Sistema de gestión y seguimiento de los subproyectos de las entidades locales extremeñas financiados por el MRR


Resolución 605/2023, de 30 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Sistema de Gestión y Seguimiento de los subproyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia gestionados por el Gobierno de La Rioja.

BOR 111/2023 de 1 de Junio de 2023

La ayuda financiera que presta la Unión Europea a los planes de recuperación y resiliencia se materializa a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia debiendo cumplir los Estados miembros los objetivos que se disponen en los planes.

Con esta resolución la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece un sistema de gestión para la tramitación de las solicitudes de desembolso de los fondos y para la ejecución y control de los subproyectos en los que se dividen las inversiones planteadas por los estados miembros en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con respecto a los subproyectos en los que intervienen las entidades locales, como ejecutoras de los mismos, en los que exista coste asociado, determina que el órgano gestor debe ser el secretario o equivalente, certificando el resultado del informe de gestión.

Cuando estas son las beneficiarias deben contar con un Plan Antifraude, y recoge la obligación del secretario de firmar también el informe de gestión, y además la certificación de hitos y objetivos, utilizando la aplicación informática CoFFEE.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su reunión celebrada el 24 de mayo de 2023, adoptó el siguiente,

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

ACUERDO:

'Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Sistema de Gestión y Seguimiento de los subproyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia gestionados por el Gobierno de La Rioja'.

El Consejo de Gobierno acuerda aprobar el Sistema de Gestión y Seguimiento de los subproyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia gestionados por el Gobierno de La Rioja.

En cumplimiento de dicha previsión, y en el uso de las facultades que tengo atribuidas, dispongo la publicación del citado Plan en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 30 de mayo de 2023.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Glikeya Pino Tarragona.

1. 
Introducción

El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, se configura como un instrumento promovido a nivel de la Unión Europea orientado a mitigar los impactos de la Pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad, con los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la «descarbonización» y el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización, y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, consiguiendo en última instancia una mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la Pandemia, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En la gestión del MRR, la ayuda financiera de la Unión a los planes de recuperación y resiliencia debe adoptar la forma de una financiación basada en el logro de resultados medidos por referencia a los hitos y objetivos indicados en los planes de recuperación y resiliencia aprobados. La liberación de los fondos en el marco del Mecanismo depende del cumplimiento satisfactorio por parte de los Estados miembros de los hitos y objetivos pertinentes que figuren en los planes de recuperación y resiliencia.

El artículo 8 del citado Reglamento, relativo a la ejecución del PRTR, determina que «La Comisión ejecutará el Mecanismo en régimen de gestión directa de conformidad con las normas pertinentes adoptadas en virtud del artículo 322 del TFUE, en particular el Reglamento Financiero y el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo». Este planteamiento conlleva el diseño de instrumentos específicos y la adaptación de los procedimientos al marco que se define.

Con la finalidad de hacer efectivas las iniciativas planteadas en el menor tiempo posible, las Administraciones Públicas deben adoptar múltiples medidas, entre las que se encuentran la adaptación de los procedimientos de gestión y el modelo de control, junto a la configuración y desarrollo de un Sistema de Gestión que facilite la tramitación eficaz de las solicitudes de desembolso a los Servicios de la Comisión Europea, conforme a los estándares requeridos, tanto desde el punto de vista formal como operativo.

Junto a la normativa europea, habrá que tener en cuenta el:

- Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) junto a sus políticas palanca y componentes.

- El anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la autoevaluación del PRTR (en adelante, CID).

- Las Disposiciones Operativas del PRTR acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea (en adelante, OA).

En este sentido, a nivel estatal destacamos las siguientes normas y actos complementarios vinculados al sistema de gestión del PRTR:

a). La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b). La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c). La Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En un momento en que el sistema de información CoFFEE ha entrado en funcionamiento, conviene establecer los criterios de esta Comunidad Autónoma como entidad ejecutora de subproyectos del PRTR. Con esa finalidad se aprueba el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno.

2. 
Objeto

El objeto del presente Sistema de Gestión es definir, planificar, ejecutar, seguir y controlar los subproyectos en los que se descomponen las medidas (inversiones) previstas en los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en cuya ejecución participe la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. 
Estructura organizativa

3.1. Nivel organizativo: conceptos generales

A nivel organizativo, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la siguiente estructura:

Entidad decisora: Entidad con dotación presupuestaria en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la que le corresponde la responsabilidad de la planificación y seguimiento de las Reformas e Inversiones, así como del cumplimiento de los hitos y objetivos de las mismas. Las Entidades decisoras son los Ministerios, responsables de Componentes. Para un mismo Componente, se establecen tantas Entidades decisoras como departamentos ministeriales responsables existan.

Entidad ejecutora: Entidad a la que le corresponde, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de los proyectos o subproyectos de las correspondientes Reformas e Inversiones, bajo los criterios y directrices de la Entidad decisora.

Las Entidades ejecutoras de proyectos son los departamentos ministeriales y entidades de la Administración General del Estado (AGE).

En el caso de subproyectos son entidades ejecutoras departamentos ministeriales, entidades de la AGE, de las Administraciones Autonómica y Local y otros participantes del sector público.

Órgano responsable: Órgano que en el ámbito de la entidad decisora es responsable de la elaboración, firma y tramitación del Informe de gestión de la medida o del informe de gestión del componente.

Para los informes de gestión a nivel componente esta función será asumida por la Subsecretaría.

El órgano responsable de la medida, además de los Informes de gestión de la Medida, firmará los informes de previsiones y los certificados de cumplimiento de los hitos y objetivos CID y OA asociados a la medida.

Órgano gestor: Órgano que en el ámbito de la entidad ejecutora es responsable de la elaboración, firma y tramitación del Informe de gestión del proyecto o subproyecto.

El Órgano gestor firmará también los Informes de previsiones y los Certificados de cumplimiento de los hitos y objetivos críticos y no críticos del proyecto o subproyecto.

En los casos en los que exista coste asociado, en el ámbito de los Ministerios y entidades de la Administración General del Estado el órgano gestor será la unidad que tiene el presupuesto; en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano gestor es el Secretario General Técnico competente por razón de la materia.

En el caso de las Entidades Locales y resto de participantes el Secretario o cargo que desempeñe funciones análogas certificará el resultado que recoja el informe de gestión conforme a la documentación administrativa y contable relativa al subproyecto ejecutado por las correspondientes áreas o concejalías de la entidad local. Adicionalmente, será responsable de elaborar la planificación operativa y de suministrar la información de previsión, seguimiento y cumplimiento de los distintos elementos del Proyecto o subproyecto.

3.2 Criterio organizativo: la Comunidad Autónoma de La Rioja

3.2.1. Entidades ejecutoras y órganos gestores

En el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja son entidades ejecutoras del PRTR exclusivamente las Consejerías.

Con carácter general, el órgano gestor será el Secretario General Técnico competente, considerándose como tal:

a). En el caso de fondos obtenidos a través de una Conferencia Sectorial, el Secretario General Técnico de la Consejería a la que corresponde representar a la CAR en la referida Conferencia Sectorial.

b). En otros casos, se atenderá a la competencia en función de los Decretos de funciones.

Fuera de los casos anteriormente mencionados, cuando proceda la participación de diversas consejerías en el mismo subproyecto, y no pueda delimitarse la competencia, asumirá el informe de gestión la Consejería que tenga atribuida una mayor contribución a los hitos y objetivos del subproyecto asignado, siendo la Entidad Ejecutora del subproyecto.

3.2.2 Entidades ejecutoras instrumentales:

Las Consejerías podrán valerse de otras entidades del sector público para llevar a cabo las acciones previstas en el PRTR, bajo la responsabilidad y la dirección de la entidad ejecutora.

Dichas entidades del sector público no tendrán la consideración de entidades ejecutoras del PRTR, sino que su participación en el mismo tendrá, a los efectos del sistema de gestión establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, un carácter meramente instrumental.

Si una entidad ejecutora decide asignar a otra entidad del sector público la realización de alguna de las acciones previstas en el PRTR de las que sea responsable, esta nueva entidad deberá tener personalidad jurídica propia distinta de la de la entidad ejecutora y actuará como mera entidad instrumental de la misma.

Por ello, ésta última deberá asegurarse de que dicha entidad instrumental participante cumple los siguientes requisitos:

a) Comprometerse, con cargo a la financiación recibida a tal fin, a realizar las acciones que se le asignen con la finalidad de ayudar a la entidad ejecutora a desarrollar las medidas contenidas en el Plan y, en concreto, a cumplir con los hitos y objetivos asignados como parte de la Decisión de Ejecución del Consejo de acuerdo con sus indicadores de seguimiento, en la forma y los plazos previstos y bajo las directrices de la entidad ejecutora.

b) Facilitar a la entidad ejecutora toda la información de seguimiento que ésta precise, y en particular proporcionar la información que ha de suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y según se establezca en el manual de uso y funcionamiento del sistema de información, Manual de usuario CoFFEE-MRR. A tal efecto, cuando proceda, se creará en el CoFFEE un subproyecto instrumental según lo previsto en el Manual de la referida aplicación informática.

c) Cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y con los principios de gestión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el mismo nivel de exigencia que el requerido por dicha Orden para las entidades ejecutoras, incluidas la obligación de disponer de un Plan de medidas antifraude y la de exigir las declaraciones previstas en su anexo IV de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por el que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los requisitos anteriores, y cuantos otros adicionales establezca la entidad ejecutora, deberán constar en el instrumento jurídico por el que se transfieran recursos económicos y obligaciones de cumplimiento a la entidad del sector público con participación instrumental en el PRTR.

Cada entidad ejecutora tiene obligación de comunicar, a través del formato que se establezca a tal fin, a la Secretaría General de Fondos Europeos, como Autoridad Responsable, la relación de las entidades del sector público con participación instrumental en el cumplimiento del PRTR a las que haya asignado o prevea asignar la realización de alguna de las acciones previstas en el PRTR de las que sea responsable, además del instrumento jurídico que formalice la participación.

Así mismo, será necesario cumplimentar el Anexo 4 del presente Plan.

Los instrumentos jurídicos para concretar esta participación como entidad ejecutora instrumental a un ente con personalidad jurídica diferenciada son tres:

– Los convenios entre las Consejerías competentes y las entidades del sector pública, a los que no se aplica la Ley General de subvenciones (art. 2.2 Ley 38/2017, General de Subvenciones).

– El instrumento regulado en el artículo 25 de la Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

– Los encargos a medios propios personificados. Tal y como se regulan en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

3.2.3. Descomposición de un subproyecto en actuaciones o líneas de acción asignadas a varias Consejerías.

Un subproyecto se podrá descomponer en actuaciones u otras líneas de acción asignadas a varias Consejerías de la CAR, cuando la participación de todas ellas sea funcionalmente necesaria para cumplir con lo previsto en el proyecto procedente de la Administración General del Estado.

En tales casos, será esencial que el órgano gestor en la planificación del subproyecto deberá mediante el Documento de atribución de responsabilidades incluido en el presente documento (Anexo 1.6):

– Identificar el presupuesto que se asigna a otra Consejería para la ejecución del subproyecto, pudiendo procederse a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para garantizar la disponibilidad del crédito.

– Identificar los hitos y objetivos cuya responsabilidad sea transferida, así como los mecanismos de control.

– Definir los compromisos vinculados a la gestión del MRR que competen a la entidad que asume las responsabilidades en la gestión de fondos MRR.

En este supuesto, asumirá la firma del informe de gestión del subproyecto el órgano gestor (Secretario General Técnico competente). Las Consejerías participantes en el subproyecto formalizarán el resultado de la gestión realizada mediante actuaciones, u otras líneas de acción, certificando documentalmente su contribución en términos equivalentes al informe de gestión requerido a nivel de la entidad ejecutora del subproyecto.

En el caso del SERIS, dado su tratamiento presupuestario en la CAR, se asimilará a este supuesto, aunque a efectos del sistema de información CoFFEE recibirá el tratamiento de entidad ejecutora instrumental.

3.3. Autoevaluación de las entidades ejecutoras

Compete al órgano gestor de cada entidad ejecutora cumplimentar el anexo II de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por el que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia. En él, se recogen diversos cuestionarios orientados a facilitar la autoevaluación del procedimiento aplicado por los órganos ejecutores del PRTR en relación con el adecuado cumplimiento de los principios establecidos.

Las autoevaluaciones deberán realizarse en el marco del desempeño de la función de control de gestión, y se practicarán, al menos, una vez cada año de vigencia del Plan. Este anexo se deberá firmar por el órgano gestor, siendo en el caso de la Comunidad Autónoma el Secretario General Técnico competente según la conferencia sectorial.

3.4. Organización funcional del PRTR

Componente: Cada una de las treinta divisiones en las que se estructura el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dedicada a un ámbito de la economía y que pretende conseguir, a través de un conjunto coherente de Medidas (Reformas e Inversiones conexas), efectos transformadores en los respectivos ámbitos.

Medidas: Conjunto de Reformas e Inversiones conexas incluidas en un determinado Componente y que permiten alcanzar los efectos transformadores pretendidos en el ámbito del correspondiente Componente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 214/2021, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Proyecto: Conjunto de acciones, recursos y medios bajo la dirección de un único responsable (Entidad ejecutora) que se crea para conseguir, en un plazo determinado de tiempo, la finalidad o resultados para los que se han definido las Medidas del PRTR.

Subproyecto: descomposición de parte de un proyecto o de otro subproyecto cuando para su ejecución interviene más de una Entidad ejecutora. La descomposición en subproyectos lleva asociada la transferencia de recursos económicos y el compromiso de cumplimiento de hitos y objetivos a la Entidad ejecutora responsable del subproyecto.

Actuación: primer nivel de descomposición de un proyecto o de un subproyecto para su gestión y seguimiento. En general, todo proyecto o subproyecto tiene al menos una actuación.

Excepcionalmente, para proyectos o subproyectos de reducido alcance y poca complejidad, siempre que no comporten la ejecución de gasto, se podrá prescindir de la descomposición en actuaciones.

Actuaciones: en aquellos casos en que se vaya a tramitar un instrumento jurídico con el que se transfieran recursos económicos, se requiere que se defina una actuación para su seguimiento y gestión.

Actividad: segundo nivel de descomposición de un proyecto o de un subproyecto para su gestión y seguimiento. Esta descomposición es opcional.

Tarea: tercer nivel de descomposición de un proyecto o de un subproyecto para su gestión y seguimiento. Esta descomposición es opcional.

Línea de acción: término con el que se designa de una forma genérica los tres niveles de descomposición de un proyecto para su planificación, gestión y seguimiento (actuaciones, actividades y tareas).

Programa: conjunto de proyectos que se agrupan para facilitar su gestión y seguimiento. Esta agrupación es opcional.

Área de actuación: conjunto de subproyectos integrados en un mismo proyecto o subproyecto que se agrupan para facilitar su gestión y seguimiento. Esta agrupación es opcional.

Fase: conjunto de actuaciones de un mismo proyecto o subproyecto que se agrupan para facilitar su gestión y seguimiento. Esta agrupación es opcional.

4. 
Sistemas de información

4.1. Sistema de información para el seguimiento de proyectos.

La piedra angular sobre la que descansa el sistema de información de seguimiento de proyectos se encuentra regulado en la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR que establece el sistema de información vinculado a la aplicación informática CoFFEE del PRTR.

En el sistema CoFFEE-MRR a cada usuario se le asignan permisos específicos asociados a una serie de “nodos” basados en la jerarquía del Plan (componente, medida, proyecto, subproyecto…).

De este modo, no existe el concepto de usuario responsable de un órgano, sino el responsable de un órgano para un determinado nodo.

Así, por ejemplo, un Secretario General Técnico de una Consejería no se define en el sistema con un único permiso de responsable de la Consejería, sino que figurará con varios permisos de responsable de nodo, para cada uno de los nodos correspondientes a los subproyectos ejecutados por la Consejería. A estos efectos, cada subproyecto constituye un nodo diferenciado de acceso a CoFFEE.

La metodología de gestión se basa en una jerarquía de componentes, medidas, proyectos y subproyectos. Cuando un usuario posee cualquier tipo de permiso sobre un nodo del plan, automáticamente se le conceden permisos de “sólo consulta” sobre todos sus nodos hijos. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, estaremos contemplando únicamente los nodos definidos como subproyectos.

4.1.1.- Seguimientos de proyectos

Las Secretarías Generales Técnicas competentes, como órganos gestores del subproyecto, definirán, en coordinación con las entidades decisoras, los subproyectos y líneas de acción a través de los que se desarrollarán e instrumentarán las reformas o inversiones en la parte que corresponda a cada entidad ejecutora.

Así mismo, actualizarán la información sobre los subproyectos o/y líneas de acción de forma continua y permanente a través del sistema de información de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de acuerdo con los criterios establecidos por la Autoridad Responsable.

Igualmente, deberán disponer de los sistemas de control interno que garanticen la validez y fiabilidad de los datos facilitados y su trazabilidad.

4.1.2. Información de ejecución contable

Las Secretarías Generales Técnicas competentes, como órganos gestores del subproyecto, serán los responsables en los términos previstos en la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre de:

a) incluir la información de ejecución contable, así como su adecuado envío a través del sistema de información.

b) mantener permanentemente actualizada en el sistema informático la información relativa al cumplimiento de los hitos y objetivos que les corresponda.

c) Incorporar al sistema de información de gestión y seguimiento el informe de gestión, que se deberá elaborar con la estructura, formato y periodicidad requeridos a efectos del sistema de información de gestión y seguimiento.

d) Incorporar al sistema de información de gestión y seguimiento la adecuada programación de recursos, conforme a la distribución temporal de cumplimiento de hitos y objetivos del PRTR, así como la previsión presupuestaria para todo el período temporal de dicho Plan necesaria para la ejecución de las medidas en que participen.

e) Incorporar al sistema de información de gestión y seguimiento, la información sobre perceptores finales de fondos: beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas, así como otra documentación que sea necesaria para justificar la correcta ejecución del subproyecto de que se trate.

4.1.3. Roles del CoFFEE- MRR La competencia para asignar los roles corresponde al órgano gestor (Secretario General Técnico competente) en función del subproyecto de que se trate.

Sobre un nodo se pueden tener distintos roles; es decir, distintos tipos de permisos que permiten realizar unas tareas u otras.

Un usuario puede tener sobre un mismo nodo varios roles. Cuando un usuario tiene un rol sobre un nodo, se entiende que abarca todo el nodo y sus elementos constituyentes asociados.

Por ejemplo, un usuario que es EDITOR de un subproyecto puede modificar tanto los datos del subproyecto como los de los hitos u objetivos asociados al subproyecto, y sus indicadores. Los roles que puede tener un usuario en el ámbito de las Comunidades Autónomas, ordenados por su nivel de responsabilidad, son los siguientes:

Tipos de usuarios:

a). Responsables (titulares de órganos gestores). Será el Secretario General Técnico competente.

Existe un único responsable por nodo.

Sus tareas permitidas son:

- Firmar los informes correspondientes de su nodo (cumplimiento de hitos y objetivos, informes de previsiones, informes de gestión). La firma de informes no es una tarea delegable.

- Crear y borrar subproyectos del nivel inferior, identificando a los usuarios responsables de dichos subproyectos.

- Validar la definición de subproyectos hijos.

- Mandar a validación los subproyectos al nodo superior.

- Autorizar nuevos usuarios, administrar y asignar permisos a los usuarios del nodo.

- Designar y preautorizar a los responsables de los nodos inferiores.

- Labores de Edición: editar la definición del nodo, actualizar información de ejecución (edición de indicadores, carga de ficheros y documentos de mecanismos de verificación, reportes de ejecución contable, información de contratistas y perceptores de subvenciones, etc.); Pasar a firma los informes.

- Consultar toda la información del nodo y de sus nodos dependientes.

b). Editores: personas designadas por los responsables y que alimenten la información requerida por el sistema de seguimiento. Pueden existir tantos como se requieran.

Sus tareas permitidas son:

- Preparación de propuesta de gestión de usuarios del nodo (realizar solicitudes de alta de nuevos usuarios, asignar permisos a usuarios). El sistema le permitirá generar una lista de acciones sobre usuarios que será remitida al usuario responsable para que la autorice.

- Labores de Edición: o Editar la definición del nodo. o Actualizar información de ejecución (edición de indicadores, carga de ficheros y documentos de mecanismos de verificación, reportes de ejecución contable, información de contratistas y perceptores de subvenciones, etc.) o pasar a firma los informes.

- Consultar toda la información del nodo y de sus nodos dependientes c). Responsables autorizados: son personas de confianza de los responsables en quien se delegan las tareas de gestión el día a día de la información del sistema.

Les corresponden todas las tareas de los usuarios editores, además de las siguientes tareas avanzadas:

- Crear y borrar proyectos/subproyectos del nivel inferior, identificando a los usuarios responsables de dichos proyectos/subproyectos.

- Validar y revisar proyectos/subproyectos del nivel inferior.

d). Consultores; podrán existir tantos como se requieran.

Sus tareas permitidas son exclusivamente labores de consulta. Pueden acceder a toda la información del nodo y de sus nodos dependientes, pero sólo en modo consulta.

4.2. Información en el sistema contable. SICAP

Los apuntes que se realicen en la contabilidad presupuestaria correspondientes a la ejecución de los Proyectos MRR se adaptarán a los requerimientos de suministro de información que establezca la normativa de gestión del PRTR.

Por ello, no podrán utilizarse procedimientos contables o clases de documentos que resulten incompatibles con el contenido y grado de detalle de la información que deba suministrarse a la Administración del Estado. La consejería competente en materia de Hacienda señalará las prácticas contables incompatibles con el cumplimiento de estas obligaciones.

4.3. Administración Electrónica

El Gobierno de La Rioja dispone de herramientas para desarrollo de la Administración Electrónica que son fundamentales para garantizar un sistema de archivado, de digitalización y una pista de auditoría adecuados en la gestión del MRR.

La pista de auditoría queda garantizada dada la obligación del Gobierno de La Rioja de cumplir con las diferentes normas, tanto estatales como autonómicas. En concreto:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

- Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

- Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, de regulación del Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica.

- Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa, cuyo artículo 19, establece que:

El Gobierno de La Rioja impulsará, bajo criterios de simplificación administrativa, la aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos administrativos. La gestión electrónica respetará la titularidad y el ejercicio de la competencia por el órgano o entidad que la tenga atribuida y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulen la correspondiente actividad.

Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción por medios electrónicos de los procedimientos deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables de los procedimientos, así como la tramitación ordenada de los expedientes, y facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos.

- Decreto 20/2014, de 16 de mayo, de regulación del documento, el expediente y el archivo electrónicos en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; este Decreto regula:

o El documento electrónico

o El expediente electrónico

o El archivo electrónico La Disposición Adicional 1ª de la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa dejó fuera de su ámbito de aplicación la contratación pública. Si bien, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, establece la obligación de que las licitaciones públicas se hagan empleando medios electrónicos. Por lo tanto, la contratación pública se tramita en la actualidad de forma electrónica.

Por lo tanto, queda garantizado que la tramitación de los expedientes administrativos de gasto para la ejecución del MRR en el ámbito del Gobierno de La Rioja se efectuará a través de procedimientos electrónicos y mediante el cumplimiento de la normativa de expediente y archivo electrónico se garantiza la pista de auditoría.

Adicionalmente, para garantizar la adecuada pista de auditoría, el Gobierno de La Rioja actualmente tiene desarrolladas los siguientes sistemas:

SIDE (Sistema de Documentación Electrónica) SIDE es el sistema diseñado por el Gobierno de La Rioja para la obtención de documentos electrónicos, copias auténticas de documentos en papel. Asimismo, generará expedientes electrónicos con aquellos documentos electrónicos que formen parte del mismo expediente.

Los documentos electrónicos que, por su carácter, no formen parte de ningún expediente, se agruparán en agregaciones de documentos.

Para el desarrollo de SIDE, se han seguido las recomendaciones y normas establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad (NTI) Digitalización de documentos, elaborada por el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI). Asimismo, se ha tenido en cuenta lo establecido en diferentes normas, tanto estatales como autonómicas.

Las copias auténticas se generarán a partir de las imágenes electrónicas que se obtengan mediante un proceso de digitalización. A dichas imágenes se les asociará una serie de metadatos que las identifiquen y describan y, una vez firmadas electrónicamente, se depositarán en el archivo digital en forma de copias auténticas.

ABC (plataforma de comunicaciones internas).

ABC es una plataforma de gestión de comunicaciones interna que permite el traspaso de información entre diferentes organismos y entre los empleados de un mismo organismo.

Se basa en la utilización del certificado y firma electrónica que permite, en el ámbito del Gobierno de La Rioja, tramitar las comunicaciones internas entre órganos y unidades de una misma Consejería o Consejerías entre sí y de todos éstos con Organismos Públicos y otros entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y entre estos.

Este sistema telemático permite agilizar tiempo y reducir costes ya que, mediante el uso de la firma electrónica, se transmite y recibe documentación oficial interna de forma telemática. Dejando constancia de la transmisión y recepción de las comunicaciones y de sus fechas e identificar fidedignamente tanto al remitente como al destinatario, ahorrando tiempo, las comunicaciones son inmediatas y sin costes, por la reducción del consumo del papel. Además, al estar asociada a la firma electrónica, la información y documentación que se transmita mediante este sistema tiene plena validez jurídica.

Una de sus mayores ventajas es la persistencia de la información. Cada dato o documento se almacena una sola vez en un punto compartido por invitados al asunto. Los asuntos, las conversaciones, las intervenciones, no se eliminan, se acumulan. Además, no es necesario estar conectado a ABC al realizarse una tarea ya que se envía a cada destinatario un correo electrónico para informarle de las decisiones tomadas o invitarle a intervenir en el asunto.

Se enmarca dentro de la política del Gobierno de La Rioja de desarrollo de la Administración Electrónica y de Simplificación Administrativa.

A través de protocolo seguro el usuario se conecta con certificado digital que garantiza que la persona está actuando es la que dice ser y permite al poseedor firmar documentos electrónicos.

COE (contratación electrónica) La gestión de expedientes de contratación se realiza a través del Sistema de Contratación Electrónica (COE). En esta herramienta está disponible toda la información relativa al contrato, así como todos los trámites y documentos asociados al mismo.

Los órganos competentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus organismos autónomos, al tiempo de tramitar los expedientes de los contratos cuya inscripción sea obligatoria en el Registro de Contratos, introducirán en el COE para su incorporación a dicho Registro, los datos que requiera esta aplicación informática en las fases sucesivas hasta la total extinción del contrato.

A través de esta aplicación se realiza la tramitación electrónica de los expedientes de contratación:

- El inicio de los Expedientes de contratación, anotación de sus datos, emisión de los Pliegos y Resoluciones de Inicio y Aprobación de los Expedientes. Gestión de los Expedientes Negociados Sin Publicidad. Facturación y Seguimiento de los Contratos.

- Elaboración de anuncios, actas y generación de los contratos. Gestión del Registro de Licitadores. Administración de parámetros y tablas generales.

- Bastanteos: Usuarios que acceden al sistema únicamente para la elaboración de bastanteos desde la tabla de bastanteos, fuera del Registro de Licitadores.

- Registro de contratos.

- Registro de bastanteos.

PORTA-FIRMAS Es la Plataforma corporativa de colaboración para la firma documentos. Sustituto digital de las tradicionales carpetas de firma.

Generaliza la utilización de la firma electrónica en toda la organización.

Los firmantes no necesitan conocer ni acceder a ningún otro aplicativo para firmar.

Los firmantes pueden consultar los expedientes de los documentos a firmar y las aplicaciones pueden consultar la evolución y el estado de los documentos en Porta-firmas.

Las aplicaciones pueden indicar la ejecución automática de procesos post-firma.

Los usuarios pueden guardar y reutilizar circuitos de firma.

Se trata de un componente fundamental de la e-administración que hace posible el expediente electrónico y el “papel cero” al permitir que los procedimientos sean tramitados completamente en soporte digital. Gestiona políticas de firma de documentos de forma centralizada.

Notificaciones (NOE).

El sistema NOE de notificaciones permite a cualquier persona física o jurídica recibir y gestionar las notificaciones electrónicas que practiquen la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los Organismos Públicos que dependan de ella y otros entes instrumentales de su sector público.

Con las notificaciones electrónicas se completa el ecosistema TIC que permite que los procedimientos sean tramitados completamente en soporte digital. Sin papel.

Son cuatro los actores fundamentales en materia de notificaciones: las aplicaciones informáticas que gestionan los procedimientos o en su defecto ABC, Porta-firmas, el Registro general de documentos, y la Central de notificaciones NOE.

Siendo el objetivo fundamental de este proyecto las notificaciones electrónicas, también se pueden tramitar remesas de notificaciones postales y acusar recibo de estos envíos.

Para garantizar que se mantenga la adecuada pista de auditoría hasta su integración en el CoFFEE, el Gobierno de La Rioja participa en grupos de trabajo para garantizar el intercambio de información entre las aplicaciones del Gobierno de La Rioja (principalmente del SICAP) y el CoFFEE de acuerdo con el principio de interoperabilidad de conformidad con lo previsto en la Orden HFP 1031/2021.

5. 
Pista de auditoría.

La ejecución de los proyectos MRR deberá mantener una adecuada Pista de Auditoría de la ejecución del gasto, así como de la consecución de los respectivos objetivos e hitos y de la medición de sus indicadores.

A los efectos de los proyectos MRR se entiende como "Pista de Auditoría" el conjunto de referencias concatenadas, vinculadas a un mismo proyecto, que permitan localizar los soportes de la información que justificaron las decisiones de gestión, así como las evidencias que acrediten el cumplimiento de los hitos y objetivos que se hayan definido para ese proyecto. La "Pista de Auditoría" debe permitir evaluar el correcto funcionamiento del sistema de gestión y la calidad de la información proporcionada, tanto sobre la obtención de los resultados como el impacto económico-presupuestario.

Para garantizar la existencia de una Pista de Auditoría asociada a los proyectos MRR se dejará constancia documental en el expediente electrónico que permitirá verificar:

- La evaluación técnica o jurídica que resulte preceptiva para la aprobación de las actuaciones administrativas que soporten la realización de los proyectos MRR, debiendo figurar los aspectos analizados y el resultado del análisis, señalando, en su caso, las referencias técnicas o jurídicas en las que se apoye la evaluación, así como la identidad de quien ha formulado la evaluación.

- Las comprobaciones que hayan sido realizadas en orden a la adopción de los actos administrativos, debiendo constar el alcance de dichas comprobaciones, su resultado y la identidad de quien las ha realizado. Estas comprobaciones deberán reflejarse con un grado de detalle tal que permita determinar la efectiva realización de las actuaciones de control requeridas en cada caso.

- El cumplimiento de los hitos y objetivos, incluyendo las referencias a actuaciones administrativas concretas, así como las localizaciones postales o geográficas que permitan realizar las comprobaciones sobre el terreno pertinentes. Deberá figurar la descripción de las comprobaciones o mediciones realizadas, así como la identidad de quien realiza la declaración de cumplimiento.

6. 
Gestión presupuestaria.

6.1. Definición de Gasto con Financiación Afectada-MRR:

A los efectos del presente Plan, se identificará como un gasto con financiación afectada financiado a través de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante GFA-MRR), toda aquella unidad de gasto presupuestario que –como consecuencia de su asignación a la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de los repartos en Conferencia Sectorial u otro instrumento jurídicose financie, en todo o en parte, mediante recursos concretos. En caso de no realizarse el gasto presupuestario no podrían recibirse o, si se hubiesen percibido, deberían destinarse a la financiación de otras unidades de gasto de similar naturaleza o en su caso, ser objeto de reintegro a los agentes que los aportaron.

A estos efectos, se procurará que la creación de nuevos GFAs y SUBGFAs responda a la estructura del PRTR. Podrán adoptarse las medidas necesarias para que exista una adecuada correlación entre los datos de ejecución contable que derivan del SICAP y los datos que consten en el CoFFEE.

El conjunto de las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma de La Rioja para la ejecución del fondo MRR, quedarán agrupadas a efectos meramente informativos en un SUPERGFA del módulo de proyectos de Gasto y GFA del Sistema de Información Contable.

6.2. Alta en el Sistema de Información Contable del GFA-MRR:

6.2.1. En los casos en que se tramiten operaciones o gastos financiados a través de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, previamente al inicio de los expedientes o de la tramitación de las modificaciones presupuestarias, que en su caso fueran necesarias, la Secretaría General Técnica, previa memoria justificativa del órgano gestor del proyecto, deberá solicitar al Servicio de Planificación y Control Presupuestario de la Dirección General de Control Presupuestario la creación del gasto con financiación afectada, para lo cual propondrá la apertura de un proyecto de gasto en SICAP que permita identificar la fecha de inicio y fin del GFA-MRR, y el órgano responsable de la ejecución.

6.2.2. En las asignaciones de financiación de Conferencia Sectorial no previstas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Secretaría General Técnica competente por razón de la materia, a propuesta del centro gestor del proyecto, deberá iniciar la tramitación de la correspondiente generación de crédito conforme a lo señalado en el Decreto 9/2015, de 27 de marzo, por el que se desarrollan la gestión y ejecución del presupuesto de gastos, las modificaciones presupuestarias y otras actuaciones con repercusión en el presupuesto, identificando el proyecto de gasto y GFA previamente creado por la Dirección General de Control Presupuestario.

6.2.3. En el caso de que la Conferencia Sectorial u otro instrumento jurídico por el que se atribuyan fondos MRR contuviera diferentes proyectos susceptibles de tratamiento diferenciado, se remitirá la información correspondiente a cada proyecto para la creación del correspondiente SubGFA dentro del GFA general de la Conferencia Sectorial.

6.3. Mantenimiento en el Sistema de Información Contable del GFA-MRR:

6.3.1. Por lo que respecta a la ejecución ordinaria del presupuesto de gastos, el sistema de información contable, registrará automáticamente las distintas fases de ejecución (RCA, autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y pago) en el módulo Proyectos de gasto y GFA del SICAP, para lo cual, los órganos gestores del proyecto, deberán identificar adecuadamente en el primer documento de ejecución del proyecto (RCA o A) el Proyecto de Gasto que corresponda al expediente que se tramita que se vincula al GFA-MRR.

No obstante, si en el GFA-MRR debieran incluirse gastos contraídos con anterioridad al alta del GFAMRR o SubGFA-MRR conforme a lo señalado en el apartado anterior, la Secretaría General Técnica competente por razón de la materia, a propuesta del centro gestor del proyecto, remitirá por ABC al Servicio de Planificación y Control Presupuestario, escrito en el que identifique: los importes y las aplicaciones presupuestarias y/o referencias de intervención que desee incorporar al GFA-MRR o SubGFA-MRR, y articulará con el Servicio de Contabilidad de la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas el procedimiento de contabilización en el módulo Proyectos de gasto y GFA de SICAP.

El Servicio de Planificación y Control Presupuestario remitirá las modificaciones producidas conforme al apartado 6.2 al Servicio de Contabilidad que realizará los ajustes necesarios en el módulo “proyecto de gasto-GFA”.

6.3.2. Por lo que respecta a la ejecución ordinaria del presupuesto de ingresos, el Servicio de Contabilidad registrará en el módulo de Proyectos de gasto y GFA los ingresos que se reciban correspondientes a las cantidades asignadas para la ejecución del MRR, conforme la información facilitada por los centros gestores responsables del proyecto a las Secretarias Generales Técnicas, e informará al Servicio de Planificación y Control Presupuestario y al Servicio de Captación de Fondos y Acción Exterior.

6.4. Incorporación de remanentes de crédito derivados de los GFA-MRR Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, podrán incorporarse como remanentes de crédito financiados con el remanente de tesorería afectado derivado del correspondiente GFA-MRR.

A tal fin, una vez realizadas las operaciones de apertura del ejercicio siguiente, la Secretaría General Técnica competente por razón de la materia, solicitará a la Dirección General de Control Presupuestario la incorporación como remanente de los saldos de créditos de las partidas presupuestarias incluidas en el GFA-MRR. Para ello deberán acompañar una memoria justificativa de la disponibilidad de los saldos.

6.5. Seguimiento de la ejecución de fondos asignados a otros entes públicos Los órganos gestores deberán arbitrar mecanismos de seguimiento de la ejecución de los fondos MRR que asignen a otros entes públicos para la ejecución del MRR con independencia del instrumento jurídico empleado para su asignación (subvención, convenio, encargo a medio propio, resolución regulada en el artículo 25 de la Ley de presupuestos, etc.).

A estos efectos, se consideran entes públicos, las entidades del sector público de la CAR, el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, la Universidad de La Rioja, el CSIC, cualquier entidad que tenga la consideración de medio propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o las entidades locales de esta Comunidad Autónoma.

La Consejería competente en materia de Hacienda podrá requerir información referida al grado de ejecución por parte de este tipo de entidades.

7. 
Principio de orientación a resultados

7.1 Conceptos generales

En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la estructura de hitos y objetivos de cada componente vendrá determinada por la descripción de la medida en el CID y los «milestones and targets» (M**T) incluidos en el anexo al CID, así como por cualquier especificación de los M**T reflejada en el Operational Arrangement (OA), y tomará en consideración los proyectos y subproyectos a desarrollar por los órganos que participan en la gestión.

Los hitos y objetivos son metas a alcanzar en momentos determinados del tiempo y permiten verificar que las medidas, proyectos, subproyectos o líneas de acción logran la finalidad o los resultados para los que se definieron. Para cumplir su función, los hitos y objetivos tienen asociados indicadores, cualitativos o cuantitativos, que miden su progreso y determinan su cumplimiento.

7.2. Tipos de hitos y objetivos

En el ámbito del PRTR, se identifican los siguientes tipos de hitos y objetivos:

a) Los hitos y objetivos CID son aquellos cuya consecución es imprescindible para poder solicitar los desembolsos de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. Forman parte del CID.

b) Los hitos y objetivos OA se definen para monitorizar los hitos y objetivos CID. Son los «Monitoring Indicators» que se incluyen en las Disposiciones Operativas u Operational Arrangements (OA).

c) Los hitos y objetivos de gestión se definen para la gestión y seguimiento interno. Se asocian a proyectos, subproyectos o líneas de acción.

d) Los hitos y objetivos críticos son los hitos y objetivos asignados a proyectos o subproyectos cuya consecución es imprescindible para el cumplimiento de los hitos y objetivos CID. Se engloban dentro de la categoría de hitos y objetivos de gestión.

e) Los hitos y objetivos no críticos son los hitos y objetivos asignados a proyectos o subproyectos para su gestión y seguimiento y para agregar la información que alimenta los indicadores de los hitos y objetivos OA. Se engloban dentro de la categoría de hitos y objetivos de gestión.

7.3. Planificación

Las Entidades decisoras validarán la desagregación de los hitos y objetivos CID y OA en Hitos y objetivos críticos y no críticos de los proyectos que integran cada una de las Medidas en su ámbito de competencia.

Para aquellos proyectos para los que se establezca una descomposición en subproyectos, la Entidad ejecutora del proyecto será la responsable de validar la desagregación de los hitos y objetivos críticos y no críticos del proyecto en los hitos y objetivos críticos y no críticos de los subproyectos.

Igualmente, para aquellos subproyectos para los que se establezca una descomposición en un nivel inferior de subproyectos, la entidad ejecutora del subproyecto de nivel superior será la responsable de validar la desagregación de los hitos y objetivos críticos y no críticos de su competencia en los hitos y objetivos críticos y no críticos de los subproyectos de nivel inferior.

Las Entidades ejecutoras serán las responsables de establecer el resto de hitos y objetivos de gestión del proyecto o subproyecto de su competencia.

Corresponde al órgano gestor de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Secretario General Técnico competente) la definición de los subproyectos que sean de su competencia estableciendo un Plan para la gestión de cada subproyecto de su competencia. A tal efecto, conviene tener en cuenta el cuestionario contenido en el Anexo III.A de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por el que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia. Este cuestionario compete cumplimentarlo al órgano gestor (Secretario General Técnico competente), a nivel de actuación o, cuando fuera posible, a nivel de subproyecto. Procederá su actualización cuando se detecten circunstancias que lo motiven.

7.3.1. Competencia desagregación

Corresponde al Órgano gestor (Secretario General Técnico competente) la planificación de las actuaciones de un subproyecto para garantizar el cumplimiento de hitos y objetivos.

A tal efecto podrá contar con la colaboración de otros órganos y unidades administrativas de su Consejería.

7.3.2. Procedimiento de desagregación de hitos y objetivos

El órgano gestor deberá desagregar el subproyecto en diferentes actuaciones, debiendo asignar para cada una de ellas:

- El importe económico asignado.

- Los hitos y objetivos asociados al dinero asignado.

En la desagregación deberá garantizarse el cumplimiento de hitos y objetivos a nivel subproyecto. La desagregación deberá incluirse en CoFFEE, estando sujeta al sistema de validación previsto en la referida aplicación informática. Así mismo, el nivel superior debe cotejar, en todo caso, la correcta agregación de los datos desde el nivel inferior.

Cuando la desagregación implique la participación de otras Consejerías en la ejecución, deberá formalizarse el documento atribución/asunción de responsabilidades a otro órgano del Gobierno de la Rioja en la gestión de fondos MRR previsto en el Anexo 1.6.

Cuando sea necesario que participe una entidad ejecutora instrumental, se deberá tener en cuenta lo previsto en el Anexo 1.5 (Cuestiones a tener en cuenta en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se transfieran fondos a entidades del sector público de la CAR para la gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia) y cumplimentar el Anexo 4. En estos casos, deberá crearse en CoFFEE, cuando proceda, un subproyecto instrumental.

En el caso de desagregación de hitos y objetivos por parte de un beneficiario de una subvención que tenga el carácter de entidad ejecutora (universidad o entidad local), corresponde al Secretario General Técnico su validación en CoFFEE según establezca el manual de la referida aplicación informática.

7.3.3. Actualización de CoFFEE

a). El informe de seguimiento mensual se obtiene automáticamente del Sistema de Gestión en función de lo registrado (se generan el día 11 del mes siguiente al mes al que se refiera). Cada órgano gestor deberá velar por mantener actualizado el sistema CoFFEE con objeto de que la información que conste en este sistema de información esté actualizada mensualmente.

En este sentido, con periodicidad mensual (salvo que no se hubieran producido cambios) se debe comprobar en CoFFEE, que:

- Se ha registrado en la herramienta informática el progreso de los indicadores de los niveles inmediatamente inferiores que integran el proyecto y se ha incorporado la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.

- Los indicadores y mecanismos de verificación de los hitos y objetivos críticos y no críticos se han agregado correctamente.

- En caso de que hubiera sido necesaria alguna acción correctiva para que los indicadores y mecanismos de verificación de los hitos y objetivos Críticos y No críticos hayan agregado la información, se dejará constancia.

- En el caso de que no se hayan definido niveles inferiores, se deberá dejar constancia de si se ha registrado en la herramienta informática el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos Críticos y No críticos y se ha incorporado la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación del mes correspondiente.

- El registro del progreso de los indicadores y de la información acreditativa debe realizarse en el plazo establecido.

- Los importes comprometidos/ejecutados de las actuaciones que integran el subproyecto se han introducido en el mes correspondiente y que se han agregado adecuadamente.

- Se han agregado importes de contribución a transición ecológica y digital.

- Se han revisado los riesgos identificados para las líneas de acción y las propuestas de acciones correctora.

- En los casos en los que existe desviación entre la información de progreso/ejecución del subproyecto y la planificada, se han identificado los riesgos y las acciones correctoras y se han registrado en CoFFEE.

- Se ha generado el Informe de Seguimiento mensual.

b). El Informe de previsión, que es trimestral, permite adelantarse a problemas y plantear acciones preventivas y correctivas para evitar incumplimientos. Corresponde realizarlo al órgano gestor.

- Se ha comprobado que se ha registrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes del progreso de los indicadores de los niveles inmediatamente inferiores que integran el subproyecto.

- Se ha comprobado que los indicadores de los hitos y objetivos Críticos y No críticos agregan la información de previsión correctamente.

- Si ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los hitos y objetivos Críticos y No críticos hayan agregado la información de previsiones.

- En el caso de que no se hayan definido niveles inferiores se determinará si se ha registrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes del progreso de los indicadores de los hitos y objetivos Críticos y No críticos.

- El registro de la previsión de progreso de los indicadores se debe realizar en el plazo establecido.

- Se ha comprobado que se ha registrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes de los comprometidos/ejecutados en las Actuaciones correspondientes.

- Se ha comprobado que el subproyecto agrega la información de previsión de los comprometidos/ejecutados correctamente.

- Si ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el subproyecto haya agregado la información de los comprometidos/ejecutados.

- En su caso, que el subproyecto agrega la información de previsiones de contribución a la transición ecológica correctamente.

- En su caso, ¿ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el subproyecto haya agregado la información de previsiones de contribución a la transición digital? • En su caso, ¿se han revisado los riesgos identificados para las líneas de acción o para otros subproyectos integrados en el subproyecto y sus propuestas de acciones preventivas y correctoras.

- En los casos en los que existe desviación entre la información de previsión del subproyecto y la planificada, ¿se han identificado los riesgos y las acciones preventivas y correctoras y se han registrado en la herramienta informática? • En caso de que las eventuales desviaciones tengan impacto en los ejercicios futuros ¿se ha registrado una previsión de presupuesto de ejercicios futuros que lo refleje? • Se ha generado en la herramienta el Informe de Previsiones y ha sido firmado electrónicamente por el órgano gestor del subproyecto (Secretario General Técnico).

- Se ha cerrado en la herramienta la previsión de los tres trimestres siguientes del subproyecto.

Para garantizar el cumplimiento de hitos y objetivos críticos y no críticos, deberá comprobarse, que:

- Se han registrado en la herramienta los valores/estados finales de los indicadores de los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre y que toda la información acreditativa de los mecanismos de verificación y de ejecución presupuestaria (incluyendo, en su caso, los importes de contribución a la transición ecológica y/o digital) asociada al mismo ha sido incorporada.

- Se han llevado a cabo los procedimientos para el cumplimiento del principio DNSH y de la normativa sobre ayudas de estado; y para la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de doble financiación asociados a los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre y que existe el correspondiente registro en la herramienta informática.

- Los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre han sido marcados en la herramienta informática como finalizados.

- Se han generado en la herramienta los certificados de cumplimiento de los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre y han sido firmadas electrónicamente por el órgano gestor del subproyecto.

- Se ha generado en la herramienta el Informe de Gestión del semestre correspondiente y ha sido firmado electrónicamente por el órgano gestor del subproyecto.

- Se ha cerrado en la herramienta reporte semestral del subproyecto.

7.3.4. Control de no reversión de hitos y objetivos

La Dirección General o, en su caso, el órgano competente por razón de la materia deberá realizar todas las actuaciones tendentes a que no se produzca una reversión de hitos y objetivos certificados.

Se considera que se produce la reversión, si en el caso de hitos y objetivos ya certificados, se produjeran circunstancias sobrevenidas que implicaran un incumplimiento.

La Dirección General o, en su caso, el órgano competente por razón de la materia deberá informar al órgano gestor de toda incidencia vinculada a la reversión de hitos y objetivos certificados.

Por ejemplo, en un subproyecto con un objetivo de crear 100 plazas públicas de centros de día que ya ha sido certificado. En caso de que por circunstancias sobrevenidas se pase a contar con un número de plazas menor, la Dirección General competente deberá informar al órgano gestor (Secretario General Técnico) de la reversión que ha tenido lugar.

7.3.5. Modificación de hitos y objetivos

En caso de modificación de hitos y objetivos podrá producirse una actualización mediante el procedimiento de desagregación anteriormente descrito.

7.3.6. Incumplimiento de hitos y objetivos y procedimiento de reintegro

Cuando se detecte un incumplimiento de hitos y objetivos, se deberá informar al órgano gestor (Secretario General Técnico competente) para que, en su caso, articule medidas tendentes a garantizar el cumplimiento o, cuando ello no fuera posible, articule un procedimiento de reintegro en caso de que este procedimiento fuera procedente.

7.3.7. Planes de acción

En caso de incumplimiento de hitos y objetivos, compete al órgano gestor la elaboración de un Plan de acción. Para elaborar y/o ejecutar el Plan de acción podrá contar con la colaboración de todos los órganos o entidades que participen en la ejecución del subproyecto.

Así mismo, todos los órganos o entidades que participen en la ejecución del subproyecto deberán colaborar en dar cumplimiento a los planes de acción elaborados por entidades decisoras o la SGFE.

El Plan de acción deberá indicar:

- Incumplimientos detectados.

- Idoneidad de las medidas propuestas para corregir los incumplimientos.

-Cronograma de las actuaciones a poner en marcha.

- Mecanismos de control (en su caso, hitos y objetivos auxiliares).

7.4. Coordinación con la Autoridad responsable

La Autoridad Responsable coordinará con las Entidades decisoras y la Entidades ejecutoras la definición de hitos y objetivos de gestión.

Una vez cerrada la definición de los hitos y objetivos de gestión de los proyectos y subproyectos que integran una medida, cualquier modificación requerirá la coordinación con la Autoridad responsable, conforme al procedimiento que a tal efecto se establezca, permitiendo en todo caso mantener la trazabilidad sobre los cambios realizados.

7.5. Certificación del cumplimiento de hitos y objetivos

Las Consejerías, como Entidades ejecutoras, serán las responsables de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone el proyecto o subproyecto e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.

La medición de un indicador de nivel superior de la estructura de hitos y objetivos deriva directamente de los indicadores de su nivel inmediatamente inferior.

Solo en excepciones debidamente justificadas y validadas por la Autoridad Responsable, podrá establecerse la medición de un indicador de nivel superior que no derive directamente de los indicadores de su nivel inmediatamente inferior.

La información de los indicadores de hitos y objetivos en curso y de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no más tarde del día diez del mes siguiente.

De este modo, el día once del mes siguiente se generarán automáticamente en el sistema informático los informes de seguimiento de subproyectos, proyectos y medidas con la información actualizada al mes de referencia.

Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u objetivo crítico o no Crítico, se generará el certificado de cumplimiento que deberá ser firmado por el órgano gestor de la Entidad ejecutora (en el caso de la Comunidad Autónoma, el Secretario General Técnico que actúe como órgano gestor).

Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u objetivo CID, se generará el correspondiente certificado de cumplimiento que deberá ser firmado por el órgano responsable de la medida de la Entidad decisora. En el supuesto de hitos u objetivos OA, firmará el órgano responsable o persona en la que delegue.

Los certificados de cumplimiento de los hitos y objetivos estarán a disposición de la autoridad de control desde la fecha en la que se formalicen, con la finalidad de facilitar el desarrollo de la función que le corresponde.

La firma de estos certificados compete al Secretario General Técnico.

8. 
Etiquetado verde y digital

8.1 Concepto

Se entiende por etiquetado el reconocimiento del peso relativo de los recursos previstos para la transición ecológica y digital, que se concreta a nivel agregado respectivamente en el 39,7 % y el 28,2 % de la dotación total del PRTR.

El Reglamento del MRR incluye una lista de Campos de Intervención a los que pueden asignarse, en todo o en parte, las dotaciones financieras de las medidas del Plan, concretando en el anexo VI los correspondientes para Clima, y en el anexo VII para Digital, que puede ser en ambos casos del 0 %, 40 % o 100 % en función del tipo de actuación.

8.2 Sistema de información y seguimiento

El sistema de información y seguimiento incorporará una estructura de datos que permita determinar la aportación de los distintos proyectos y subproyectos al objetivo fijado en el CID.

8.3. Posibles incumplimientos e incidencias

Los órganos gestores que estimen posibles incumplimientos, tanto en el desarrollo temporal como en las previsiones finales, en los valores comprometidos en los proyectos y subproyectos en los que participan, darán traslado del resultado de su evaluación a la Autoridad Responsable.

Cualquier iniciativa de modificación en la estructura de actuaciones previstas en un componente susceptible de causar incumplimiento del valor inicialmente previsto requerirá autorización de la Autoridad Responsable, sobre la base de un análisis de alternativas que permitan corregir el impacto estimado.

A la vista de los riesgos puestos de manifiesto, la Autoridad Responsable promoverá los mecanismos de coordinación para la adopción de medidas correctoras por los órganos responsables.

9. 
Do Not Significant Harm (DNSH)

El Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece que ninguna de las medidas de ejecución de las reformas e inversiones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia causará un perjuicio significativo (DNSH) a los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) n. 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, detallados a continuación:

a) Mitigación del cambio climático; b) adaptación al cambio climático; c) uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos; d) transición hacia una economía circular; e) prevención y control de la contaminación; f) protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

El PRTR contiene una evaluación inicial individualizada para cada medida, con las respectivas inversiones y reformas, asegurando el cumplimiento del principio de DNSH, de acuerdo con la metodología establecida en la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01). Los órganos gestores tendrán en cuenta esta evaluación inicial y, en su caso, la adaptarán para garantizar el cumplimiento de este principio en las operaciones cuya ejecución les incumba cuando vayan a estar financiadas con el MRR.

En el anexo II.B.4 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por el que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia se incluye un test específico de autoevaluación en relación con el cumplimiento de los requerimientos básicos (lo cumplimenta el órgano gestor con carácter anual), mientras que en el anexo III.B de la misma orden se proporcionan referencias de gestión a fin de evitar impactos medioambientales no deseables. El Anexo III B se recomienda cumplimentarlo a nivel de actuación y, cuando fuera posible por tratarse de actuaciones homogéneas, a nivel subproyecto.

Para hacer correctamente la autoevaluación del Anexo III.B de la orden, y cumplir las exigencias en relación a este principio que fija la Comisión Europea, se recomienda seguir los criterios de autoevaluación de previstos en el Anexo de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacionresiliencia/transicionverde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf

10. 
Prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

En este apartado será de aplicación lo previsto en el Plan antifraude del Gobierno de La Rioja en materia de fondos europeos.

11. 
Ayudas de estado

La ejecución del PRTR debe respetar los límites establecidos en relación con las ayudas de Estado delimitado por los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en su normativa de desarrollo.

Las entidades que participen en la ejecución del PRTR deben aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las Ayudas de Estado. A tal efecto, los controles de primer y de segundo nivel previstos en la ejecución del PRTR deberán tener en cuenta estas circunstancias.

Por otro lado, el Anexo III.D de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por el que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia incluye un check list de doble financiación. Se recomienda cumplimentarlo a nivel de actuación y, cuando fuera posible por tratarse de actuaciones homogéneas, a nivel subproyecto.

Cuando la actuación se articule a través de subvenciones y constituya ayuda de estado, es fundamental que se indique en la publicación en la BDNS el régimen de estado en que se ampara.

Cuando una única convocatoria de ayudas se someta a distintos regímenes jurídicos, se recomienda seguir los criterios fijados por la IGAE en su documento “Impacto de la inclusión en una única convocatoria administrativa (acto jurídico) de ayudas sometidas a distintos regímenes jurídicos” En concreto, el cumplimiento de la adecuada publicación del régimen de ayudas de estado en la BDNS es fundamental para garantizar el adecuado control de determinadas ayudas de estado (en especial las de mínimis). Por ello, para dar cumplimiento a la obligación de publicidad e información de las ayudas de estado y de minimis, cuando una convocatoria, entendida como acto administrativo que invita a los potenciales beneficiarios a solicitar una subvención o ayuda pública, contemple más de una medida de ayuda (medida no sujeta a un régimen de ayudas de la UE, medida sujeta a Reglamento (UE) de minimis, medida sujeta a un Reglamento (UE) de exención por categoría – SA Number y/o medida notificada y autorizada por la Comisión Europea – SA Number), es preciso registrar en la BDNS tantas “convocatorias BDNS” como medidas de ayuda contemple el acto administrativo, porque una “convocatoria BDNS” solo puede estar sometida un régimen de ayudas de la UE.

Así se recoge en el segundo párrafo del artículo 20.8.a) de la Ley General de Subvenciones:

«Cuando una convocatoria contemple la concesión de subvenciones o ayudas públicas con diferentes regímenes jurídicos, se publicarán separadamente en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas tantas convocatorias como regímenes jurídicos se hayan previsto».

En cuanto al tratamiento en la BDNS de los créditos comprometidos en la aprobación de la convocatoria, en tanto no se lleven a cabo los desarrollos oportunos, la forma de actuar es la siguiente:

- Si la convocatoria administrativa identifica el importe de los créditos comprometidos que están disponibles para financiar las subvenciones o ayudas públicas sujetas a cada régimen de ayuda, en cada “convocatoria BDNS” se registrará el importe que asignado a su régimen de ayuda.

- Si la cuantía total de la convocatoria administrativa (y las cuantías parciales de las fuentes de financiación en que se desagrega) no están identificada por régimen de ayuda, el importe total se repartirá entre cada una de las "convocatorias BDNS" según el importe previsto o estimado para cada régimen de acumulación de ayudas.

- En caso de no disponer de un criterio de estimación de reparto del crédito comprometido, la cuantía total de la convocatoria administrativa se repartirá a partes iguales entre el número de “convocatorias BDNS”.

12. 
Doble financiación

El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.

En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Las entidades que participen en la ejecución del PRTR deben aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la ausencia de doble financiación. A tal efecto, los controles de primer y de segundo nivel previstos en la ejecución del PRTR deberán tener en cuenta estas circunstancias.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de este principio, las entidades ejecutoras de la CAR establecerán los mecanismos de adecuación contable necesarios para que la ejecución presupuestaria del MRR se impute adecuadamente a los GFAs creados.

Así mismo, se tendrán en cuenta las Orientaciones en relación con la prevención de la doble financiación en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de la Secretaría General de Fondos europeos, de 6 de marzo de 2023.

Por otro lado, el Anexo III.D de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por el que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia incluye un check list de doble financiación. Se recomienda cumplimentarlo a nivel de actuación y, cuando fuera posible por tratarse de actuaciones homogéneas, a nivel de subproyecto.

13. 
Identificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas.

De conformidad con lo previsto en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las entidades ejecutoras de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizarán la adopción de medidas para la correcta identificación del perceptor final de fondos de beneficiarios de ayudas, contratistas y subcontratistas, en los términos previstos en el artículo 8 la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

14. 
Comunicación

14. 1. Obligaciones generales

Las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, en los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable, debiendo incluirse en toda la documentación que se emplee en el procedimiento de licitación y en la documentación referida a la ejecución del contrato. A tal efecto, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

La documentación deberá contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU».

Así mismo, la financiación europea deberá constar en las diversas publicaciones que se efectúen según la normativa vigente.

14.2. Principios a tener en cuenta

– Principio de prominencia; cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la UE deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos.

– Principio de distinción, separación y no alteración; El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.

– Principio de veracidad; Cualquier actividad de comunicación o difusión relacionada con el MRR deberá utilizar información fidedigna. o Transparencia; las Entidades ejecutoras deberán proporcionar información, a través de los mecanismos que a tal efecto se establezcan, sobre la publicación de cualquier procedimiento de licitación para su inclusión en la página web gestionada por la Autoridad Responsable.

Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que se desarrollen obligaciones más específicas referidas a la comunicación e información de la financiación por autoridades nacionales o autonómicas.

14.3. Información sobre convocatorias

Las entidades ejecutoras deberán garantizar que los destinatarios finales de la financiación de la Unión en el marco del MRR reconozcan el origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la Unión.

Así mismo, deberá promoverse la mayor participación posible en la ejecución de operaciones financiadas con el MRR.

A dichos efectos, la Dirección general de Fondos Europeos y de la Oficina en Bruselas informará sobre las convocatorias y licitaciones financiadas con el MRR en el siguiente enlace:

https://www.larioja.org/nextgenerationeu

Para facilitar el conocimiento de la convocatoria de subvenciones, en el caso de convocatorias gestionadas por la CAR se enlazará la convocatoria a la oficina electrónica donde aparece un resumen de los aspectos esenciales de la subvención de que se trate.

En las fichas aparece:

• Requisitos

• Documentación y Anexos

• Cuestiones de tramitación

• Plazos

• Documentación y normativa

• Contacto

Igualmente, con carácter semestral, la Dirección General de Fondos Europeos y de la Oficina en Bruselas publicará una previsión de nuevas licitaciones o convocatorias de subvenciones financiadas con cargo al MRR, a cuyo efecto recibirá información de los órganos gestores (Secretarios Generales Técnicos competentes).

Así mismo, se cuenta con un servicio específico de difusión de convocatorias de MRR a las entidades locales riojanas para facilitar su participación de las EELL en el MRR.

14.4. Orientaciones en materia de comunicación

La Dirección General de Fondos Europeos y de la Oficina en Bruselas podrá distribuir orientaciones con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de comunicación por parte de las entidades ejecutoras de la CAR.

15. 
Orientaciones a gestores de los principios de gestión

La Dirección General de Fondos Europeos y de la Oficina en Bruselas podrá distribuir orientaciones con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de los principios de gestión por parte de las entidades ejecutoras de la CAR.

Así mismo, podrá distribuirse otra información complementaria tendente a favorecer la correcta ejecución del PRTR por parte de las entidades ejecutoras de la CAR.

16. 
Sistema de control.

El artículo 22.1 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dispone que:

“Al ejecutar el Mecanismo, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto.

Los Estados miembros podrán recurrir a sus sistemas nacionales habituales de gestión presupuestaria”.

El sistema de control aplicable al PRTR se despliega en tres ámbitos o niveles diferenciados, los dos primeros actuarían de forma concurrente, mientras que el tercero actuaría sobre los anteriores.

a). El control interno del órgano ejecutor (Nivel 1). Este primer nivel opera fundamentalmente en el ámbito de cada órgano encargado de la ejecución de una actuación enmarcada en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y constituye el control primario y básico de cualquier actividad administrativa en España, que debe dar seguridad sobre el cumplimiento de los requerimientos legales, de objetivos y de buena gestión financiera exigidos.

b). El control interno de órgano independiente (Nivel 2). Este segundo nivel, todavía relacionado con la gestión, está encomendado a los órganos de control interno independientes de las distintas Administraciones actuantes. La primera cuestión a destacar es que estos órganos actúan con total autonomía e independencia de los órganos responsables de la gestión de las actuaciones y operaciones contempladas en cada componente.

c). Auditorías y controles ex post nacionales (Nivel 3). La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) es la Autoridad de Control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación. El Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre, que corresponde a la IGAE “las actuaciones derivadas del ejercicio del control de los fondos europeos, en lo que se refiere al ejercicio de las funciones de autoridad de auditoría y Servicio Específico en aquellos fondos en los que la Intervención General de la Administración del Estado tenga tal condición y de Autoridad de Control del Plan y Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con su normativa reguladora”.

En este nivel participará también la Intervención General de la CAR según los criterios que fije la Autoridad de control en sus planes de auditorías.

De acuerdo con el sistema de control y gestión recogido en el Plan de Recuperación y Resiliencia, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el control de la ejecución del MRR se define en dos niveles:

16.1. Control de Primer Nivel.

El control de Primer Nivel de los proyectos MRR tiene por objeto garantizar:

- La adecuación a derecho de los instrumentos de gestión que se articulen para la ejecución del proyecto.

- El cumplimiento de requisitos establecidos para el otorgamiento de subvenciones y adjudicación de contratos, así como para el reconocimiento de las obligaciones subsiguientes.

- La fiabilidad de la información sobre cumplimiento efectivo de los objetivos.

- La correcta utilización de la financiación recibida para la ejecución de los proyectos MRR.

- La ejecución de los proyectos de conformidad con lo que se establezca en los respectivos Planes de Gestión.

Las operaciones de control de Primer Nivel que se realicen sobre aspectos que afecten a la toma de decisiones se llevarán a cabo con anterioridad a éstas, y sus resultados deberán ser conocidos por quien deba adoptarlas. Las operaciones de control de Primer Nivel que afecten a la fiabilidad de la información sobre cumplimiento de hitos y objetivos deberán realizarse de forma previa a su registro en el sistema de información.

La realización de los controles de Primer Nivel deberá acreditarse documentalmente, debiendo constar:

- La identidad de quien lo realiza.

- Un código de referencia que permita la vinculación de la operación de control con el proyecto MRR del que se trate, bien directamente o a través del expediente administrativo en cuya tramitación se realiza.

- La fecha de su realización.

- La identificación de su objeto, señalando, en su caso, su localización postal o geográfica.

- Los aspectos técnicos o jurídicos analizados.

- Las comprobaciones materiales efectuadas y las evidencias obtenidas.

- Las referencias o elementos de comparación que se hayan utilizado para la evaluación.

- Sus resultados en términos de los objetivos perseguidos.

No obstante, lo anterior, los procesos administrativos podrán incluir el control de requisitos mediante "declaraciones responsables" que describan los requisitos que se cumplen, pudiendo en estos casos, y a los únicos efectos de continuar la tramitación, considerar que se cumplen los requisitos con la mera existencia de la "Declaración Responsable". En estos casos, el control de Primer Nivel deberá incluir la comprobación posterior de los requisitos declarados y facilitar, en su caso, el inicio del proceso de recuperación de los importes indebidamente abonados.

La "declaración responsable" deberá reunir los siguientes requisitos:

- Identificará a la persona responsable de la declaración, que lo será del resarcimiento al Gobierno de La Rioja por los perjuicios que pudieran derivarse de la incorrección del contenido declarado.

- Los requisitos cuyo cumplimiento se declara estarán definidos con un grado de detalle suficiente que permita su comprobación o admita evidencia en contrario.

El control de primer nivel compete a cada entidad ejecutora, integrando los mecanismos adicionales de control que se estimen en su sistema ordinario de gestión.

Así mismo, la Dirección General de Fondos Europeos y de la Oficinas en Bruselas podrá efectuar labores de verificación del adecuado cumplimiento de los principios de gestión por parte de las entidades ejecutoras.

16.2 Control de Segundo Nivel.

El control de Segundo Nivel será realizado por órganos cuyas actuaciones se pueda considerar independiente del primer nivel. En concreto y en el ámbito de sus respectivas competencias:

– Por la Intervención, en los términos señalados en el Reglamento de Control Interno, aprobado por Decreto 1/2012, de 5 de enero, por el que se regulan las intervenciones delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

– Por la Dirección General de Servicios Jurídicos, regulada en el Decreto 21/2006, de 7 de abril, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Dirección general de los Servicios Jurídicos.

– Por la mesa de contratación regulada en el artículo 80 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los órganos de control de segundo nivel que, en su caso, informen las Bases Reguladoras de las subvenciones financiadas con el MRR que se aprueben se efectuará mediante la realización de las comprobaciones señaladas en el Anexo II al presente Plan. Dichos criterios podrán emplearse adicionalmente en la fiscalización previa del gasto cuando las entidades ejecutoras de la CAR empleen bases reguladoras aprobadas por el Estado para la ejecución del MRR.

En el caso de las mesas de contratación, sus componentes tendrán en cuenta lo dispuesto en el Anexo III al presente Plan, en su participación en expedientes financiados con el MRR.

17. 
Formación

Resulta fundamental que todo el personal que intervenga en la coordinación, planificación y gestión de fondos MRR, incluyendo cualquier persona de nueva incorporación, reciba formación adecuada, en función de sus niveles de responsabilidad. Los fondos MRR incorporan figuras novedosas de gran complejidad, como son el control antifraude y la obligatoriedad de que todas las Actuaciones que se ejecuten dentro del Plan de Transformación y Resiliencia (PTRR) cumplir el principio de no causar un daño significativo (do not Significant Harm (DNSH) por sus siglas en inglés), que requieren de una formación específica.

La formación en materia de MRR se considera prioritaria para el Gobierno de La Rioja.

Por ello, se adoptarán las medidas necesarias para la formación de empleados públicos en aquellas materias de especial relevancia para la gestión pública y el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La formación vinculada a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tendrá un enfoque de formación en competencias y orientada al cumplimiento de objetivos y la resolución de problemas.

Será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 63/1999, de 10 de septiembre, por el que se crea la Escuela Riojana de Administración Pública y se determina su régimen, estructura y funcionamiento.

Las propuestas formativas se solicitarán a la Escuela Riojana de Administración Pública en la forma prevista en el anterior Decreto. Excepcionalmente, podrán proponerse actividades complementarias cuando resulte necesario.

La Dirección de Fondos Europeos y de la Oficina en Bruselas promoverá la formación en los principios horizontales de aplicación del MRR. El objetivo de las formaciones será concienciar y sensibilizar a todos los intervinientes en la gestión y ejecución del MRR de la CAR sobre las características generales de dichos fondos, sus peculiaridades, sus mecanismos de control y supervisión, su gestión económica/financiera y los principios establecidos por la Comisión Europea.

El contenido de todas las Actuaciones formativas se divulgará para conocimiento del personal afectado. Las acciones formativas se dirigirán a todos los niveles jerárquicos y podrán incluir reuniones, seminarios, grupos de trabajo, etc. Las temáticas podrán abarcar desde las características generales de los fondos MRR y sus singularidades, a formaciones en DSNH y etiquetado o, en materia de fraude. Las materias se definirán según las necesidades de los gestores de fondos de las entidades ejecutoras.

Toda sesión formativa debe de contar con evidencias de su realización a través del material de formación, así como del registro de los asistentes a la misma, mediante firma de listados de asistencia, cumplimentación de cuestionarios o documentos de evaluación final, entre otros. Estas evidencias pueden ser requeridas por parte de la Autoridad de Control u organismo europeos de revisión y auditoría de los fondos, en cualquier momento.

18. 
Protección de datos

Los tratamientos de datos personales que deriven de la gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

19. 
Revisión del Plan

La Dirección General de Fondos Europeos y de la Oficina en Bruselas será la responsable de proponer la actualización del presente Plan de gestión, por iniciativa propia, por solicitudes de las Consejerías, de la Comisión de Coordinación o por nuevos cambios normativos u otras Guías o Manuales que se publiquen a este respecto siendo competente el Consejo de Gobierno para su aprobación.

Por último, todos los cambios introducidos en el documento serán marcados de tal forma que se identifique intuitivamente lo actualizado; así como se rellenará la siguiente tabla de control de cambios.

ANEXOS 

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