Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021.
Vigente desde 24/08/2021 | BOE 201/2021 de 23 de Agosto de 2021
Con esta orden se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a los municipios y su convocatoria, con la finalidad de conseguir el objetivo de mejorar la calidad del aire y reducir el ruido en los entornos urbanos, el impulso de la descarbonización de la movilidad urbana y la implantación de zonas de bajas emisiones, haciendo el transporte más sostenible, priorizando el transporte público colectivo e impulsando la digitalización de este servicio.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas, las capitales de provincia, los municipios de más de 50.000 habitantes, los de más de 20.000 habitantes que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano interior y de un Plan de Movilidad Sostenible vigente, y los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, con competencias en materia de transporte público urbano colectivo, así como las agrupaciones de municipios que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y en el art. 67 del RD-ley 36/2020, de 30 de diciembre y sus integrantes estén incluidos en los anteriores supuestos.
Las ayudas se financian con los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por ello les son aplicables los mecanismos de gestión y control dispuestos en el citado Real Decreto-ley 36/2020.
El importe total de la subvención es de 1.000.000.000 de euros, repartiéndose según se establece en la orden, y las solicitudes deben presentarse a ser posible por vía electrónica en el Portal de Ayudas de la Sede Electrónica del MITMA, comenzando el plazo el 24/08/2021, y finalizando el 30/09/2021.
Vigencia desde: 24-08-2021
Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo de 2020 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance. Entre las medidas adoptadas, destaca la puesta en marcha del Fondo Europeo de Recuperación Next Generation EU, y la aprobación del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia.
En este contexto se aprobó el 7 de octubre de 2020 el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es un proyecto de país, que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la Administración Pública. Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (en adelante «PRTR»), permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID 19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente, que permita que nuestro modelo pueda enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro, e inclusiva, de especial relevancia, todo ello, para el interés público, social y económico.
El PRTR, que fue aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 como paso previo a su aprobación por el Consejo de la UE, está articulado a partir de cuatro ejes (transición ecológica, cohesión social y territorial, digitalización e igualdad de género), que se materializan en diez políticas palanca, que a su vez integran 30 componentes que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del Plan.
Cada componente se centra en un reto u objetivo específico y recoge los diferentes Programas y sus correspondientes líneas de actuación: reformas e inversiones para el refuerzo del capital natural, tecnológico y humano, para aumentar la productividad y el crecimiento potencial generador de empleo.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante «MITMA») lidera 3 de los 30 componentes incluidos en el Plan de Recuperación y Resiliencia, dos de ellos relacionados con la movilidad y el transporte (componentes 1 y 6), donde se estructuran las inversiones y ayudas al sector dirigidas a las Comunidades Autónomas, administraciones locales y empresas y otro (componente 2) ligado a la política de vivienda y Agenda Urbana.
En concreto, el MITMA lidera, junto al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (en adelante «MITERD») el componente 1, Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos. Este Plan de choque responde principalmente a dos de los cuatro ejes trasversales del PRTR: transición ecológica y digitalización. Concretamente, las ayudas reguladas en esta Orden Ministerial se corresponden a la inversión 1 de la componente 1 (C1.I1), que queda sujeta a los siguientes objetivos según la Decisión de Implementación del Consejo (CID por sus siglas en inglés):
Objetivo n.º 4 del CID: cuarto trimestre 2022: adjudicación de al menos 400 millones de euros en convocatorias de concurrencia competitiva de Entidades Locales para zonas de bajas emisiones y transformación del transporte urbano y metropolitano. Los criterios de selección garantizarán que, del objetivo presupuestario total de 1.500.000.000 euros, al menos 310.000.000 contribuyan a los objetivos de cambio climático con un coeficiente del 100 % y al menos 1.190.000.000 lo hagan con un coeficiente climático del 40 %.
Objetivo n.º6 del CID: cuarto trimestre 2023: finalización de al menos 25 proyectos en el marco de la Inversión 1 en zonas de bajas emisiones y transformación del transporte urbano y metropolitano. A este objetivo contribuyen no sólo los proyectos de este programa, sino también los que desarrollen las Comunidades Autónomas dentro de la Inversión 1 de la Componente 1 (C1.I1).
Objetivo n.º 7 del CID: cuarto trimestre 2024: adjudicación de la totalidad del presupuesto estimado en convocatorias de concurrencia competitiva de Entidades Locales para zonas de bajas emisiones y transformación del transporte urbano y metropolitano.
Objetivo n.º 9 del CID: cuarto trimestre 2025: finalización de al menos 280 proyectos en el marco de la Inversión 1 en zonas de bajas emisiones y transformación del transporte urbano y metropolitano. A este objetivo contribuyen no sólo los proyectos de este programa, sino también los que desarrollen las Comunidades Autónomas dentro de la Inversión 1 de la Componente 1 (C1.I1).
En 2019 el sector del transporte fue el responsable del 29 % de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero. De ellas, casi una tercera parte se producen en el ámbito urbano, por lo que es prioritario actuar en este ámbito y su entorno metropolitano para lograr alcanzar el objetivo de neutralidad climática en 2050.
Por otra parte, el transporte también contribuye a los episodios de contaminación atmosférica y agrava sus efectos en la salud pública. Atendiendo al último informe anual de calidad del aire europeo publicado por la Agencia Europea de Medio Ambiente, hasta 6.800 muertes prematuras anuales en nuestro país son atribuibles al NO2 y 23.000 a las partículas finas conocidas como PM2,5. De estas emisiones contaminantes, el transporte es responsable el 40 % de las emisiones nacionales de óxidos de nitrógeno –precursores del ozono troposférico– y el 10 % del material particulado fino, con una cuota relevante en los ámbitos urbano y metropolitano. Por tanto, la transformación del transporte urbano es imprescindible para la protección de la salud y la mejora de la calidad de vida en las ciudades a través de la mejora de la calidad del aire y la reducción del ruido.
Así, el plan de choque tiene entre sus objetivos que nuestro país apueste por la descarbonización en la movilidad urbana y metropolitana y la mejora de la calidad del aire en nuestras ciudades, invirtiendo en infraestructuras y servicios de movilidad verdes y sostenibles, que también sirva de palanca para la digitalización de la movilidad urbana y metropolitana, contribuyendo a la mejora de la calidad del servicio de transporte y movilidad, a la facilidad de uso del transporte sostenible por parte de los ciudadanos, a la mejora de su accesibilidad y a la mayor eficiencia en la planificación de la movilidad que pueden alcanzar las administraciones competentes gracias a las herramientas digitales. Además de estos dos grandes objetivos, este plan de choque contribuye también a la cohesión social, el incremento de la productividad y la mejora de la competitividad. Asimismo, la mejora del transporte público tiene un impacto positivo de género, al ser esta una solución de transporte usada en mayor medida por mujeres. Finalmente, el plan también puede contribuir a la adaptación de las ciudades a los impactos del cambio climático, por ejemplo, aliviando el efecto isla de calor urbana, las olas de calor o las inundaciones, que están muy relacionadas con las formas de movilidad. La finalidad última es, por lo tanto, la generación de entornos urbanos más accesibles e inclusivos, respirables, sostenibles e inteligentes a través del impulso a la descarbonización y la mejora de la calidad del aire, así como a la potenciación y optimización del transporte urbano y metropolitano y de la movilidad activa (a pie y bicicleta) y saludable.
De manera coordinada con los objetivos del componente 1, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética establece en su artículo 14, como medida para la promoción de una movilidad sin emisiones, la obligación de los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares de adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos:
a) El establecimiento de zonas de bajas emisiones (ZBE) antes de 2023.
b) Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables, así como corredores verdes intraurbanos que conecten los espacios verdes con las grandes áreas verdes periurbanas.
c) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público, incluyendo medidas de integración multimodal.
d) Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano.
e) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga.
f) Medidas de impulso de la movilidad eléctrica compartida.
g) Medidas destinadas a fomentar el reparto de mercancías y la movilidad al trabajo sostenibles.
h) El establecimiento de criterios específicos para mejorar la calidad del aire alrededor de centros escolares, sanitarios u otros de especial sensibilidad, cuando sea necesario de conformidad con la normativa en materia de calidad del aire.
i) Integrar los planes específicos de electrificación de última milla con las zonas de bajas emisiones municipales.
Esta obligación se extiende a los municipios de más de 20.000 habitantes cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Las distintas medidas incluidas en el componente 1 tienen características diferentes y requerirán del uso de distintos instrumentos y formas de gobernanza.
En concreto, el objeto de la presente Orden Ministerial es establecer las Bases Reguladoras y primera convocatoria para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, convocatoria que será gestionada por el MITMA.
Las ayudas establecidas en esta Orden Ministerial se estructuran en cuatro líneas:
a) Actuaciones de implementación de Zonas de Bajas Emisiones que recojan el conjunto de inversiones que requiere su puesta en funcionamiento.
b) Medidas destinadas a la transformación digital y sostenible del transporte público e impulso a la movilidad saludable.
c) Actuaciones de transformación de flotas del transporte público con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Directiva de Vehículos Limpios.
d) Actuaciones de digitalización que redunden en una mayor eficacia en la gestión del tráfico y del transporte y gestión de la demanda, así como en el análisis de información.
Con arreglo a lo dispuesto en las normas aplicables del Fondo Europeo de Recuperación Next Generation EU, las actuaciones financiadas con cargo a este programa deben contribuir a los objetivos climáticos de la Unión Europea al menos con un coeficiente climático de un 40 % según su asignación al campo de intervención enumerado en el anexo VI de «Metodología de seguimiento para la acción por el clima» del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y una parte de ellas (por importe de 310.000.000 euros) deben contribuir con un coeficiente climático del 100 %. En concreto, los fondos de este programa se han asignado principalmente al campo de intervención 048 «Medidas de calidad del aire y reducción del ruido» y adicionalmente a los campos 077 «Infraestructura para los combustibles alternativos», 074 «Material rodante urbano limpio» y 075 «Infraestructura para bicicletas». Por tanto, todas las actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán estar incluidas en uno de estos campos de intervención.
En la primera convocatoria de estas ayudas, se da libertad a los Ayuntamientos a que presenten los proyectos que, a su juicio, más se adecúen a las necesidades de su municipio para impulsar la creación de ZBE y transformar sostenible y digitalmente su sistema de transporte público. En la resolución de la convocatoria, a la vista de la totalidad de los proyectos presentados, se evaluará el criterio de relevancia (25 % de la nota), que prevé premiar aquellos proyectos que contribuyan en mayor medida al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el CID. Esto permite otorgar mayor puntuación a las actuaciones que contribuyan a los objetivos de cambio climático con un coeficiente climático del 100 %. En todo caso, si en esta convocatoria no se alcanzaran los 310 millones de euros destinados a dichas actuaciones, la segunda convocatoria de este programa de ayudas, prevista para 2022, en la que se repartirán 500 millones adicionales, podrá diseñarse de manera que se establezca un umbral mínimo de 310 millones (o los que resulte necesario a la vista de los resultados de esta primera convocatoria) para que se destinen a las actuaciones que contribuyan a los objetivos de cambio climático con un coeficiente climático del 100 %.
Asimismo, se debe garantizar que ninguna las medidas y actuaciones financiadas con cargo a este programa causa un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» o DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Por su parte la Comisión establece en su Comunicación 2021/C 58/01 la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el objetivo de esclarecer el significado de tal principio y la manera en que debe aplicarse en el contexto del mecanismo de recuperación y resiliencia. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas y previstas en el Componente 1, inversión 1, en la que se enmarca este programa de ayudas, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en lo que se refiere a las actividades incluidas en esta Orden Ministerial (documento disponible en la web https://www.lamoncloa.gob.es/temas/fondos-recuperacion/Documents/16062021-Componente1.pdf). Como se ha indicado anteriormente, siguiendo los objetivos asumidos internacionalmente por España, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética apuesta por la generalización a partir de 2023 en las ciudades de más de 50.000 habitantes y capitales de provincia de la delimitación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). Estas subvenciones buscan acelerar la implantación de estas Zonas de Bajas Emisiones, contribuyendo así a la mejora de la calidad del aire y a la disminución de gases de efecto invernadero, coadyuvando a la implementación del Marco Estratégico de Energía y Clima y al Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.
En segundo lugar, se establecen ayudas a la transformación de flotas del transporte público de ámbito municipal, con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Directiva relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes (Directiva de Vehículos Limpios). En concreto, se financia la adquisición de autobuses urbanos propulsados por energías limpias (eléctrica, hidrógeno), así como la instalación de puntos de recarga eléctrica para estos vehículos. Mediante esta medida, se facilita que las inversiones necesarias para la transformación no repercutan en aumentos de tarifa y, por tanto, se fomente la asequibilidad del servicio de transporte público.
También la transformación digital y sostenible del transporte público urbano abunda en los objetivos de reducción de emisiones y calidad del aire, ya que el transporte colectivo (además de los modos activos) es el modo de movilidad más sostenible para desplazamientos en ciudades. Mediante la potenciación del transporte público colectivo se pretende que esta modalidad de transporte suponga una alternativa más atractiva para la movilidad urbana, en detrimento del uso del vehículo privado de motor. También se pretende impulsar la movilidad activa (caminar, ir en bicicleta), como formas de movilidad más sostenibles por la ausencia de emisiones y por la repercusión positiva en la salud general al contribuir a la reducción del sedentarismo. Con estas ayudas se busca contribuir al objetivo establecido en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima de cambio modal del 35 % de los pasajeros-kilómetro que actualmente se realizan en vehículos privados de motor.
Finalmente, se busca facilitar a las administraciones municipales las inversiones necesarias para la provisión de un sistema de transporte público digital y sostenible, así como herramientas de gestión digitales del tráfico y la movilidad. Las herramientas digitales son clave para la optimización de la oferta de transporte y la gestión del tráfico, la flexibilización de la hora punta, etc. Además, la digitalización de los datos de las distintas administraciones es condición sine qua non para facilitar la compartición de datos, que facilitará la toma de decisión, la respuesta ante crisis y, en suma, el diseño de políticas de transporte y movilidad eficaces y eficientes.
En resumen, este programa de subvenciones contribuye a la articulación de un sistema fiable, atractivo, accesible y asequible de transporte público urbano que disminuya la contaminación; con flotas de vehículos más modernas, eficientes y de nulas emisiones; la introducción de un concepto de movilidad inteligente adaptada a nuevos hábitos de movilidad; la digitalización para la planificación, gestión y evaluación por parte de las administraciones públicas y que la movilidad activa se desarrolle fácilmente en el entorno urbano.
Las distintas líneas de ayudas se dirigen a municipios de más de 50.000 habitantes y a las capitales de provincia, como aquellos competentes para prestar servicios de transporte público, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y dado que son aquellos a los que la Ley de Cambio Climático y Transición Energética les incluye como obligados a implementar Zonas de Bajas Emisiones. Igualmente, se extiende el ámbito subjetivo de las líneas b), c) y d) de la convocatoria a los municipios con más de 20.000 habitantes que cumplan determinados criterios. Entre ellos, disponer de servicios de transporte colectivo público, tal y como se venía exigiendo en las subvenciones convocadas hasta 2020 por el Ministerio de Hacienda para la financiación del transporte urbano.
El objetivo de esta Orden Ministerial es convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, permitiendo a los Ayuntamientos presentar solicitudes que serán evaluadas en función de su impacto, calidad, madurez y relevancia. Se valorará la contribución a la perspectiva de género de las actuaciones, y se fomentará la colaboración entre los distintos Ayuntamientos en aquellas actuaciones que generen sinergias en su aplicación conjunta. Para contribuir a los objetivos finales del PRTR y garantizar el efecto transformador en la economía con la mayor prontitud posible, las actuaciones a financiar deben ser lo suficientemente maduras y solventes técnica y financieramente como para que puedan estar efectivamente implantadas y en funcionamiento antes de diciembre de 2024 y puedan cumplir todos los hitos y objetivos establecidos para el uso de los fondos europeos.
Resulta imprescindible garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos acordados con la Comisión Europea para el conjunto del programa de ayudas. Para ello, se traslada la obligatoriedad de dar cumplimiento a estos hitos a cada una de las actuaciones financiadas, de manera que podría ser causa de pérdida de la subvención y obligación de reintegro de las cuantías percibidas si se produce un incumplimiento en los hitos en cuanto a obligaciones de licitación, adjudicación o terminación de las actuaciones cuando no se pueda garantizar el cumplimiento de los objetivos globales comprometidos para el componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
Esta Orden se dicta en virtud de las competencias exclusivas del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en particular, la actividad económica relacionada con el sector del transporte; así como la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, previstas en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución española.
Dentro de la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, tienen cabida normas básicas y asimismo previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, FJ 2). Entre estas acciones o medidas singulares se encuentra este Programa de ayudas a proyectos relacionados con la movilidad sostenible que coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID 19 y evolución hacia una estructura económica más resiliente que permita que nuestro modelo pueda enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro, e inclusiva, de especial relevancia, todo ello, para el interés público, social y económico.
Las inversiones previstas en este programa, destinadas a acelerar la implementación de zonas de bajas emisiones, fomentar la movilidad activa e impulsar el transporte público colectivo, desincentivarán el uso de vehículo privado, promoverán un cambio modal hacia el transporte colectivo en áreas urbanas y metropolitano e incentivarán la movilidad con fuentes de energía alternativas, trayendo como consecuencia una serie de efectos beneficiosos para la sociedad y el medio ambiente, como reducir el uso de energías fósiles, incrementar el uso de fuentes renovables, reducir la polución del aire, agua y suelo y reducir los niveles de ruido, sin olvidar el efecto tractor sobre la industria y el desarrollo de nuevos modelos de negocio.
La confluencia de dos títulos competenciales, en materia de medio ambiente y economía, resulta esencial para la concreción del principio de desarrollo sostenible, en la lucha contra el cambio climático a través de actuaciones que impulsen modelos de actividad económica baja en carbono en España. Ambos se caracterizan, además, por su carácter transversal en la medida de que pueden proyectarse sobre competencias sectoriales que una comunidad autónoma haya asumido incluso como exclusivas en su Estatuto.
En esta Orden se dan las circunstancias que amparan la centralización de las ayudas, conforme al «cuarto supuesto» de la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, en su fundamento jurídico 8.d).Es decir, las ayudas pueden ser gestionadas excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado, dado que el Estado ostenta títulos competenciales, genéricos y específicos, sobre la materia conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional: «Que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate». En cuanto al grado de concurrencia de las circunstancias anteriores, para legitimar la unidad de gestión por la Administración estatal, la STC 13/1992, FJ 4, 5) del Tribunal Constitucional precisa que debe concurrir alguna de ellas.
En la gestión de este programa de ayudas concurren las siguientes circunstancias, señaladas por el «cuarto supuesto» de la STC 13/1992, FJ 4, 5) del Tribunal Constitucional, que permiten su gestión excepcionalmente por un órgano de la Administración del Estado u Organismo de esta dependiente, como son:
En primer lugar, la gestión centralizada de las ayudas por el MITMA resulta imprescindible para la plena efectividad de las medidas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Entendiendo por plena efectividad que las actuaciones para acelerar la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación del transporte público de viajeros y mercancías hacia una actividad de cero emisiones en entorno urbano y metropolitano tengan una incidencia real y coordinada en todo el territorio para conseguir el efecto transformador de la economía española que es objetivo del Plan de Recuperación. Además, en la concesión de las ayudas es necesario valorar la complementariedad de las solicitudes presentadas con otras que también serán objeto de financiación en el marco del Plan, para poder optimizar el impacto de las inversiones a nivel nacional, así como el valor añadido comparativo de unas propuestas sobre otras y garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos del conjunto del programa. Debe tenerse en cuenta que el Plan de Recuperación, además de las líneas de inversión, incluye un importante paquete de reformas estructurales a nivel estatal para modernizar el tejido productivo y la Administración, impulsar la capacidad de crear empleos de calidad, aumentar la productividad y el crecimiento potencial de la economía, reducir las brechas sociales y de género e impulsar la economía verde. Ello hace que resulte imprescindible acompasar las reformas y las inversiones para poder cumplir los objetivos del Plan. Asimismo, habrán de valorarse los impactos de las medidas en el sector del transporte a nivel estatal, con independencia del ámbito territorial de las autorizaciones de transporte y de la Administración competente para su otorgamiento.
En segundo lugar, concurre la circunstancia de que este programa de ayudas se financia con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU que impone a los Estados Miembros de la Unión Europea unos plazos estrictos para la gestión de los fondos, precisamente para que puedan cumplir su objetivo de reconstrucción y dinamización de las economías europeas y establece unos mecanismos de seguimiento y control de su aplicación rigurosos. Ello exige que los fondos europeos asignados a este programa de ayudas se apliquen cuanto antes y en su totalidad durante el periodo de vigencia de la convocatoria, de forma que las actuaciones puedan estar efectivamente implantadas y en funcionamiento antes de diciembre de 2024. Por esta razón se realiza una única convocatoria a nivel nacional con una gestión centralizada de las ayudas por el MITMA, en régimen de concurrencia competitiva, que permite ajustar los importes de las distintas líneas de actuación, en función de las solicitudes presentadas a nivel nacional, para garantizar el otorgamiento de las ayudas por el importe total de la convocatoria.
Por el contrario, una territorialización de las ayudas requeriría que el presupuesto de cada comunidad autónoma estuviera limitado, para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos disponibles. Ahora bien, la necesidad de que las solicitudes de ayudas se refieran a actuaciones con alto grado de madurez que permita su ejecución en los plazos ajustados del Plan de Recuperación, introduce grandes incógnitas sobre la capacidad de los beneficiarios para presentar estas actuaciones y dificulta notablemente ajustar territorialmente los importes de las ayudas. En este sentido, la territorialización daría como resultado, por un lado, un presupuesto sobrante en las Comunidades Autónomas con una baja demanda de solicitudes y, por otro, un presupuesto insuficiente para aquellas con una alta demanda.
Esta situación de desequilibrio solo podría conocerse a la finalización de la convocatoria, ya que hasta el último día de su período de vigencia podrían seguir realizándose solicitudes. Por tanto, su corrección, al final del plazo de convocatoria, mediante una reasignación de fondos entre Comunidades Autónomas, conllevaría un importante retraso en la implantación de las medidas y una posible pérdida de los fondos europeos asignados, que son cruciales para la reconstrucción y reactivación de la economía española.
Además, el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación requiere un alto grado de homogeneización en las características de las actuaciones subvencionables mediante este Programa de ayudas, que han de tener un impacto en todo el territorio nacional para conseguir el cambio del modelo productivo y su evolución hacia una estructura económica más resiliente, lo que sería difícilmente alcanzable mediante una gestión fragmentada de las ayudas, salvo que esta se realice sin margen de apreciación respecto a criterios impuestos a nivel centralizado lo que desnaturalizaría su territorialización.
Por otro lado, la presente orden ministerial cumple las exigencias formales de la normativa básica, según han sido fijadas por la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 242/1999, FJ 9; STC 98/2001, FJ 7; STC 156/2011, FJ 7), por la concurrencia de los siguientes factores: las ayudas reguladas en esta orden ministerial derivan de la decisión en el marco europeo de establecer un mecanismo de recuperación como instrumento de financiación extraordinaria, el denominado Mecanismo de Recuperación y Resiliencia aprobado por la Comisión Europea, que se canaliza a través de un Plan Nacional, que es el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Consejo de Ministros, que asimismo está sujeto a su aprobación previa por la Comisión, teniendo en cuenta además que el Congreso de los Diputados ha intervenido en la tramitación parlamentaria de convalidación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (estando en la actualidad en tramitación parlamentaria el proyecto de ley), todo ello unido a la no reformulación por la presente orden de normativa subvencional alguna contenida en normas de rango superior.
De esta forma, las subvenciones objeto de las presentes bases sólo podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme al marco regulatorio comunitario y al Plan aprobado por el Gobierno, en el que se determinan los objetivos estratégicos, reformas e inversiones a las que han de destinarse las ayudas y su tramitación y gestión ha de ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, convalidado por el Congreso, y a los mecanismos establecidos de evaluación de proyectos, de control de ejecución y de rendición de cuentas reforzados que pueden condicionar la devolución de los fondos, requisitos a los que se ajusta de forma escrupulosa la presente orden.
Existe, pues, la conexión con la normativa comunitaria y la intervención del Congreso y del Gobierno que resultan necesarias y, por tanto, existen razones excepcionales, que justifican el cumplimiento por la presente orden ministerial de los requisitos formales de las normas básicas en los términos exigidos por la doctrina del Tribunal Constitucional.
Debe señalarse que la gestión centralizada de este Programa de ayudas fue informada en la Conferencia Nacional de Transporte celebrada el 13 de mayo de 2021, con los representantes de todas las Comunidades Autónomas.
En tanto la financiación de estas subvenciones proviene de los fondos europeos Next Generation EU, resulta de aplicación en su gestión lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Mediante esta Orden Ministerial se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021.
1. El programa de ayudas descrito en estas bases tiene por objeto subvencionar aquellas actuaciones que contribuyan a la consecución de objetivos específicos, vinculados a los objetivos generales del componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con los que se pretende conseguir una mejora de la calidad del aire y reducción del ruido en los entornos urbanos, el impulso de la descarbonización de la movilidad urbana a través de diferentes medidas dirigidas al propio tejido de la ciudad y sus infraestructuras, así como a la potenciación y optimización del transporte urbano y metropolitano. Esos objetivos específicos son:
a) Acelerar la implantación de zonas de bajas emisiones.
b) Fomentar el cambio modal en entornos urbanos y metropolitanos hacia modos de transporte más sostenibles, priorizando el transporte público colectivo y la movilidad activa para contribuir así a los objetivos de mejora ambiental y de la salud.
c) Fomentar la transformación del transporte público de viajeros y mercancías hacia una actividad de cero emisiones mejorando la accesibilidad del sistema.
d) Impulsar la digitalización de la actividad de los servicios públicos de transporte que redunde en una mayor eficiencia del sistema, mejor accesibilidad y ventajas para el usuario del transporte público.
2. La lista de actuaciones financiables se detallará en la correspondiente convocatoria de ayudas.
A los efectos de estas bases, se aplicarán las siguientes definiciones:
1. Solicitud: Documento en el que se pide formalmente una subvención para acometer una o varias actuaciones. Deberá ajustarse a los requisitos que establezca la convocatoria en cuanto al modelo de formulario a emplear, el modo de presentarla y la información y documentación que debe acompañarse a la solicitud.
2. Solicitante: Cada entidad que presenta, individualmente o de forma conjunta, una solicitud de subvención.
3. Beneficiario: El solicitante al que se le haya concedido una subvención por cumplir los requisitos previstos en las bases y en la convocatoria, que será el responsable de llevar a cabo las actividades que fundamentaron el otorgamiento de dicha subvención, así como de presentar la justificación correspondiente, en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en las bases y en la convocatoria.
4. Agrupación de municipios: Unión de municipios que individualmente puedan ostentar la condición de beneficiarios, que se agrupan para presentar una solicitud conjunta. En la solicitud y en la resolución de concesión se determinarán los compromisos asumidos por cada miembro y el importe de la subvención aplicado a cada uno. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.
5. Actuación: Conjunto de actividades concretas, interrelacionadas y coordinadas entre sí, que se realizan con un objetivo común dentro de unos límites de tiempo y presupuesto, para las cuales se solicita una subvención. Una misma solicitud puede englobar una o varias actuaciones.
6. Zona de Baja Emisión: El ámbito delimitado por una Administración Pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, dentro del que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.
7. Las referencias al «operador de servicio público», al «contrato de servicio público» y al «operador interno» se entenderán conforme a su definición en el Reglamento (CE) 1370/2007 sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.
8. Vehículo de cero emisiones. De manera análoga a la definición que ofrece el Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo, se define vehículo de cero emisiones como aquel sin motor de combustión interna o con un motor de combustión interna que emita menos de 1 g CO2/kWh, determinado de conformidad con el Reglamento (CE)n.º595/2009 y sus medidas de ejecución, o que emita menos de 1 g CO2/km, determinado de conformidad con el Reglamento (CE)n.º715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo y sus medidas de ejecución
El régimen jurídico aplicable a estas ayudas y a las actuaciones financiadas será el establecido en estas normas:
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla. En su defecto, las normas de derecho administrativo y, en último término, de derecho privado.
2. El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, principalmente en lo relativo a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos establecidas en los artículos 48, 60 a 65 y a los instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecidos en los artículos 67 a 69.
3. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. El Reglamento (UE) 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, en el caso de actuaciones que otorguen derechos exclusivos a un operador de transporte público, con exclusión de otros operadores, o concedan una compensación a los operadores de transporte público para cubrir los costes ocasionados por la ejecución de las obligaciones de servicio público. A estos efectos, será necesario que en los contratos de servicios públicos se verifique la ausencia de sobrecompensación para el operador después de la ejecución de las actuaciones (cumplimiento del anexo del citado Reglamento).
6. El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, puesto que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
7. Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing the technical screening criteria for determining the conditions under which an economic activity qualifies as contributing substantially to climate change mitigation or climate change adaptation and for determining whether that economic activity causes no significant harm to any of the other environmental objectives», («Actos Delegados de Taxonomía»).
8. La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)», («Guía Técnica de la Comisión Europea»).
9. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Solo podrán obtener ayudas las actuaciones que cumplan la totalidad de los requisitos que se indican a continuación:
a) Que contribuyan a la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en estas bases y en el componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Que se inicien después de la publicación de la convocatoria y finalicen en el plazo previsto y con las condiciones determinadas en la convocatoria correspondiente.
No obstante, también podrán obtener ayudas las actuaciones que se hayan iniciado después del 1 de febrero de 2020, siempre que cumplan los requisitos del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y que no hayan culminado a fecha de inicio de la convocatoria.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por inicio la fecha de publicación del anuncio de licitación o, cuando el contrato no deba publicarse, la fecha de aprobación del pliego y se entenderá por culminación la fecha en la que se haya expedido la última certificación.
De manera excepcional, podrán obtener ayudas modificaciones de contratos destinados a actuaciones de inversión (obras, provisión de equipos o material rodante, etc.) que se hayan aprobado con posterioridad a febrero 2020, siempre que tengan entidad y funcionalidad propia y cumplan lo exigido en las presentes bases y en la convocatoria.
c) Que sean actuaciones de ejecución inmediata según los términos y condiciones establecidos en la convocatoria correspondiente.
d) Que cumplan con la normativa sectorial vigente que les sea aplicable.
e) Que sean actuaciones completas con utilidad propia, concretas, que estén bien definidas y cuenten con un plan de implantación que garantice su finalización en el plazo previsto en la convocatoria.
f) Que se mantengan operativas durante al menos cinco años desde su puesta en servicio. A tal fin, los solicitantes deberán acreditar que disponen de los recursos técnicos y financieros necesarios para garantizar esa continuidad. El incumplimiento de este plazo de mantenimiento de la operación o funcionamiento de la actuación subvencionada obligará a reintegrar la ayuda en los términos previstos en el artículo 25.
g) Que contribuyan a los objetivos climáticos de la Unión Europea al menos en un 40 % según su asignación al campo de intervención enumerado en el anexo VI de «Metodología de seguimiento para la acción por el clima» del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
h) Que, cuando la ayuda destinada a una actuación supere los 50 millones de euros, se acredite un beneficio social neto positivo mediante un Análisis Coste-Beneficio.
i) Que, cuando se soliciten ayudas para la adquisición de material móvil para transporte urbano colectivo, u otras actuaciones vinculadas a un contrato de servicio público de transporte urbano, se acrediten todas estas circunstancias: que el contrato en ejecución a la fecha de solicitud permite la obtención de estas ayudas garantizando el cumplimiento del Reglamento 1370/2007 y que se evita la sobrecompensación del operador que presta los servicios.
j) Que, cuando se soliciten ayudas para la adquisición de vehículos pesados de las categorías N2 y N3 para la prestación del servicio público municipal de recogida de residuos y limpieza urbana se acrediten las siguientes circunstancias:
– que los vehículos sean de titularidad pública y se utilicen para la gestión de la competencia municipal de recogida de residuos bien por el propio ayuntamiento bien por un organismo o entidad pública dependiente o vinculada al mismo
– que, en el caso de ponerse a disposición de una empresa privada en el marco de un contrato de servicios en ejecución a la fecha de solicitud, los vehículos cofinanciados con estos fondos a la finalización del contrato reviertan al ayuntamiento u organismo contratante o en caso contrario se pongan a disposición de la autoridad contratante o del siguiente operador que sea adjudicatario de un nuevo contrato de servicio público, a precio de mercado descontada la ayuda;
2. No podrán obtener ayudas las actuaciones en que concurra alguna de estas circunstancias:
a) Las que no garanticen el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm-DNSH) o no contribuyan a los objetivos de cambio climático (coeficiente climático), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, y de acuerdo a la guía técnica sobre la aplicación del principio de »no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
En ningún caso podrán financiarse las siguientes actividades:
i. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.
ii. Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.
iii. Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.
iv. Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.
v. Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar perjuicios a largo plazo al medio ambiente.
vi. Actividades que, por su propia naturaleza y características, afecten de forma significativa a uno o varios de los 6 objetivos medioambientales del principio DNSH establecidos en el Reglamento 2020/852 (mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, economía circular, prevención y control de la contaminación, protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas).
b) Las que incluyan exclusivamente actuaciones de consultoría o ingeniería, salvo que se desarrollen en el marco de otra actuación que incluya, como una parte necesaria de la misma, estudios o trabajos de consultoría e ingeniería.
1. Podrán ser beneficiarios, para actuaciones que se desarrollen en su ámbito territorial, las siguientes entidades:
a) Municipios que sean capitales de provincia.
b) Municipios de más de 50.000 habitantes, según las últimas cifras de población declaradas oficiales por el Gobierno.
c) Municipios de más de 20.000 habitantes, según las últimas cifras de población declaradas oficiales por el Gobierno, en los que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano interior, y dispongan de un Plan de Movilidad Sostenible vigente y aprobado en la fecha de presentación de su solicitud.
d) Entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que tengan atribuidas competencias en materia de transporte público urbano colectivo, siempre que todos o parte de los municipios agrupados sean municipios incluidos en las anteriores letras a), b) o c).
e) Agrupaciones de municipios que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre; siempre que todos los miembros de la Agrupación sean municipios incluidos en las anteriores letras a), b) o c).
La agrupación de municipios se ajustará a estas reglas:
i. Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno en la forma y con los requisitos y contenido establecidos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Conforme a este precepto, el acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva.
ii. En la solicitud que presente, la agrupación deberá justificar que la actuación o actuaciones hace imprescindible la actuación conjunta, obedece a intereses comunes o crea sinergias entre ellos.
iii. Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.
iv. Conforme al artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a aquella y, en particular, las siguientes:
– Presentar la solicitud de la ayuda, que deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno.
– Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente.
– Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.
– Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma.
2. La convocatoria podrá restringir las ayudas a solo alguno o algunos de los grupos mencionados en el apartado anterior o modificar las cifras de población establecidas en él.
3. Salvo que la convocatoria lo regule de otro modo, cuando para la aplicación de estas ayudas sea necesario calcular el número de habitantes, se tomará el Padrón municipal vigente y aprobado oficialmente por el Gobierno en la fecha de presentación de su solicitud.
4. Para optar a estas ayudas, los municipios beneficiarios deberán tener vigente y aprobado un Plan de Movilidad Sostenible a fecha de presentación de su solicitud. En el caso de agrupaciones de municipios, esta exigencia se aplicará a cada uno de sus componentes.
5. No podrán ser beneficiarios las entidades que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones. En el caso de agrupaciones, esta exigencia se aplicará a cada uno de sus componentes. El cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) de la Ley General de Subvenciones se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos expedidos por los órganos competentes. La presentación de solicitudes conllevará la autorización al órgano concedente para que obtenga de forma directa dichos certificados de manera telemática, en su caso.
1. El presupuesto será establecido en la correspondiente resolución de convocatoria de ayudas, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), junto con un extracto de la misma que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019 de 8 de marzo, que regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Las ayudas serán financiadas con los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en el Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualquier otra exigencia específica cuya aplicación sea de obligado cumplimiento en el marco de ejecución del Plan, incluso las que sean establecidas tras la publicación de la presente orden.
3. El cumplimiento de dichos mecanismos deberá ser verificado por la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como organismo designado responsable de la gestión de la convocatoria, y por la Intervención General de la Administración del Estado, como organismo designado responsable del control del otorgamiento y utilización de estos fondos.
4. Esta subvención no constituye una ayuda de estado en los términos previstos en los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En virtud del artículo 5.i) en caso de ayudas para la adquisición de material móvil para transporte urbano colectivo, u otras actuaciones vinculadas a un contrato de servicio público de transporte urbano, el contrato en ejecución a la fecha de solicitud debe garantizar el cumplimiento del Reglamento 1370/2007 y evitar la sobrecompensación del operador que presta los servicios.
1. La cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades dentro de los límites fijados por el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se establecerán en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el crédito presupuestario disponible.
2. Dentro del crédito anual disponible, la convocatoria podrá reservar una parte para las solicitudes de las agrupaciones de municipios o entes locales supramunicipales. El crédito reservado que no se agote se acumulará a la línea de crédito general.
3. Las ayudas otorgadas se instrumentarán de este modo:
a) Con carácter general, como subvención, de un porcentaje de los costes subvencionables; salvo que la convocatoria establezca otro mecanismo.
b) Cuando estén destinadas a subvencionar la adquisición de vehículos de cero emisiones, como subvención, de una cuantía fija según la tipología de vehículo adquirido.
4. Si, tras la liquidación final, resultase que la cantidad otorgada al beneficiario fuera excesiva o indebida, este deberá reintegrar el importe que corresponda conforme lo establecido en estas bases.
5. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas, supere el coste total de la actuación subvencionada.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
1. Plazo de presentación.
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que en aquella se establezca otro plazo.
2. Número de solicitudes.
En cada convocatoria, un mismo municipio podrá presentar una o dos solicitudes individualmente según su número de habitantes y, además, una solicitud en agrupación de municipios siempre que no esté incluido en ningún ente supramunicipal que haya presentado una solicitud.
Los municipios que sean capital de provincia o que tengan más de 50.000 habitantes podrán presentar individualmente hasta dos solicitudes distintas, que serán identificadas como «Solicitud 1» y «Solicitud 2».
Los municipios que tengan más de 20.000 habitantes que cumplan las condiciones recogidas en el apartado c) del artículo 6.1 de la presente Orden podrán presentar individualmente una sola solicitud, que serán identificada como «Solicitud 1».
Los entes locales supramunicipales podrán presentar individualmente una sola solicitud, que será identificada como «Solicitud ente local supramunicipal».
Las agrupaciones de municipios podrán presentar una única solicitud, identificada como «Solicitud agrupación de municipios».
Un mismo municipio no podrá presentar solicitudes como partícipe de varias agrupaciones; en tal caso, se excluirán todas las solicitudes en las que se haya presentado incorrectamente un mismo municipio.
Los municipios integrados en una entidad local supramunicipal que presenten una solicitud no podrán solicitar ayudas en otra agrupación de municipios.
La convocatoria podrá suprimir o modificar las limitaciones establecidas en este apartado.
3. Forma de presentación.
Conforme a la legislación de subvenciones, la presentación y tramitación de solicitudes se realizará por vía electrónica a través del correspondiente sistema telemático, en la forma que indique la convocatoria. La solicitud y la documentación adjunta, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentarse en lengua castellana.
4. Contenido de la solicitud.
La solicitud deberá ajustarse al contenido del formulario de solicitud que establezca la convocatoria, referido a la información administrativa técnica y económica necesaria para evaluar y clasificar la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier documentación o información adicional que sea necesaria para cumplir lo establecido en las bases y en la convocatoria podrá ser aportada por el solicitante o requerida por el órgano instructor.
Cada solicitud podrá incluir varias actuaciones, sin límite en cuanto al número, salvo que la convocatoria lo establezca.
5. Registro.
Una vez cursada la solicitud de la ayuda, la aplicación facilitará un comprobante de la fecha y hora de registro de esta, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos.
6. Subsanación.
Si se detectaran defectos u omisiones subsanables o que se necesitara información complementaria, se requerirá al solicitante, mediante notificación dirigida al correo electrónico de contacto designado en la solicitud, para que, en un plazo máximo de cinco (5) días, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios; indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones.
7. Clasificación.
Una vez finalizado el periodo de subsanación, se clasificarán las solicitudes admitidas, para su análisis y evaluación por el órgano instructor.
8. Guía para los solicitantes.
Está prevista la elaboración de una guía de ayuda a los solicitantes, que estará disponible en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
1. Órgano competente.
El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas objeto de estas bases, así como el responsable del seguimiento de las actuaciones subvencionadas, será la Secretaría General de Transportes y Movilidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. Reglas generales.
a) La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva conforme a la documentación aportada por el solicitante.
b) No se admitirán mejoras de la solicitud una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá requerir cuantas aclaraciones estime oportunas sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
3. Órgano instructor y Comité Técnico de Valoración.
El órgano instructor, para la evaluación y selección técnica de las solicitudes, estará asistido de un Comité Técnico de Valoración que tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad del MITMA.
b) Vocales:
i. Dos representantes de la Secretaría General de Transportes y Movilidad (Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana - MITMA).
ii. Un representante de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda (Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana - MITMA).
iii. Dos representantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD)
c) El secretario, con voz, pero sin voto, que será un funcionario del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).
Podrán asistir a las reuniones de dicho Comité, con voz, pero sin voto, todas las personas que sean convocadas por su presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día, incluyendo la posibilidad de convocar a representantes de la Administración Local a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias.
4. Selección de actuaciones elegibles.
El Comité Técnico de Valoración comprobará que las actuaciones se ajustan a los requisitos de elegibilidad establecidos en estas bases y en la convocatoria. En particular, aquellas actuaciones que no cumplan los criterios establecidos en el artículo 5 no serán objeto de evaluación.
5. Evaluación de actuaciones elegibles.
a) Informe provisional de evaluación.
Las actuaciones elegibles, dentro de cada solicitud, serán evaluadas por el Comité Técnico de Valoración, que elaborará un informe provisional con el resultado de la evaluación y la propuesta provisional de adjudicación de las ayudas, incluyendo una propuesta de cuantías a otorgar como subvención,
Para emitir su informe provisional, el Comité Técnico de Valoración se podrá apoyar en la evaluación técnica realizada por expertos independientes, que manifiestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses en su evaluación.
b) Propuesta de resolución provisional.
El órgano instructor, a la vista del expediente y de la correspondiente propuesta que le eleve el Comité Técnico de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas debidamente motivada, que incluirá al menos esta información:
La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda, incluyendo:
1. NIF del beneficiario.
2. Título.
3. Localización donde se realizará la actuación.
4. Actuaciones para las que se propone la ayuda
5. Importe de la ayuda total propuesta, expresado en euros.
6. Puntuación obtenida.
c) Publicación.
La propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas será publicada en el Portal de Ayudas de la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Asimismo, un extracto de dicha resolución será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta propuesta de resolución provisional no supone para los solicitantes el reconocimiento o la pérdida de ningún derecho a la obtención de las ayudas.
d) Alegaciones.
En el plazo de cinco (5) días a contar desde el siguiente al de publicación en el BOE del extracto de la propuesta de resolución provisional del órgano instructor, los solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes, ante la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Si en el trámite de alegaciones algún solicitante renuncia a la ayuda propuesta provisionalmente, se podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva la siguiente solicitud no estimada por agotamiento de crédito, según el orden de prelación establecido por el órgano instructor, en caso de liberarse crédito suficiente. Esta nueva asignación será notificada al solicitante o solicitantes afectados.
e) Informe definitivo de evaluación.
Las alegaciones y documentación presentadas serán examinadas por el Comité Técnico de Valoración que emitirá un Informe definitivo de evaluación que analizará las alegaciones y, en su caso, podrá reordenar la clasificación de las solicitudes admitidas y formular una nueva propuesta al órgano instructor. Con base en esta propuesta, el órgano instructor elevará una propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
1. Criterios de valoración.
En la primera fase, la valoración de las actuaciones elegibles se hará de manera independiente para cada una de las actuaciones incluidas en una solicitud. Cada actuación se puntuará sobre un total de 75 puntos y se realizará con base en los siguientes criterios:
a) Madurez (40 puntos). Este criterio se refiere al estado de preparación de las actuaciones propuestas y a la disposición a iniciar la ejecución de las actuaciones lo antes posible y concluirlas de manera exitosa en el plazo previsto. Esto se determinará por el nivel de definición de las actuaciones y su grado de madurez sobre los pasos preparatorios y tareas previas. Asimismo, se tendrá en consideración la certidumbre en relación a la financiación de la actuación.
Resultarán eliminadas aquellas actuaciones para las que se valore que existan riesgos significativos que hagan peligrar que el proyecto se licite y adjudique en el plazo previsto y culmine en las fechas máximas establecidas en la convocatoria.
b) Impacto (15 puntos). Este criterio evaluará el efecto transformador de la actuación y el impacto que la misma genere habida cuenta de los objetivos del componente 1 del PRTR, teniendo en consideración especialmente los impactos en la mejora de la calidad del aire y en el impacto de la movilidad en el clima y el medio ambiente. Asimismo, se valorarán otros impactos como el impacto socioeconómico e impactos en el ámbito del transporte, como podrían ser los referentes al transporte público, la seguridad en el transporte, o la calidad de vida urbana entre otros, según se considere en cada caso. Por último, se valorará el impacto positivo de la actuación en lo referente a accesibilidad universal e igualdad.
Resultarán eliminadas aquellas actuaciones para las que se valore que no se adecúan o no contribuyen suficientemente a los objetivos establecidos en el componente 1 del PRTR o que puedan causar un perjuicio significativo al medioambiente.
c) Calidad (20 puntos). Este criterio se refiere a la calidad de la actuación, premiando las actuaciones sólidas y bien diseñadas, que den respuesta a los retos planteados. Se tendrá también en cuenta la calidad en la preparación de la propuesta, y su plan de implantación, valorando la coherencia entre los objetivos y las actuaciones propuestas, así como que las mismas formen parte de un Plan estratégico, (Plan de acción de Agenda Urbana o Estrategia de ciudad que asegure el carácter integrado de la propuesta en relación con los aspecto medioambientales, sociales y económicos), y analizando su adecuación al plan de movilidad sostenible del municipio,, los recursos previstos y la idoneidad de los procesos de gestión, el análisis de riesgos, los planes de ejecución y en general cualquier aspecto que garantice una adecuada calidad de la propuesta..
Resultarán eliminadas aquellas actuaciones para las que se valore que la actuación no reúne los requisitos mínimos de calidad.
2. Metodología.
Cada solicitud podrá tener actuaciones subvencionables y otras no subvencionables.
La puntuación en la fase 1 de cada solicitud responderá a la siguiente fórmula:
Donde:
– NSF1 es la puntuación de la solicitud en la fase 1.
– n es el número de actuaciones incluidas en la solicitud que no han sido rechazadas.
– PA es la puntuación de la actuación i.
– SS es la subvención aplicable para la actuación en función de sus costes subvencionables o, en su caso, la que cumpla con los límites que se establezcan en la convocatoria correspondiente.
En la segunda fase, las actuaciones de cada solicitud que superen la primera fase serán valoradas sobre el criterio de Relevancia de la propuesta atendiendo al conjunto de las actuaciones de una solicitud y al conjunto de solicitudes presentadas en la convocatoria. Se entenderá por relevancia la contribución a las prioridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y al conjunto de la sociedad, la complementariedad con otras solicitudes financiadas por el Plan y el valor añadido comparativo de la propuesta en relación con otras presentadas. A estos efectos, se considerarán los objetivos específicos descritos en estas Bases Reguladoras. También se valorarán aquellas que contribuyan sustancialmente a uno o varios de los seis objetivos medioambientales especificados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. Esta contribución sustancial se justificará aportando junto con la documentación de la solicitud de ayuda una evaluación del principio DNSH que debe atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 («Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»).
Este criterio se valorará con un máximo de 25 puntos.
No podrán ser objeto de subvención las solicitudes que no hayan recibido una puntuación mínima de cinco (5) puntos del total de los veinticinco (25) puntos asignados en esta segunda fase de valoración.
Se asignará una única valoración a cada solicitud.
Cada solicitud subvencionable que cumpla los requisitos de elegibilidad y que no haya sido rechazada en alguna de las fases de valoración podrá obtener una puntuación máxima de 100 puntos, sumando la puntuación obtenida en las fases primera y segunda.
No podrán ser objeto de subvención las solicitudes que no hayan obtenido una puntuación mínima de un cincuenta por ciento (50 %) del total de los puntos asignados para ambas fases de valoración.
Las solicitudes subvencionables se ordenarán de mayor a menor puntuación, con base en la puntuación global obtenida como suma de ambas fases.
En caso de que varias propuestas obtengan una misma puntuación, se priorizarán las que obtengan mayor puntuación en el criterio de Relevancia.
Se propondrá el otorgamiento de las ayudas a las solicitudes que ocupen los primeros lugares en la relación así elaborada hasta agotar el presupuesto.
No obstante, la convocatoria podrá establecer umbral máximo a la cuantía que puede obtenerse por beneficiario, por actuación o por solicitud.
El Comité Técnico de Valoración elaborará el Informe definitivo de evaluación y la propuesta de adjudicación teniendo en cuenta las valoraciones obtenidas y el propósito de maximizar el cumplimiento de los objetivos del Plan y la utilización óptima del crédito disponible.
Los criterios de evaluación se aplicarán conforme al desglose en subcriterios del anexo II de estas bases.
La convocatoria podrá variar las puntuaciones de los criterios y subcriterios, así como incluir subcriterios adicionales.
1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por delegación de la persona titular del Departamento, resolverá el procedimiento.
2. Conforme a los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de seis (6) meses desde la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y en el caso de la convocatoria de ayudas correspondiente a 2021, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden Ministerial.
3. La resolución se notificará a los interesados, mediante la publicación de un extracto en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación, y de su contenido íntegro en el Portal de Ayudas de la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha en que haya sido dictada, en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la ayuda.
5. La resolución definitiva deberá incluir los siguientes términos:
a) La relación de solicitudes presentadas.
b) La relación de solicitudes admitidas.
c) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda, incluyendo: Beneficiario; Título; Localización; Actuaciones subvencionadas, Presupuesto total de las actuaciones; Importe de la ayuda total concedida (expresado en euros); Puntuación obtenida.
d) Condiciones y términos de concesión y aceptación de la ayuda, incluyendo:
i. Plazo máximo de realización de las actuaciones.
ii. Justificación de la realización de las actuaciones.
iii. Información, comunicación y publicidad.
iv. Pagos que se realizarán; plazos, requisitos y documentación a presentar para poder recibir los pagos previstos.
v. Objetivos, hitos de funcionalidad e indicadores de justificación de las ayudas.
e) La relación de solicitudes inadmitidas y los motivos de la inadmisión.
f) La relación de solicitudes admitidas para las que no se propone la concesión de la ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y la puntuación obtenida.
g) Recursos que se pueden presentar contra la resolución.
6. La resolución de la persona titular de la Secretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
1. Forma de pago.
El beneficiario recibirá la entrega dineraria correspondiente a la ayuda concedida, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y se certifiquen los costes incurridos.
El pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, como amortización anticipada o en una combinación de las formas anteriormente citadas. La forma de los pagos se establecerá en la convocatoria correspondiente.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
2. Anticipos.
A fin de facilitar la realización de las actuaciones subvencionadas, se podrán realizar pagos anticipados en función de las disponibilidades presupuestarias, en los términos y condiciones previstas en la convocatoria correspondiente.
En particular, los beneficiarios podrán disponer anualmente de pagos anticipados de hasta el 100 % del importe de la ayuda anual concedida, dependiendo de las anualidades previstas en la convocatoria de la subvención.
Los anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir los costes subvencionables de las actuaciones objeto de subvención y justificarse durante la fase de justificación en los términos y condiciones previstos en la convocatoria.
En caso de tramitarse pago de anticipos o del saldo de la justificación final, los beneficiarios deberán presentar los correspondientes certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, emitidos por los organismos recaudadores correspondientes a efectos de recibir una subvención de las Administraciones Públicas y que no cuenten con más de 6 meses de antigüedad desde su fecha de expedición.
3. Garantías.
De conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las entidades locales quedan exoneradas de la constitución de garantías.
1. En relación con el presente programa de ayudas, los costes subvencionables serán los derivados de las actuaciones que cumplan todos estos requisitos:
a) Sean conformes con la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicable.
b) Estén relacionados de manera indubitada con la actuación objeto de la ayuda, y sean necesarios para su ejecución y realizados en el plazo establecido en la convocatoria.
c) Sean reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la convocatoria. Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada, etc.) solo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.
d) Exista constancia documental sobre su realización de modo que puedan ser verificables.
2. Las diferentes categorías de costes subvencionables y no subvencionables vendrán detalladas en la correspondiente convocatoria.
1. Las subvenciones reguladas por estas bases serán compatibles y acumulables con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, siempre que no se destinen a cubrir los mismos costes y se cumplan las condiciones del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; a excepción de las subvenciones procedentes de otras líneas de ayuda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Estas subvenciones no serán compatibles con subvenciones procedentes de otros programas o fondos europeos que pudieran concederse para la misma finalidad.
3. En ningún caso la suma de las subvenciones compatibles podrá superar el 100 % de los costes subvencionables.
4. Las actuaciones subvencionadas podrán obtener financiación de hasta el 100 % de la inversión de los proyectos, incluyendo el IVA, I.G.I.C. en el ámbito territorial del archipiélago canario o I.P.S.I. en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, a través de la línea y programa de financiación que pueda acordarse entre el MITMA y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en los términos y condiciones que se establezcan en el convenio que se firme entre ellos. En cualquier caso, las subvenciones dinerarias objeto de estas ayudas aparecerían vinculadas al préstamo concedido y operarán como amortización anticipada del mismo, salvo que la correspondiente convocatoria establezca otras condiciones. En el caso de haber recibido un pago anticipado según se establece en el artículo 16 de la presente Orden Ministerial, los beneficiarios podrían optar por obtener financiación para el resto de la inversión. Los municipios o agrupaciones de municipios que hayan obtenido financiación a través de la línea y programa de financiación que pueda acordarse entre el MITMA y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) comunicarán al MITMA que tienen esta línea de financiación así como las condiciones de la misma, estando en cualquier caso las subvenciones dinerarias objeto de estas ayudas vinculadas al préstamo concedido y operando como amortización anticipada del mismo, salvo que la correspondiente convocatoria establezca otras condiciones.
5. Las actuaciones subvencionadas podrán obtener financiación del Banco Europeo de Inversiones (BEI) siempre que dicha financiación no se destine a cubrir los mismos costes que los cubiertos por estas subvenciones.
6. Las actuaciones subvencionadas podrán obtener financiación en cualquiera otra convocatoria de un ejercicio posterior en el marco de la presente línea de ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Los beneficiarios deberán cumplir estas obligaciones:
a) Las recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones
b) Las contenidas en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión de las ayudas.
c) Las establecidas en las instrucciones específicas que comunique la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
d) La obligación de comunicar inmediatamente a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud en relación con el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario citadas en el presente artículo. Las comunicaciones se entenderán realizadas a través de la Sede Electrónica y tendrán validez según su fecha de presentación. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda.
e) Acreditar ante la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la realización de las actuaciones conforme a lo establecido en las bases reguladoras, facilitando las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las actuaciones objeto de la ayuda y aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores que fueran requeridos para reportar los resultados.
f) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana u otro órgano designado por ésta, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida. Las comprobaciones podrán realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
g) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en las bases, y en la Ley General de Subvenciones, así como con los deberes de información, comunicación y visibilidad que correspondan al beneficiario conforme lo establecido en el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE) n.º1046/2018), según lo indicado en el art. 22.2.f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021.
h) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
i) Respetar las normas que se pudieran establecer a nivel nacional y europeo en relación a la gestión de los fondos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular las que establezca la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, así como los Actos Delegados de la Comisión Europea que puedan desarrollarse para tal fin.
j) Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas.
k) Cumplir cuantas instrucciones reciba de las Autoridades Nacionales y Europeas de Gestión o de Certificación de estos fondos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o que le transmita la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR. En particular, cumplir con lo establecido en el Acuerdo de Implementación del Consejo (CID por su siglas en inglés), de contribuir a los objetivos de cambio climático, a lo establecido en relación al principio de no causar daño significativo (principio de DNSH), evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, entre otros.
l) Igualmente, deberá garantizarse el pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado y se tendrá que cumplir la normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación.
m) Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de DNSH y la metodología de seguimiento para la acción por el clima (coeficiente climático), conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la ayuda concedida.
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será el que se establezca en la convocatoria correspondiente.
1. Las condiciones establecidas en la resolución, incluyendo las modificaciones en los costes inicialmente presupuestados, podrán ser modificadas, a solicitud del beneficiario o de oficio, siempre que los cambios no alteren la naturaleza u objetivos de la subvención ni supongan un cambio sustancial en el conjunto de actuaciones subvencionadas, por alguno de estos motivos:
a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención debidamente justificada.
b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.
c) Penalizaciones por retrasos en el cumplimiento de las obligaciones formales como beneficiario en la medida en que afecten a la cuantía total a percibir por el beneficiario en los términos establecidos en la convocatoria.
2. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución habrá de ser solicitada por el beneficiario, en su caso, antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda. La decisión sobre la solicitud de modificación corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
3. La modificación del plazo de ejecución únicamente podrá autorizarse por circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento del plazo, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En todo caso deberán cumplirse estos requisitos:
a) Identificación de las causas que justifican la modificación del plazo de ejecución.
b) Elaboración de un Plan de Acciones Correctivas para aquellas causas que pueden originar una prórroga del plazo de ejecución.
4. En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda que supere, en su cómputo total, los doce (12) meses contados desde la fecha aprobada como final de ejecución de las actuaciones en la resolución de concesión definitiva de la ayuda.
5. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero, tal y como exige el artículo 64 del Reglamento de la General de Subvenciones.
6. La estimación o desestimación de la solicitud de modificación se realizará mediante resolución expresa que deberá dictarse y notificarse al interesado el plazo máximo de diez (10) días.
El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La desestimación expresa deberá ser motivada.
En el caso de estimarse la solicitud, la resolución incluirá el contenido mínimo establecido en el artículo 15.5 de la presente Orden Ministerial.
1. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende por subcontratación el concierto del beneficiario con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. Los beneficiarios podrán subcontratar con terceros hasta el 100 por 100 del importe de la actividad subvencionada. A los efectos del artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entenderá otorgada la autorización siempre que el subcontrato sea conforme con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas y entidades a que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH).
6. El beneficiario deberá en todo caso informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención.
1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin, así como garantizar el mantenimiento y operación de la actuación subvencionada al menos durante cinco (5) años.
2. La justificación documental de la realización de las actuaciones debe realizarse mediante la aportación de informes periódicos sobre el estado de las actuaciones que incluyan una memoria técnica acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, así como la información que se especifique en la convocatoria correspondiente. Estos informes periódicos serán realizados y suscritos por un técnico titulado competente o de la dirección de la ejecución de las actuaciones. Ello sin perjuicio de que dicha comprobación tenga carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del proyecto, en tanto no se justifique totalmente la actividad. En dichos informes se deberá incluir información acerca del grado de cumplimento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención y, en especial, se deberá informar acerca del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, especialmente en el caso de que hayan sido considerados como criterio de concesión de la subvención.
3. Los informes periódicos sobre el estado de las actuaciones serán presentados con periodicidad anual, salvo que en la convocatoria o, en su caso, en el procedimiento y formato que establezca la Orden del Ministerio de Hacienda para desarrollar el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, en cumplimiento del artículo 46.6 de dicha norma, se establezca una periodicidad inferior. Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) N.º 241/2021, se recabarán datos sobre el perceptor final de los fondos (beneficiarios) en una base de datos única, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos.
4. Asimismo, el beneficiario deberá presentar en el plazo máximo de seis (6) meses después fecha de finalización de las actuaciones, con posibilidad de prórroga de tres (3) meses más por circunstancias debidamente justificadas, un informe final que describirá la ejecución de dichas actuaciones justificando su funcionalidad, así como los costes elegibles incurridos. El informe deberá recoger de manera objetiva el estado de implementación de todas las actuaciones y resaltará todas las desviaciones existentes, si las hubiera, con respecto al acuerdo de subvención.
5. Igualmente, el beneficiario deberá aportar en el plazo máximo de seis (6) meses después fecha de finalización de las actuaciones, con posibilidad de prórroga de tres (3) meses más por circunstancias debidamente justificadas la siguiente documentación integrante de la cuenta justificativa:
a) Obligatoriamente, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de un informe de la Intervención General del Ayuntamiento que acredite que la subvención recibida se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas, o bien con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite lo expuesto anteriormente. En cualquier caso, si fuera preciso, se podrá exigir informe de auditoría externa para completar el informe de la Intervención General del Ayuntamiento. A efectos de justificar el empleo de las cuantías subvencionadas, podrán admitirse facturas o contratos realizados a nombre de un tercero distinto del beneficiario, siempre que exista una relación jerárquica, contractual o convenial. En este sentido, se admitirán facturas o contratos que hayan podido ser realizados por un organismo autónomo o empresa pública de titularidad municipal o autonómica o sociedad mercantil municipal o autonómica, o por un concesionario en régimen de gestión indirecta, cuando el beneficiario deje constancia de que ha optado por esta vía de gestión para la ejecución de la actuación.
b) Certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente, o bien, referencia a la Plataforma de contratación donde se hubiera publicado la licitación.
c) Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones finales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones y las placas de características de los mismos, así como capturas de pantalla cuando la actuación sea un producto software.
d) Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que disponga de uno, donde dicho beneficiario informa al público del apoyo obtenido donde conste una referencia a la actuación subvencionada y al nombre del programa haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados.
e) Información descriptiva de la existencia de una contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas (entre otra: ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores).
f) Declaración responsable que acredite la existencia de otras ayudas o subvenciones cobradas para la misma actuación o finalidad.
g) Declaración responsable, garantizando el proceso de contratación de las actuaciones por parte del beneficiario, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, que se cumplen las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales, de calidad del aire, residuos y vertidos nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, se han aplicado medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión de las actuaciones objeto de ayuda.
6. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.
7. La justificación documental de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda se realizará telemáticamente por parte de los beneficiarios, a través de la Sede Electrónica.
8. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en el acuerdo de subvención.
9. De igual forma, el beneficiario informará proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.
10. El órgano instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de diez (10) días desde la recepción de la comunicación.
11. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios de la ayuda supondrá el reintegro o la pérdida del derecho a cobro de la misma.
12. En caso de que el beneficiario no facilitase la exhibición de los documentos originales solicitados en un plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al que se le hubiera requerido, se considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada. En este sentido, procederá, en su caso, el reintegro de la ayuda por parte del mismo en los términos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
13. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá elaborar una guía para la solicitud de la subvención, que publicará en su web.
1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana u otro órgano designado por ésta, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea a la autoridad de control del Instrumento Europeo de Recuperación.
3. En particular, corresponderá a la IGAE las actuaciones derivadas del diseño y ejercicio de control de los fondos que se exijan por la normativa europea, asumiendo la coordinación de los controles asignados a cualquier otro órgano de control estatal, autonómico o local, así como el ejercicio de las relaciones con las Instituciones Comunitarias y Nacionales para asegurar un sistema de control eficaz y eficiente.
4. La IGAE, para el ejercicio de estas funciones adicionales a sus funciones como Autoridad de auditoría en materia de fondos estructurales, tendrá libertad de acceso a los sistemas de información de las entidades públicas estatales que participen en la gestión de fondos europeos para garantizar la evaluación continuada de las operaciones, así como a cualquier otro registro en el que se reflejen actuaciones de ejecución de fondos europeos. Cualquier entidad quedará obligada a facilitar la información que en el ejercicio de estas funciones le sea solicitada.
5. Por su parte, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, en el ejercicio de sus funciones para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea frente al fraude, la corrupción o cualquier otra actividad ilegal, promoverá las labores de prevención, detección e investigación del fraude que sean precisas, manteniendo a estos efectos las relaciones necesarias con los órganos de gestión y control.
6. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR), la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También, será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
7. Los beneficiarios de la ayuda deberán comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del presente Programa y de las obligaciones y requisitos establecidos por la presente Orden Ministerial, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o el incumplimiento de la obligación de solicitud de tres ofertas de conformidad con el artículo 31.3 de la citada Ley 38/2003, serán causas suficientes para determinar el reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho al cobro conforme al procedimiento establecido en dicha ley.
2. Igualmente, el incumplimiento injustificado por parte del beneficiario de las obligaciones periódicas de justificación de la subvención en los términos y condiciones previstos en el artículo 23 de la presente Orden Ministerial supondrá la pérdida del derecho a su percepción o el reintegro de la misma.
3. El incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio DNSH y la metología de seguimiento para la acción por el clima (coeficiente climático) supondrá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de la misma.
4. También supondrá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de la misma el incumplimiento por parte del beneficiario de sus obligaciones previstas en el artículo 28 de esta Orden en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad.
5. De acuerdo al artículo 7.Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, podrá ser causa de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y reintegro de la misma el incumplimiento de los hitos establecidos en la convocatoria correspondiente en cuanto a obligaciones de licitación y adjudicación. En particular, podrá ser causa de reintegro cuando el incumplimiento de los hitos impida el retorno de fondos europeos al Tesoro en el supuesto que no se pueda garantizar el cumplimiento de los objetivos globales comprometidos para el componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. La falta de ejecución en plazo de alguna de las actuaciones comprometidas dará lugar a la reducción del importe de la ayuda otorgada asignado a las actuaciones no finalizadas. Se entenderá que una actuación o grupo de actuaciones están completamente terminadas cuando hayan sido puestas en servicio en los plazos estipulados, estén cumpliendo la función para la que originalmente fueron planificadas y den cumplimiento a los indicadores concretados en la Resolución de concesión.
7. Podrá dar lugar, asimismo, a la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda, el informe desfavorable de fiscalización, de cualquiera de las administraciones facultadas para realizarlo en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Orden Ministerial y que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de las normativas de aplicación.
8. Será de aplicación el procedimiento de revocación y reintegro previsto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento de desarrollo.
9. La competencia para instar el procedimiento de reintegro corresponde al órgano instructor.
A los efectos de la presente Orden Ministerial, y en todo lo relacionado con el programa de ayudas regulado en esta norma, será de aplicación el régimen regulador de las infracciones y sanciones contenido en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo.
Las notificaciones se efectuarán conforme a estas bases y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las notificaciones a través de la sede electrónica del MITMA serán válidas según lo que se establece en el artículo 43 de dicha ley.
1. En todas las referencias que realicen los beneficiarios, en cualquier medio de difusión, a las actuaciones subvencionadas mediante las ayudas reguladas en estas bases, deberán cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actuación mediante fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a su gestión por el MITMA en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 31 de su Reglamento.
2. En su caso, deberán cumplir además con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad.
3. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos de la Unión Europea.
4. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo a través del sitio web de MITMA (www.mitma.es) y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019 de 8 de marzo, que regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Respecto de la utilización y el tratamiento de los datos de carácter personal se aplicará la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Mediante esta Orden Ministerial se aprueba la primera convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano y de la movilidad.
La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas en esta Orden Ministerial y por lo establecido en este título.
La financiación de las ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 17.50.20.450A.762.
1. Cuantía total.
La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el marco de la presente convocatoria será de 1.000.000.000 euros.
2. Reserva.
Conforme a lo establecido en las bases, de la cuantía total máxima a que se refiere el párrafo anterior, se reservan 100.000.000 euros para la subvención de solicitudes presentadas por agrupaciones de municipios o entes locales supramunicipales.
El crédito reservado que no se agote se acumulará a la línea de crédito general.
Si el crédito reservado no fuera suficiente para financiar dichas solicitudes, podrá completarse la financiación con cargo a la línea general del crédito disponible, en competencia con el resto de las solicitudes (como Solicitud 1) presentadas individualmente por los municipios, en función de su valoración.
3. Preferencia de las solicitudes.
La Solicitud 1 que presente cada municipio será financiada, de acuerdo con su respectivo orden de valoración, con cargo a la línea general del crédito disponible.
La Solicitud 2 que presenten los municipios habilitados para ello en las bases solo podrá ser financiada, de acuerdo con su respectivo orden de valoración, con cargo a la línea general del crédito disponible si en ésta quedara remanente después de asignar las cuantías a las Solicitudes 1.
4. Anualidades.
El gasto de las ayudas será imputable a ejercicios posteriores al que recaiga la resolución de concesión, según la distribución por anualidades recogida en el anexo I de la presente convocatoria.
5. Importes y límites.
La cuantía mínima y la intensidad máxima de la ayuda respecto de los costes elegibles subvencionables por tipo de actuación vienen definidas en el anexo I de esta convocatoria.
El solicitante podrá pedir una ayuda inferior a la máxima establecida en la presente convocatoria por tipo de actuación. El órgano concedente también se reserva el derecho de otorgar una subvención inferior a la cantidad pedida por el solicitante.
El importe de la subvención no podrá exceder de estos límites:
a) Para la Solicitud 1, cuarenta y cinco (45) euros por habitante del municipio solicitante.
b) Para la Solicitud 2, treinta (30) euros por habitante del municipio solicitante.
c) Para solicitudes de agrupaciones de municipios, veinte (20) euros por habitante con respecto a la población total residente en el conjunto de municipios agrupados. En cualquier caso, se aplicará el límite máximo de 40.000.000 euros por solicitud.
d) Para entes locales supramunicipales, veinte (20) euros por habitante con respecto a la población total residente en el conjunto de municipios que integren esa entidad y que cumplan las características indicadas en las letras a), b) o c) del artículo 6.1. En cualquier caso, se aplicará el límite máximo de 40.000.000 euros por solicitud.
6. Cálculo del número de habitantes.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, así como en relación a la aplicación de los artículos 6 y 10 de las bases reguladoras de estas ayudas, el número de habitantes de cada municipio será el establecido mediante el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
Serán actuaciones financiables en el marco de la presente convocatoria las que se citan a continuación:
a) Para cumplir el objetivo de acelerar la implantación de Zonas de Bajas Emisiones.
Serán financiables las siguientes actuaciones, siempre que se realicen en capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes de derecho, en los términos establecidos en el artículo 14.3 a) de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética:
1. Actuaciones que recojan inversiones para la implantación y puesta en funcionamiento de una Zona de Bajas Emisiones. Incluyen la señalización, los sistemas de control de accesos y aparcamiento, los sistemas de comunicaciones y sistemas de gestión, incluyendo el centro de control, los servidores y software de bases de datos de autorizados y no autorizados, tratamiento de excepciones, conexión de acceso a registros públicos –por etiqueta de vehículo, por aparcamiento, residentes, visitas, transporte público, carga y descarga–, etc.
Puede incluirse la contratación de trabajos de consultoría para diseño de las actuaciones, que podrán incluir estudios de caracterización del parque circulante, siempre que constituya una parte esencial para el conjunto de actuaciones subvencionadas (no son subvencionables los trabajos de consultoría aislados).
2. Actuaciones complementarias a una Zona de Bajas Emisiones existente o de nueva implantación.
– Sensores y medidores: de calidad del aire, de emisiones de vehículos individualizados, de ruido, etc.
– Sistemas de «enforcement»: Sistemas de control de infracciones y de gestión de sanciones.
– Sistemas embarcados de control de infracciones: aparcamiento, vehículos no autorizados, emisiones, etc.
– Otros sistemas de información y gestión: puntos de aforo distintos a los puntos de control de accesos, información en tiempo real de plazas de aparcamiento, información en tiempo real de la calidad del aire y nivel de restricciones, etc.
– Sistemas innovadores de movilidad personal en una Zona de Bajas Emisiones.
– Consultoría para diseño de las actuaciones, siempre que constituya una parte esencial para el conjunto de actuaciones subvencionadas (no son subvencionables los trabajos de consultoría aislados).
b) Para cumplir el objetivo de fomentar el cambio modal en entornos urbanos y metropolitanos hacia modos de transporte más sostenibles, priorizando el transporte público colectivo y la movilidad activa, serán financiables las siguientes actuaciones para todos los beneficiarios contemplados en el artículo 6.1 de la presente Orden:
3. Plataformas y carriles de priorización (o exclusividad) para transporte colectivo.
4. Plataformas y carriles reservados para bicicletas y/o vehículos de movilidad personal mediante nueva construcción o nuevos trazados, así como otros tipos de infraestructura ciclista (por ejemplo, aparcamientos seguros). En particular, establecimiento de corredores ciclistas en zonas periurbanas que comuniquen polígonos, municipios vecinos, centros universitarios, etc., con las Zonas de Bajas Emisiones.
5. Adecuación de vías y espacio urbano para bicicletas y/o vehículos de movilidad personal: señalización, pavimento diferenciado, elementos de separación, etc., siempre que no incremente el espacio destinado a la circulación de automóviles. Pueden incluirse actuaciones de adaptación al cambio climático que faciliten desplazamientos de movilidad en bicicleta, o similar.
6. Adecuación de espacios urbanos para la implementación de zonas e itinerarios peatonales y mejora de la accesibilidad. Por ejemplo, actuaciones en entornos históricos y artísticos, en zonas comerciales, en «supermanzanas», actuaciones de movilidad vertical, pasarelas en permeabilización de barreras urbanísticas como líneas de ferrocarril, autopistas, ríos, etc. Pueden incluirse actuaciones de adaptación al cambio climático que faciliten desplazamientos de movilidad a pie.
7. Actuaciones para calmar el tráfico rodado:
– Señalización: señalización e iluminación reforzada de pasos de peatones y zonas con peatones vulnerables como colegios, centros de mayores, o entorno de parques infantiles.
– Medidas de «enforcement»: control de semáforo rojo con cámaras, control de velocidad con lectura en panel, etc.
– Actuaciones en las infraestructuras: tratamientos del pavimento y resaltos, ampliación de aceras y zonas sin tráfico, actuaciones en intersecciones con aceras ensanchadas, disposición de vallas, jardineras y zonas de pavimento diferenciado entre aceras y calzadas, así como otras actuaciones urbanístico-paisajísticas que favorezcan el calmado del tráfico, establecimiento de supermanzanas y zonas de prioridad peatonal.
8. Actuaciones de mejora de la accesibilidad (personas con movilidad reducida y colectivos especiales) del sistema de transporte público.
9. Aparcamientos disuasorios de competencia municipal como, por ejemplo, aparcamientos en la periferia en las proximidades de estaciones de transporte público, y aparcamientos complementarios de zonas peatonalizadas.
10. Establecimiento de zonas de estacionamiento regulado no incluidas en una Zona de Bajas Emisiones.
11. Actuaciones que mejoren la intermodalidad, tanto entre medios de transporte colectivo como con vehículos de última milla: actuaciones en intercambiadores, en aparcamientos disuasorios o en cabeceras de línea. Provisión de bicicletas u otros vehículos de última milla en estos puntos. Aparcamientos seguros de bicicletas y de vehículos de movilidad personal.
12. Implantación de sistemas públicos de alquiler de bicicletas y otros vehículos de movilidad personal.
13. Actuaciones para la mejora de la distribución urbana de mercancías: «minihubs», centros de consolidación urbana, puntos de recogida, implantación de zonas de carga y descarga y sistemas para su gestión.
14. Actuaciones de transporte ferroviario de competencia local de infraestructura o tecnológicas que incentiven su uso.
15. Actuaciones de compra o renovación de material rodante ferroviario para servicios de competencia local.
c) Para cumplir el objetivo de fomentar la transformación del transporte público de viajeros y mercancías hacia una actividad de cero emisiones mejorando la accesibilidad del sistema, serán financiables las siguientes actuaciones para todos los beneficiarios contemplados en el artículo 6.1 de la presente Orden:
16. Adquisición de autobuses para flotas de transporte público y de vehículos pesados para servicios públicos, de ámbito municipal, propulsadas con energías alternativas:
– Adquisición de autobuses eléctricos.
– Adquisición de autobuses impulsados por hidrógeno.
– Adquisición de vehículos pesados de las categorías N2, N3 eléctricos o impulsados por hidrógeno para prestación del servicio público municipal de recogida de residuos y limpieza urbana.
17. Actuaciones complementarias a la adquisición de autobuses para transformación de flotas de transporte público de ámbito municipal y de vehículos pesados para servicios públicos municipales, propulsadas con energías alternativas.
– Instalación de puntos de recarga eléctrica para flotas de autobuses o de vehículos pesados.
– Adaptación de cocheras, siempre que resulte necesario para la instalación de puntos de recarga.
– Consultoría para diseño de las actuaciones de electrificación y adaptación del plan de explotación, siempre que constituya una parte esencial para el conjunto de actuaciones subvencionadas: diseño de trayectos, adecuación de la conducción a condiciones climáticas, sistema de gestión de flotas, etc.
d) Para cumplir el objetivo de digitalización de la actividad de los servicios públicos de transporte que redunde en una mayor eficiencia del sistema, mejor accesibilidad y ventajas para el usuario del transporte público, serán financiables las siguientes actuaciones para todos los beneficiarios contemplados en el artículo 6.1 de la presente Orden:
18. Actuaciones de digitalización de la actividad de los servicios públicos de transporte para la mejora del servicio y de la experiencia de usuario: herramientas de planificación de viajes y mejora de la información del transporte en tiempo real, mejora de los procedimientos de «ticketing» y pago en transporte urbano, tecnologías aplicadas para facilitar el acceso al transporte a personas con movilidad reducida o cualquier tipo de discapacidad o necesidad especial. Las actuaciones de digitalización en las que se generen, almacenen, gestionen, analicen o transfieran datos, cumplirán con las directrices de la Oficina del Dato, con el objetivo de que los datos generados se puedan incorporar a los espacios de datos que se creen, evitando así situaciones de dependencia tecnológica (incluyendo como parte de ésta estándares propietarios para modelos de datos), y respetando siempre los principios de búsqueda, accesibilidad, interoperabilidad y reutilización (principios FAIR).
19. Actuaciones de mejora de la gestión de las Administraciones: actuaciones de gestión inteligente y sostenible del tráfico y la movilidad, actuaciones para proveer información de oferta de transporte al Punto Nacional de Acceso a la Información Multimodal, sistemas de transporte a la demanda, actuaciones de sistemas de información de la movilidad: en tiempo real de calidad del aire y nivel de restricciones de itinerarios y tiempos de recorrido, generación de informes y alarmas, modelización predictiva del tráfico y la calidad del aire, incluyendo los factores meteorológicos, estacionales, etc. Las actuaciones de digitalización en las que se generen, almacenen, gestionen, analicen o transfieran datos, cumplirán con las directrices de la Oficina del Dato, con el objetivo de que los datos generados se puedan incorporar a los espacios de datos que se creen, evitando así situaciones de dependencia tecnológica (incluyendo como parte de ésta estándares propietarios para modelos de datos), y respetando siempre los principios de búsqueda, accesibilidad, interoperabilidad y reutilización (principios FAIR).
1. Son costes subvencionables a efectos de la presente convocatoria los que, cumpliendo los requisitos de las bases, se ajusten a las siguientes categorías:
a) Las contrataciones externas de gestión, ingeniería, implementación, seguimiento y obra civil.
b) Los contratos de compra, leasing, renting y adquisición de vehículos subvencionables.
c) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones subvencionadas.
d) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
e) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de una actuación, como parte de ésta. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización de las actuaciones. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda, pero en ese caso, su coste no sería elegible.
f) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero, contabilidad o auditoría, si están directamente ligados a las actuaciones y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.
Todas las cifras empleadas se entenderán después de deducciones fiscales y antes de tasas o impuestos.
2. No serán subvencionables, a efectos de la presente convocatoria de este programa de ayudas, los englobados en los siguientes conceptos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
d) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados para la actuación.
e) Seguros suscritos por el solicitante.
f) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
g) Cualesquiera costes financieros.
h) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
i) Cualquier coste propio incluyendo la retribución bruta salarial del personal asociado a las actuaciones, así como las cargas sociales que soporta el beneficiario por dichos trabajadores.
j) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
k) Cualquier gasto de operación o mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la Administración.
1. Los beneficiarios recibirán el pago anticipado del 100 % de la ayuda concedida en cada una de las anualidades previstas en la resolución de concesión de la subvención.
Para que el pago del anticipo correspondiente a la segunda anualidad se haga efectivo el beneficiario deberá certificar que al menos el 60 % del importe del coste subvencionable de las actuaciones previstas ha sido ya adjudicado.
2. El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales por parte del beneficiario se penalizará aplicando una reducción del 5 % en el importe del pago anticipado correspondiente por cada mes de retraso o fracción con respecto a la fecha de pago prevista, siendo la subvención concedida reducida en una cuantía equivalente al importe detraído de este pago anticipado.
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica en el Portal de Ayudas de la Sede Electrónica del MITMA.
2. El plazo para presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden Ministerial en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 30 de septiembre de 2021 a las 14:00.
3. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será rechazada y no será evaluada.
4. Cuando un solicitante presente más de una solicitud en una misma convocatoria deberá hacerlo constar expresamente en todas las solicitudes, indicando en cada una de ellas si se presenta como integrante de una agrupación o como único solicitante, para aquellos solicitantes que así se permita conforme a lo establecido en el artículo 8 de la presente Orden Ministerial.
1. Formulario de solicitud.
El formulario de solicitud deberá cumplimentarse preferentemente a través de la Sede Electrónica del MITMA. No obstante, se facilitará el modelo de formulario a través del Portal de Ayudas, para su consulta y descarga, en formato editable, como documento de trabajo.
El formulario de solicitud incluirá, al menos, este contenido:
Información general de la propuesta: Identificación de las características principales de la solicitud, incluyendo la descripción de las actuaciones, el importe de subvención solicitada para cada actuación, dentro de los límites marcados en la presente Orden Ministerial, datos de identificación de cada solicitante y función de cada uno de ellos, representante y datos de contacto.
2. Documentación complementaria.
Junto al formulario de solicitud, cada solicitante deberá presentar esta documentación:
a) Memoria Técnica y Financiera, según modelo editable disponible en el Portal de Ayudas. Incluye la descripción general de las actuaciones objeto de la subvención incluyendo sus principales necesidades, objetivos, alcance y planificación de las actividades en las que se descomponen, así como el importe de subvención solicitada para cada actuación, dentro de los límites marcados en la presente Orden Ministerial. Incluye la descripción de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad de las actuaciones, presupuesto y programación durante los primeros cinco (5) años de actividad. Asimismo, recoge toda la información técnica y financiera necesaria para la evaluación de la solicitud según la metodología y criterios de valoración descritos en las bases reguladoras, así como la necesaria para realizar un Análisis Coste-Efectividad (ACE) que permita comparar los costes monetarios de las actuaciones con los efectos no monetarios esperados con su ejecución para cada tipología, con objeto de garantizar la rentabilidad económico-social de la propuesta. Toda la información relevante para evaluar la solicitud estará recogida en esta memoria. No obstante, el solicitante podrá adjuntar documentación adicional de apoyo que acredite o justifique la información recogida en dicha memoria, indicándose debidamente en cada sección del formulario las secciones específicas dentro de los documentos adjuntos que contienen tal información.
b) Certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de la entidad solicitante en el que, de forma expresa, se aprueben:
i. La participación y aceptación expresa del procedimiento regulado por esta Orden Ministerial.
ii. Las actuaciones subvencionables y la dotación presupuestaria para llevarlas a cabo.
iii. Compromiso de que dispondrán de los recursos tanto técnicos como financieros necesarios para garantizar el mantenimiento y operación de la actuación subvencionada tras su puesta en marcha y durante al menos los primeros cinco (5) años de actividad.
iv. Adicionalmente, para los municipios de más de 50.000 habitantes, el compromiso de tener implantada en el municipio una Zona de Bajas Emisiones en 2023, sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.
c) Análisis Coste-Beneficio (ACB), para aquellas actuaciones cuya subvención solicitada supere los 50 millones de euros. Se elaborará siguiendo una metodología aceptada por la Comisión Europea y deberá presentarse como un documento independiente, claramente identificado como tal, en el que además se justifiquen los resultados obtenidos.
d) Certificación del acuerdo por el que la entidad local ha aprobado un Plan de Movilidad Sostenible. En el caso de agrupaciones de municipios, se aportará el certificado de cada uno de los municipios que la conforman.
e) Declaración responsable que acredite el cumplimiento de las actuaciones propuestas con la legislación y política ambiental, tanto nacional como de la UE. Tanto el solicitante como, en su caso, los terceros que ejecuten parte o toda la actuación objeto de subvención deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm-DNSH) y a la metodología de seguimiento para la acción por el clima (coeficiente climático), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
f) Adicionalmente, para las solicitudes que incluyan actuaciones de renovación de autobuses o relacionadas con activos vinculados al contrato de prestación de los servicios de transporte público, declaración responsable de que el contrato de concesión de servicio público mediante el que se prestan, vigente a la fecha de la solicitud, garantiza el cumplimiento del Reglamento 1370/2007 en el caso de que se obtuvieran las ayudas solicitadas, siguiendo el modelo de declaración recogida en el anexo VIII.
g) Información administrativa que acredite los requisitos exigidos al beneficiario, en particular, los siguientes:
i. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, adjuntando los certificados previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, solicitados a efectos de recibir una subvención de las Administraciones Públicas, en ambos casos con fecha de validez hasta, al menos, el 31 de diciembre de 2021.
ii. El cumplimiento de obligaciones por el reintegro de subvenciones conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones;
iii. El cumplimiento de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado, conforme a los términos establecidos en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020.
iv. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.
v. No estar incurso en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
vi. El compromiso de comunicar de inmediato al órgano instructor cualquier modificación o variación de las circunstancias anteriores.
h) Ficha de Entidad Legal, según modelo recogido en el anexo IV, debidamente cumplimentada, que deberá adjuntarse a la solicitud junto con la copia de los documentos oficiales justificativos de los datos consignados.
i) Ficha de Identificación Financiera, según modelo recogido en el anexo V, que el solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada y sellada junto con cualquier documento adicional al que se haga referencia en la citada ficha.
1. El periodo de ejecución material de las actuaciones, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a los mismos estará comprendido entre 1 de febrero de 2020, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en artículo 5, y el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de lo establecido en las bases reguladoras, especialmente en el artículo 21, donde se establece la posibilidad extraordinaria de un máximo de un (1) año de prórroga del plazo de ejecución y modificación de la resolución. La falta de ejecución en plazo que no esté debidamente justificada dará lugar a la pérdida de la subvención y obligación de reintegro de las cantidades ya percibidas en los términos previstos en el artículo 25 de las bases reguladoras.
2. A fin de cumplir los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los beneficiarios deberán certificar el inicio de los procesos de licitación de las actuaciones objeto de subvención antes del 30 de abril de 2022, así como la adjudicación al menos el 60 % del importe del coste subvencionable de las actuaciones previstas antes de que concluya noviembre de 2022. El incumplimiento de estos hitos podrá conllevar la pérdida a la subvención y la obligación de reintegro de las cantidades ya percibidas, al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de las bases de esta convocatoria.
1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la IGAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o comunitario, podrán solicitar al beneficiario en cualquier momento, durante el plazo previsto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y al menos durante cinco años a contar desde la fecha de conclusión del plazo de justificación establecido en el artículo 23, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas). En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano de control.
2. Los informes periódicos a presentar por los beneficiarios sobre el estado de las actuaciones deberán incluir una memoria técnica que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de la adecuación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, una planificación actualizada de los trabajos pendientes de desarrollar, información sobre las necesidades de financiación, sobre los contratos licitados y adjudicados que certifique cumplimiento de los hitos establecidos en el artículo 39 de la presente convocatoria, así como información sobre aspectos medioambientales o publicitarios.
3. Los informes periódicos sobre el estado de las actuaciones abarcarán desde la fecha de inicio de las actuaciones y serán presentados trimestralmente o, en su caso, con la periodicidad, procedimiento y formato que establezca la Orden del Ministerio de Hacienda para desarrollar el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, en cumplimiento del artículo 46.6 de dicha norma. El último período de reporte abarcará desde el inicio hasta la fecha de finalización de las actuaciones, y deberá acreditar la totalidad de contratos licitados y adjudicados.
4. Los modelos de informes periódicos de estado de las actuaciones e informe final sobre la implementación de las actuaciones estarán disponibles en el Portal de Ayudas de la Sede Electrónica del MITMA para su consulta y descarga.
Asimismo, el beneficiario deberá aportar toda la documentación integrante de la cuenta justificativa en los términos y condiciones establecidos en el artículo 23 de las bases reguladoras.
La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo a través del sitio web del MITMA (www.mitma.es) y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el «Boletín Oficial del Estado» y conforme a lo establecido en el artículo 28 de la presente Orden Ministerial.
1. Contra las bases reguladoras contenidas en el título I de esta Orden Ministerial se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
2. Contra la resolución de la convocatoria contenida en el título II de la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos (2) meses desde de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; sin perjuicio de la posibilidad de interponer, si procede, recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o, en su caso, de formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de subvenciones, que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del MITMA, en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: la concesión de subvenciones y ayudas financiadas reguladas y convocadas por la presente Orden Ministerial, cualquiera que sea el importe de las mismas, así como la designación del instructor del procedimiento sancionador.
2. Se delega la competencia para instar el procedimiento de reintegro, que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano concedente, en el órgano instructor.
La presente orden Ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de agosto de 2021.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.
La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el marco de la presente convocatoria será inicialmente de 1.000.000.000 euros. Dichas ayudas tendrán carácter de gasto plurianual según la distribución por anualidades recogida en el siguiente cuadro:
Presupuesto total – Euros |
Anualidad 2021 – Euros |
Anualidad 2022 – Euros |
Anualidad 2023 – Euros |
|
---|---|---|---|---|
Convocatoria municipios 2021. | 1.000.000.000 | 0 | 675.000.000 | 325.000.000 |
La cuantía mínima de subvención a solicitar para cada una de las actuaciones incluidas en una solicitud se establece en 200.000 euros.
A continuación, se recogen la intensidad máxima de la ayuda y las entidades que pueden obtener la condición de beneficiarios según los diferentes tipos de actuaciones:
a) Actuaciones para la implantación de Zonas de Bajas Emisiones en capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes, en los términos establecidos en el artículo 14.3.a) de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética.
– Intensidad máxima de la ayuda: Serán financiables hasta un máximo del 90 % de los costes elegibles.
– Beneficiarios: Los contemplados en los apartados a), b), d) y e) del artículo 6.1.
b) Actuaciones encaminadas a fomentar el cambio modal en entornos urbanos y metropolitanos hacia medios de transporte más sostenibles, priorizando el transporte público colectivo y la movilidad activa, así como la mejora del impacto en la movilidad de la distribución urbana de mercancías.
– Intensidad máxima de la ayuda: Serán financiables hasta un máximo del 90 % de los costes elegibles.
– Beneficiarios: todos los beneficiarios mencionados en las bases.
c) Actuaciones de transformación del transporte público de viajeros y mercancías hacia una actividad de cero emisiones.
– Intensidad máxima de la ayuda: Serán financiables hasta un máximo del 90 % de los costes elegibles de las actuaciones complementarias a la adquisición de autobuses para transformación de flotas de transporte público de ámbito municipal y de vehículos pesados para servicios públicos municipales, propulsadas con energías alternativas.
– Las ayudas para la adquisición de autobuses para flotas de transporte público de ámbito municipal propulsadas con energías alternativas se recogen en la siguiente tabla:
Tecnología |
Importe unitario de la subvención según categoría de vehículo – Euros |
||
---|---|---|---|
M2 Clase A | M3 Clase I (12m) | M3 Clase I (18m) | |
Eléctrico (BEV). | 80.000 | 200.000 | 260.000 |
Hidrógeno (FCV, FCHV). | 80.000 | 200.000 | 260.000 |
– Las ayudas para la adquisición de vehículos pesados de las categorías N2, N3 eléctricos o impulsados por hidrógeno para servicios públicos municipales de recogida de residuos y limpieza urbana propulsados con energías alternativas se recogen en la siguiente tabla:
Tecnología |
Importe unitario de la subvención según categoría de vehículo – Euros |
||
---|---|---|---|
N2 |
N3 (12 a 16t) |
N3 (>16t) |
|
Eléctrico (BEV). | 90.000 | 95.000 | 100.000 |
Hidrógeno (FCV, FCHV). | 90.000 | 95.000 | 100.000 |
– Beneficiarios: Todos los beneficiarios mencionados en las bases.
d) Actuaciones de digitalización de la actividad de los servicios públicos de transporte
– Intensidad máxima de la ayuda: Serán financiables hasta un máximo del 90 % de los costes elegibles.
– Beneficiarios: Todos los beneficiarios mencionados en las bases.
Criterios de evaluación | Valoración | ||||
---|---|---|---|---|---|
Criterio | Subcriterio | Elemento a evaluar | Máxima | ||
MADUREZ. | M.1 | Licitación de la actuación/compra material. | – Se valorará positivamente que la actuación haya iniciados trámites previos a licitarse o que la misma este licitada. | 15 | 40 |
M.2 |
Adjudicación de la actuación. ELIMINATORIO. |
– Se valorará que no existen riesgos significativos que hagan que al menos el 60 % del coste subvencionable del proyecto pueda estar adjudicado antes del 1 de diciembre de 2022. | 10 | ||
M.3 |
Fin del proyecto y fin anticipado. ELIMINATORIO. |
– Se valorará que no existen riesgos significativos que hagan que el proyecto pueda terminar después del 31 de diciembre de 2024. | 10 | ||
– Se valorarán positivamente aquellas propuestas que terminen antes del 31 de diciembre de 2023. | |||||
M.4 | Solidez financiera. | – Se valorará positivamente aquellas propuestas que no requieran financiación adicional a los fondos del propio municipio, o, si la requieren, que hayan avanzado en la disponibilidad financiera con entidades terceras (préstamos, etc.). | 5 | ||
IMPACTO. | I.1 |
Impacto del proyecto. ELIMINATORIO. |
– Valoración cualitativa de la adecuación y contribución de la actuación a los objetivos del componente 1 del PRTR. En todo caso, la actuación no podrá causar un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales conforme a lo establecido en el artículo 5 y deberá contribuir a los objetivos climáticos de la Unión Europea al menos en un 40 % según lo especificado en dicho artículo 5 de las presentes bases. | 10 | 15 |
I.2 | Accesibilidad universal e Igualdad. | – Se valorará positivamente aquellas propuestas que contribuyan a la sociedad a través de su aportación positiva sobre la accesibilidad universal, entendido como un concepto amplio e integral, así como la contribución a la igualdad de género. | 5 | ||
CALIDAD. | C.1 |
Calidad de la actuación. ELIMINATORIO. |
– Valoración cualitativa en relación con la calidad de la actuación, su solidez y buen diseño. En todo caso la actuación deberá cumplir unos mínimos de calidad. – Se valorará positivamente la coherencia de la actuación con el PMUS o con otro plan estratégico (plan de acción de Agenda urbana o Estrategia de ciudad), entre otros. Todo ello de manera que dé respuesta a los retos planteados. Se podrá valorar también la existencia o previsión de estudios piloto, informes y análisis previos, etc. |
10 | 20 |
C.2 | Coherencia de la propuesta. | – Valoración cualitativa en relación con la calidad de la propuesta, y en particular a su coherencia, entendido para ello propuestas bien preparadas, programa de trabajos, estructura, aseguramiento de la calidad y recursos, camino crítico, riesgos e implantación, etc. | 5 | ||
C.3 | Aceptación social y difusión pública de resultados. | – Se valorará positivamente aquellas propuestas que cuenten con alta aceptación social (por ejemplo, si se realizan consultas públicas, talleres vecinales, etc.) o se incluyen medidas de sensibilización e información a la ciudadanía. | 5 | ||
Total evaluación fase 1. | 75 | ||||
RELEVANCIA GLOBAL. | R.1 | Contribución de la propuesta al desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, a los objetivos de la convocatoria y a la estrategia de movilidad a nivel país. | 10 | 25 | |
– Se valorarán positivamente aquellas propuestas que contribuyan en mayor medida al cumplimiento de los hitos y objetivos que se establezcan en la normativa europea de aplicación en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. – También se valorarán aquellas actuaciones que contribuyan sustancialmente a uno o varios de los seis objetivos medioambientales especificados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. Esta contribución sustancial se justificará aportando junto con la documentación de la solicitud de ayuda una evaluación del principio DNSH que debe atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 («Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»). |
|||||
R.2 | Complementariedad de la propuesta con otros proyectos financiados por el Plan u otros programas de financiación europeos, con vistas a optimizar el impacto de las inversiones a nivel nacional, garantizando el equilibrio territorial. |
– Se deberá evaluar la compatibilidad de las distintas propuestas financiables en su conjunto. – Se valorará la repercusión de la actuación en el conjunto de la industria y la economía española y europea, por ejemplo, a través de los requisitos que puedan ponerse a los proveedores. |
10 | ||
R.3 | Valor añadido comparativo de la propuesta en relación con otras propuestas. | – Se deberá evaluar el valor añadido comparativo de la propuesta en relación con otras propuestas. | 5 | ||
Total evaluación fase 2. | 25 | ||||
Total evaluación. | 100 |
A) Nombre y datos de identificación y contacto del solicitante.
B) Categoría del solicitante.
□ Municipio que es capital de provincia.
□ Municipio de más de 50.000 habitantes.
□ Municipio de más de 20.000 habitantes que dispone de un servicio de transporte público colectivo urbano interior.
□ Ente local supramunicipal.
□ Agrupaciones de municipios.
C) En caso de entes supramunicipales y agrupaciones de municipios, listado de municipios que conforman la agrupación, datos identificativos y población residente en cada uno de ellos según el Padrón municipal vigente y aprobado oficialmente por el Gobierno.
D) Tipo de Solicitud.
□ Solicitud 1.
□ Solicitud 2.
□ Solicitud ente local supramunicipal.
□ Solicitud agrupación de municipios.
E) Descripción de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, indicando.
Nombre y breve descripción de la actuación.
Solicitante/s responsable/s de su ejecución.
Localización.
Apartado o apartados de la convocatoria (artículo 34) por los que se considera financiable.}@le{Fase de ejecución:
□ No iniciada.
□ Licitada.
□ Adjudicada.
□ Iniciada pero no culminada. En este caso, se justificará este requisito.
Plazo de terminación.
Hitos de verificación.
Desglose presupuestario por anualidades.
Cuantía solicitada por cada solicitante y desglose según los costes subvenciones recogidos en la convocatoria (artículo 35).
Fondos propios aportados por cada solicitante.
Otras fuentes de financiación (ICO y/o BEI).
F) Documentación que se acompaña.
1. Acuerdo por el que se acepta presentar la solicitud. Certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de la entidad solicitante en el que, de forma expresa, se aprueben:
– La participación y aceptación expresa del procedimiento regulado por esta Orden Ministerial.
– Las actuaciones subvencionables y la dotación presupuestaria para llevarlas a cabo.
– Compromiso de que dispondrán de los recursos tanto técnicos como financieros necesarios para garantizar el mantenimiento y operación de la actuación subvencionada tras su puesta en marcha y durante al menos los primeros cinco (5) años de actividad.
– Adicionalmente, para los municipios de más de 50.000 habitantes, el compromiso de tener implantada en el municipio una Zona de Bajas Emisiones en 2023, sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.
En el caso de agrupaciones de municipios, se aportará el certificado de cada uno de los municipios agrupados.
2. Certificación del acuerdo por el que la entidad local ha aprobado un Plan de Movilidad Sostenible. En el caso de agrupaciones de municipios, se aportará el certificado de cada uno de ellos.
3. Análisis coste beneficio.
4. Memoria técnica. En el caso de agrupaciones y entidades locales supramunicipales, la memoria técnica incluirá la explicación sobre la función a desarrollar por cada uno de los municipios en la actuación para la que se solicita la ayuda.
5. Documentación adicional a presentar por las agrupaciones de municipios.
1. Acuerdo de agrupación.
2. Justificación de que la actuación o actuaciones hace imprescindible la participación conjunta, obedece a intereses comunes o crea sinergias entre ellos.
3. Identificación del representante o apoderado único y poder o documento que acredite su representación.
4. Compromisos de ejecución de actuaciones de cada miembro de la agrupación.
5. Importe de la subvención a aplicar a cada miembro.
6. Presupuesto correspondiente a cada miembro.
G) Declaración responsable. El firmante de esta solicitud declara:
a) Que tiene capacidad para firmar la solicitud en representación del solicitante. Se especificará la norma o el acto del que resulta la competencia o la representación.
b) En todo caso, que son ciertos los datos que figuran en la solicitud.
Don/Doña ................................................................................................................., de nacionalidad ........................................., con NIF/NIE ...................................., en su propio nombre y en representación de ........................................................................................., con NIF número ......................, domicilio en ......................................................................., localidad ............................................., CP ..........., provincia ........................................, teléfono: ................................, e-mail: .............................................................................
Con domicilio a efectos de comunicaciones (si es distinto del anterior) en ......................................................................................................................................., localidad ............................................., CP ..........., provincia ........................................, teléfono: ........................, fax ........................, e-mail: ..........................................................
La representación se ostenta en virtud de ..............................................................
DECLARA
1. Que ....................................................................................................... (nombre, razón social o denominación entidad solicitante), se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
(NOTA: Adjuntar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a efectos de recibir una subvención de las Administraciones Públicas. Ambos certificados deberán contar con una fecha de validez hasta, al menos, el 31 de diciembre de 2021)
2. Que ....................................................................................................... (nombre, razón social o denominación entidad solicitante), no se encuentra incurso en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo constar, así mismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas recibidas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), no encontrándose sujeta a una orden de recuperación pendiente, sobre cualquier subvención que le hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión, y se compromete a mantener el cumplimiento de las circunstancias anteriores durante el procedimiento de concesión de las ayudas y al menos hasta el momento en que se efectúe el último pago del periodo de ejecución de la contraprestación de las ayudas.
3. Que ....................................................................................................... (nombre, razón social o denominación entidad solicitante), se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado, conforme a los términos establecidos en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se compromete a mantener esta situación al menos durante los próximos seis meses.
4. Que ....................................................................................................... (nombre, razón social o denominación entidad solicitante):
a) No ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional (NOTA: táchese lo anterior, si no procede).
b) Ha solicitado u obtenido las siguientes subvenciones o ayudas, para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de la/s siguiente/s Administración/es, organismo/s o entidad/es pública/s, nacional/es o internacional/es, por el importe/s que asimismo se especifica/n:
Entidad que la concede: ...............................................................................................,
Presupuesto financiable: ........................... Importe de la ayuda (€): ...........................
Disposición reguladora o programa de ayudas: ............................................................
Indicar Estado de la ayuda (solicitada/concedida/pagada) ...........................................
(NOTA: En caso de no haber solicitado ni recibido ayudas indicar: NINGUNA).
5. Que ....................................................................................................... (nombre, razón social o denominación entidad solicitante), no está incursa en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
6. Que ....................................................................................................... (nombre, razón social o denominación entidad solicitante), dispone de un servicio de transporte público colectivo urbano interior, bien prestado por medios propios o a través de terceros (Consorcios de Transporte, etc).
7. Que ....................................................................................................... (nombre, razón social o denominación entidad solicitante), como perceptor de la ayuda, se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
7. Que ....................................................................................................... (nombre, razón social o denominación de entidad solicitante), se compromete a comunicar de inmediato al órgano instructor cualquier modificación o variación de las circunstancias anteriores.
En .................................... a ... de ........................ de ............
(Firma del representante de la entidad)
Yo, Don/Doña ....................................................................................................., con DNI/NIE ..................................., en calidad de ............................................................ del Ayuntamiento de ........................................................., con NIF ...................................... y sede en ......................................................, por la presente, declara formalmente:
1. Que las actuaciones propuestas en relación con la convocatoria ................................................................, cumplen con los requisitos establecidos en la normativa ambiental vigente para el ejercicio de la actividad que se dispone a iniciar, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante todo el periodo de tiempo que dure el ejercicio de la actividad.
2. Que se respetará la normativa medioambiental aplicable vigente, y en particular los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
3. Que las actuaciones recogidas en la presente solicitud contribuyen a los objetivos climáticos de la Unión Europea al menos en un 40 % según su asignación al campo de intervención 048 «Medidas de calidad del aire y reducción del ruido», enumerado en el anexo VI de «Metodología de seguimiento para la acción por el clima» del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. También son posibles actuaciones asignadas a los campos de intervención 077 «Infraestructura para los combustibles alternativos», 074 «Material rodante urbano limpio» y 075 «Infraestructura para bicicletas».
4. Que la actuación propuesta, respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (C (2021) 1054 final) y la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental.
De cara a asegurar el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» según lo previsto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) publicada por la Comisión Europea,, el solicitante declara responsablemente que ninguna de las actuaciones propuestas causan un perjuicio significativo a ninguno de los seis objetivos medioambientales que comprende el Reglamento de taxonomía.
En concreto:
1. se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI);
2. se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos;
3. se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas;
4. se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente;
5. se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo;
6. se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente en ......................................................... a ............................ de ........................ de ............
(Firma del representante de la entidad)
Don/Doña ................................................................................................................., de nacionalidad ........................................., con NIF/NIE ...................................., actuando en su condición de (cargo o condición en la que actúa) ................................................... de (denominación de la institución representada) ................................................................, con NIF número .........................., según resulta de .......................................................... (hacer constar el acto jurídico o administrativo del que resultan las facultades del firmante), por medio del presente documento,
DECLARA RESPONSABLEMENTE
En relación con la convocatoria de (hacer constar los datos identificativos de la convocatoria) ..........................................................................................................., que:
1. Que el servicio público de transporte de viajeros mediante (hacer constar el medio) ................................................... de la ciudad de (hacer constar la ciudad o ámbito en el que se preste el servicio) ............................................................ se presta:
□ por medios propios de la Autoridad de Transporte.
□ por el operador interno .............................................................................. (consignar la identificación del prestador del servicio, nombre, domicilio, identificación fiscal, etc...) al que reconoce como tal a efectos del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 y mediante ............................................. (contrato de servicios, contrato de concesión de servicios, etc.), en virtud de mediante ................................................. (hacer constar el acto por el que se atribuyó al operador la prestación del servicio: decisión de adjudicación de contrato, acuerdo del órgano administrativo competente, etc.).
□ por el operador de servicio público ............................................................. (consignar la identificación del prestador del servicio, nombre, domicilio, identificación fiscal, etc.) mediante ........................................... (contrato de servicios, contrato de concesión de servicios, etc.), en virtud de (hacer constar el acto por el que se atribuyó al operador la prestación del servicio: decisión de adjudicación de contrato, acuerdo del órgano administrativo competente, etc.).
2. Que según los antecedentes obrantes en este Organismo, las condiciones de adjudicación y ejecución de la prestación del servicio público cumplen, en lo que le es de aplicación, con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2007 sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 1191/69 y (CEE) núm. 1107/70 del Consejo.
3. Que específicamente, en relación con las compensaciones de servicio público, se cumple en dicha prestación con lo establecido en los artículos 3, 4, 6 y concordantes del referido Reglamento 1370/2007. Que la aplicación, en su caso, de las ayudas/subvenciones (consignar lo que proceda) provenientes de la presente convocatoria no podrán suponer en ningún caso una compensación excesiva en los términos de los artículos referidos del Reglamento 1370/2007 y de su anexo 1 sobre Reglas aplicables a la compensación en los casos indicados en el artículo 6, apartado 1.
4. Que en relación con lo declarado en el párrafo anterior, se consignan las circunstancias de las que se derivan que NO se producirá dicha compensación (hacer constar las que concurran):
□ El prestador del servicio es una autoridad local competente que mantendrá la propiedad de los destinados a la prestación del servicio hasta que sean amortizados.
□ El prestador del servicio es un operador interno que mantendrá la propiedad de los activos destinados a la ejecución del contrato de servicio público hasta que sean amortizados.
□ Los activos financiados por la autoridad de transporte, que se destinan a la ejecución del contrato revierten al poder adjudicador/Administración a la terminación del contrato.
□ El contrato contiene una cláusula sobre recompra de los activos no amortizados que son esenciales para el funcionamiento del servicio de transporte, de forma que no se produzca dicha sobrecompensación.
□ El contrato cuenta con una cláusula por la que el operador prestador del servicio deberá reintegrar cualquier desviación de las incidencias financieras positivas o negativas que dimensionan la compensación y den lugar a un exceso de la misma.
□ Los autobuses/elementos de transporte y demás material móvil, los sistemas, equipos embarcados y cualquier otro activo que haya sido objeto de compensación por parte del poder adjudicador /Administración, en la forma de ayudas o subvenciones, revertirán a este a la terminación del contrato.
□ Los bienes materiales e inmateriales adscritos a la explotación están protegidos por cláusula de reserva de dominio a favor de la Administración.
□ Otras (hacer constar las que procedan).
Y para que así conste lo firmo en .................................... a ................................ de ................................... de 20....
(Firma del representante de la entidad)
Don/Doña ................................................................................................................., de nacionalidad ........................................., con NIF/NIE ...................................., actuando en su condición de (cargo o condición en la que actúa................................................... de (denominación de la institución representada) ................................................................, con NIF número .........................., según resulta de .......................................................... (hacer constar el acto jurídico o administrativo del que resultan las facultades del firmante), por medio del presente documento,
DECLARA RESPONSABLEMENTE
En relación con la convocatoria de (hacer constar los datos identificativos de la convocatoria) ..........................................................................................................., que:
1. Que el servicio público municipal de recogida de residuos y/o de limpieza urbana mediante (hacer constar el medio) ....................................................................... de la ciudad de (hacer constar la ciudad o ámbito en el que se preste el servicio) ............................................................ se presta:
□ por medios propios del Ayuntamiento con vehículos de su titularidad.
□ por el organismo o entidad pública ................................................. (consignar la identificación del prestador del servicio, nombre, domicilio, identificación fiscal, etc.) dependiente o vinculado al ayuntamiento con vehículos de titularidad pública.
□ por la empresa privada ........................................................ (consignar la identificación del prestador del servicio, nombre, domicilio, identificación fiscal, etc.) mediante ............................................. (contrato de servicios, contrato de concesión de servicios, etc.), en virtud de (hacer constar el acto por el que se atribuyó al operador la prestación del servicio: decisión de adjudicación de contrato, acuerdo del órgano administrativo competente, etc.).
2. Que se consignan las circunstancias de las que se derivan que NO se producirá una compensación excesiva sobre compensación conforme a lo establecido en el contrato, en virtud del acto por el que se atribuyó al operador la prestación del servicio (hacer constar las que concurran).
□ El prestador del servicio es una autoridad local competente que mantendrá la propiedad de los activos destinados a la prestación del servicio hasta que sean amortizados.
□ El prestador del servicio es un operador interno que mantendrá la propiedad de los activos destinados a la ejecución del contrato de servicio público hasta que sean amortizados.
□ Los activos financiados por el Ayuntamiento, que se destinan a la ejecución del contrato revierten al poder adjudicador/Administración a la terminación del contrato.
□ El contrato contiene una cláusula sobre recompra de los activos no amortizados que son esenciales para el funcionamiento del servicio de recogida de residuos o de limpieza urbana, de forma que no se produzca dicha sobrecompensación.
□ Los vehículos, que hayan sido objeto de compensación por parte del poder adjudicador/Administración, en la forma de ayudas o subvenciones, revertirán a este a la terminación del contrato.
□ Los bienes materiales e inmateriales adscritos a la explotación están protegidos por cláusula de reserva de dominio a favor de la Administración.
□ Otras (hacer constar las que procedan)
Y para que así conste lo firmo en .................................... a ................................ de ................................... de 202....
(Firma del representante de la entidad)