Servicio de consultas sobre contratación administrativa en Castilla-La Mancha


Orden 89/2021, de 17 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se crean el Punto de información y consultas de contratación pública de Castilla-La Mancha infocontrataCLM y el Registro Electrónico Contrat@PYME

Vigente desde 23/07/2021 |

Con la finalidad de complementar la función consultiva y de asesoramiento  de la Junta Central de Contratación y para que este servicio pueda realizarse de una forma más ágil, rápida e informal, se crea el “Punto de información y consultas de contratación pública de Castilla-La Mancha infocontrataCLM” cuya función es la atención de consultas y la resolución de dudas en materia de contratación administrativa tanto acerca de la interpretación de la normativa como sobre aspectos concretos relacionados con la preparación, adjudicación, efectos o extinción de un contrato que se planteen por los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos, los representantes de las entidades, organismos, empresas y fundaciones públicas que integran el sector público regional y, también, las entidades locales de la región. Tiene carácter meramente orientativo y no obligatorio ni para quien plantea las consultas ni para el órgano que emite la contestación.

Además se crea el Registro Electrónico Contrat@PYME, como un espacio virtual, de acceso público, para que los profesionales, autónomos, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas de economía social puedan inscribirse para darse a conocer y ofrecer sus productos, bienes y servicios a los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que tengan previsto adquirirlos  mediante procedimientos de adjudicación de contratos en los que la legislación vigente no exija publicidad previa obligatoria.

Vigencia desde: 13-07-2021

La Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha crea la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, vigente ya la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aborda su regulación el Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada.

Con el fin de hacer más eficiente la organización y la gestión de la contratación centralizada en sus diferentes modalidades, el citado Decreto 74/2018 ha sido modificado por el Decreto 78/2020, de 7 de diciembre. Y una de estas modificaciones afecta a la Junta Central de Contratación, cuyas funciones consultivas y de asesoramiento se redefinen, se concretan y se desarrollan, a la vez que se esbozan aspectos fundamentales de su organización y funcionamiento.

De forma expresa, la nueva versión del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, recoge entre las funciones de la Junta Central de Contratación, la de emitir informes sobre las consultas y cuestiones generales que en materia de contratación planteen los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos; los representantes de las entidades, organismos, empresas y fundaciones públicas que integran el sector público regional y, también, los representantes de las entidades locales de la región.

Sin perjuicio de las funciones de la Junta Central, y con la finalidad de contar con un mecanismo más ágil, rápido e informal, se crea el “Punto de información y consultas de contratación pública de Castilla-La Mancha infocontrataCLM”, configurado como un espacio de asesoramiento, orientación y apoyo especializado en materia de contratación.

Desde un punto de vista objetivo, su ámbito funcional comprende la atención de consultas y la resolución de dudas que pueden recaer tanto sobre la interpretación de la normativa en materia de contratación administrativa como sobre aspectos concretos relacionados con la preparación, adjudicación, efectos o extinción de un contrato. En el plano subjetivo este servicio tendrá un ámbito de actuación más amplio y abierto que el de la Junta Central y podrán acceder al mismo, sin más requisitos que su identificación, profesionales de la Administración autonómica y de cualquiera de las entidades y organismos que integran el sector público regional y local, así como operadores económicos y demás personas interesadas en la contratación pública.

Debido a la especial complejidad que presenta la normativa contractual por sí misma y por la heterogeneidad del régimen de sujetos del sector público a los que puede aplicarse con distinto alcance, uno de los principales objetivos del servicio infocontrataCLM es apoyar a las empresas de la región y, en particular, a las pymes, facilitándoles su participación en la actividad contractual pública y guiándoles en la presentación de sus ofertas en los diversos procedimientos de adjudicación de ámbito regional, lo que les permitirá visibilizar nuevas oportunidades para vender sus productos y prestar sus servicios y, por tanto, para incrementar sus expectativas de negocio.

Dado su carácter meramente orientativo y de asesoramiento general, también podrán acceder a este servicio las entidades locales de la región que desarrollen funciones en materia de contratación y precisen apoyo y asesoramiento.

El servicio infocontrataCLM estará integrado por personal técnico especializado en materia de contratación, dependiente de la secretaría general y contará con el apoyo de las vocalías de la Junta Central de Contratación.

A diferencia de la Junta Central de Contratación, este servicio de información en materia de contratación pública no tiene carácter de órgano consultivo en sentido estricto, ni pretende sustituir en ningún caso a los órganos consultivos y de control y fiscalización de la Administración autonómica. Su labor es más bien la de configurarse como un servicio proactivo en favor de la ciudadanía en general, para facilitar la concurrencia de las licitadoras y potenciar los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia de los procedimientos contractuales.

Las respuestas y contestaciones a las preguntas y dudas planteadas por quienes usen el servicio tienen un carácter meramente orientativo y, por supuesto, no obligan a los mismos, ni vinculan a los órganos de contratación de la Administración regional, organismo o entidad a la que pueda referirse o afectar la consulta planteada y resuelta.

Por esa razón, cuando la información se plantee en el ámbito del artículo 138 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es decir, en relación con un procedimiento concreto o con los pliegos o la documentación que deba regir una específica licitación, la consulta se encauzará hacia el órgano y unidad que corresponda, informando de ello a la persona interesada.

En íntima conexión con el servicio de información y consultas infocontrataCLM , y como medida para favorecer de un modo real y efectivo la participación de la pequeña y mediana empresa en la actividad contractual de la Administración autonómica y del sector público regional, con la presente orden se crea un espacio virtual en el que profesionales, autónomos, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas de economía social puedan inscribirse, darse a conocer y ofrecer sus productos, bienes y servicios.

Mediante un sencillo formulario los proveedores de bienes y servicios, interesados, facilitarán sus datos de identificación y contacto junto con una información básica sobre su sector de actividad, lo que permitirá a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas crear un registro que facilite su participación en los procedimientos de contratación de la Administración regional. A su vez, este registro servirá a la Administración para canalizar, a través del servicio infocontrataCLM, la asistencia y el apoyo que necesiten los operadores económicos inscritos para participar en los procedimientos de adjudicación de contratos de ámbito regional que les puedan interesar en función de su capacidad y solvencia.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y las Directivas comunitarias de contratación de 2014 que transpone, tienen entre sus objetivos básicos facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas, incluidos los autónomos, en la contratación pública; y los artículos 1.3 y 28.2 de la citada ley imponen esa obligación.

En este marco normativo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pondrá en marcha una nueva herramienta cuya finalidad es impulsar la actividad económica y empresarial de un sector que genera empleo estable y promueve un crecimiento socialmente responsable por su vinculación al territorio. Este sector, con estructuras más austeras y menos medios técnicos y humanos, encuentra grandes dificultades para darse a conocer y participar en la contratación pública en condiciones de igualdad. El registro que se crea, en línea con el artículo primero de la citada Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, tiene como objetivo primordial promocionar a los nuevos emprendedores y emprendedoras, al pequeño comercio, a los autónomos y a las pymes de ámbito local y regional.

A propuesta de la secretaría general, y en uso de la competencia atribuida en el artículo 1.

h) del Decreto 80/2019, de 16 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, DISPONGO:

Capítulo I. 
Objeto y finalidad.

Artículo 1. 
Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto crear el Punto de información y consultas de contratación pública de CastillaLa Mancha infocontrataCLM, como un servicio centralizado de orientación, apoyo y asesoramiento especializado en materia de contratación pública.

Su finalidad es ofrecer a los operadores económicos y al personal de las administraciones públicas y del sector público dependiente, un servicio de atención de consultas, información y asesoramiento en materia de contratación que puede recaer tanto sobre cuestiones de carácter general, relacionadas con la interpretación de las normas, como sobre aspectos y cuestiones relacionados con un procedimiento de adjudicación o con un contrato determinado tramitado por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Es igualmente objeto de la presente orden crear el Registro Electrónico Contrat@PYME, como un espacio virtual, de acceso público, en el que profesionales, autónomos, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas de economía social puedan inscribirse para darse a conocer y ofrecer sus productos, bienes y servicios a los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que necesiten y prevean adquirir mediante procedimientos de adjudicación de contratos en los que la legislación vigente no exija publicidad previa obligatoria.

La finalidad de este registro electrónico es facilitar la participación de los citados operadores económicos en determinados procedimientos de adjudicación de contratos tramitados por los órganos de contratación de la región y, simultáneamente, servir de cauce para ofrecer un servicio complementario de ayuda y asistencia en materia de contratación.

Capítulo II. 
Punto de información y consultas de contratación de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. 
Ámbito subjetivo de actuación.

1. El servicio infocontrataCLM, en el ejercicio de sus funciones de orientación, apoyo y asesoramiento en materia de contratación pública, atenderá las consultas que planteen las personas físicas y jurídicas que a continuación se relacionan:

  • a) Operadores económicos: personas naturales o jurídicas interesadas en contratar con el sector público regional; licitadores y contratistas. Con carácter meramente enunciativo se incluyen aquí autónomos o profesionales; sociedades mercantiles; en especial, pequeñas y medianas empresas, cooperativas, entidades del tercer sector y uniones temporales de empresarios.
  • b) Personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • c) Personal de cualquiera de las entidades y organismos que integran el sector público regional en los términos establecidos en el artículo 2 del Decreto 74/2018, de 23 de octubre.
  • d) Personal de las entidades locales de la región y su sector público dependiente.
  • e) Otras personas físicas o jurídicas interesadas en la contratación.
  • 2. En los supuestos previstos en las letras b), c) y d) del número anterior, las consultas se canalizarán preferentemente a través de las personas responsables de los servicios, departamentos o unidades encargadas de la contratación.

    No obstante, para dar pleno cumplimiento a los objetivos del servicio, podrán formular consultas las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en la preparación de los contratos, en los procedimientos de adjudicación y en cualquiera de las fases de su cumplimiento y extinción en el ámbito de contratación regional.

    Artículo 3. 
    Medios personales y técnicos.

    1. El servicio se prestará por personal técnico especializado en materia de contratación. Para la elaboración de las contestaciones a las consultas planteadas contará con el apoyo técnico de las vocalías de la Junta Central de Contratación y de la propia Oficina Central de Contratación; y podrá recabar de los centros directivos de la Administración autonómica y entidades implicadas, los antecedentes y documentos que precise, salvo que tengan carácter secreto o reservado.

    2. A los efectos previstos en el número anterior, corresponde a la secretaría general de la consejería competente en materia de coordinación de la contratación facilitar los medios personales y técnicos o materiales necesarios para el ejercicio de las funciones encomendadas al Punto de información y consultas de contratación pública de Castilla-La Mancha.

    Artículo 4. 
    Funciones.

    1. Corresponde al punto de información y consultas infocontrataCLM:

  • a) Recibir las consultas de contratación pública que planteen las personas físicas o jurídicas relacionadas en el artículo 2.1.
  • b) Analizar las consultas; preparar y comunicar la respuesta que proceda y facilitar, en su caso, la información solicitada en el plazo más breve posible.
  • c) Clasificar y publicar a través del Portal de Contratación de Castilla-La Mancha aquellas consultas y sus respuestas que se consideren de interés.
  • d) Elevar a la Junta Central de Contratación, a través de su presidencia, aquellas consultas o cuestiones que por su contenido, complejidad o incidencia aconsejen el pronunciamiento de dicho órgano, dando conocimiento de ello a la persona consultante.
  • e) Canalizar las consultas que planteen los operadores económicos hacia un órgano de contratación en relación a un procedimiento de adjudicación concreto en el ámbito de contratación regional.
  • 2. El personal del servicio infocontrataCLM ofrecerá a profesionales, autónomos, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas de economía social inscritos en el Registro Electrónico Contrat@PYME, un servicio complementario de apoyo y asistencia que facilite su participación en la actividad contractual pública regional.

    Artículo 5. 
    Forma de actuación.

    1. Las contestaciones a las consultas se efectuarán por escrito y en las mismas constará de forma expresa su carácter meramente informativo y orientativo; y que las respuestas no sustituyen ni excluyen la emisión de los dictámenes e informes, preceptivos o facultativos, que correspondan a los servicios jurídicos o a los órganos consultivos y de control y fiscalización de la Administración autonómica.

    2. En la elaboración de las respuestas, el personal del servicio infocontrataCLM se ceñirá a las cuestiones planteadas aportando, en la medida de lo posible, soluciones concretas a las mismas, o bien, encauzando o derivando la consulta al órgano, entidad o unidad administrativa que proceda.

    3. En el caso de que la consulta se plantee en relación con la preparación, adjudicación, cumplimiento y extinción de un contrato tramitado por alguno de los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se advertirá especialmente al consultante que la asistencia y consulta que se prestan tiene carácter meramente indicativo y que, por tanto, no vinculan al órgano de contratación al que pueda referirse o afectar la consulta, aconsejándole contrastar con éste la respuesta facilitada.

    4. El servicio de información rechazará aquellas consultas que no se ajusten a los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden, indicando brevemente el motivo del rechazo. Esta decisión se comunicará a la persona interesada y no será objeto de recurso administrativo.

    5. No entra dentro de las funciones del servicio infocontrataCLM atender las solicitudes de información y aclaraciones al contenido de los pliegos y resto de documentación que rigen una licitación concreta dentro del ámbito de contratación regional, en los términos y condiciones previstos en el artículo 138 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

    Artículo 6. 
    Requisitos, forma de presentación y objeto de las consultas

    1. Las comunicaciones derivadas del funcionamiento de infocontrataCLM se realizarán preferentemente a través del formulario habilitado al efecto en el Portal de Contratación Pública del Sector Público Regional, cuya dirección web es:

    https://contratacion.castillalamancha.es; o bien, mediante correo electrónico dirigido a la dirección infocontrataclm@ jccm.es .

    2. No se atenderán las consultas formuladas por vía telefónica ni las que se reciban por correo postal o por cualquier otro medio. Las respuestas se remitirán por el mismo medio a la dirección de correo electrónico facilitada por la persona que efectúa la consulta.

    3. Los escritos de consulta deberán contener:

  • a) Al menos, los siguientes datos de identificación y contacto de la persona que efectúa la consulta:
  • Nombre y apellidos Entidad o razón social a la que representa, en su caso.
  • Dirección de correo electrónico Número/s de teléfono de contacto.
  • b) El objeto concreto de la consulta. Las consultas podrán recaer sobre cuestiones de carácter general relacionadas con la interpretación de las normas en materia de contratación y sobre aspectos y cuestiones concretas relacionadas con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento o extinción de un contrato determinado tramitado por los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • c) En su caso, la identificación del expediente de contratación al que se refiera la consulta.
  • d) La documentación que, en su caso, se considere necesaria para una adecuada preparación de la respuesta.
  • Artículo 7. 
    Publicidad.

    El punto de información infocontrataCLM publicará en el Portal de Contratación de Castilla-La Mancha las consultas y respuestas más frecuentes y de mayor incidencia o interés.

    Capítulo III. 
    Registro electrónico “Contrat@PYME”.

    Artículo 8. 
    Ámbito subjetivo de aplicación.

    1. Pueden inscribirse en el registro profesionales, autónomos, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas de economía social que ofrezcan en el mercado la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios, y cuyo domicilio social radique en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    2. La inscripción en el registro servirá a estas entidades de espacio virtual para dar a conocer su actividad económica y ofrecerse como posibles contratistas de las obras, productos y servicios que, en su caso, demanden las entidades y organismos que integran el sector público regional.

    Artículo 9. 
    Requisitos y forma de presentación de las solicitudes.

    1. La inscripción en el registro es voluntaria y se hará efectiva con la sola cumplimentación del formulario “Contrat@

    PYME” que se pondrá a disposición de las personas interesadas en el Portal de Contratación Pública del Sector Público Regional.

    2. La permanencia de la inscripción en el registro es voluntaria y, en consecuencia, los operadores económicos inscritos podrán solicitar su baja en cualquier momento.

    Artículo 10. 
    Funcionamiento y efectos del registro.

    1. La información facilitada por las personas físicas y jurídicas a través del formulario “Contrat@PYME” se integrará en un registro electrónico de proveedores de obras, productos, bienes y servicios y podrá ser modificada en cualquier momento a través del mismo formulario “Contrat@PYME”.

    2. En cualquier momento, la unidad responsable del registro podrá solicitar a las personas interesadas la documentación e información adicional que se considere necesaria para completar, aclarar o comprobar los datos aportados por las entidades inscritas o que se encuentren en trámite de inscripción.

    3. La información contenida en el registro se pondrá a disposición de los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades que integran el sector público al objeto de facilitar la identificación y localización de posibles contratistas de obras y prestadores de servicios y suministros en aquellos procedimientos de adjudicación de contratos en los que la legislación vigente no exija publicidad previa obligatoria.

    Asimismo, la citada información se facilitará a los órganos de contratación de otras administraciones; en especial, de las entidades locales de la región y sector público dependiente.

    4. El acceso a la información del registro se efectuará por medios electrónicos. En el caso de los órganos de contratación que deban utilizar el gestor electrónico de expedientes de contratación corporativo, la información se facilitará de forma automatizada en el contexto de la tramitación de los expedientes de contratación.

    5. En los procedimientos de adjudicación de los contratos, susceptibles de subcontratación, se facilitará a las licitadoras y contratistas el acceso al registro con objeto de dar a conocer a las entidades inscritas en él como potenciales subcontratistas.

    Artículo 11. 
    Servicio complementario de asistencia.

    El servicio infocontrataCLM ofrecerá a los profesionales, autónomos, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas de economía social inscritos en el Registro Electrónico Contrat@PYME, asesoramiento, apoyo y asistencia para facilitar a los interesados y potenciales licitadores:

    a) El acceso y participación en procedimientos de adjudicación de contratos celebrados por la Administración de la

    Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según su capacidad y solvencia.

    b) La interpretación y comprensión de los documentos de contratación.

    c) La preparación de ofertas y solicitudes de participación, así como su presentación por medios electrónicos en cualquier procedimiento de licitación de ámbito regional.

    DISPOSICIONES ADICIONALES 

    Disposición adicional primera. 
    Creación del Foro de Contratación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Con el objeto de fomentar la participación de los diversos sectores implicados en la contratación pública, tanto desde el ámbito de su gestión material como de su estudio y análisis, por parte de la secretaría general de la consejería responsable de la coordinación de la contratación se creará y administrará un foro abierto de discusión y de información general para el intercambio de experiencias y opiniones en la materia.

    Las condiciones de acceso y funcionamiento del foro se determinarán mediante resolución de la citada secretaría general.

    Disposición adicional segunda 

    La creación del servicio de información infocontrataCLM y del registro electrónico Contrat@PYME, a que se refiere la presente orden quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normativa de desarrollo.

    DISPOSICIONES FINALES 

    Disposición final primera. 
    Habilitación normativa.

    Se faculta a la secretaría general para dictar las resoluciones que resulten necesarias para la aplicación y ejecución de esta orden.

    Disposición final segunda 

    El funcionamiento del servicio de consultas e información infocontrataCLM y del registro electrónico Contrat@PYME, se atenderá con los recursos humanos y materiales existentes en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas sin que, en ningún caso, comporte incremento del gasto público.

    Disposición final tercera. 
    Entrada en vigor.

    La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha; no obstante, la puesta en marcha del Registro Electrónico Contrat@PYME y el acceso a la información contenida en el mismo, regulados en el artículo 10, se producirá a los dos meses de su publicación en el citado diario.

    Toledo, 17 de junio de 2021

    El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA