Superación de la Fase 3 para la desescalada de Galicia


Decreto 90/2020, de 13 de junio, por el que se declara la superación de la fase III del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia del COVID-19, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020 y, por lo tanto, la entrada en la nueva normalidad, con efectos desde las 00.00 horas del día 15 de junio de 2020.

Vigente desde 15/06/2020 | DOG 115 bis/2020 de 13 de Junio de 2020

A través de este Decreto, se declara la superación en Galicia de la fase III del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19.

De este modo, se declara la entrada en la nueva normalidad con efectos desde las 00.00 horas del día 15 de junio de 2020.

Desde este momento, la Comunidad Autónoma es el órgano competente para afrontar la situación de nueva normalidad.

Por tanto, quedan sin efectos las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma.

Vigencia desde: 15-06-2020

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública generada por la expansión del coronavirus COVID-19 a nivel de pandemia internacional. Esta expansión está generando una crisis sin precedentes recientes en la salud pública que afecta a todos los sectores e individuos. Las distintas administraciones, organismos e instituciones, nacionales e internacionales, han tenido que adoptar medidas drásticas y urgentes para la prevención y lucha contra la pandemia.

En este sentido, el 13 de marzo de 2020, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Acuerdo por el que se declaró la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego) como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, con la consiguiente asunción de la dirección del Plan y de todas las actividades de emergencia por el titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el mismo.

Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dentro de las medidas previstas para hacer frente a la situación ocasionada por la extensión del COVID-19.

La declaración afectó a todo el territorio nacional por un período inicial de quince días naturales y fue objeto de hasta seis prórrogas autorizadas por el Congreso de los Diputados.

Tras el período inicial de quince días naturales y el correspondiente a la primera y a la segunda prórrogas del estado de alarma, se inició, durante la tercera prórroga, un proceso de reducción progresiva de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad, del contacto social y del ejercicio de actividades establecidas en la versión inicial del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, en especial con motivo de la aprobación, por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril, del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En dicho plan se prevé un proceso gradual de vuelta a la normalidad dividido en cuatro fases: una fase cero o preliminar y tres fases de desescalada, diferenciadas en función de las actividades permitidas en cada una de ellas, por las que podrán transitar los diferentes territorios en función de diversos criterios e indicadores hasta llegar a la denominada nueva normalidad, en que se pondrá fin a las medidas de contención, pero se mantendrá la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y las medidas de autoprotección de la ciudadanía.

Durante la vigencia de la sexta y última prórroga del estado de alarma, fijada hasta las 00.00 horas del 21 de junio, el Real decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prevé, en su artículo 5, que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales. Además, conforme al artículo 6 del mismo real decreto, serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, a efectos del artículo 5 y con base en criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su Comunidad y, por lo tanto, su entrada en la nueva normalidad.

De acuerdo con la normativa estatal citada, el 12 de junio de 2020 el Consello de la Xunta de Galicia, como autoridad sanitaria de conformidad con el artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, a propuesta del conselleiro de Sanidad y a la vista del informe emitido por la Dirección General de Salud Pública, con base en criterios sanitarios y epidemiológicos, adoptó el acuerdo de que la Comunidad Autónoma de Galicia, como unidad territorial, está en condiciones de superar la fase III del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia del COVID-19, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020.

En efecto, el Consello de la Xunta de Galicia ha tenido en cuenta que, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública, la evolución de la epidemia en Galicia sigue una clara curva descendente en todas las provincias, con unas cifras de casos claramente por debajo de 5 por día en toda la Comunidad en los últimos días. En consonancia con esto, las tasas de incidencia acumulada a tres y siete días muestran una clara evolución descendente. Por otra parte, en los 10 primeros días de este mes, el número de casos diagnosticados con PCR y de tasas por 100.000 habitantes ha disminuido muy apreciablemente en el período de 7 y en el de 14 días, donde se observa un descenso de ambos parámetros en un 70 % y casi un 50 %, respectivamente, en relación con dichos períodos. También la distribución territorial de los casos muestra que se consolida la tendencia en el crecimiento del número de municipios que no han tenido casos en los últimos 14 y 28 días, lo que indica la tendencia a la desaparición de la circulación del virus en cada vez más parte del territorio. Considerando dos períodos de incubación (28 días), habría 256 municipios sin ningún caso en este tiempo (229 anteriormente al 1 de junio) y 286 en 14 días (273 antes). Además, cabe destacar que, para casos diagnosticados en los últimos 7 y 14 días, la incidencia acumulada (IA) de Galicia es la menor de España, más de diez veces inferior a la IA española. La capacidad de detección muestra una situación favorable, con un porcentaje de positivos muy inferior al 2 % de pruebas realizadas de manera sostenida durante el último mes en todas las provincias. Además, en las últimas semanas no se ha detectado ninguna agregación de casos o brote.

Este acuerdo, así como los criterios sanitarios y epidemiológicos en que se basa, fue comunicado en el propio día de su adopción por la persona titular de la Consellería de Sanidad a la persona titular del Ministerio de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada a efectos del estado de alarma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real decreto 555/2020, de 5 de junio, para su conocimiento y debida coordinación. El Gobierno, en comparecencia pública del ministro de Sanidad y a través de nota oficial, hizo pública su conformidad con el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia sobre la superación de la fase III del Plan para la desescalada.

El acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia indica que, una vez efectuada la comunicación aludida, el presidente de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real decreto 555/2020, de 5 de junio, podrá disponer formalmente, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de Galicia, la superación de la fase III y, por lo tanto, la entrada en la nueva normalidad, indicando el día a partir del cual tendrá efectos esta decisión.

La superación de la fase III, si bien implica que queden sin efecto las medidas extraordinarias derivadas del estado de alarma adoptadas por el Gobierno del Estado y por sus autoridades competentes delegadas, no implica, naturalmente, el fin de la crisis sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma ni el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego.

En efecto, la superación de la fase III debe conllevar la adopción, por parte de las administraciones competentes, de las necesarias medidas de prevención permitan que seguir haciendo frente y controlando la pandemia, teniendo en cuenta la subsistencia de una situación de crisis sanitaria. En este sentido, en el ámbito estatal se dictó el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las cuales, conforme a lo dispuesto en su artículo 2.2, serán de aplicación en aquellas unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En el ámbito autonómico, la respuesta, necesaria y urgente, a la crisis sanitaria que aún subsiste, pese a la superación de la fase III, debe ser, además del mantenimiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria efectuada mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, la adopción de medidas de prevención con fundamento en las previsiones de la normativa sanitaria que habilitan para ello.

Por tanto, el afrontamiento de la crisis seguirá efectuándolo en Galicia la Administración autonómica en el pleno ejercicio de sus competencias, de acuerdo con las potestades que le reconoce la legislación sanitaria y de emergencias.

De este modo, con fecha de 13 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en que se recogen las medidas de prevención aplicables tras la superación de dicha fase y hasta el levantamiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria, las cuales, conforme a lo indicado en dicho acuerdo, serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

En consecuencia, de conformidad con las previsiones normativas indicadas, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Sanidad, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real decreto 555/2020, de 5 de junio,

DISPONGO:

Primero. 
Superación de la fase III en el territorio de la Comunidad Autónoma

Se declara la superación en la Comunidad Autónoma de Galicia, como unidad territorial, de la fase III del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020 y, por lo tanto, la entrada en la nueva normalidad, con efectos desde las 00.00 horas del día 15 de junio de 2020.

Segundo. 
Pérdida de efectos de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 555/2020, de 5 de junio, a partir de las 00.00 horas del día 15 de junio, con la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia del COVID-19, quedarán sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma adoptadas por el Gobierno del Estado y por sus autoridades competentes delegadas en la unidad territorial formada por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. 
Afrontamiento de la crisis por parte de la Administración autonómica en el pleno ejercicio de sus competencias, de acuerdo con las potestades que le reconoce la legislación sanitaria y de emergencias

La superación de la fase III debe conllevar la adopción, por parte de las administraciones competentes, de las necesarias medidas de prevención que permitan seguir haciendo frente y controlando la pandemia, teniendo en cuenta la subsistencia de una situación de crisis sanitaria, por lo que el afrontamiento de la crisis seguirá efectuándolo en Galicia la Administración autonómica en el pleno ejercicio de sus competencias, de acuerdo con las potestades que le reconoce la legislación sanitaria y de emergencias. A estos efectos, se mantendrá la declaración de situación de emergencia sanitaria efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

En particular, será aplicable lo dispuesto en el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con su artículo 2.

Asimismo, en el marco indicado, serán aplicables, desde las 00.00 horas del día 15 de junio, las medidas de prevención recogidas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 115, de 13 de junio de 2020, por la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, en los términos indicados en dicho acuerdo.

Santiago de Compostela, trece de junio de dos mil veinte

Alberto Núñez Feijóo, Presidente