Acuerdo sobre la aprobación de la convocatoria del segundo programa de cooperación técnica para la redacción del planeamiento urbanístico para los municipios de Mallorca (SEGEX 1166381Z).
BOIB 52/2025 de 26 de Abril de 2025
Con este acuerdo se aprueban las bases de la convocatoria respecto del segundo programa de cooperación técnica para la redacción del planeamiento urbanístico de iniciativa pública cuando la formulación sea de competencia municipal.
Asimismo, se convocan la ayuda y se abre un plazo de 30 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, para la presentación de las solicitudes ante el Registro Electrónico del Consejo de Mallorca.
La solicitud, en el modelo oficial que se adjunta en el acuerdo, debe indicar el instrumento de planeamiento urbanístico por el cual se solicita la cooperación y debe ir acompañada de una memoria descriptiva de la situación del planeamiento urbanístico municipal y un certificado del secretario municipal acreditativo del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del programa de cooperación.
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular en sesión de fecha16 de abril de 2025 ha adoptado el Acuerdo siguiente:
Acuerdo sobre la aprobación de la convocatoria del segundo programa de cooperación técnica para la redacción del planeamiento urbanístico para los municipios de Mallorca (SEGEX 1166381Z).
Hechos
1. En fecha 25 de marzo de 2025, la jefa de servicio de Planeamiento Territorial de la Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal, con el visto bueno de la directora insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal, emitió un informe propuesta de inicio sobre la necesidad de poner en marcha la convocatoria de un segundo programa de cooperación técnica para la redacción de planeamiento urbanístico por los municipal de Mallorca, por un plazo de 4 años, prorrogables por cuatro años más, en base a la normativa del Reglamento de Cooperación Municipal del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de día 13 de febrero de 2025 (BOIB nº. 24, de 22 de febrero de 2025).
2. El día 27 de marzo de 2025, el Consejero Ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, resolvió iniciar el expediente correspondiente a la convocatoria del segundo programa de cooperación técnica para la redacción del planeamiento urbanístico para los municipios de Mallorca (SEGEX 1166381Z).
3. En fecha de hoy, la técnica del Servicio Jurídico y de Régimen Interno de la Secretaría Técnica de Territorio, con el visto bueno del Jefe del Servicio de esta Secretaría, emite informe jurídico sobre la propuesta de acuerdo de llevar a cabo la convocatoria del segundo programa de cooperación técnica para la redacción del planeamiento urbanístico para los municipios de Mallorca.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 15 de la Ley 12/2017 de urbanismo de las Islas Baleares, señala que el ejercicio de las competencias urbanísticas corresponde a las islas y a los municipios, sin perjuicio de las competencias que se puedan atribuir en esta materia a otros entes locales o a las entidades urbanísticas especiales que se constituyan.
Los ayuntamientos y los otros organismos locales que prevé la legislación autonómica de régimen local, con sujeción a los principios de autonomía para la gestión de los intereses respectivos, de proporcionalidad y de subsidiariedad en el marco de los instrumentos de ordenación territorial, tienen que ejercer las competencias urbanísticas propias en los términos que determinan la legislación de régimen local y la legislación urbanística.
2. El artículo 17 de la misma ley, regula los principios de cooperación y colaboración, y subrogación por incumplimiento de la competencia urbanística municipal, y señala que los consejos insulares tienen que fomentar la acción urbanística de los municipios y, en caso de que estos no puedan ejercer plenamente las competencias que les corresponden, por su dimensión o por falta de recursos, les tienen que prestar asistencia técnica y jurídica suficiente.
3. El título quinto del Reglamento de cooperación municipal del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de día 13 de febrero de 2025 (BOIB nº. 24, de 22 de febrero de 2025), permite aprobar un programa de cooperación para proporcionar cooperación técnica por redactar el planeamiento urbanístico de iniciativa pública cuando la formulación sea de competencia municipal, con referencia a las figuras de planeamiento urbanístico general o de despliegue que regula la legislación urbanística aplicable.
4.El artículo 28.1, m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, con respecto al órgano competente para la adopción del Acuerdo de concesión señala que es el consejo ejecutivo quien tiene competencia para aprobar la convocatoria de ayudas y subvenciones.
Por todo eso, el Consejero Ejecutivo del departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras propone al Consejo Ejecutivo la adopción del siguiente:
Acuerdo
Aprobar las bases de la convocatoria respecto del segundo programa de cooperación técnica para la redacción del planeamiento urbanístico de iniciativa pública cuando la formulación sea de competencia municipal, con referencia a las figuras de planeamiento urbanístico general o de despliegue que regula la legislación urbanística aplicable.
Convocar públicamente la señalada ayuda de conformidad con el contenido y requisitos exigidos a las bases de la convocatoria y abrir un plazo de 30 días naturales, contadores desde el día siguiente en la publicación de la convocatoria en el BOIB, para la presentación de las solicitudes ante el Registro Electrónico del Consejo de Mallorca.
La solicitud, de acuerdo con el modelo oficial que se adjunta en este Acuerdo, tendrá que indicar el instrumento de planeamiento urbanístico por el cual se solicita la cooperación, e irá acompañada de una memoria descriptiva de la situación del planeamiento urbanístico municipal y un certificado del secretario del Ayuntamiento acreditativo del cumplimiento de los requisitos del artículo 44 del Reglamento de Cooperación Municipal (municipios con población de derecho inferior a 10.000 habitantes y falta de personal técnico y jurídico calificado suficiente para la redacción del planeamiento)
Aprobar al modelo de convenio de cooperación que establece los compromisos que se asumen el consejero o consejera titular del departamento competente y el alcalde o la alcaldesa del ayuntamiento correspondiente.
Publicar en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca la presente convocatoria junto con el modelo de solicitud (anexo I) y el modelo de convenio de cooperación (anexo II).
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación. El recurso se puede interponer formalmente delante del Lleno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo, de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no he recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante el anterior, podéis interponer, si cabe, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”
Palma, 23 de abril de 2025
El consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras
Fernando Rubio Aguiló
El Consejo Insular de Mallorca acuerda esta convocatoria pública, de acuerdo con el Reglamento de cooperación municipal, lo ultima modificación del cual fue aprobada definitivamente por el Pleno del consejo en sesión celebrada día 13 de febrero de 2025 y publicado en el BOIB n.º 24, de 22 de febrero de 2025.
Cooperar técnicamente en la redacción de los planeamientos urbanístico de iniciativa pública de los municipios de la isla de Mallorca, para adaptarse a la normativa urbanística actual.
Se firmarán 2 programas de cooperación:
● Un programa o proyecto destinado a 1 municipio con una población de derecho entre 3.001 a 5.000 habitantes.
● Un programa o proyecto destinado a 1 municipio con una población de derecho entre 5.001 a 10.000 habitantes.
Para ambos programas, en caso de empate, el primer beneficiado será el que tenga el planeamiento vigente más antiguo.
Redacción del planeamiento urbanístico general de los municipios beneficiarios
Para el programa o proyecto del municipio con una población de 3.001 a 5.000 habitantes:
4.1. Que la cooperación que solicita sea para la redacción del planeamiento urbanístico general, en el caso de tener un planeamiento vigente con una antigüedad superior a 20 años (anterior a 2005) y hayan sufrido un aumento de población superior al 15% en los últimos 5 años (2020 a 2024).
4.2. Que la cooperación que se solicita sea para la redacción del planeamiento urbanístico general, en el caso de tener un planeamiento vigente con una antigüedad superior a 15 años (anterior a 2010) y hayan sufrido un aumento de población superior al 15% en los últimos 5 años (2020 a 2024).
4.3. Que la cooperación que se solicita sea para la redacción del planeamiento urbanístico general, en el caso de tener un planeamiento vigente con una antigüedad superior a 15 años (anterior a 2010) y hayan sufrido un aumento de población superior al 10% los últimos 5 años (2020-2024)
Para el programa o proyecto del municipio beneficiario con una población de 5.001 a 10.000 habitantes:
4.4. Que cooperación que se solicita sea para la redacción del planeamiento urbanístico general, en el caso de tener un planeamiento vigente con una antigüedad superior a 20 años (anterior a 2005).
En caso de empate el primer beneficiado será el que tenga el planeamiento más antiguo.
La documentación que se tiene que presentar es la siguiente:
5.1. Instancia de solicitud del anexo I.
5.2. Memoria descriptiva de la situación del planeamiento urbanístico municipal.
5.3. Certificación del secretario del Ayuntamiento acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del programa de cooperación.
5.4. En el momento de la firma del convenio, se presentará una declaración responsable acreditativa que el ayuntamiento está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6.1. El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación requerida es de treinta (30) días hábiles, contador a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
6.2. Las solicitudes se tienen que dirigir al servicio de Planeamiento del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras (Hogar de infancia. Calle General Riera, 113. Palma) ) y se tienen que presentar en el plazo establecido en el punto anterior, mediante registro electrónico a través de la sede electrónica del Consejo Insular. Asimismo se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la solicitud o la documentación presentada es incompleta o incorrecta, se requerirá a los solicitantes para su enmienda. Si en un plazo de 10 días contadores desde el día siguiente en la recepción del requerimiento el ayuntamiento interesado no ha rectificado o presentado la documentación requerida, se entiende que desiste de su petición.
1. La instrucción corresponde al servicio de Planeamiento, que llevará a cabo todas las actuaciones o actos de trámite necesarios para asegurar el cumplimiento de los requisitos de la presente convocatoria previa fiscalización de la Intervención Delegada. El plazo máximo de este será de seis meses contadores desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud, sin que eso libere a la administración de la obligación de dictar resolución expresa.
9.1. Colaborar y cooperar con los técnicos del Consejo en la elaboración del planeamiento objeto del programa o proyecto de cooperación, contestando por escrito las peticiones del Consejo y facilitando documentación del archivo municipal necesaria para la redacción del planeamiento solicitado.
9.2. Presentar el documento de avance del planeamiento al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación, publicación y exposición pública de acuerdo con la legislación urbanística, en un plazo de 30 días contadores desde la entrega de la documentación del Consejo en el Ayuntamiento.
9.3. Colaborar con los técnicos del Consejo en el análisis de las sugerencias y alternativas presentadas en el plazo de información pública.
9.4. Presentar el documento de planeamiento al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación inicial, posterior publicación en el BOIB, diarios y sede electrónica, y someter toda la documentación a información pública, en un plazo de 30 días contadores desde la entrega de la documentación del Consejo en el Ayuntamiento.
9.5. Colaborar con los técnicos del Consejo en la contestación a las alegaciones presentadas en el plazo de información pública.
9.6. Solicitar los informes necesarios a las administraciones o entes estatales, autonómicos o insulares, de acuerdo con la legislación aplicable.
9.7. Aceptar las modificaciones que puedan ser introducidas cerca los posibles informes y alegaciones presentadas, comprometiéndose a presentarlas para la sierva aprobación provisional ante el Pleno en un plazo no superior a 30 días contadores desde la entrega de la documentación corregida del Consejo en el Ayuntamiento.
9.8. Llevar a cabo la publicación oficial y comunicación en el Consejo Insular de Mallorca y al Archivo de Urbanismo de las islas Baleares, sólo en caso de que la aprobación definitiva corresponda al Ayuntamiento.
Vistos los medios técnicos y personales con los que cuenta el Servicio encargada de la redacción del planeamiento municipal y atendida la larga tramitación de los proyectos se llevarán a cabo 2 y se fichará el plazo real para su ejecución que será de 4 años prorrogables.
Cada uno de los beneficiarios tiene que firmar un convenio (anexo II) con el Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, siendo el Consejero Ejecutivo de este Departamento el firmante de dicho convenio de acuerdo con el punto 1 del Decreto de Presidencia del Consejo, de día 10 de julio de 2023, por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca.
El programa de cooperación tiene una duración de cuatro (4) años. Dado que la redacción de un planeamiento puede ser superior a este plazo, se podrá prorrogar el programa de cooperación por los planeamientos ya en tramitación.
La ayuda del Consejo Insular de Mallorca, a través de este programa o proyecto, no es económica si no de medios técnicos y personales. La falta de cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios recogidas en el punto 9 de esta convocatoria permite al Consejo Insular de Mallorca, de acuerdo con el Reglamento de Cooperación Municipal, exigir el abono del coste efectivo del servicio prestado al ayuntamiento beneficiario.
La convocatoria se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.
El programa o proyecto de cooperación técnica para la redacción de planeamiento urbanístico para los municipios de Mallorca, objeto de esta convocatoria se rige por lo que aquí se expone; Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares,Reglamento de cooperación municipal (BOIB n.º 24 de 22 de febrero de 2025), Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre por el cual se aprueba el test refundido de la ley de subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y otra normativa que sea de aplicación.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación. El recurso se puede interponer formalmente delante del Lleno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo, de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no he recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante el anterior, podéis interponer, si cabe, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.