Solicitud de adhesión al Fondo de Ordenación de 2020 por los municipios que cumplan las condiciones del RD-ley 17/2014


Resolución de 24 de julio de 2019, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

Vigente desde 29/07/2019 | BOE 180/2019 de 29 de Julio de 2019

El RD-ley 17/2014, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, puso en marcha el Fondo de Ordenación que permite a los municipios en riesgo financiero reconducir esa situación.

Para ello, mediante la presente Resolución, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local determina la relación de municipios que pueden solicitar la adhesión a dicho Fondo, relación que se publica en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda.

La aplicación para la presentación de solicitudes se encuentra disponible en la OVEELL desde el 29 de julio hasta el 13 de septiembre a las 24:00 horas.

En relación con la necesidad de presentación de las solicitudes de adhesión es preciso distinguir las siguientes situaciones:

a) Que el Ayuntamiento no se hubiese adherido en años anteriores al Fondo de Ordenación. En este caso, el Ayuntamiento debe comprobar que se encuentra en la relación citada para presentar su adhesión por encontrarse en situación financiera negativa. De no encontrarse en dicha relación puede solicitar la adhesión por no poder refinanciarse en condiciones de prudencia financiera (art. 39.1.b) RD-ley 17/2014), siempre que tenga alguna operación de préstamo que no cumpla dichas condiciones.

b) Que el Ayuntamiento ya se hubiese adherido en años anteriores al Fondo de Ordenación y quisiera incluir nuevas operaciones (para atender vencimientos de préstamos no incluidos en años anteriores, sentencias judiciales firmes y otras de las relacionadas en el art. 40.1 RD-ley 17/2014). Respecto de esas nuevas operaciones, se siguen las mismas actuaciones indicadas en el supuesto anterior.

c) Que el Ayuntamiento ya se hubiese adherido en años anteriores al Fondo de Ordenación y no quisiera incluir nuevas operaciones, pero sí modificar las necesidades financieras correspondientes a vencimientos (y sólo en relación con estos) para los años 2020 y siguientes que, en el momento de la adhesión, comunicó. En este caso, el Ayuntamiento no tiene que facilitar ninguna documentación a través de la aplicación que está disponible para presentar la solicitud y el plan de ajuste. En fechas posteriores (finales de octubre o primeros días de noviembre), debe acceder a la aplicación sólo para introducir esas modificaciones. En todo caso, los términos en los que se ejecute esta fase está condicionada a la fecha celebración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE).

d) Que el Ayuntamiento ya se hubiese adherido en años anteriores al Fondo de Ordenación y no quisiera incluir nuevas operaciones ni modificar las necesidades financieras (vencimientos de préstamos formalizados con entidades de crédito, accediendo al mercado) para 2020 que, en el momento de la adhesión, comunicó y se aceptaron. En este caso, el Ayuntamiento no tiene que realizar gestión alguna, limitándose a cumplimentar las órdenes de pago en la aplicación accesible a primeros de 2020, una vez adoptado el correspondiente Acuerdo por la CDGAE.

Una vez presentadas las solicitudes, se irán valorando los planes de ajuste previsiblemente hasta finales del mes de octubre. A continuación, se comunicará la resolución de dichas solicitudes a cada Ayuntamiento solicitante.

El Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, tiene por finalidad, entre otras, la puesta en marcha de nuevos mecanismos que permitan compartir los ahorros financieros entre todas las Administraciones Públicas y seguir ayudando a las Administraciones con mayores dificultades de financiación e impulsar a las que han conseguido superarlas.

Entre aquellos mecanismos, y por lo que se refiere a las entidades locales, se encuentra la constitución de un Fondo de Financiación a Entidades Locales, y, dentro de éste, un compartimento denominado Fondo de Ordenación que tiene por objeto posibilitar la reconducción de la situación de municipios en riesgo financiero. Concretamente, el artículo 39.1.a) de aquella norma dispone, en relación con la adhesión a aquel compartimento:

«Podrán solicitar la adhesión al compartimento los municipios que hayan cumplido con sus obligaciones de remisión de información económica-financiera, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales y la de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y se encuentren en situación de riesgo financiero. Se define el riesgo financiero por la concurrencia de alguna de las situaciones siguientes:

a) Que su deuda viva a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior exceda del 110% de los ingresos corrientes liquidados o devengados a aquella fecha y además: se encuentre en las situaciones descritas en las letras a), b) o c) del artículo 21 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, conforme a los últimos datos disponibles en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas [ahora Ministerio de Hacienda] de las liquidaciones de los presupuestos correspondientes a los dos ejercicios presupuestarios inmediatamente anteriores, o bien les hayan sido concedidas las medidas extraordinarias de aquella norma.

Los límites relativos al nivel de deuda se entenderán aplicables aun cuando los municipios estén sujetos a un plan de reducción de deuda y lo estén cumpliendo.»

Asimismo, como fase previa a la apertura del plazo para la presentación por parte de los ayuntamientos que se encuentren en las situaciones antes descritas de solicitudes de adhesión al Fondo de Ordenación, establece el artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014 citado que: «El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas [ahora Ministerio de Hacienda], mediante Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local [ahora Secretaría General de Financiación Autonómica y Local], determinará los municipios que podrán solicitar la adhesión al compartimento Fondo de Ordenación.»

Por otra parte, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual «Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento».

En la publicación de la resolución a la que se refiere el artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, se aprecia la posible lesión de derechos e intereses legítimos a la que se refiere el precitado artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda vez que del modo en que aquella se produzca puede derivar para los interesados perjuicios de imposible o difícil reparación, perjuicios que han de ser evitados.

De otra parte, el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que «Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido».

En cumplimiento del artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, se dicta por esta Secretaría General la siguiente Resolución:

1.º 

Se determina la relación de municipios que se encuentran incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 39.1.a) del mencionado Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, por concurrir alguna de las situaciones establecidas en aquel precepto y es objeto de publicación en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda, hasta la finalización del plazo indicado en el artículo 41.1.b) de la misma norma.

2.º 

Todos los municipios podrán consultar en la citada Oficina Virtual su inclusión en la relación citada mediante el acceso seguro y protegido, utilizando la identificación de sus respectivos usuario y contraseña, que tienen asignados para la remisión de la información financiera en aquella Oficina Virtual.

3.º 

En el plazo de un mes desde la publicación de la presente Resolución los municipios incluidos en aquella relación podrán remitir su solicitud de adhesión al Fondo de Ordenación para 2020, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41.1.b) del mencionado Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, y para atender nuevas necesidades financieras de las incluidas en el artículo 40.1 de esta misma norma, y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

4.º 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por esta Secretaría General se podrá conceder una ampliación del plazo anterior en 15 días adicionales, teniendo en cuenta las circunstancias y que no se perjudican derechos de tercero. Dicha ampliación se notificará a los ayuntamientos a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

Madrid, 24 de julio de 2019.–El Secretario General de Financiación Autonómica y Local, Diego Martínez López.