urgente la adopción de medidas de prevención, contención y coordinación, complementarias a las establecidas por el Estado, para el ámbito territorial de las Illes Balears, fundamentadas en las previsiones de la normativa sanitaria que habilita su adopción por parte del Consejo de Gobierno.

La disposición final única establece suvigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

Por todo ello, de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 6 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo único. 
Superación de la fase 3.

Se declara superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, para todo el territorio de las Illes Balears, con efectos de día 21 de junio de 2020.

A partir de esta fecha se aplicarán, además de las medidas establecidas mediante el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, aquellas que, de acuerdo con la legislación vigente, establezca el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIONES FINALES. 

Disposición final única. 
Vigencia

Este decreto entra en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

Palma,18 de junio de 2020

La presidenta Francesca Lluch Armengol Socias