Simplificación administrativa en materia medioambiental en el País Vasco


Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Vigente desde 30/04/2022 | BOPV 262/2021 de 31 de Diciembre de 2021

Esta norma incorpora los últimos desarrollos normativos y aporta nuevas técnicas de intervención administrativa para lograr una simplificación y agilización del procedimiento administrativo que permita la efectiva protección del medio ambiente.

En este sentido, establece una autorización ambiental única emitida por el órgano ambiental de la CAPV y en la que se integran en un solo procedimiento las autorizaciones, permisos e informes que actualmente se encuentran dispersos en la normativa sectorial protectora del medio ambiente. Además, incluye la regulación de la licencia de actividad clasificada y la comunicación previa de actividad clasificada que han de gestionar las entidades locales, introduciendo algunas modificaciones relevantes.

En aras a garantizar un reparto equilibrado de funciones, las competencias que en la Ley 27/1983, de relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus territorios históricos, se atribuían a estos órganos en relación con la calificación, señalización de medidas correctoras, inspección y sanción en relación con actividades que puedan establecerse en suelo urbano residencial, se sustituyen por las facultades de imposición de medidas protectoras y correctoras en aquellos municipios de menos de 10.000 habitantes, y en los municipios de 10.000 o más habitantes, si así lo solicita el ayuntamiento correspondiente al órgano foral competente.

Asimismo, para agilizar la tramitación de los procedimientos de intervención ambiental sin disminuir las garantías de participación de las personas interesadas, se elimina el trámite de notificación a los vecinos inmediatos al lugar donde se vaya a emplazar una actividad, sustituyéndolo por la publicación en el boletín oficial correspondiente y en la sede electrónica y el dictado de edictos municipales por parte del órgano competente para otorgar la autorización o licencia.

En otro orden de cosas, se formulan los derechos y los deberes de las personas públicas y privadas respecto al disfrute del medio ambiente, su protección, conservación y mejora, y se regula el derecho a la información y participación pública en materia ambiental.

Al mismo tiempo, se regulan las competencias que en materia de medio ambiente corresponden a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y a las administraciones forales y locales: se establece el Programa Marco Ambiental como instrumento de coordinación; se modifica la composición y las funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente y se suprime la Comisión Ambiental del País Vasco, integrando sus funciones en las propias del Consejo.

La nueva norma actualiza el régimen de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos recogidos en el Anexo II de la ley, regula los dos procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, ordinaria y simplificada, y crea el Registro de Personas Interesadas en los Procedimientos de Evaluación Ambiental.

Por otro lado, se contemplan instrumentos de impulso de la mejora ambiental, como los acuerdos medioambientales, el Sistema Comunitario de Gestión y Auditorias Medioambientales (EMAS) y la etiqueta ecológica de la Unión Europea. Asimismo, se promueve la compra pública verde y, para el caso de los contratos de obras, se contempla la posibilidad de establecer como condición para su ejecución la utilización de subproductos, materias primas secundarias o materiales reciclados.

En materia de inspección y el control ambiental, se contempla, por un lado, las entidades de colaboración ambiental a las que las administraciones públicas pueden encomendar el desempeño de funciones de verificación y control de actividades, y, por otro lado, la inspección ambiental que garantice la adecuación a la legalidad ambiental de las actividades sometidas a la ley. En paralelo, se regula el régimen sancionador ambiental y se recoge la tipificación de los hechos constitutivos de infracción.

Por último, se regula la restauración de la legalidad ambiental y responsabilidad por daños ambientales.