Subvenciones para los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes de Galicia para la adjudicación de equipamientos de emergencias


Orden de 4 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la adjudicación de equipamientos de emergencias, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (código de procedimiento PR450A).

Vigente desde 16/05/2020 | DOG 94/2020 de 15 de Mayo de 2020

A través de esta orden, es establecer las bases reguladoras para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de equipamientos de emergencias a los ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cuenten con AVPC inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De este modo, las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

- tener una AVPC con personal voluntario operativo y asegurado, inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia

- tener presentadas las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y ss del RD-ley 2/2004, correspondientes al ejercicio presupuestario 2018 en el Consejo de Cuentas de Galicia.

- no haber recibido ayudas para el mismo equipamiento en los últimos cinco años, incluido el 2020.

Las solicitudes deben presentarse por medios telemáticos hasta el 16 de Junio de 2020.

Vigencia desde: 16-05-2020

El Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 74/2018, de 5 de julio, que establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, establecen que esta vicepresidencia y consellería, a través de la Dirección General de Emergencias e Interior, es el departamento encargado de gestionar las competencias que, en materia de protección civil, tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece en su artículo 10 que corresponde a la Xunta de Galicia la superior coordinación y dirección de la protección civil, la gestión de los servicios que se considere preciso prestar de forma unitaria para todo el territorio gallego y la gestión de las emergencias que superen los medios de respuesta de los que disponen las entidades locales.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (artículo 25.2, párrafo f), así como la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia (artículos 80, 81 y 82), determinan que el Ayuntamiento, como entidad básica de la organización territorial del Estado, es la vía de participación de la ciudadanía en diferentes materias tales como la protección civil, las emergencias y la prevención de riesgos.

La Unión Europea incidió en este campo a través del programa operativo Feder 2014-2020, eje 5: promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos, y la prioridad de inversión 5.2: fomento de la inversión para hacer frente a riesgos específicos, garantizando una resiliencia frente a catástrofes y desarrollando sistemas de gestión de catástrofes, a través de mejoras de infraestructuras, instalaciones y equipamientos destinados a la prevención y gestión de riesgos, teniendo como objetivo fundamental el desarrollo del Plan Emerge a través de un conjunto de actuaciones relacionadas con la actualización de los distintos planes de prevención y seguridad existente, la actualización de la normativa de protección civil y de emergencias, así como, la mejora de las infraestructuras y equipamiento en la cobertura transfronteriza.

Este bloque de medidas, con el refuerzo de los grupos de emergencia supramunicipales y el fortalecimiento de las agrupaciones de personal voluntario de protección civil, en adelante AVPC, permitirá mejorar la capacidad de prevención y reducir los tiempos de respuesta ante riesgos y emergencias derivados de los diferentes siniestros (incendios forestales, inundaciones, etc.) a los efectos de garantizar la seguridad de personas y bienes, así como la protección del medio ambiente. Por lo tanto, estamos ante un plan de prevención y mitigación de riesgos.

La implementación y ejecución de estos planes y programas implica la necesaria realización de inversiones en equipamientos, instalaciones e infraestructuras de prevención y mitigación de riesgos.

La Xunta de Galicia tiene el deber de impulsar medidas de gestión eficaz y eficiente de los recursos disponibles a fin de continuar prestando servicios de calidad a la ciudadanía, optimizando los recursos económicos de las administraciones mediante fórmulas que permitan la gestión compartida en la prestación de los servicios públicos.

Por otra parte, es preciso incentivar tanto la cooperación entre los ayuntamientos como los procesos de fusión municipal, voluntariamente concertados, para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal como medida de reorganización que haga posible un ahorro de costes y una gestión más eficaz.

En este sentido, el artículo 60.2 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, indica que las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los entes instrumentales del sector público autonómico destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma deberán primar, en la forma que se establezca en las correspondientes bases reguladoras, las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula, como agrupación, asociación, mancomunidad, consorcio, fusión o cualquier otra similar, frente a las presentadas individualmente.

Por su parte, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su disposición adicional tercera que las entregas de bienes, derechos o la prestación de servicios adquiridos o contratados con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceros que cumplen los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1º de la referida ley, tendrán la consideración de subvención en especie y quedarán sujetas a las previsiones de esta ley.

En ejercicio de estas competencias, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia quiere establecer con esta orden un instrumento que, ajustándose a la normativa general vigente, marque las pautas para una distribución, conforme a los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados a la mejora y equipamiento de los ayuntamientos en tareas de prevención de riesgos en emergencia y protección civil, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Estos antecedentes motivaron la adquisición de equipamiento de emergencias, con fondos cofinanciados por la Comunidad Europea a través de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (Feder) y posteriormente cedidos a los ayuntamientos en propiedad por la Orden de 21 de marzo de 2016 (DOG núm. 71, de 14 de abril), Orden de 4 de mayo de 2017 (DOG núm. 97, de 23 de mayo), Orden de 2 de agosto de 2018 (DOG núm. 148, de 3 de agosto y corrección de errores en el DOG núm. 155, de 14 de agosto) y Orden de 26 de febrero de 2019 (DOG núm. 54, de 18 de marzo), de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Al tratarse de una orden con aplicación de fondos cofinanciados por la Comunidad Europea a través de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (Feder), estará sujeta a la reglamentación comunitaria aplicable al objeto de la misma.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 148/2016, de 13 de noviembre, por el que se nombran los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. 
Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de equipamientos de emergencias a los ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cuenten con AVPC inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la Ley 5/2007, de 7 de mayo, y al Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y su convocatoria para el año 2020.

El procedimiento regulado en esta orden se habilitará en la Guía de procedimientos y servicios con el código de procedimiento PR450A.

El equipamiento a ceder se distribuye en las siguientes líneas de ayuda:

Linea 1. 8 vehículos todo terreno tipo pick-up.

Linea 2. 12 remolques para la atención a las emergencias.

Linea 3. 37 tiendas de campaña para emergencias.

Linea 4. 4 UTV (Utility Task Vehicle) con clasificación T1b.

Linea 5. 12 cuchillas para la retirada de nieve.

Linea 6. 12 esparcidores de sal.

Linea 7. 4 embarcaciones neumáticas de salvamento y rescate.

Artículo 2. 
Crédito

La adquisición del equipamiento de emergencias se lleva a cabo mediante suministro por procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada y fue cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en un 80 %, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020, eje 5: promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos, prioridad de inversión 5.2: fomento de la inversión para hacer frente a los riesgos específicos, garantizando una resiliencia frente a catástrofes desarrollando sistemas de gestión de catástrofes, objetivo específico 5.2.1: fomento de la inversión para la prevención y gestión de riesgos específicos sobre las poblaciones, incluyendo protección civil; actuación 5.2.1.2: medidas destinadas a la mejora de la dotación de equipamientos, instalaciones e infraestructuras destinadas a la prevención y gestión de riesgos en los ámbitos de emergencias y protección civil, con cargo a la aplicación presupuestaria 05 25 212A 624.0 y código de proyecto 2016 00026 Infraestructura y equipamiento en los ámbitos de emergencias y protección civil de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año ano 2020, Ley 6/2019, de 23 de diciembre (DOG núm. 246, de 27 de diciembre).

A estos efectos se tramitó con anterioridad el correspondiente expediente de contratación: 2020-SUEI 01-02-03-04-05-06-07/EM (núm. de referencia contable 2020-05-00242), procedimiento abierto y tramitación ordinaria, por importe de novecientos treinta y dos mil cuatrocientos euros (932.400 €), IVA incluido, para la adquisición de los equipamientos señalados en el artículo 1 de esta orden.

Artículo 3. 
Beneficiarios

Podrán solicitar esta equipamiento los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el solicitante tenga una AVPC con personal voluntario operativo y asegurado, inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la Ley 5/2007, de 7 de mayo, y al Decreto 56/2000, de 3 de marzo; o que tuvieran presentada oficialmente la solicitud de inscripción de nueva AVPC en el mismo, quedando en este caso condicionada la concesión de la subvención a la efectiva inscripción, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, a más tardar, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener presentadas las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y siguiente del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario 2018 en el Consejo de Cuentas de Galicia.

c) Que no hayan recibido ayudas por parte de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia u organismos y entidades adscritas a ésta, para el mismo equipamiento, en los últimos cinco años, incluido el 2020 de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.

Artículo 4. 
Iniciación y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Los ayuntamientos, individualmente, mancomunados o agrupados, que deseen acogerse a los beneficios de esta orden presentarán la solicitud dirigida a la Dirección General de Emergencias e Interior según el modelo que figura cómo anexo I de esta orden. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación complementaria que se establece en el artículo 6 de esta norma, según proceda.

Cada solicitante, en función de sus necesidades, deberá pedir por orden de preferencia el equipamiento de las líneas, teniendo en cuenta lo dicho en el punto c) del artículo 3 de esta orden y, en su caso, se le concederá lo solicitado hasta el límite de existencias de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Las entidades que obtuviesen algún tipo de equipamiento de emergencias, como el que se cederá con esta orden, a contar desde el 2015, no podrán ser beneficiarias de esta convocatoria.

b) Para la línea 4 (UTV con clasificación T1b) sólo podrán ser beneficiarias las entidades locales adscritas al Plan Sapraga (salvamento en playas de Galicia) en el 2019 y aquellas por las que pase alguno de los Caminos de Santiago (ver anexo III Ayuntamientos en los Caminos de Santiago y anexo IV Ayuntamientos adheridos al Sapraga en 2019).

c) Para la línea 5 (cuchillas para retirada de nieve) sólo podrán ser beneficiarias las entidades locales que figuren en el Plan Nega (nevadas en Galicia) ubicadas por encima de los 800 m de altitud (ver anexo V Ayuntamientos de cota superior a 800 m).

d) Para la línea 6 (esparcidores de sal) sólo podrán ser beneficiarias las entidades locales que figuren en el Plan Nega (nevadas en Galicia) ubicadas por encima de los 500 m de altitud (ver anexo VI Ayuntamientos de cota superior a 500 m).

e) Para a línea 7 (embarcaciones neumáticas de salvamento y rescate) sólo podrán ser beneficiarias las entidades locales adscritas al Plan Sapraga (salvamento en playas de Galicia) en el 2019 (ver anexo IV Ayuntamientos adheridos al Sapraga en 2019) o aquellas ubicadas en la zona 1 de los planes de emergencia de presas que figuran en el Inungal (inundaciones de Galicia) (ver anexo VII Ayuntamientos en la zona I de los planes de emergencias de presas–Inungal).

f) En el primer turno de adjudicación, cada solicitante sólo podrá obtener equipamiento de una línea; una vez resuelta y, de seguir quedando existencias, podrían acceder al equipamiento de las otras líneas, siguiendo los criterios ya establecidos.

g) Los beneficiarios de equipamiento de la línea 1 se comprometen a aceptar la cesión de terminales Tetra de la nueva red de comunicaciones de emergencias de la Xunta de Galicia que, en función de las existencias y en un número máximo de tres, podrá ceder esta administración con el compromiso por parte de las entidades beneficiadas de hacerse cargo de su mantenimiento.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 5. 
Solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que se adjunta como anexo I (PR450A) a esta orden, donde se aceptan y declaran los siguientes apartados:

a) Que la entidad que solicita la subvención en especie acepta las condiciones y demás requisitos exigidos en esta orden de convocatoria.

b) Que refleja el conjunto de todas las ayudas concedidas para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados, y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

c) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se acompañan son ciertos.

d) Que el ayuntamiento, agrupación de ayuntamientos o mancomunidad de ayuntamientos no están incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 10.3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

e) Que el ayuntamiento, agrupación de ayuntamientos o mancomunidad de ayuntamientos están al corriente de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social, que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no son deudores por resolución de procedimiento de reintegro.

f) A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos están al corriente de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social, que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no son deudores por resolución de procedimiento de reintegro.

Artículo 6. 
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las entidades interesadas deberán anexar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificado de la compañía aseguradora de las pólizas suscritas (accidentes y responsabilidad civil) en el que conste el número de asegurados que es personal voluntario de protección civil. En caso de estar incluidos dentro de las pólizas de seguro del ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, se remitirá una certificación o declaración del órgano competente del ayuntamiento o mancomunidad en la que se indique el número de personal voluntario de protección civil incluido dentro de las pólizas.

b) Certificado o declaración de los servicios de emergencia provinciales o de las entidades locales al que se refiere el artículo 10.2 de esta orden.

c) Certificado del/de la secretario/a de la entidad solicitante de la presentación de las cuentas de la entidad en el Consejo de Cuentas de Galicia, a la que hace referencia el artículo 3.b) de esta orden. En caso de agrupación de ayuntamientos, un certificado por cada ayuntamiento.

d) Certificado del órgano competente de la mancomunidad o agrupación de ayuntamientos en el que se indique la prestación mancomunada de los servicios de emergencia y protección civil.

e) En caso de realizar la petición conjunta como agrupación de ayuntamientos, la certificación de cada pleno o junta de gobierno aprobatoria de tal acuerdo y condiciones del mismo.

f) En caso de realizar la petición como mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, tendrán que presentar la memoria de ahorros de coste y los últimos presupuestos publicados y aprobados, a los efectos de aplicación del artículo 10 punto 3.c).

g) Memoria con las necesidades específicas de las actuaciones concretas que pretende abordar la solicitud de equipamiento para su valoración conforme al articulo 10.10.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que fuera realizada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éstos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para la publicidad, inscripción en el registro procedente y el tratamiento necesario de los datos personales de las personas beneficiarias para esas finalidades, así como la especificada en el artículo 11, por exigencia normativa, según se establece en el artículo 16 de esta orden.

4. El defecto en la solicitud o la falta de documentos complementarios y obligatorios les será notificado por medios telemáticos a los interesados por la Dirección General de Emergencias e Interior, que es el órgano competente para la instrucción del procedimiento y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dará un plazo improrrogable de diez días para subsanar los errores u omisiones.

Transcurrido este plazo y de no producirse dicha subsanación, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 7. 
Comprobación de los datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

d) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. 
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. 
Instrucción y Comisión de Evaluación

1. Recibidas las solicitudes, serán informadas por el órgano instructor que, junto con su correspondiente documentación, se enviará a la Comisión de Evaluación, presidida por la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior o persona en quien delegue y formada por los titulares de los servicios de emergencias de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, el jefe del Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Emergencias e Interior y, actuando como secretaria, la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la Dirección General de Emergencias e Interior o, en su caso, un/una funcionario/la de la citada dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio, con voz y voto.

2. La referida comisión hará una propuesta de resolución, teniendo en cuenta los criterios señalados en el siguiente artículo, con el número de beneficiarios y que contendrá una lista de reserva para el caso de la posible renuncia de algún beneficiario o la adquisición de más material, que será elevada posteriormente al órgano competente para resolver.

3. Una vez elaborada la correspondiente propuesta mediante acta motivada, se elevará a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quien resolverá.

Artículo 10. 
Criterios de evaluación y reparto

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y, para la elaboración de la propuesta de resolución, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados según la graduación que en cada caso se indica, hasta un máximo de 100 puntos:

1. Número de movilizaciones de la AVPC en el año 2019 constatadas por el Centro de Atención de Emergencias 112 sin rechazo, referidas a accidentes, incendios, protección civil, salvamento y rescate, incidentes de circulación, riesgos, operativos de protección civil y animales, hasta un máximo de 10 puntos. Tomando como cifra indicativa el doble del promedio del conjunto de las movilizaciones de las solicitudes admitidas, se adjudicará la máxima puntuación a los que estén por encima de este promedio y la que corresponda proporcionalmente al resto.

2. Movilizaciones de las AVPC, efectuadas en el 2019, para prestar colaboración en otros ayuntamientos en operativos de protección civil o emergencias acaecidas, hasta un total de 10 puntos.

Como metodología se tomará el total de días en los que la AVPC fue movilizada en estos operativos de protección civil o emergencias acaecidas, multiplicándose por el número total de personal voluntario que participó en esos operativos. Calculando el promedio de las solicitudes admitidas y tomando como cifra indicativa el doble de este promedio, se adjudicará la máxima puntuación a los que estén por encima de este promedio y la que corresponda proporcionalmente al resto.

La justificación en este apartado se realizará a través de una certificación de los servicios de emergencia provinciales, de las movilizaciones que tenga constancia o bien de una declaración de los alcaldes/as o concejales/las, o por certificado de los secretarios/as de los ayuntamientos solicitantes de la colaboración, en la que se refleje la AVPC participante, el evento, la fecha de celebración, el número de personal voluntario movilizado por la AVPC y el número de días que asistieron.

3. Por la prestación mancomunada del servicio de emergencia y protección civil por ayuntamientos agrupados, asociados, mancomunados o cualquier otra fórmula conjunta, hasta un máximo de 30 puntos. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta:

a) Por la mera presentación de la solicitud por parte de la entidad resultante de la fusión, se otorgan 10 puntos.

b) Por el número de ayuntamientos agrupados o mancomunados para los servicios de emergencia y protección civil, hasta un máximo de 10 puntos. Se otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor número de ayuntamientos agrupados o mancomunados y al resto la que corresponda en proporción.

c) Por la presentación de la memoria de ahorro de costes respeto de la prestación de modo individual del servicio y su relación con el presupuesto total de los ayuntamientos que conforman la mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, hasta 10 puntos.

A estos efectos, la mancomunidad o la agrupación de ayuntamientos presentará junto con la memoria económica, donde se justifique claramente los costes derivados de prestar el servicio de manera individual y conjunta y, consecuentemente, el ahorro conseguido, la certificación de los presupuestos del año 2020 o, en caso de no estar aprobados, la del 2019.

Se otorgarán los 10 puntos al solicitante con mayor índice porcentual entre el ahorro de costes y el total de su presupuesto y, al resto, la que corresponda en proporción.

d) En cualquier caso, se otorgará la puntuación máxima de 30 puntos por la presentación de la solicitud por parte de entidades resultantes de fusiones municipales.

4. Ratio de número de personal voluntario de protección civil asegurado acreditado a través de la correspondiente compañía aseguradora, por riesgo de accidentes, muerte y responsabilidad civil, por cada mil habitantes de la entidad solicitante, hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgará la mayor puntuación a quien tenga un mejor ratio y, al resto, la que corresponda en proporción.

La fórmula empleada será la siguiente:

a) Se divide el número de habitantes de cada ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos por mil.

b) Se divide el numero de personal voluntario de protección civil asegurado por el resultado anterior y se obtiene una ratio.

c) Se adjudica la puntuación máxima a la entidad solicitante que tenga la mejor ratio y al resto se le evalúa de manera proporcional.

5. El riesgo potencial de emergencias, estimado por el Platerga, hasta un máximo de 10 puntos. Se puntuará en atención a los tramos siguientes: riesgo muy alto: 10, riesgo alto: 8, riesgo moderado: 6, riesgo bajo: 4 y riesgo muy bajo: 2.

En caso de mancomunidades o agrupacione de ayuntamientos, la puntuación asignada será la del promedio del conjunto de las puntuaciones de los ayuntamientos que forman parte de la entidad y, en caso de que la cantidad resultante quede en medio de dos puntuaciones, se le asignará la puntuación mayor.

6. Atendiendo a la población del territorio de la entidad local, según los datos que figuran en el Instituto Gallego de Estadística a 1.1.2019, hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor población y, al resto, la que corresponda en proporción.

7. Atendiendo a la extensión del territorio de la entidad local, según los datos que figuran en el Instituto Gallego de Estadística del año 2011, hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor extensión territorial y, al resto, la que corresponda en proporción.

8. Por la antigüedad de la AVPC desde su inscripción en el Registro de AVPC de la Xunta de Galicia hasta un máximo de 5 puntos, asignados con los siguientes criterios:

• 5 puntos las AVPC inscritas hasta el año 1995 incluido.

• 4 puntos las AVPC inscritas hasta el año 2000 incluido.

• 3 puntos las AVPC inscritas hasta el año 2005 incluido.

• 2 puntos las AVPC inscritas hasta el año 2016 incluido.

9. Las AVPC inscritas o reactivadas desde 2017 (inclusive), hasta 5 puntos, asignados con los siguientes criterios:

1º. 3 puntos las AVPC inscritas en los años 2017 y 2018.

2º. 5 puntos las AVPC inscritas en los años 2019 y 2020.

10. Necesidad específica de las actuaciones concretas que pretende abordar la solicitud de equipamiento, se puntuará hasta un máximo de 20 puntos en base al contenido de una memoria presentada por la entidad solicitante. La memoria versará, entre otros aspectos, sobre las actividades realizadas en los anteriores años, así como las que se pretenden realizar relacionadas con el medio que se está solicitando, la existencia de partida presupuestaria propia del ayuntamiento para protección civil, la cuantificación de las actividades relacionadas con la solicitud (número de playas, número de socorristas, km del Camino de Santiago en el término municipal, afluencia de peregrinos, actividades de riesgo en espacios acuáticos naturales, etc...).

11. Quedarán excluidas de las subvenciones aquellas entidades solicitantes con AVPC que tengan menos de 10 movilizaciones en el año 2019 con constancia en el Centro de Atención de Emergencias 112 y aquellas que no consigan el 15 % de la puntuación máxima otorgada en el total de puntuación, una vez evaluada la totalidad de las solicitudes.

Como excepción a este punto, los solicitantes con AVPC registrada en los seis últimos meses del año 2019 y en el año 2020, así como aquellas entidades con AVPC que, después de estar sin funcionamiento en los últimos tres años y sin solicitar ningún tipo de subvención, reactiven su actividad, no serán excluidas por no conseguir el mínimo exigido de movilizaciones ni por no conseguir el porcentaje respeto de la puntuación máxima otorgada.

La constatación de la reactivación de las AVPC se realizará mediante informe de los servicios provinciales de emergencias.

En caso de las AVPC inscritas en el 2020, estarán exentas de presentación de otra documentación distinta de la que ya figura en el registro.

Artículo 11. 
Resolución, publicación y notificación

1 La resolución se adoptará por el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, teniendo en cuenta la propuesta que haga la Comisión de Valoración, procediéndose a su publicación posterior en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, la cuantía de la ayuda en especie y las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contennido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las entidades o personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En este caso, las entidades o personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las entidades o personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En la notificación de la resolución se harán constar las condiciones particulares que deberá cumplir el interesado al que se le conceda el equipamiento y que se recogen en el artículo 12.

3. Transcurridos cinco meses contados desde la publicación de esta orden sin que se dictara y notificara resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Contra la resolución de concesión podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto.

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución o desde el día en el que se produzca el acto presunto.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. 
Obligaciones de los beneficiarios

a) Los beneficiarios de esta ayuda quedan sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Serán a cargo de las entidades beneficiarias los gastos del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, seguros, mantenimiento, conservación y cualquier otro gasto que hubiera podido suponer la cesión, así como las indemnizaciones derivadas de posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso de los vehículos y demás equipamiento, cualquiera que sea su cuantía.

c) Compromiso de que el equipamiento sea destinado a misiones de protección civil y emergencias. El incumplimiento del deber de destino referido será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Compromiso de la inalterabilidad de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

e) El/la alcalde/sa del ayuntamiento, presidente/a de la mancomunidad o representante de la agrupación de ayuntamientos al que se conceda el equipamiento solicitado dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación individual de la resolución favorable, para su aceptación o renuncia también enviada por vía telemática. Transcurrido este plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

f) Aportar una declaración responsable que contemple los siguientes aspectos:

– Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude, con indicación de que cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos o operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf.

– Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.

– Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir un pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

– Mantener los equipos subvencionados destinados al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante el período de 5 años según lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras.

g) Someterse a las actualizaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, las comprobaciones y verificaciones que realizará el Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión o la Autoridad de Certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea, entregando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

h) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados para el mismo fin podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. 
Formalización de la cesión

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entregas de bienes o derechos o la prestación de servicios adquiridos o contratados con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceros y que cumplan los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, tendrán la consideración de subvención en especie y quedarán sujetas a las previsiones de esta ley.

A estos efectos, el material adquirido por parte de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y adjudicado a los beneficiarios de esta orden está afecto al cumplimiento de una finalidad de carácter público, por lo que tiene la consideración de subvención en especie y su cesión se formalizará mediante acta suscrita por el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, debiendo constar en ella lo reglamentado en el artículo 12 al respeto.

En el momento de firmar el acta de cesión, los beneficiarios deberán presentar la declaración actualizada del modelo del anexo II firmada por el representante del ayuntamiento, mancomunidad o la agrupación de ayuntamientos.

Dado que los fondos aportados provienen del programa de fondos Feder-Galicia 2014-2020, las entidades beneficiarias quedarán obligadas a cumplir con los requisitos de publicidad establecidos en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo; y en los artículos 3 a 5 del Reglamento (UE) 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, el sistema para el registro y el almacenamiento de datos y mantenimiento de la rotulación del equipamiento cedido.

En relación a la publicidad de la financiación, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos de información y comunicación:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen institucional de la Xunta de Galicia y mostrando:

a) El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

b) La referencia al Fondo Feder que da apoyo al proyecto.

c) La referencia al lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

2. Durante el período mínimo de mantenimiento de los bienes cedidos:

a) Hacer una breve descripción del proyecto en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de forma proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Xunta de Galicia y de la Unión Europea;

b) Colocar un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Xunta de Galicia y de la Unión Europea, en un lugar visible para el público. Un modelo válido de este cartel se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias de la ayuda con el acta de entrega de los equipamientos de emergencias.

Asimismo, también se deben adoptar medidas para garantizar la compatibilidad con las políticas comunitarias en materia medioambiental, de contratación pública, de igualdad de oportunidades y las reglas de competencia.

De igual manera, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, los ayuntamientos, mancomunidades o agrupación de ayuntamientos quedarán obligados al mantenimiento de los bienes cedidos un mínimo de cinco (5) años.

Artículo 14. 
Reversión de los bienes a la Comunidad Autónoma

1. Si el equipamiento cedido no se aplicara al fin señalado o dejara de estarlo con posterioridad, se descuidara o utilizara con grave quebrantamiento o se incumplieran las condiciones que se detallan en esta orden, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, tras la tasación pericial, el valor de los detrimentos o del deterioro que experimentaran.

2. La Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia estará dotada de facultades de vigilancia y control para comprobar el cumplimiento de los deberes que lleva aparejada la cesión y, en su caso, para la resolución de los expedientes de reversión.

Artículo 15. 
Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la Autoridad de Gestión de los Programas Operativos según lo dispuesto en el artículo 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales

Artículo 16. 
Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad, de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, a las que se encuentren vinculadas previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición Adicional. 
Mancomunidades o agrupación de ayuntamientos

Todos los documentos descritos en el articulado de la presente orden, cuando el solicitante sea una mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, se expedirán por su órgano competente.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Desarrollo de la orden

Se faculta al director general de Emergencias e Interior para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición Final Segunda. 
Legislación aplicable

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición Final Tercera. 
Legislación como fondo Feder

Al tratarse de una orden con aplicación de fondos de la Comunidad Europea (Feder), estará sujeta a la reglamentación comunitaria aplicable recogida en el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo; así como en el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, en la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos, y en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Disposición Final Cuarta. 
Delegación de competencias

De conformidad con lo previsto en la Orden de 29 de diciembre de 2017 sobre delegación de competencias (DOG núm. 3, de 4 de enero de 2018), se delega en la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden, así como la suscripción de las actas de cesión del equipamiento adquirido por parte de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y adjudicado a los beneficiarios de esta orden.

Disposición Final Quinta. 
Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2020

Alfonso Rueda ValenzuelaVicepresidente y conselleiro de Presidencia,Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO I 

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ANEXO II 

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ANEXO III. 
Ayuntmientos en los Caminos de Santiago

Código ayuntamientoNombre ayuntamientoProvincia
15001 Abegondo A Coruña
15002 Ames A Coruña
15006 Arzúa A Coruña
15009 Betanzos A Coruña
15010 Boimorto A Coruña
15011 Boiro A Coruña
15012 Boqueixón A Coruña
15013 Brión A Coruña
15015 Cabanas A Coruña
15017 Cambre A Coruña
15021 Carral A Coruña
15023 Cee A Coruña
15028 Corcubión A Coruña
15030 Coruña, A A Coruña
15031 Culleredo A Coruña
15033 Dodro A Coruña
15034 Dumbría A Coruña
15035 Fene A Coruña
15036 Ferrol A Coruña
15037 Fisterra A Coruña
15045 Mazaricos A Coruña
15046 Melide A Coruña
15047 Mesía A Coruña
15048 Miño A Coruña
15052 Muxía A Coruña
15054 Narón A Coruña
15055 Neda A Coruña
15056 Negreira A Coruña
15059 Ordes A Coruña
15060 Oroso A Coruña
15064 Paderne A Coruña
15065 Padrón A Coruña
15066 Pino, O A Coruña
15067 Pobra do Caramiñal, A A Coruña
15069 Pontedeume A Coruña
15072 Rianxo A Coruña
15073 Ribeira A Coruña
15074 Rois A Coruña
15077 Santa Comba A Coruña
15078 Santiago de Compostela A Coruña
15080 Sobrado A Coruña
15082 Teo A Coruña
15083 Toques A Coruña
15089 Vedra A Coruña
15090 Vilasantar A Coruña
27001 Abadín Lugo
27004 Baleira Lugo
27005 Barreiros Lugo
27007 Begonte Lugo
27011 Castroverde Lugo
27016 Chantada Lugo
27018 Fonsagrada, A Lugo
27020 Friol Lugo
27022 Guitiriz Lugo
27023 Guntín Lugo
27027 Lourenzá Lugo
27028 Lugo Lugo
27030 Mondoñedo Lugo
27031 Monforte de Lemos Lugo
27032 Monterroso Lugo
27040 Palas de Rei Lugo
27041 Pantón Lugo
27042 Paradela Lugo
27045 Pedrafita do Cebreiro Lugo
27047 Pobra do Brollón, A Lugo
27049 Portomarín Lugo
27050 Quiroga Lugo
27051 Ribadeo Lugo
27055 Samos Lugo
27057 Sarria Lugo
27058 Saviñao, O Lugo
27061 Trabada Lugo
27062 Triacastela Lugo
27065 Vilalba Lugo
32001 Allariz Ourense
32002 Amoeiro Ourense
32007 Baños de Molgas Ourense
32009 Barco de Valdeorras, O Ourense
32017 Carballeda de Valdeorras Ourense
32021 Castrelo do Val Ourense
32026 Coles Ourense
32028 Cualedro Ourense
32032 Xinzo de Limia Ourense
32034 Gudiña, A Ourense
32036 Xunqueira de Ambía Ourense
32039 Laza Ourense
32048 Mezquita, A Ourense
32050 Monterrei Ourense
32053 Oímbra Ourense
32054 Ourense Ourense
32055 Paderne de Allariz Ourense
32061 Piñor Ourense
32071 Riós Ourense
32072 Rúa, A Ourense
32073 Rubiá Ourense
32075 San Cibrao das Viñas Ourense
32076 San Cristovo de Cea Ourense
32077 Sandiás Ourense
32078 Sarreaus Ourense
32079 Taboadela Ourense
32082 Trasmiras Ourense
32085 Verín Ourense
32087 Vilamarín Ourense
32088 Vilamartín de Valdeorras Ourense
32089 Vilar de Barrio Ourense
32091 Vilardevós Ourense
32092 Vilariño de Conso Ourense
36002 Barro Pontevedra
36003 Baiona Pontevedra
36005 Caldas de Reis Pontevedra
36006 Cambados Pontevedra
36010 Catoira Pontevedra
36016 Dozón Pontevedra
36017 Estrada, A Pontevedra
36022 Grove, O Pontevedra
36023 Guarda, A Pontevedra
36024 Lalín Pontevedra
36027 Meaño Pontevedra
36028 Meis Pontevedra
36033 Mos Pontevedra
36035 Nigrán Pontevedra
36036 Oia Pontevedra
36038 Pontevedra Pontevedra
36039 Porriño, O Pontevedra
36040 Portas Pontevedra
36044 Pontecesures Pontevedra
36045 Redondela Pontevedra
36046 Ribadumia Pontevedra
36047 Rodeiro Pontevedra
36048 Rosal, O Pontevedra
36051 Sanxenxo Pontevedra
36052 Silleda Pontevedra
36053 Soutomaior Pontevedra
36055 Tui Pontevedra
36056 Valga Pontevedra
36057 Vigo Pontevedra
36058 Vilaboa Pontevedra
36060 Vilagarcía de Arousa Pontevedra
36061 Vilanova de Arousa Pontevedra
36901 Illa de Arousa, A Pontevedra

ANEXO IV. 
Ayuntamientos adheridos al Sapraga en 2019

Código ayuntamientoNombre ayuntamientoProvincia
15002 Ames A Coruña
15004 Ares A Coruña
15008 Bergondo A Coruña
15011 Boiro A Coruña
15015 Cabanas A Coruña
15016 Camariñas A Coruña
15019 Carballo A Coruña
15020 Carnota A Coruña
15028 Corcubión A Coruña
15030 Coruña, A A Coruña
15034 Dumbría A Coruña
15036 Ferrol A Coruña
15037 Fisterra A Coruña
15040 Laxe A Coruña
15041 Laracha, A A Coruña
15043 Malpica A Coruña
15044 Mañón A Coruña
15048 Miño A Coruña
15052 Muxía A Coruña
15053 Muros A Coruña
15058 Oleiros A Coruña
15062 Outes A Coruña
15067 Pobra do Caramiñal, A A Coruña
15068 Ponteceso A Coruña
15069 Pontedeume A Coruña
15070 Pontes de García Rodríguez, As A Coruña
15073 Ribeira A Coruña
15087 Valdoviño A Coruña
27005 Barreiros Lugo
27013 Cervo Lugo
27019 Foz Lugo
27025 Xove Lugo
27039 Outeiro de Rei Lugo
27051 Ribadeo Lugo
27066 Viveiro Lugo
27902 Burela Lugo
32004 Avión Ourense
32051 Muíños Ourense
32083 Veiga, A Ourense
36003 Baiona Pontevedra
36004 Bueu Pontevedra
36008 Cangas Pontevedra
36022 Grove, O Pontevedra
36023 Guarda, A Pontevedra
36026 Marín Pontevedra
36029 Moaña Pontevedra
36035 Nigrán Pontevedra
36041 Poio Pontevedra
36043 Ponte Caldelas Pontevedra
36045 Redondela Pontevedra
36051 Sanxenxo Pontevedra
36054 Tomiño Pontevedra
36057 Vigo Pontevedra
36060 Vilagarcía de Arousa Pontevedra

ANEXO V. 
Ayuntamientos de cota superior a 800 m

Código ayuntamientoNombre ayuntamientoProvincia
27001 Abadín Lugo
27002 Alfoz Lugo
27003 Antas de Ulla Lugo
27004 Baleira Lugo
27006 Becerreá Lugo
27009 Carballedo Lugo
27011 Castroverde Lugo
27012 Cervantes Lugo
27016 Chantada Lugo
27017 Folgoso do Courel Lugo
27018 Fonsagrada, A Lugo
27020 Friol Lugo
27021 Xermade Lugo
27024 Incio, O Lugo
27026 Láncara Lugo
27029 Meira Lugo
27030 Mondoñedo Lugo
27033 Muras Lugo
27034 Navia de Suarna Lugo
27035 Negueira de Muñiz Lugo
27037 Nogais, As Lugo
27038 Ourol Lugo
27042 Paradela Lugo
27043 Páramo, O Lugo
27044 Pastoriza, A Lugo
27045 Pedrafita do Cebreiro Lugo
27046 Pol Lugo
27047 Pobra do Brollón, A Lugo
27048 Pontenova, A Lugo
27050 Quiroga Lugo
27052 Ribas de Sil Lugo
27053 Ribeira de Piquín Lugo
27054 Riotorto Lugo
27055 Samos Lugo
27057 Sarria Lugo
27060 Taboada Lugo
27062 Triacastela Lugo
27063 Valadouro, O Lugo
27065 Vilalba Lugo
27901 Baralla Lugo
32001 Allariz Ourense
32004 Avión Ourense
32005 Baltar Ourense
32006 Bande Ourense
32007 Baños de Molgas Ourense
32009 Barco de Valdeorras, O Ourense
32011 Beariz Ourense
32012 Blancos, Os Ourense
32014 Bola, A Ourense
32015 Bolo, O Ourense
32016 Calvos de Randín Ourense
32017 Carballeda de Valdeorras Ourense
32018 Carballeda de Avia Ourense
32019 Carballiño, O Ourense
32021 Castrelo do Val Ourense
32023 Castro Caldelas Ourense
32024 Celanova Ourense
32028 Cualedro Ourense
32029 Chandrexa de Queixa Ourense
32030 Entrimo Ourense
32031 Esgos Ourense
32032 Xinzo de Limia Ourense
32033 Gomesende Ourense
32034 Gudiña, A Ourense
32035 Irixo, O Ourense
32037 Xunqueira de Espadanedo Ourense
32038 Larouco Ourense
32039 Laza Ourense
32041 Lobeira Ourense
32042 Lobios Ourense
32043 Maceda Ourense
32044 Manzaneda Ourense
32046 Melón Ourense
32047 Merca, A Ourense
32048 Mezquita, A Ourense
32049 Montederramo Ourense
32050 Monterrei Ourense
32051 Muíños Ourense
32052 Nogueira de Ramuín Ourense
32053 Oímbra Ourense
32056 Padrenda Ourense
32057 Parada de Sil Ourense
32060 Petín Ourense
32061 Piñor Ourense
32062 Porqueira Ourense
32063 Pobra de Trives, A Ourense
32066 Quintela de Leirado Ourense
32067 Rairiz de Veiga Ourense
32068 Ramirás Ourense
32070 San Xoán de Río Ourense
32071 Riós Ourense
32072 Rúa, A Ourense
32073 Rubiá Ourense
32075 San Cibrao das Viñas Ourense
32076 San Cristovo de Cea Ourense
32077 Sandiás Ourense
32078 Sarreaus Ourense
32080 Teixeira, A Ourense
32082 Trasmiras Ourense
32083 Veiga, A Ourense
32084 Verea Ourense
32085 Verín Ourense
32086 Viana do Bolo Ourense
32087 Vilamarín Ourense
32088 Vilamartín de Valdeorras Ourense
32089 Vilar de Barrio Ourense
32090 Vilar de Santos Ourense
32091 Vilardevós Ourense
32092 Vilariño de Conso Ourense
36001 Arbo Pontevedra
36009 Cañiza, A Pontevedra
36013 Covelo Pontevedra
36016 Dozón Pontevedra
36018 Forcarei Pontevedra
36019 Fornelos de Montes Pontevedra
36020 Agolada Pontevedra
36024 Lalín Pontevedra
36025 Lama, A Pontevedra
36030 Mondariz Pontevedra
36031 Mondariz-Balneario Pontevedra
36034 Neves, As Pontevedra
36047 Rodeiro Pontevedra
36052 Silleda Pontevedra
36059 Vila de Cruces Pontevedra
36902 Cerdedo-Cotobade Pontevedra

ANEXO VI. 
Ayuntamientos de cota superior a 500 m

Código ayuntamientoNombre ayuntamientoProvincia
15003 Aranga A Coruña
15007 Baña, A A Coruña
15010 Boimorto A Coruña
15011 Boiro A Coruña
15013 Brión A Coruña
15018 Capela, A A Coruña
15020 Carnota A Coruña
15022 Cedeira A Coruña
15024 Cerceda A Coruña
15027 Coirós A Coruña
15029 Coristanco A Coruña
15031 Culleredo A Coruña
15032 Curtis A Coruña
15033 Dodro A Coruña
15034 Dumbría A Coruña
15039 Irixoa A Coruña
15041 Laracha, A A Coruña
15042 Lousame A Coruña
15044 Mañón A Coruña
15045 Mazaricos A Coruña
15046 Melide A Coruña
15047 Mesía A Coruña
15050 Monfero A Coruña
15053 Muros A Coruña
15056 Negreira A Coruña
15057 Noia A Coruña
15059 Ordes A Coruña
15061 Ortigueira A Coruña
15067 Pobra do Caramiñal, A A Coruña
15070 Pontes de García Rodríguez, As A Coruña
15071 Porto do Son A Coruña
15072 Rianxo A Coruña
15073 Ribeira A Coruña
15074 Rois A Coruña
15076 San Sadurniño A Coruña
15077 Santa Comba A Coruña
15078 Santiago de Compostela A Coruña
15080 Sobrado A Coruña
15081 Somozas, As A Coruña
15083 Toques A Coruña
15084 Tordoia A Coruña
15086 Trazo A Coruña
15088 Val do Dubra A Coruña
15090 Vilasantar A Coruña
15092 Vimianzo A Coruña
15093 Zas A Coruña
15902 Oza-Cesuras A Coruña
27001 Abadín Lugo
27002 Alfoz Lugo
27003 Antas de Ulla Lugo
27004 Baleira Lugo
27006 Becerreá Lugo
27007 Begonte Lugo
27008 Bóveda Lugo
27009 Carballedo Lugo
27010 Castro de Rei Lugo
27011 Castroverde Lugo
27012 Cervantes Lugo
27014 Corgo, O Lugo
27015 Cospeito Lugo
27016 Chantada Lugo
27017 Folgoso do Courel Lugo
27018 Fonsagrada, A Lugo
27019 Foz Lugo
27020 Friol Lugo
27021 Xermade Lugo
27022 Guitiriz Lugo
27023 Guntín Lugo
27024 Incio, O Lugo
27026 Láncara Lugo
27027 Lourenzá Lugo
27028 Lugo Lugo
27029 Meira Lugo
27030 Mondoñedo Lugo
27031 Monforte de Lemos Lugo
27032 Monterroso Lugo
27033 Muras Lugo
27034 Navia de Suarna Lugo
27035 Negueira de Muñiz Lugo
27037 Nogais, As Lugo
27038 Ourol Lugo
27039 Outeiro de Rei Lugo
27040 Palas de Rei Lugo
27041 Pantón Lugo
27042 Paradela Lugo
27043 Páramo, O Lugo
27044 Pastoriza, A Lugo
27045 Pedrafita do Cebreiro Lugo
27046 Pol Lugo
27047 Pobra do Brollón, A Lugo
27048 Pontenova, A Lugo
27049 Portomarín Lugo
27050 Quiroga Lugo
27052 Ribas de Sil Lugo
27053 Ribeira de Piquín Lugo
27054 Riotorto Lugo
27055 Samos Lugo
27057 Sarria Lugo
27058 Saviñao, O Lugo
27059 Sober Lugo
27060 Taboada Lugo
27061 Trabada Lugo
27062 Triacastela Lugo
27063 Valadouro, O Lugo
27065 Vilalba Lugo
27901 Baralla Lugo
27902 Burela Lugo
32001 Allariz Ourense
32002 Amoeiro Ourense
32003 Arnoia, A Ourense
32004 Avión Ourense
32005 Baltar Ourense
32006 Bande Ourense
32007 Baños de Molgas Ourense
32008 Barbadás Ourense
32009 Barco de Valdeorras, O Ourense
32010 Beade Ourense
32011 Beariz Ourense
32012 Blancos, Os Ourense
32013 Boborás Ourense
32014 Bola, A Ourense
32015 Bolo, O Ourense
32016 Calvos de Randín Ourense
32017 Carballeda de Valdeorras Ourense
32018 Carballeda de Avia Ourense
32019 Carballiño, O Ourense
32020 Cartelle Ourense
32021 Castrelo do Val Ourense
32022 Castrelo de Miño Ourense
32023 Castro Caldelas Ourense
32024 Celanova Ourense
32025 Cenlle Ourense
32026 Coles Ourense
32027 Cortegada Ourense
32028 Cualedro Ourense
32029 Chandrexa de Queixa Ourense
32030 Entrimo Ourense
32031 Esgos Ourense
32032 Xinzo de Limia Ourense
32033 Gomesende Ourense
32034 Gudiña, A Ourense
32035 Irixo, O Ourense
32036 Xunqueira de Ambía Ourense
32037 Xunqueira de Espadanedo Ourense
32038 Larouco Ourense
32039 Laza Ourense
32040 Leiro Ourense
32041 Lobeira Ourense
32042 Lobios Ourense
32043 Maceda Ourense
32044 Manzaneda Ourense
32045 Maside Ourense
32046 Melón Ourense
32047 Merca, A Ourense
32048 Mezquita, A Ourense
32049 Montederramo Ourense
32050 Monterrei Ourense
32051 Muíños Ourense
32052 Nogueira de Ramuín Ourense
32053 Oímbra Ourense
32054 Ourense Ourense
32055 Paderne de Allariz Ourense
32056 Padrenda Ourense
32057 Parada de Sil Ourense
32058 Pereiro de Aguiar, O Ourense
32059 Peroxa, A Ourense
32060 Petín Ourense
32061 Piñor Ourense
32062 Porqueira Ourense
32063 Pobra de Trives, A Ourense
32064 Pontedeva Ourense
32065 Punxín Ourense
32066 Quintela de Leirado Ourense
32067 Rairiz de Veiga Ourense
32068 Ramirás Ourense
32069 Ribadavia Ourense
32070 San Xoán de Río Ourense
32071 Riós Ourense
32072 Rúa, A Ourense
32073 Rubiá Ourense
32074 San Amaro Ourense
32075 San Cibrao das Viñas Ourense
32076 San Cristovo de Cea Ourense
32077 Sandiás Ourense
32078 Sarreaus Ourense
32079 Taboadela Ourense
32080 Teixeira, A Ourense
32081 Toén Ourense
32082 Trasmiras Ourense
32083 Veiga, A Ourense
32084 Verea Ourense
32085 Verín Ourense
32086 Viana do Bolo Ourense
32087 Vilamarín Ourense
32088 Vilamartín de Valdeorras Ourense
32089 Vilar de Barrio Ourense
32090 Vilar de Santos Ourense
32091 Vilardevós Ourense
32092 Vilariño de Conso Ourense
36001 Arbo Pontevedra
36002 Barro Pontevedra
36003 Baiona Pontevedra
36005 Caldas de Reis Pontevedra
36007 Campo Lameiro Pontevedra
36009 Cañiza, A Pontevedra
36010 Catoira Pontevedra
36013 Covelo Pontevedra
36014 Crecente Pontevedra
36015 Cuntis Pontevedra
36016 Dozón Pontevedra
36017 Estrada, A Pontevedra
36018 Forcarei Pontevedra
36019 Fornelos de Montes Pontevedra
36020 Agolada Pontevedra
36021 Gondomar Pontevedra
36024 Lalín Pontevedra
36025 Lama, A Pontevedra
36026 Marín Pontevedra
36028 Meis Pontevedra
36029 Moaña Pontevedra
36030 Mondariz Pontevedra
36031 Mondariz-Balneario Pontevedra
36032 Moraña Pontevedra
36033 Mos Pontevedra
36034 Neves, As Pontevedra
36035 Nigrán Pontevedra
36036 Oia Pontevedra
36037 Pazos de Borbén Pontevedra
36038 Pontevedra Pontevedra
36039 Porriño, O Pontevedra
36041 Poio Pontevedra
36042 Ponteareas Pontevedra
36043 Ponte Caldelas Pontevedra
36047 Rodeiro Pontevedra
36048 Rosal, O Pontevedra
36050 Salvaterra de Miño Pontevedra
36052 Silleda Pontevedra
36054 Tomiño Pontevedra
36055 Tui Pontevedra
36057 Vigo Pontevedra
36058 Vilaboa Pontevedra
36059 Vila de Cruces Pontevedra
36060 Vilagarcía de Arousa Pontevedra
36061 Vilanova de Arousa Pontevedra
36902 Cerdedo-Cotobade Pontevedra

ANEXO VII. 
Ayuntamientos en la zona I de los planes de emergencias de presas (Inungal)

Código ayuntamientoNombre ayuntamientoProvincia
15005 Arteixo A Coruña
15015 Cabanas A Coruña
15017 Cambre A Coruña
15018 Capela, A A Coruña
15024 Cerceda A Coruña
15030 Coruña, A A Coruña
15031 Culleredo A Coruña
15034 Dumbría A Coruña
15045 Mazaricos A Coruña
15050 Monfero A Coruña
15059 Ordes A Coruña
15069 Pontedeume A Coruña
15070 Pontes de García Rodríguez, As A Coruña
15084 Tordoia A Coruña
15085 Touro A Coruña
27008 Bóveda Lugo
27009 Carballedo Lugo
27013 Cervo Lugo
27016 Chantada Lugo
27024 Incio, O Lugo
27041 Pantón Lugo
27050 Quiroga Lugo
27052 Ribas de Sil Lugo
27058 Saviñao, O Lugo
27059 Sober Lugo
32003 Arnoia, A Ourense
32009 Barco de Valdeorras, O Ourense
32010 Beade Ourense
32013 Boborás Ourense
32015 Bolo, O Ourense
32017 Carballeda de Valdeorras Ourense
32019 Carballiño, O Ourense
32022 Castrelo de Miño Ourense
32025 Cenlle Ourense
32026 Coles Ourense
32029 Chandrexa de Queixa Ourense
32030 Entrimo Ourense
32038 Larouco Ourense
32040 Leiro Ourense
32042 Lobios Ourense
32044 Manzaneda Ourense
32046 Melón Ourense
32051 Muíños Ourense
32052 Nogueira de Ramuín Ourense
32054 Ourense Ourense
32058 Pereiro de Aguiar, O Ourense
32059 Peroxa, A Ourense
32060 Petín Ourense
32063 Pobra de Trives, A Ourense
32069 Ribadavia Ourense
32072 Rúa, A Ourense
32073 Rubiá Ourense
32083 Veiga, A Ourense
32086 Viana do Bolo Ourense
32092 Vilariño de Conso Ourense
36005 Caldas de Reis Pontevedra
36038 Pontevedra Pontevedra
36040 Portas Pontevedra
36043 Ponte Caldelas Pontevedra
36050 Salvaterra de Miño Pontevedra
36053 Soutomaior Pontevedra
36059 Vila de Cruces Pontevedra