Decreto Ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
Vigente desde 24/05/2025 | DOE 98/2025 de 23 de Mayo de 2025
Esta nueva norma tiene como objetivo abordar problemas urgentes relativos a la vivienda, la energía y la administración pública en Extremadura, a fin de mejorar la calidad de vida y fomentar un desarrollo sostenible en esta comunidad.
En este sentido, la norma aborda tres asuntos principales: la planificación territorial y urbanística y su ejecución, la instalación de producción de energía renovable y, por último, la función pública.
Por lo que respecta al urbanismo, el D-ley agiliza, en primer lugar, la aprobación y modificación del planeamiento general municipal, eliminando limitaciones temporales y reduciendo plazos de información pública.
Además, la norma introduce la declaración responsable de primera ocupación o utilización, sustituyendo la licencia urbanística y permitiendo la ocupación inmediata tras la presentación de la documentación.
Debe destacarse también la creación de la figura de las entidades de certificación urbanística para colaborar en la tramitación de licencias, declaraciones responsables e inspecciones.
Por último, se flexibiliza el uso del suelo, permitiendo el uso residencial protegido como alternativo al uso terciario y la implantación de vivienda dotacional pública en suelos dotacionales y se amplían las posibilidades de cesión gratuita de suelo público para la construcción de viviendas protegidas y equipamientos públicos.
Con respecto a la energía, con esta nueva norma se permite que las redes de conducción de agua, saneamiento, gas, teléfono, electricidad y otros servicios puedan discurrir bajo la superficie de los caminos o anclarse a sus estructuras, siempre que no dificulten su uso ni entorpezcan su funcionalidad.
Además, se flexibilizan las condiciones para los tendidos e instalaciones aéreas sobre caminos, estableciendo requisitos técnicos y de seguridad, con el objetivo de facilitar la implantación y puesta en marcha de instalaciones de producción de energía renovable y el desarrollo de una red de transporte y distribución adecuada.
En relación con la función pública, la norma amplía hasta 12 meses adicionales la duración máxima de los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas temporales, respecto a los 3 años permitidos actualmente.
Por otro lado, se modifica el régimen de permisos del personal eventual, permitiendo el acceso a determinados cursos de formación.
Por último, se establece que la prolongación en el servicio activo del personal funcionario será renovable anualmente y estará condicionada a la realización de exámenes de salud que acrediten la capacidad funcional para el desempeño del puesto.
Vigencia desde: 24-05-2025