Resolución de 14 de marzo de 2020, sobre servicios mínimos esenciales en la Administración de Justicia en Cantabria como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19).
BOCA 12/2020 de 14 de Marzo de 2020
Frente a la excepcional situación de la crisis epidemiológica del coronavirus, se hace necesario garantizar la prestación de los servicios públicos en este caso de la Administración de Justicia a la vez que la protección de sus empleados, y mediante esta resolución se disponen las siguientes medidas:
- Se establecen los servicios que son considerados esenciales y se dispone el personal mínimo requerido para la prestación de estos servicios esenciales. En el supuesto de que estos servicios no puedan ser atendidos por el personal titular, habrá de acudirse a los turnos de sustitución ordinarios.
- Se realizan recomendaciones de protección individual y medidas higiénicas para los empleados que deben prestar estos servicios.
- Se limita el acceso de personas a la realización de trámites inaplazables, para el resto se debe realizar vía telemática o telefónica.
Los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria quedan bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza, así como la reorganización de la prestación de los servicios.
Además de éstas han sido aprobadas otras medidas relacionadas con eventos deportivos así como las resoluciones de 13 de marzo y la de 14 de marzo sobre centros educativos.
El servicio público de Justicia exige garantizar la ineludible prestación de determinados servicios a los ciudadanos, que han de quedar completamente garantizados.
Dada la situación actual y las excepcionales circunstancias derivadas de la evolución del coronavirus COVID-19, se establecen unas normas de actuación a los efectos de garantizar la prestación efectiva de dicho servicio, dentro del ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de forma coordinada con aquellas que corresponden al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado y al Ministerio de Justicia.
A tal efecto, el día 11 de marzo de 2020 se dictó por el Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia Resolución en la que se contemplaban una serie de medidas, referentes al personal de la Administración de Justicia, compatibles con las que se acuerdan en la presente Resolución.
Con el establecimiento de aquellas medidas y las previstas en la presente resolución se debe armonizar la necesaria protección de la salud de los trabajadores del ámbito de la Administración de Justicia con el aseguramiento de unos servicios indispensables que sean a la vez suficientes para garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de Justicia en aquellos aspectos cuya paralización pueda suponer perjuicio no reparable para los derechos e intereses de los ciudadanos; bien por hacer imposible con carácter irreversible su protección jurisdiccional, bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en la actuación de los ciudadanos ante los Tribunales, pues en ambos casos se produciría un resultado abiertamente lesivo del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, garantizado por el artículo 24 de la Constitución.
Todo ello, además, se entiende sin perjuicio de las resoluciones que corresponden a Jueces, Magistrados, Letrados de la Administración de Justicia o Fiscales en el ámbito de sus respectivas competencias.
Se fomentará especialmente la utilización de la videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen incluso a los efectos de evitar, en cuanto fuera posible, traslados de detenidos y presos a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse con los mismos.
La dirección general de Justicia del Gobierno de Cantabria, de acuerdo con las resoluciones del Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia, en las que se consensuan los servicios esenciales que, en todo caso, han de mantenerse operativos en la Administración de Justicia, determinará el personal al servicio de la Administración de Justicia indispensable para el mantenimiento de los mismos:
Se consideran servicios esenciales, de acuerdo con las Instrucciones del Consejo General del Poder Judicial relativas a la prestación del servicio público judicial ante la situación generada por el COVID-19:
1.- Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables.
2.- Internamientos urgentes del artículo 763 de la L.E.C.
3.- Medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 CC.
4.- Registro Civil: Expedición de licencias de enterramiento; celebración de matrimonios in articulo mortis; e inscripciones de nacimiento en plazo perentorio.
5.- Los servicios de guardia, exclusivamente a efectos de detenidos e incidencias.
6.-Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
7.- Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
8.- Ordenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
9.- Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
10.- En el orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, las autorizaciones de entradas sanitarias, urgentes e inaplazables, Derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes y Recursos contencioso- electorales.
Igualmente, procedimientos de autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.
11.- En el orden Jurisdiccional Social la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes.
12.- En general los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada).
A efectos de garantizar la prestación de estos servicios esenciales, resulta necesario el señalamiento del personal mínimo que ha de atender tales servicios, que será el siguiente:
— Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que preste el mismo para atender debidamente el servicio.
— En los demás órganos judiciales, fiscales e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos. Para la determinación del número y Cuerpo de los funcionarios considerados dentro de los servicios esenciales, se tendrá en cuenta las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos y su relación directa e inmediata con los servicios esenciales identificados en esta misma resolución.
A tal efecto, se establece un turno rotatorio diario entre los funcionarios integrantes de la plantilla de cada órgano, en el que se seguirá el orden alfabético de sus apellidos, comenzando por la letra A, salvo que exista acuerdo interno en el órgano afectado.
Para el caso de que, por las propias circunstancias concurrentes, los servicios esenciales no puedan ser atendidos por el personal titular, habrá de acudirse a los turnos de sustitución ordinarios.
En atención a estos criterios, el personal que habrá de atender los servicios esenciales en el ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán, al menos, los siguientes:
1º Tribunal Superior de Justicia de Cantabria:
— Sala de lo Civil y Penal: Un funcionario del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa.
— Sala de lo Social: Un funcionario del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa.
— Sala de lo Contencioso-administrativo: Un funcionario del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa.
2º Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia:
Un funcionario del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa.
3º Audiencia Provincial de Cantabria:
— Un funcionario del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa en cada Sección y un funcionario del cuerpo de auxilio judicial para las cuatro Secciones, comenzando el turno por el de la Sección Primera.
— En la Oficina de Registro y Reparto (Secretaría) de la Audiencia Provincial: Un funcionario del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa.
4º Juzgados unipersonales:
— Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de guardia: Funcionarios que efectúan el servicio de guardia habitualmente.
— Juzgados de Primera Instancia e Instrucción que no estén de guardia: Un funcionario del cuerpo de Gestión procesal y administrativa, un funcionario del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa y un funcionario del cuerpo de Auxilio judicial. Con este personal se deberá cubrir también el Registro Civil y el Decanato, en aquellos
Juzgados donde sea menester.
— Juzgados de Primera Instancia y Juzgado de lo Mercantil de Santander: Un funcionario del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa en cada Juzgado y tres funcionarios del cuerpo de Auxilio judicial para los doce Juzgados, comenzando el turno los de los Juzgados 1 a 3, siguiendo los del 4 al 6, los del 7 al 9 y, por último, los de los Juzgados 10, 11 y Mercantil.
— Juzgado de Instrucción de guardia de Santander: Funcionarios que efectúan el servicio de guardia habitualmente. Si el servicio de guardia se prestara por la totalidad de la plantilla, la mitad de los funcionarios estará en las dependencias del Juzgado de guardia y la otra mitad en las dependencias del Juzgado correspondiente, para evitar un posible contagio de todos sus integrantes.
— Juzgados de Instrucción de Santander que no estén de guardia: Un funcionario del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa y un funcionario del cuerpo de Auxilio judicial para los cuatro Juzgados, comenzando el turno el del Juzgado número 1.
— Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Santander: Un funcionario del cuerpo de Gestión procesal y administrativa, un funcionario del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa y un funcionario del cuerpo de Auxilio judicial
— Juzgados de lo Penal: Un funcionario del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa y un funcionario del cuerpo de Auxilio judicial en cada Juzgado.
— Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: Un funcionario del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa en cada Juzgado y un funcionario del cuerpo de Auxilio judicial para los tres Juzgados, comenzando el turno el del juzgado número 1, luego el del número 2 y por último el del número 3.
— Juzgados de lo Social: Un funcionario del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa en cada Juzgado y dos funcionarios del cuerpo de Auxilio judicial para los seis Juzgados, comenzando el turno los de los juzgados números 1 y 2, luego los de los números 3 y 4 y, por último, los de los números 5 y 6.
— Juzgado de Vigilancia Penitenciaria: Un funcionario del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa y un funcionario del cuerpo de Auxilio judicial.
— Juzgado de Menores: Un funcionario del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa.
— Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Santander: Un funcionario del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa y un funcionario del cuerpo de Auxilio judicial.
— En el Decanato de los Juzgados de Santander: Un funcionario del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa, en cada sede.
— En el Decanato de los Juzgados de Torrelavega: Un funcionario del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa.
5º Juzgados de Paz y Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz:
— Un funcionario por cada órgano.
6º Fiscalía de Cantabria:
— Fiscalía de Santander: El funcionario que atiende la guardia principal, el funcionario que atiende la guardia de Medio Cudeyo, el funcionario que atiende la guardia de violencia de género y un funcionario a disposición (el que entrase de guardia en la siguiente semana).
— Fiscalía de Menores: El funcionario que atiende la guardia principal de menores y un funcionario a disposición (el que cobrase la segunda guardia).
Los integrantes del Equipo Técnico de Menores estarán a disposición de la Fiscalía y del Juzgado de Menores.
— Fiscalía de Torrelavega: El funcionario que presta la guardia principal y un funcionario a disposición (el que estuviese de guardia de pueblos).
— Fiscalía de Laredo: El funcionario que presta la guardia principal y un funcionario a disposición (el que estuviese de segunda guardia).
7º Instituto de Medicina Legal:
— Los Médicos forenses de guardia de cada zona y, además, un médico forense en Santander.
— Un funcionario perteneciente al cuerpo de Gestión procesal y administrativa o al cuerpo de Tramitación procesal y administrativa.
— El psicólogo y trabajador social integrantes de la Unidad de Valoración Forense Integral de Víctimas de Violencia de Género estarán a disposición de la directora del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria.
8º Registro Civil de Santander:
Un funcionario perteneciente al Cuerpo de Gestión procesal y administrativa o al cuerpo de Tramitación procesal y administrativa.
9º Registro Civil de Torrelavega:
Un funcionario, perteneciente al Cuerpo de Gestión procesal y administrativa o al cuerpo de Tramitación procesal y administrativa.
Sin perjuicio del señalamiento de tales servicios esenciales que, en todo caso resulta ineludible prestar, para el personal que deba acudir a las sedes judiciales para la prestación de tales servicios, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Se extremará la limpieza y desinfección de las instalaciones.
2. Se suministrarán mascarillas, soluciones alcohólicas, guantes y papel desechable en las sedes judiciales y en concreto en los accesos a los edificios, salas de vistas y demás dependencias judiciales en especial en las salas de detenidos y dependencias de guardia.
3. Se recomienda adoptar medidas generales de protección individual de enfermedades respiratorias, tales como:
— Realizar una higiene de manos frecuente (lavado con agua y jabón o soluciones alcohólicas), especialmente después de contacto directo con personas enfermas o su entorno.
— Evitar el contacto estrecho con personas que muestren signos de afección respiratoria, como tos o estornudos.
— Mantener una distancia de un metro aproximadamente con las personas con síntomas de infección respiratoria aguda.
— Cubrir la boca y nariz al toser o estornudar y lavarse las manos.
Se limitará el acceso de profesionales y ciudadanos a las sedes judiciales salvo para aquellos trámites imprescindibles e inaplazables, así como para la asistencia a actuaciones judiciales a las que se hallaren citados.
Para estos casos, habrán de observarse las precauciones expuestas. Cualquier otra gestión o trámite no esencial, habrá de ser realizado vía telemática o telefónica. A tal efecto, se facilita el siguiente enlace, en el que figura el directorio de órganos judiciales a nivel nacional:
https://www.mjusticia.gob.es/BUSCADIR/ServletControlador?apartado=buscadorGeneral&lang=es_es
Los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria quedan bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
Se faculta a la Autoridad competen para realizar las adaptaciones organizativas que resulten necesarias para preservar los servicios públicos esenciales en el ámbito de la Administración de Justicia en Cantabria.
La presente Resolución producirá sus efectos desde el momento de su firma.
Santander, 14 de marzo de 2020.
El director General de Justicia,
Pablo Antonio Ortiz Lorenzo.