Resolución INT/1821/2024, de 24 de mayo, por la que se aprueba y se hace público el Protocolo de seguridad contra las violencias sexuales en entornos de ocio, espacio público y transportes.
Vigente desde 17/06/2024 | DOGC 9172/2024 de 29 de Mayo de 2024
En el año 2019 se publicó por parte del Departamento de Interior, como competente en materia de seguridad ciudadana y de espectáculos públicos y actividades recreativas, la Resolución INT/895/2019, de 4 de abril, por la que se aprueba el Protocolo de seguridad contra las violencias sexuales en entornos de ocio, y se publican tanto el Protocolo como los modelos de convenios de colaboración para la adhesión al Protocolo y el símbolo distintivo de entidad adherida al Protocolo
Este protocolo contiene las pautas de actuación para prevenir situaciones de violencias sexuales en entornos de ocio, para su detección, así como para darles respuesta mediante la coordinación y colaboración de todos los actores, servicios e instituciones implicados en las actividades de ocio.
La nueva norma que ahora se publica obedece a la necesidad de adecuar dicho protocolo a la normativa vigente introduciendo una serie de novedades normativas relacionadas con las situaciones contra las que se pretender luchar.
El nuevo protocolo, que se publica como Anexo de la Resolución, es aplicable a toda Cataluña por la Policía de la Generalitat – Mossos d'Esquadra y es una herramienta de adhesión voluntaria para los ayuntamientos y entidades privadas que quieran dar un paso adelante en la lucha contra las violencias sexuales.
Vigencia desde: 18-06-2024
El Departamento de Interior, como competente en materia de seguridad ciudadana y de espectáculos públicos y actividades recreativas, impulsó el Protocolo de seguridad contra las violencias sexuales en entornos de ocio, que fue aprobado por la Resolución INT/895/2019, de 4 de abril, por la que se aprueba el Protocolo de seguridad contra las violencias sexuales en entornos de ocio, y se publican tanto el Protocolo como los modelos de convenios de colaboración para la adhesión al Protocolo y el símbolo distintivo de entidad adherida al Protocolo (DOGC núm. 7852, de 11.4.2019).
Este Protocolo establece pautas de actuación para prevenir situaciones de violencias sexuales en entornos de ocio, para su detección, así como para darles respuesta mediante la coordinación y colaboración de todos los actores, servicios e instituciones implicados en las actividades de ocio.
La presente resolución obedece a la necesidad de adecuar el Protocolo a la normativa vigente, a las necesidades actuales y a una serie de ámbitos de mejora, detectados durante el análisis de la aplicación del Protocolo desde su aprobación, con la finalidad de conseguir una mayor eficacia y eficiencia.
Por una parte, se han introducido un conjunto de novedades normativas relacionadas con la temática del Protocolo, entre ellas, las modificaciones de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, y la promulgación de la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Por otra parte, los principales cambios introducidos, más allá de los normativos que ya se han mencionado, son, en primer lugar, la ampliación de los ámbitos de aplicación del Protocolo con la introducción del espacio público y los transportes, que se considera que deben ser tratados de manera transversal y dentro del conjunto de ámbitos en donde se producen las violencias sexuales al mismo nivel que los entornos de ocio, ya que muestran similitudes con respecto a los factores de riesgo y a los tipos de actores presentes y porque tienen una lógica de continuidad en el espacio físico debido a los usos compartidos y a los desplazamientos que las personas hacen entre ambos.
En segundo lugar, se ha modificado el procedimiento para la adhesión al Protocolo, que anteriormente se hacía mediante convenio de adhesión con las entidades. Este procedimiento se ha simplificado con el fin de que favorezca las adhesiones y se hará mediante un formulario de adhesión disponible en la página web, en las modalidades indicadas en la misma página.
En tercer lugar, se ha modificado la manera en que se realizaban las formaciones a las entidades adheridas, que ahora se harán de manera centralizada y en colaboración con otros organismos.
El Protocolo es aplicable a toda Cataluña por la Policía de la Generalitat – Mossos d'Esquadra y es una herramienta de adhesión voluntaria para los ayuntamientos y entidades privadas que quieran dar un paso adelante en la lucha contra las violencias sexuales.
Por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el artículo 16 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat – Mossos d'Esquadra, así como los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, y en uso de las competencias que corresponden al Departamento de Interior en materia de seguridad y de espectáculos públicos y actividades recreativas,
RESUELVO:
Aprobar y publicar el Protocolo de seguridad contra las violencias sexuales en entornos de ocio, espacio público y transportes, que se adjunta en el anexo 1.
El Protocolo es aplicable en toda Cataluña por la Policía de la Generalitat – Mossos d'Esquadra.
Deben aplicarlo el Protocolo todos los establecimientos, personas, organismos o entidades, tanto públicos como privados, que formalicen su adhesión mediante el procedimiento de adhesión que consta en la página web del Departamento de Interior. La Policía de la Generalitat – Mossos d'Esquadra lo aplica sin necesidad de formalizar su adhesión.
Dejar sin efectos la Resolución INT/895/2019, de 4 de abril, porla que se aprueba el Protocolo de seguridad contra las violencias sexuales en entornos de ocio, y se publican tanto el Protocolo como los modelos de convenios de colaboración para la adhesión al Protocolo y el símbolo distintivo de entidad adherida al Protocolo.
Los convenios de colaboración firmados en el marco de la versión anterior del Protocolo siguen vigentes, con todas las responsabilidades, derechos y deberes que se deriven, hasta la finalización de su vigencia.
Barcelona, 24 de mayo de 2024
Joan Ignasi Elena i Garcia
Consejero de Interior
I
El artículo 15.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de maltratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal. No obstante, esta proclama de una sociedad segura y libre de riesgos y amenazas y la exigencia de la dignidad en el trato y en las condiciones de desarrollo de la personalidad de las personas que viven allí, no siempre se alcanza con plena efectividad, ya que las mujeres son el objetivo de la violencia machista y, más concretamente, de las violencias sexuales. Hay que remarcar, sin embargo, que no se trata únicamente de personas o colectivos concretos que ejercen esta violencia, sino que se trata de una lacra de carácter estructural y sistémica, que afecta e impregna todos los ámbitos y capas de la sociedad.
Las violencias sexuales no se pueden considerar de manera aislada; cualquier análisis, acción o reacción hacia ellas tiene que tener en cuenta su origen y el contexto en el que se desarrollan. Así lo recoge la Ley 5/2008, de 24 de abril, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, cuando define la violencia machista en el artículo 3 como una “violación de los derechos humanos que se ejerce contra las mujeres como manifestación de la discriminación y de la situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres y que, producida por medios físicos, económicos o psicológicos, incluidas las amenazas, las intimidaciones y las coacciones, tenga como resultado un daño o un sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto si se produce en el ámbito público como en el privado”, y en otros artículos recoge las diferentes manifestaciones de la violencia machista, entre las cuales están las violencias sexuales.
Una sociedad moderna y avanzada en ningún caso puede consentir que en su seno se produzcan violencias sexuales y, en consecuencia, tiene que destinar el máximo de esfuerzos para prevenirlas, para evitar que se produzcan los daños, pero también para perseguirlas y actuar con el rigor que los hechos exigen, cuando la prevención haya resultado insuficiente.
Este también es el sentir de la ciudadanía. En la última década se ha intensificado el debate sobre las violencias sexuales, espoleado especialmente por determinados hechos ocurridos en el contexto de fiestas populares y otros espacios de ocio, donde se han producido graves atentados contra la indemnidad sexual de las mujeres. Se ha generado un fuerte rechazo ante este tipo de violencias que ha puesto sobre la mesa la necesidad de poner fin a esta lamentable realidad, cuestionando el marco legal y situando en un primer plano el sufrimiento de las víctimas y las desigualdades que, en razón de género, existen dentro de nuestra sociedad. Un buen ejemplo de este cambio de paradigma lo encontramos en la promulgación de la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que reconoce plenamente el carácter social y estructural de estas violencias, el sesgo de género en la victimización (la práctica totalidad, mujeres), así como los graves impactos que tienen en la salud mental, emocional y física.
II
El Departamento de Interior, como competente en todo lo que afecta a la seguridad de las personas de Cataluña, ha constatado en los últimos años el incremento de las violencias sexuales a partir de dos fuentes de conocimiento muy relevantes en el ámbito de la seguridad pública: la estadística policial y los datos obtenidos de la Encuesta de violencia machista de Cataluña 2021.
La estadística policial, que se nutre de la cifra de los hechos conocidos —ilícitos penales que llegan a conocimiento de la policía, ya sea porque la ciudadanía los denuncia o porque la Policía de Cataluña interviene de oficio—, pone de relieve los siguientes datos relativos a los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales del Código penal:
• Las violencias sexuales afectan mayoritariamente a las mujeres. Si se toma como referencia a las personas que han sufrido delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, se constata que, cada año desde el 2015 hasta el 2022, casi un 85% de las víctimas de estos delitos son mujeres.
• Los autores de estos hechos son hombres. Del total de personas detenidas por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, durante el periodo 2015-2022, más del 99% son hombres.1
• En los últimos años se han incrementado los delitos en este ámbito que llegan a conocimiento de la policía. Durante el periodo 2015-2018, se ha producido un incremento del 71% de las víctimas, del 63% de los agresores y del 64% de las denuncias.
La Encuesta de violencia machista de Cataluña 2021 también aporta datos que complementan la estadística policial, ya que esta estadística únicamente recoge los hechos que llegan a conocimiento de la Policía y quedan fuera todos aquellos hechos que no se denuncian, lo que se conoce como “cifra negra”.
Con los datos de la Encuesta de violencia machista de Cataluña se constata un incremento de las mujeres que manifestaron haber sufrido algún tipo de agresión sexual (los hechos más graves), ya que se ha pasado del 0,3% de mujeres en el 2010, al 1,1% en el 2016 y al 3,5% en el 2021. Sin embargo, el nivel de no denuncia, es decir, la cifra negra, es de más del 81,5%1, de los más elevados en el ámbito de las diferentes modalidades de la violencia machista.
Hay que recordar que la violencia machista —y, por lo tanto, la sexual— se puede producir dentro y fuera de la pareja. Según la encuesta, las victimizaciones del último año (2021) habrían sido realizadas por la pareja (7,9%), la expareja (10,4%) y no pareja (16,9%). La Encuesta del 2021 también aporta información sobre el lugar donde se sufrieron las violencias sexuales cuando los autores no eran la pareja. De acuerdo con las respuestas de las mujeres encuestadas, los tres lugares donde se producen más hechos —porno parejas— son los lugares de ocio (35,1%), los espacios públicos (26,9%) y el transporte público (13,7%), por delante de otros lugares donde pasan menos. Cabe decir que hay que entender que estos tres ámbitos no son compartimentos estancos y que una violencia que empieza en uno puede extenderse hacia cualquiera de los otros dos. Esta revisión del Protocolo tiene en cuenta esta dimensión y refuerza, con vocación integral, la red de detección, prevención y atención a las víctimas de las violencias sexuales. Estas cifras elevadas justifican también que este Protocolo se centre en los entornos de ocio donde se desarrollan este tipo de actividades, así como los ámbitos interrelacionados, con independencia de la naturaleza pública o privada de quien las organiza.
De las dos fuentes de datos apuntadas se extraen, como mínimo, dos conclusiones. La primera es la relativa al incremento de los ilícitos que llegan a conocimiento de la policía del ámbito de las violencias sexuales en los últimos años. Una parte de los hechos que han aflorado y han llegado a conocimiento de la policía, es decir, se han denunciado, puede responder a las campañas de sensibilización promovidas en los últimos años tanto desde los poderes públicos como desde otras entidades públicas y privadas que han llevado a cabo esfuerzos ingentes para sensibilizar a la ciudadanía sobre esta problemática. Sin embargo, no se puede obviar que este incremento también está motivado por el aumento de los hechos ocurridos en nuestra sociedad. La segunda conclusión es que los hechos que llegan a conocimiento de la policía son pocos, o no son representativos de la realidad, ya que es un ámbito en el que el nivel de no denuncia es superior a otros ámbitos de la violencia machista.
III
De la breve pincelada de datos expuesta se extrae una conclusión bastante desgarradora. Por debajo de los hechos que se denuncian, existe toda una capa de hechos —algunos de la máxima gravedad— que, por el hecho de no denunciarse, se sustraen de las consecuencias del sistema policial y judicial; pero también existe una amalgama de hechos, menos graves porque no son constitutivos de delito, pero no por eso menos importantes, que también quedan impunes.
Este Protocolo da un paso más en la lucha contra la violencia machista en varios frentes y aporta las siguientes novedades:
• Coordina a todos los actores en seguridad (Policía de Cataluña, formada por el cuerpo de Mossos d'Esquadra y las policías locales; policías portuarias y profesionales de la seguridad privada) con otros actores que tienen incidencia en el ámbito de la seguridad, del ocio y el transporte (cargos electos, técnicos municipales), junto con otros profesionales y personas que prestan sus servicios en estos ámbitos (personal de sala, camareras y camareros, personal de control de acceso, auxiliares de servicios, personal de inspección, de conducción y de los centros de control; especialmente), a fin de que ningún hecho se escape de su conocimiento y se establezca cuál es el papel que cada una de estas personas debe ejercer a la hora de prevenir, pero también a la hora de reaccionar, ante este tipo de violencias.
• Interrelaciona los conceptos de entorno de ocio y transporte y los entiende como dos ámbitos que, por una parte, muestran similitudes con respecto a los factores de riesgo de violencia sexual y a los tipos de actores presentes; por otra parte, tienen una lógica de continuidad en el espacio físico debido a los usos compartidos y a los desplazamientos que las personas hacen entre ambos. Por estas razones era necesario abordar estos conceptos de manera transversal y facilitar así el abordaje operativo.
• Dota de contenido y criterios interpretativos al acoso sexual no penal, es decir, aquel constitutivo de infracción administrativa, a fin de que sea perseguible por la vía administrativa y no quede impune. La tipificación del acoso sexual tanto en la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, como en la enmienda incorporada a la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas por la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, con un enunciado breve y muy genérico, dificulta su aplicación. Por este motivo, el Protocolo establece una serie de conductas que se considera que integran el acoso sexual no penal, lo que consigue un doble efecto. El primero, ayudar a visibilizar aquellas violencias que, por considerarse menos graves, se han acabado naturalizando, a pesar de suceder con frecuencia, y pasan más desapercibidas. El segundo efecto, enviar un mensaje claro, en el sentido de que el respeto a la indemnidad y libertad sexuales no tiene gradaciones: o existe este respeto o no existe, y todo aquello que se sitúe fuera del respeto a la libertad e indemnidad sexuales de las personas, especialmente de las mujeres, será objetivo de intervención y, si procede, de sanción.
• Este Protocolo está dirigido a prevenir y dar la mejor respuesta ante ataques contra la libertad e indemnidad sexuales de las personas, y mayoritariamente se tiene que aplicar en el caso de mujeres que resulten afectadas por estos ataques de hombres que sean sus presuntos autores. No obstante esta realidad, que es la que muestran las cifras, por tratarse de un Protocolo de seguridad, basado en la normativa específica en materia de seguridad, en caso de que haya hombres que se encuentren en alguna situación de violencia sexual, también se les aplicará el Protocolo con independencia del sexo de quien cometa la agresión. Por lo tanto, es un Protocolo integrador, que no excluye a ningún tipo de víctima; eso quiere decir que las violencias sexuales contra personas LGBTI también se incluyen en su ámbito de aplicación, si bien otras actuaciones contra estos colectivos, fuera de las violencias sexuales en entornos de ocio y transporte público que son el objeto de este Protocolo, requerirán un tratamiento con un instrumento específico.
• El Protocolo establece las actuaciones operativas hacia el agresor, cómo tienen que actuar los cuerpos de seguridad cuando se produzcan violencias sexuales constitutivas de delito y también en los casos de acoso sexual no penal. Finalmente, por primera vez, se establecen pautas destinadas en concreto a los profesionales de la seguridad privada y al personal de control de acceso en este ámbito, así como a otros actores presentes en estos entornos.
• Finalmente, es un Protocolo que tienen que aplicar en todo el territorio de Cataluña directamente la Policía de la Generalitat − Mossos d'Esquadra y, de manera progresiva, los municipios y las policías locales, y las diferentes entidades privadas y públicas que vayan formalizando su adhesión.
En definitiva, mediante este Protocolo contra las violencias sexuales, el Departamento de Interior pone al alcance sus medios en el ámbito de la seguridad con el fin de evitar que ninguna conducta que atente contra la libertad e indemnidad sexuales quede impune.
2.1. Violencia machista
La violencia machista se define como la violación de los derechos humanos a través de la violencia que se ejerce contra las mujeres como manifestación de la discriminación y de la situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres y que, producida por medios físicos, económicos o psicológicos, incluidas las amenazas, las intimidaciones y las coacciones, tiene como resultado un daño o un sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto si se produce en el ámbito público como en el privado.
Esta definición es la que se establece en el artículo 3.a) de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, de acuerdo con la modificación introducida por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre. Las violencias sexuales son una forma de violencia machista.
2.2. Violencias sexuales
La Organización Mundial de la Salud define la violencia sexual como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el puesto de trabajo” (OMS, 2011).2
Asimismo, la Ley 5/2008 antes mencionada, en el artículo 4, de acuerdo con la modificación hecha por la Ley 17/2020, del 22 de diciembre define la violencia sexual como “cualquier acto que atente contra la libertad sexual y la dignidad personal de la mujer creando unas condiciones o aprovechándose de un contexto que, directa o indirectamente, impongan una práctica sexual sin contar con el consentimiento ni la voluntad de la mujer, con independencia del vínculo que exista entre la mujer y el agresor o agresores. Incluye el acceso corporal, la mutilación genital o el riesgo de sufrirla, los matrimonios forzados, la trata de mujeres con finalidad de explotación sexual, el acoso sexual y por razón de sexo, la amenaza sexual, la exhibición, la observación y la imposición de cualquier práctica sexual, entre otras conductas”.
Las violencias sexuales son violencias machistas que abarcan cualquier conducta que implique la vulneración, en cualquier forma, del derecho a la libertad, la intimidad y la autonomía sexual de las personas, especialmente de las mujeres.
En base a estas consideraciones, el Protocolo adopta un concepto amplio de violencias sexuales dado que será aplicable tanto si se trata de violencias sexuales tipificadas en el Código penal como si se trata de violencias sexuales constitutivas de infracción administrativa, las cuales, de forma cotidiana y coloquial, se conocen como “acoso sexual”.
El Protocolo de seguridad contra las violencias sexuales en entornos de ocio, espacio público y transportes parte de la idea de que los fenómenos que engloban las violencias sexuales son de naturaleza multicausal y multidimensional, es decir, están presentes en múltiples áreas de la vida. Por eso, con el objetivo de evidenciar la diversidad de las causas, de las manifestaciones, de las consecuencias que se derivan y de su abordaje3, hay que hablar de violencias sexuales en plural, porque existen diferentes modalidades de violencia sexual y porque se pueden producir independientemente de la relación que pueda haber o no entre la persona presuntamente autora de la violencia y la víctima.
2.3. Tipología de violencias sexuales4
En la conceptualización de las diferentes tipologías de violencias sexuales, el lenguaje coloquial no se corresponde necesariamente con el lenguaje jurídico, en concreto, el lenguaje penal. Dado que el enfoque de este Protocolo es el de la seguridad y gran parte de las actuaciones se basan en la tipificación jurídica de las conductas, los conceptos se utilizan en el sentido jurídico.
• Agresión sexual
Está regulada en el artículo 178 del Código penal y consiste en ‘atentar contra la libertad sexual de una persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. Se considera, en todo caso, agresión sexual:
- Actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, o que se trate de personas privadas de sentido, o se abuse del trastorno mental de la víctima o cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
- Se entiende por ‘violencia’ la utilización de la fuerza física y por ‘intimidación’, la conducta de tipo psicológico que tiene como fin infundir miedo a sufrir un daño inminente o grave, o amenazas de sufrirlo en la víctima u otras personas próximas a ella.
• Violación
Es una modalidad agravada de agresión sexual, tipificada en el artículo 179 del Código penal, para los casos en los que en la agresión sexual haya acceso carnal, es decir, penetración por vía vaginal, anal o bucal o introducción de objetos por vía vaginal o anal.
• Agresiones sexuales a menores de 16 años
Están reguladas por los artículos 181 y 182 del Código penal y se castiga a quien realice actos de carácter sexual con una persona menor de 16 años. Están incluidos en los actos sexuales los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor de la agresión, y también los actos de carácter sexual que se hagan presenciar a un menor de 16 años, con fines sexuales, aunque el autor no participe en estos actos. La Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, ha endurecido las penas por este delito, que pueden llegar a los 15 años de prisión.
• Exhibicionismo
El artículo 185 del Código penal prevé como delito la conducta de quien ejecute o haga ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante personas menores de edad o con discapacidad. Por lo tanto, si los actos de exhibición obscena se cometen ante personas mayores de edad, se tratará de conductas que no se pueden sancionar ni perseguir según el Código penal, aunque pueden denunciarse por vía administrativa.
• Acoso sexual: principal novedad de este Protocolo
A los efectos del Protocolo, se prevén dos tipos de acoso sexual:
a) El acoso sexual tipificado en el artículo 184 del Código penal como delito contra la libertad sexual cuando se solicitan favores de naturaleza sexual, para el quien los solicita o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con eso se provoca en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Más recientemente la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, ha reformado otros preceptos del Código penal relacionados con la responsabilidad de las personas jurídicas, la suspensión de la ejecución de penas en los delitos de violencia contra la mujer, el perjuicio social y los delitos de acoso, incluido el conocido como acoso de calle, definido como aquel que se dirija a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones vejatorias de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad (artículo 173.4 del Código Penal).
b) El acoso sexual no previsto en el Código penal, que es la principal novedad de este Protocolo, el cual estaría constituido por la misma conducta descrita en el artículo 184, es decir, cuando se soliciten favores de naturaleza sexual, para el que los solicita o para un tercero, pero fuera del ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, que provoque en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
Concretamente, el acoso sexual no tipificado en el Código penal está definido en el artículo 5 de la Ley 5/2008 como cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual que tenga como objetivo o produzca el efecto de atentar contra la dignidad y la libertad de una mujer o de crearle un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto.
El acoso sexual no penal, actualmente, se puede denunciar y sancionar como infracción administrativa leve prevista en el artículo 37.5 de la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que sanciona, con multa de 100 a 600 euros, “la realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad y la indemnidad sexual, o la ejecución de actos de exhibición obscena cuando no constituya infracción penal”.
Por otra parte, el acoso sexual constitutivo de infracción administrativa podrá ser sancionado en Cataluña con una multa de hasta 10.000 euros, de acuerdo con los artículos 48.s y 51 de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. El artículo 48.s prevé, como infracción administrativa grave, “llevar a cabo, o incitar que se lleven a cabo, actos que atenten contra la libertad y la indemnidad sexuales, si no constituyen infracción penal”.
Por lo tanto, el acoso sexual no previsto en el Código penal pero constitutivo de infracción administrativa constituye toda una serie de comportamientos verbales, no verbales y/o físicos de índole sexual, no deseados por la persona receptora, o bien un solo incidente que, por su carácter sumamente ofensivo, puede constituir por sí solo un caso de acoso sexual. Es una forma de abuso que se ejerce desde una situación de poder psíquico o físico respecto a la persona asediada y que se puede dar en cualquier ámbito de relación entre personas (en la calle, en lugares públicos, en entornos de ocio, en transporte público, etc.). No hace falta que exista una superioridad jerárquica entre la persona asediadora y la asediada.
La principal novedad de este Protocolo es que prevé criterios interpretativos y operativos para la actuación de los profesionales de la seguridad que ejercen sus funciones en Cataluña cuando se encuentren ante conductas de acoso sexual no previstas en el Código penal, pero que se consideran constitutivas de infracción administrativa.
El Protocolo concreta las conductas que, sin configurar una lista cerrada, se consideran incluidas en las dos infracciones administrativas antes mencionadas. Estas conductas son:
• Exhibicionismo obsceno ante personas adultas, siempre que, la víctima, no sea una persona discapacitada necesitada de especial protección (en cuyo caso se consideraría un delito)
• Masturbación en espacios públicos o abiertos al público ante personas adultas, siempre, la víctima, no sea una persona discapacitada necesitada de especial protección (en cuyo caso se consideraría un delito)
• Injuria sexual
• Seguimiento puntual y obsceno de una persona o grupo de personas
• Captación de imágenes de partes íntimas del cuerpo de una persona sin su consentimiento
• Acorralamiento con finalidad sexual
• Otras conductas que impliquen vejación sexual
Para poder denunciar alguna de estas conductas hará falta que, además de producirse una de las conductas descritas, se den los requisitos necesarios que se detallan en el apartado ‘Requisitos para interponer denuncia por infracción administrativa’ del Protocolo.
2.4. Entornos de ocio
Hay que definir el concepto entornos de ocio, dado que constituye un elemento clave a la hora de determinar cuál será el ámbito de aplicación del Protocolo.
El término ocio es definido por el Diccionari de la llengua catalana del Instituto de Estudios Catalanes como el tiempo libre del cual se dispone fuera de los ocupaciones regulares para distraerse de las obligaciones cotidianas, es decir, como el tiempo libre de una persona.
Desde un punto de vista sociológico, Quintana Cabanas (1992) define el ocio como “aquel tiempo libre en el cual cada uno personaliza una serie de actividades, practicándolas según sus necesidades, deseos, motivaciones, intenciones y decisiones, poniendo en juego todos los recursos singulares y llegando así a la satisfacción y a la expansión personales y a una transformación de él mismo y de las cosas”.5
Se trata, por lo tanto, de un concepto muy amplio, dado que todas las definiciones coinciden en que el ocio abarcaría todo lo que no sea tiempo o actividad de trabajo.
A los efectos del Protocolo de seguridad contra las violencias sexuales en entornos de ocio, el concepto ocio debe entenderse de una manera más específica y concreta, dado que tiene que ponerse en relación con el término seguridad, y, por lo tanto, el término ocio quedará delimitado a aquellos espacios y actividades de ocio accesibles al público en general en los que hay, o puede haber, presencia o intervención de los profesionales de la seguridad a los que hace referencia este Protocolo.
En este sentido, el Protocolo es aplicable, especialmente, a todas las actividades de ocio:
• previstas y reguladas por la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas y que incluye, entre otros, bares musicales, discotecas, conciertos, fiestas mayores y verbenas populares, tanto si están organizadas por una entidad particular como por un organismo público.
• que se lleven a cabo en lugarespúblicos, es decir, en sitios de acceso libre para todo el mundo y en los cuales los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad puedan aplicar la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Es decir, de acuerdo con esta última normativa, el Protocolo también es aplicable a las fiestas, espectáculos y actividades de ocio que se desarrollen en la vía pública y en lugares públicos, con independencia que sea aplicable o no la normativa específica de espectáculos públicos y actividades recreativas antes mencionada.
El Protocolo es aplicable independientemente de la hora del día en la que se desarrollen las actividades de ocio, es decir, tanto si se llevan a cabo de día como de noche.
Finalmente, se utiliza la expresión “entornos de ocio” porque permite que el Protocolo se aplique tanto en el lugar físico donde se desarrolla la actividad de ocio como en las zonas de vía pública o en los espacios públicos situados en los alrededores, como pueden ser las vías de acceso, parkings, plazas, descampados, etc.
2.5. Espacios públicos
A los efectos de este Protocolo, tienen la consideración de espacios públicos los lugares o establecimientos donde se desarrollan las actividades de ocio, ya sean de titularidad pública o privada, que están abiertos al público con carácter general y con independencia de que exijan o no unas condiciones para el acceso (p. e., pago de entrada, carné de socio, etc.). También tienen esta consideración las zonas próximas, adyacentes y que se encuentran en torno a estos espacios (p. e., accesos, parkings, plazas, etc.).
2.6. Transporte público
Los transportes públicos son todos aquellos medios de transporte sometidos a intervención administrativa de los cuales los pasajeros o usuarios no son los propietarios, independientemente de si el suministro del servicio o la propiedad de la empresa o compañía de transportes son públicos o privados.
2.7. Seguridad
La seguridad se define de manera genérica como la protección de las personas ante determinados peligros y riesgos. En algunos ámbitos, como el de las violencias sexuales, es imposible conseguir una protección absoluta ante los peligros y riesgos, pero hay un largo recorrido, en varias direcciones, para reducirlos. Por una parte, hay que procurar una seguridad objetiva que minimice los riesgos y peligros para cualquier persona y, por otra parte, hay que procurar la seguridad subjetiva de las personas que participan en estas actividades de ocio, es decir, que tengan una buena sensación o percepción de seguridad. En otra dimensión, las actuaciones para mejorar la seguridad tanto objetiva como subjetiva pueden ser preventivas (antes de que se dé una situación de riesgo o de peligro) o reactivas (una vez se ha manifestado o materializado este riesgo).
En cualquier caso, hay que tener presente que la seguridad en sí misma no es más que un instrumento para conseguir que los derechos a la libertad y dignidad personales sean plenamente efectivos y, por lo tanto, se trata de establecer las condiciones para poder disfrutar plenamente de estos derechos, sin posibles intrusiones y favoreciendo el desarrollo libre de la personalidad.
2.8. Profesionales de la seguridad
Dado que el objetivo de este Protocolo es mejorar la seguridad, en sentido amplio, los actores de la seguridad también se entienden de manera amplia. Así, se considera que son profesionales de la seguridad (siempre teniendo en cuenta las atribuciones legales y las competencias de actuación de cada uno de ellos):
• La Policía de la Generalitat – Mossos d'Esquadra
• Las policías locales
• Las policías portuarias
• El personal de seguridad privada
• El personal de control de acceso
• Los vigilantes municipales
A los efectos de este Protocolo, se incluirá en el ámbito subjetivo del Protocolo el personal que ejerce las funciones de control de acceso por su incidencia en este ámbito, aunque formalmente no tienen la consideración de profesionales de la seguridad.
El Protocolo de seguridad es aplicable a todas estas categorías de personal y, por lo tanto, prevé las actuaciones que les corresponde desarrollar a cada una.
En el marco de los profesionales de la seguridad, el Protocolo se aplica también a los vigilantes municipales de aquellos municipios de Cataluña que se adhieran al Protocolo. Este les es aplicable en todo lo que hace referencia a la formación, a fin de que estén sensibilizados en esta materia y puedan contribuir a prevenir y reducir las violencias sexuales.
2.9. Otro tipo de personal que interviene en la organización y desarrollo de las actividades de ocio y del servicio de transporte público
Este Protocolo también implica a las personas que intervienen en la organización y el desarrollo de las actividades que tienen lugar en los entornos de ocio o aquellas relacionadas con la prestación del servicio de transporte público. Aunque existe un grupo de personas con roles claramente identificados, en función de la actividad concreta que se desarrolla pueden variar o pueden surgir nuevas figuras no expresamente previstas. Por eso, a título orientativo, se detallan a continuación las personas o colectivos que integran este apartado y que se ven afectados por la aplicación del Protocolo, especialmente en todo lo que se refiere al apartado de formación, sin perjuicio de que algunas categorías de personal tengan más atribuciones, que se determinan en este Protocolo:
• Personas organizadoras y/o titulares de los establecimientos o de las actividades en tanto que tienen responsabilidades en la organización y desarrollo de las actividades de ocio y de la prestación de servicio del transporte público y también en la contratación y formación de su personal.
• Personal de servicio de los establecimientos o actividades de ocio (que no esté incluido en la categoría de profesionales de la seguridad), como son personal de sala, personal de control de acceso, guardarropa, personal de barras y auxiliares de servicios.
• Personal del ámbito del transporte público como son los y las agentes de control e inspección o el personal de conducción de los vehículos.
• Personal que integra los puntos de información y atención a las personas afectadas en el ámbito de las violencias sexuales (puntos lila/LGBTI).
• Concejales, técnicos municipales y otro personal de los entes locales que organizan o intervienen en el desarrollo de las actividades que se llevan a cabo en sus alrededores.
• Otras personas o profesionales vinculados con la actividad en concreto a realizar.
2.10. Víctima
A los efectos de este Protocolo, tiene la consideración de víctima cualquier persona, mayor o menor de edad, que haya sufrido alguno de los hechos definidos anteriormente como violencia sexual.
2.11. Persona presuntamente agresora
A los efectos de este Protocolo, tiene la consideración de persona presuntamente autora o agresora cualquier persona que se suponga que haya cometido alguno de los hechos definidos anteriormente como violencia sexual.
Teniendo en cuenta los conceptos explicados anteriormente, el objetivo de este Protocolo es establecer pautas de actuación para prevenir situaciones de violencias sexuales en entornos de ocio y en el transporte público y para actuar si se acaban produciendo. Se pone énfasis especialmente en aquellas violencias sexuales no constitutivas de delito, ya que son las que hasta ahora han recibido menos atención con carácter general y desde el ámbito de la seguridad.
Aunque el Protocolo nace con la voluntad de tener la máxima aplicabilidad posible, se constituye como una herramienta de adhesión voluntaria; por lo tanto, solo es exigible su aplicación en aquellos establecimientos o en aquellas actividades organizadas por empresas, instituciones u organismos públicos que se hayan adherido al Protocolo siguiendo los mecanismos previstos, sin perjuicio de que es aplicable a toda Cataluña por parte de la Policía de la Generalitat – Mossos d'Esquadra.
En concreto, el Protocolo es aplicable:
1. A los ilícitos penales o administrativos que sancionen conductas que atenten contra la libertad e indemnidad sexuales de las personas, con independencia de que la víctima o la persona presuntamente agresora sean un hombre o una mujer.
2. A todos los establecimientos, entidades públicas o privadas y personas que organicen o promuevan actividades de ocio, a las empresas de seguridad, a las proveedoras de servicios de personal y a las empresas, compañías o proveedores de transporte público que se adhieran al Protocolo mediante el procedimiento de adhesión que establece el Departamento de Interior.
3. A las personas que, en ejercicio de las funciones que contractual o legalmente tienen encomendadas, presten sus servicios en el seno de las actividades de ocio o en el transporte público, o intervengan una vez se hayan producido incidentes con afectación a la seguridad, y que todas ellas, cada una dentro del marco de sus atribuciones, pueden incidir en la prevención, detección o respuesta ante las violencias sexuales. En concreto, se aplica:
• A los profesionales de la seguridad a los que hace referencia el apartado 2.7.
• A las personas titulares de los establecimientos públicos o privados, a las organizadoras y promotoras de las actividades de ocio, así como a los cargos electos y el personal técnico de los entes locales que tengan atribuidas funciones en materia de organización y ejecución de actividades de ocio y espectáculos públicos.
• Al personal al servicio de los organizadores o promotores públicos o privados de las actividades de ocio, al personal auxiliar de servicios, al personal de los puntos de información y atención a las personas afectadas (puntos lila), etc.
• A las personas titulares de las empresas de transporte público y a su personal, especialmente el personal de conducción, inspección y aquel encargado de los centros de control, cuando sea necesario.
Según las responsabilidades y atribuciones legales de estas categorías de personal, el Protocolo determina las previsiones que les són aplicables, ya sean de naturaleza más operativa o bien más enfocadas a aspectos de prevención, formación y sensibilización en el ámbito de las violencias sexuales.
Este Protocolo tiene, como objetivos prioritarios, prevenir y reducir las violencias sexuales por todo el territorio catalán, así como establecer los mecanismos necesarios con el fin de garantizar la mejor atención posible a la víctima, y la intervención adecuada y proporcionada de los profesionales de la seguridad que prestan sus servicios en Cataluña cuando se materialice una situación de violencia sexual.
Con el fin de conseguir estos objetivos, el Protocolo se rige por un conjunto de principios de actuación, los cuales son aplicables a todos los actores que intervienen. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que los profesionales de la seguridad, además de observar y cumplir los principios de actuación mencionados, en sus actuaciones tendrán que observar otros principios de actuación que les son de especial aplicación.
4.1. Principios generales de actuación
Prevención: las entidades adheridas al Protocolo tienen que llevar a cabo acciones de información, publicidad, formación y sensibilización en el ámbito de las violencias sexuales a fin de impedir este tipo de conductas, y también tienen que adoptar las medidas adecuadas para detectar posibles situaciones o factores de riesgo.
Atención prioritaria a la víctima: siempre que se produzca una situación de violencia sexual, se tiene que garantizar que las primeras actuaciones vayan encaminadas a asegurar la atención adecuada, individualizada y necesaria a la víctima.
Con respecto a la decisión de la víctima: ante una situación de violencia sexual, se tiene que informar a la víctima, de forma clara y comprensible, sobre su situación y futuras consecuencias para que pueda tomar las decisiones que corresponda de manera libre y tranquila. En todo caso, se tiene que respetar su decisión de denunciar o no denunciar los hechos, si bien habrá que tener un trato especial si la víctima es menor de edad, incapacitada o necesitada de especial protección.
Universalidad: se tiene que garantizar la aplicación del Protocolo y la atención a todas las personas de manera igualitaria y sin ningún tipo de discriminación, como también hay que garantizar el acceso a los servicios de prevención, detección, atención y recuperación a todas aquellas personas que los puedan necesitar.
Diversidad: el Protocolo tiene que responder adecuadamente a las diferentes necesidades que plantean las múltiples realidades de sexo, de género, de orientación sexual, de diversidad funcional, culturales, de etnia, religión o de cualquier otro ámbito que conforman el tejido social de Cataluña.
Confidencialidad: las personas y profesionales que intervengan en la aplicación de este Protocolo tienen que guardar secreto respecto a los hechos y datos de los que tengan conocimiento en virtud del Protocolo con el fin de garantizar la privacidad y el derecho a la protección de los datos personales, tanto de las personas afectadas como de las personas presuntamente autoras de los hechos.
Formación y especialización: las personas que intervengan en la aplicación del Protocolo deben tener la formación y sensibilización adecuadas en el ámbito de la violencia machista y de las violencias sexuales. La formación y la especialización deben ser las adecuadas según las funciones y responsabilidades atribuidas por el Protocolo.
Coordinación: hay que velar por garantizar la adecuada coordinación, complementariedad y coherencia entre los diferentes actores e instituciones implicados en la aplicación de este Protocolo a fin de prevenir las violencias sexuales, así como para dar una respuesta eficaz y evitar la revictimización de la víctima cuando se haya producido una situación de violencia sexual.
Publicidad: los actores que intervienen en la aplicación de este Protocolo tienen que dar publicidad a su existencia, como también darán publicidad y visibilidad a los diferentes espacios, instrumentos, personas y servicios que estén relacionados con la aplicación del Protocolo.
4.2. Principios de actuación aplicables a los profesionales de la seguridad
Los profesionales de la seguridad, en el ejercicio de sus funciones, en la aplicación de este Protocolo, además de cumplir los principios generales de actuación antes mencionados, tienen que observar los siguientes principios rectores:
Legalidad: tienen que cumplir y hacer cumplir en todo momento la Constitución, el Estatuto de autonomía de Cataluña y el resto de normativa vigente.
Intervención: tienen que impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que comporte violencia física o psicológica.
Imparcialidad: tienen que actuar con absoluta neutralidad e imparcialidad y, en consecuencia, sin hacer ningún tipo de discriminación por razón de raza, religión, opinión, sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género, diversidad funcional, lengua, lugar de vecindad, lugar de nacimiento o cualquier otra circunstancia personal o social.
Trato correcto con los ciudadanos: deben tener en todo momento un trato esmerado en las relaciones con los ciudadanos, a los cuales tienen que procurar auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o sean requeridos para ello y proporcionarles información completa y tan amplia como sea posible sobre las causas y la finalidad de sus intervenciones.
Congruencia, oportunidad y proporcionalidad: tienen que actuar con la decisión necesaria y sin demora, cuando de eso dependa evitar un mal mayor, inmediato e irreparable, y tienen que hacerlo aplicando las medidas necesarias, adecuadas y proporcionadas según las circunstancias del caso concreto.
Los objetivos principales de este Protocolo son la prevención, la detección y la atención (información y asesoramiento) a las víctimas de las violencias sexuales, así como garantizar su protección en el contexto de una intervención.
5.1. Todos los entornos (entornos de ocio públicos o privados y transporte público)
5.1.1. Acciones preventivas
A. Formación del personal:
Las diferentes categorías del personal que organiza, promueve, presta sus servicios o participa en el desarrollo de las actividades de ocio o del transporte público tienen que recibir formación específica en el ámbito de las violencias sexuales y en la aplicación de este Protocolo. Esta formación tiene como objetivo principal poder detectar y prevenir posibles situaciones de violencia sexual, así como intervenir de la manera más adecuada posible en caso de que se produzca una situación de violencia de este tipo.
B. Difusión del Protocolo:
• Se dispondrá de un distintivo que facilita el Departamento de Interior y que explicita que el local o espacio está adherido al Protocolo de seguridad.
• Se utilizará el material de información, divulgación y sensibilización que, en materia de violencia sexual, elabore y facilite el Departamento de Interior o cualquier otro departamento con competencias en la materia.
• El espacio dispondrá, en su caso, de señalización que informe del lugar o punto concreto dentro del local o espacio al cual se puede dirigir con facilidad la víctima por una conducta constitutiva de violencia sexual.
C. Medidas de prevención situacional:
• Los titulares, organizadores o promotores de las actividades de ocio y los responsables de las empresas de transporte tienen que analizar los diferentes espacios de sus instalaciones y los espacios públicos que conforman los alrededores de los accesos para identificar posibles zonas de riesgo que puedan propiciar la comisión de violencias sexuales, ya sea porque se trata de zonas apartadas, con poca visibilidad, con condiciones de falta de iluminación, o que dificultan poder pedir ayuda en caso de sufrir algún hecho, etc. Es conveniente realizar este análisis con el apoyo o el asesoramiento de su personal de seguridad, cuando exista.
• En la medida de lo posible, se tendrán que adoptar medidas compensatorias de los riesgos detectados, ya sea reforzando la iluminación, haciendo verificaciones en esas zonas, instalando mecanismos de alarma, etc., en función de las características de los lugares y de los riesgos detectados.
• El personal de seguridad tendrá que prever que durante la prestación de los servicios se lleven a cabo controles específicos de estas zonas detectadas.
• El resto de personal del establecimiento tiene que conocer los riesgos relacionados con estos espacios para poder estar atentos a posibles incidentes.
D. En caso de que se detecte una situación de riesgo o peligro en el ámbito de las violencias sexuales:
• Si una persona se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad atendiendo a las circunstancias del caso concreto y, especialmente, porque está afectada por un consumo excesivo de alcohol o drogas, se le tiene que ofrecer un espacio seguro donde pueda permanecer tranquilamente hasta que se recupere o hasta que tenga la posibilidad de irse en condiciones de seguridad.
• Si se observa una persona que tiene una actitud poco respetuosa con la libertad sexual de alguna de las personas que hay en el espacio o actividad de ocio, se tienen que adoptar las medidas preventivas previstas en este Protocolo respecto a la persona presuntamente agresora.
E. Si el espacio, local o establecimiento dispone de personal de seguridad, este tiene que aplicar, además, las medidas y acciones preventivas que se detallan en el capítulo 6.
F. Es indispensable que el espacio, sala, local, establecimiento de ocio o estación disponga:
• De una persona designada como responsable de la atención a las personas afectadas de violencias sexuales. Esta persona responsable será, además, la encargada de activar el Protocolo.
• De un lugar o punto concreto dentro del local al que se pueda dirigir con facilidad la víctima por una conducta constitutiva de violencia sexual. Hay que informar al personal, a las personas usuarias y al público en general de la ubicación exacta de este punto o lugar. Esta información se puede comunicar mediante la colocación de carteles por todo el local, especialmente en la zona de los servicios.
• De un espacio seguro donde, siempre que sea necesario, se pueda atender a la víctima de manera personalizada y tranquila.
• Según el lugar, de otros espacios de la sala o establecimiento, como pueden ser los alrededores de la barra o de la cabina de disc-jockey, o en las instalaciones de transporte público, salas privadas del personal que se puedan considerar espacios seguros para poder garantizar, si procede, la separación entre la persona presuntamente agresora y la víctima, y para que esta última pueda seguir con su actividad o disfrutando de su tiempo de ocio con libertad y tranquilidad.
G. En el caso de las empresas de taxi adheridas al Protocolo, la aplicación de las medidas preventivas detalladas más arriba se limitará a aquellas que les sean apropiadas y velarán especialmente porque los vehículos dispongan de señalización clara conforme están adheridos al Protocolo.
5.1.2. Instrucciones de atención a la víctima
A. Si una persona ha sido víctima de un acto contra la libertad sexual (delito o infracción administrativa):
• Debe ser atendida cuanto antes mejor y tiene que garantizarse su seguridad.
• Se tiene que avisar a la persona del establecimiento o espacio responsable de la atención a las personas afectadas y se tiene que acompañar a la víctima al espacio habilitado para estos casos.
• Debe preguntársele si tiene alguna persona de confianza cerca para que la acompañe.
• Debe informársele de que puede recibir asistencia médica de urgencia y también de que puede denunciar los hechos ocurridos.
• Únicamente en los casos claros de infracción administrativa se valorará junto con la víctima la puesta en aviso y la intervención de los servicios policiales ponderando, en todo caso, la peligrosidad de la situación. El responsable intentará recoger el máximo de información posible de la víctima, incluyendo los datos de identificación, por si hiciera falta más adelante.
• En los casos en que exista una mínima duda o sospecha de que se trata de un hecho delictivo, el responsable de la atención a las personas afectadas por las violencias sexuales tiene que llamar al teléfono 112 para solicitar los servicios policiales y, si procede, los servicios médicos correspondientes. Igualmente tiene que recoger el máximo de información posible de la víctima para traspasarla al cuerpo de policía que se desplazará al lugar de los hechos.
La Policía de Cataluña actuará de acuerdo con sus protocolos operativos aplicables a los hechos constitutivos de delito, que, en los casos de las personas mayores de edad, tienen en cuenta la voluntad de la víctima de denunciar o no los hechos ocurridos.
Los cuerpos policiales actuarán de acuerdo con la legislación vigente y la normativa interna competente en materia de menores.
• Si la víctima quiere abandonar el espacio, hay que intentar que se vaya acompañada por una persona de su confianza. Si quiere quedarse, tiene que ofrecérsele un lugar seguro donde se pueda sentir cómoda y segura, sin perjuicio de las actuaciones que se lleven a cabo con la persona presuntamente agresora de acuerdo con este Protocolo.
• Si la víctima está afectada por un elevado consumo de alcohol u otras sustancias, se le tiene que ofrecer un espacio seguro donde pueda permanecer tranquilamente hasta que se recupere o la posibilidad que se pueda ir en condiciones de seguridad.
• Si no quiere ser atendida por los servicios médicos de urgencia, se le tiene que explicar que tiene la opción de recibir apoyo emocional y médico ordinarios y de cuál es el centro hospitalario de referencia.
• Si, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, la víctima no puede ser informada ni decidir adecuadamente, hay que avisar a los servicios médicos para que la asistan.
Se le tiene que dar información por escrito sobre los recursos de la red especializada de violencia que corresponda a su municipio o, como mínimo, de la Línea de atención contra la violencia machista del Instituto Catalán de las Mujeres, con el teléfono 900 900 120.
5.1.3. Actuación ante la persona presuntamente agresora
• Se tiene que requerir a la persona presuntamente agresora que cese en su comportamiento.
• En los casos en que la conducta sea claramente constitutiva de una infracción administrativa y no se haya avisado a la policía, se le tiene que requerir que abandone el local de manera voluntaria. En caso de que no lo haga, el responsable o titular del local puede expulsarlo de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 12/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, o, si es necesario, se tiene que avisar a la policía para su expulsión forzosa.
• Si los hechos son constitutivos de delito o existe una mínima duda o posibilidad de que lo sean, se tienen que poner en conocimiento de la Policía de Cataluña a través del teléfono 112.
La Policía de Cataluña actuará de acuerdo con sus protocolos operativos aplicables a los hechos constitutivos de delito, que, en los casos de las personas mayores de edad, tienen en cuenta la voluntad de la víctima de denunciar o no los hechos ocurridos.
Si la persona presuntamente responsable es menor de edad, los cuerpos policiales actuarán de acuerdo con la legislación vigente y la normativa interna competente en materia de menores.
La prioridad es la atención de la víctima y sus necesidades.
Si se trata de un establecimiento o local que dispone de personal de seguridad: estos profesionales tienen que actuar de conformidad con lo que se indica en el capítulo 6.
• Estas actuaciones se tienen que llevar a cabo después de haber adoptado medidas de autoprotección.
5.2. Actuación específica para las entidades públicas y el transporte público
A. Formación del personal:
• Los municipios adheridos al Protocolo tienen que adoptar las medidas adecuadas para garantizar que el personal técnico municipal que participa en la organización de las actividades de ocio o de fiesta recibe esta formación, i que también llega a los cargos electos municipales implicados en la organización de este tipo de acontecimientos.
• En el caso de las empresas de transporte público, hay que velar porque, aparte del personal que presta servicio en el conjunto de las instalaciones o vehículos, los equipos directivos y responsables también estén formados en estas materias.
B. Campañas de información y sensibilización dirigidas a la ciudadanía:
• Se tiene que dar a conocer a la ciudadanía la existencia y la aplicación del Protocolo.
• Se tienen que hacer campañas dirigidas a toda la población, con la finalidad de implicar a toda la ciudadanía en general, haciendo especial énfasis en los hombres y los jóvenes, y se tienen que focalizar sus contenidos en las causas subyacentes en las violencias sexuales como violencias machistas.
• Se tiene que mostrar visiblemente en los espacios de ocio, así como en puntos estratégicos de la red de transporte público, que no se tolerarán actitudes de violencia machista o sexual, mediante carteles muy visibles, proyecciones en las fachadas con lemas, cuñas publicitarias en conciertos u otros acontecimientos o camisetas con lemas de las campañas, entre otros posibles instrumentos. Además, se tiene que informar de la existencia, ubicación y funciones de los puntos de información y atención a las personas afectadas.
• Hay que intentar involucrar a los colectivos culturales del municipio en la realización y difusión de estas campañas.
C. Puntos de información y atención a las víctimas:
• Los puntos de información y atención a las víctimas tienen que ser el punto de referencia en el ámbito de la violencia machista y de las violencias sexuales en los espacios donde se desarrollen las actividades propias de las entidades. Estos puntos de información, entre otras personas, pueden activar el Protocolo cuando sea procedente.
• La persona responsable del espacio adherido al Protocolo tiene que establecer puntos de información y atención a las personas afectadas por las violencias sexuales, los cuales tienen que estar distribuidos por lugares estratégicos, bien indicados, visibles, accesibles para personas con discapacidades y con un espacio reservado, tranquilo y confortable para acoger y atender adecuadamente a las víctimas. Ente los casos de los entornos de ocio, si la actividad dura más de un día, los puntos de información deben estar situados en los mismos sitios durante los diferentes días.
• Se tiene que garantizar, en la medida de las posibilidades, que tanto estos puntos de información y atención como el resto de servicios de seguridad y prevención, y el punto sanitario, estén próximos entre ellos por si hay que prestar servicios de forma coordinada o conjunta.
• Es recomendable que en el punto de información y atención haya entre dos y tres personas, que deberían tener diferentes perfiles profesionales con titulaciones en psicología, pedagogía, trabajo social, educación social, criminología o similares, y en los cuales se tiene que garantizar la formación y sensibilización en materia de género y violencia machista. En los casos en los que la organización del acontecimiento o la persona responsable del espacio lo considere oportuno, también pueden participar personas voluntarias, que también tendrán que estar formadas y sensibilizadas en materia de género, violencias machistas y violencias sexuales para dar apoyo al personal del punto de información, y que tendrán que disponer de un seguro de voluntariado.
• Esta tarea del punto de información y atención se puede complementar, si es necesario, con equipos de agentes itinerantes con funciones similares a las del personal del punto, que, además, tienen que llevar a cabo tareas de prevención y de detección de posibles conductas o situaciones de riesgo en los espacios que se indiquen y, si es necesario, tareas de acompañamiento a las personas afectadas.
• Las personas del punto de información y atención y, en su caso, los agentes itinerantes, tienen que actuar con calma y asertividad, mantener la confidencialidad, hacer saber a la víctima que se respetará siempre su voluntad de denunciar o no los hechos y que la prioridad es atender sus necesidades y ofrecerle una escucha activa y sin juicios de valor. Así mismo, tienen que darle el apoyo emocional y físico adecuado.
• Tienen que disponer de material escrito sobre los recursos de la red especializada de violencia que corresponda a su municipio o, como mínimo, de la Línea de atención contra la violencia machista del Instituto Catalán de las Mujeres, con el teléfono 900 900 120, y del Servicio de información por WhatsApp contra la violencia machista, con el teléfono 601 001 122.
D. Participación y coordinación en las reuniones:
• En las reuniones preparatorias y previas a la celebración de la actividad o en las reuniones de coordinación de las empresas de transporte público deberán intervenir todos los actores implicados y, más concretamente, deberán intervenir tanto los profesionales de la seguridad pública y privada a los que hace referencia este Protocolo como las personas responsables de los puntos de información y atención a las personas afectadas antes mencionadas.
• Los responsables de los puntos de información y atención a las personas afectadas tendrán que disponer del número de teléfono del responsable policial que corresponda para garantizar una coordinación adecuada ante posibles situaciones de violencia sexual.
• Hay que procurar organizar también reuniones conjuntas posteriores a las actuaciones con el objetivo de valorar el funcionamiento del Protocolo, las intervenciones y los servicios realizados, analizar las agresiones detectadas y compartir cualquier información que se considere oportuna.
Cada uno de los profesionales de la seguridad mencionados en el apartado 2.8 (controladores de acceso, vigilantes de seguridad y los diversos cuerpos policiales) tienen unas funciones y competencias diferenciadas en los espacios que son objeto de este Protocolo. El Protocolo especifica cuáles son las tareas que tiene que llevar a cabo cada uno ante diversas situaciones. Más allá de las diferencias específicas, hay algunos elementos en común que vertebran sus actuaciones, tanto preventivas como reactivas.
Con respecto a las tareas preventivas, se distinguen dos momentos diferentes: por una parte, las acciones de organización, preparación y planificación del acontecimiento, la actividad de ocio o el servicio en las cuales está, entre otras, la detección de espacios de vulnerabilidad o la realización de actividades informativas y divulgativas del Protocolo; por otra parte, las acciones de prevención una vez empezado el acontecimiento, en relación con aquellas personas que tengan conductas o actitudes que hagan pensar que pueden llegar a cometer alguna infracción penal o administrativa (pero que todavía no se haya cometido). En estos casos las acciones consisten, entre otras, en hacer un seguimiento visual de estas personas, advertirlas de posibles infracciones en caso de que su conducta traspase determinados límites o impedir el acceso al lugar
En cuanto a las tareas reactivas, una vez se está cometiendo o se ha cometido una presunta infracción, tanto penal como administrativa, las dos acciones principales son impedir la continuación de la conducta y activar el Protocolo en cuanto a la protección de la víctima. En los siguientes apartados se explica con más detalle cada una de estas acciones, además de las otras que correspondan a cada profesional.
En el caso de actuación ante una situación que pueda llegar a considerarse delictiva, las pautas de actuación de los efectivos policiales se encuentran documentadas en protocolos internos de cada cuerpo. Por lo tanto, el presente Protocolo se limita a hacer remisión a esas pautas operativas internas. Sí que, en cambio, se describen las actuaciones que tiene que realizar el personal de seguridad privada y de control de acceso ante supuestos de infracciones penales.
Se pone especial énfasis en las actuaciones ante posibles infracciones administrativas ya que es un ámbito de actuación afectado por dos normas. La primera es la infracción administrativa del artículo 37.5 de la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que establece como infracción leve “la realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena cuando no constituya infracción penal”. Aunque esta infracción entró en vigor en el 2016, su utilización todavía es residual, y mediante este Protocolo se dan criterios interpretativos para su aplicación. La segunda norma, la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, incorpora al artículo 48 una infracción en los casos de “llevar a cabo, o incitar a cometerlos, actos que atenten contra la libertad y la indemnidad sexuales, si no constituyen infracción penal”.
La redacción de estos dos artículos dificulta concretar a qué acciones se podrían aplicar, y más teniendo en cuenta que tienen el límite de las conductas delictivas, una frontera que seguirá definiendo la jurisprudencia. Por este motivo, en este Protocolo se concretan algunas conductas que se consideran incluidas en estas infracciones administrativas, siempre con la condición de que se trata de una lista a modo de ejemplo y no de una lista cerrada de supuestos.
Conductas que se pueden considerar infracción administrativa
• Exhibicionismo obsceno ante personas adultas, siempre que quien lo comete no sea una persona con discapacidad y necesitada de atención especial. Este es, hasta el momento de aprobar el Protocolo, el caso más habitual entre las conductas que ya se han denunciado por infracción de la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Resulta fácil de identificar por analogía con el exhibicionismo ante menores, con el añadido de que ante personas adultas es necesario que haya algún componente que dote de obscenidad el acto, con el fin de diferenciarlo de actos de nudismo.
• Masturbación en espacios públicos o abiertos ante personas adultas, siempre que quien la comete no sea una persona con discapacidad y necesitada de atención especial. En este supuesto hay que entender espacio público como un espacio de libre acceso a todo el mundo. Se utiliza el concepto de espacio público en un sentido amplio.
• Injuria sexual. Para esta conducta se toma como referencia la Ley francesa nº 2018-703, de 3 de agosto, para reforzar la lucha contra las violencias sexuales y sexistas, que la define como las manifestaciones verbales que ofenden la dignidad de las mujeres y que sean degradantes o humillantes o creen una situación intimidatoria, hostil u ofensiva.
• Seguimiento obsceno. Consiste en seguir a una persona o a un grupo de personas, de forma puntual, realizando conductas de carácter sexual y obscenas.
• Captar imágenes de partes íntimas sin consentimiento. En Cataluña se ha denunciado algún caso, y en Inglaterra y Gales se ha aprobado una ley, Voyeurism (Offences) Act 2019, para incluir el llamado upskirting, hacer fotos bajo las faldas de las mujeres, como infracción penal.
• Acorralamiento con finalidad sexual. Cuando una persona o un grupo de personas bloquean o intentan limitar el movimiento de otra con finalidad sexual, siempre que esta conducta no llegue a ser delictiva.
• Otras conductas que impliquen vejación sexual. Implica hacer pasar a una persona por una situación humillante o vergonzosa como consecuencia de una conducta de tipo sexual.
Requisitos para interponer denuncia por infracción administrativa
Cuando los efectivos de los cuerpos de seguridad denuncian alguna infracción administrativa que han presenciado, el marco legal vigente les otorga presunción de veracidad, de modo que su declaración es considerada un elemento probatorio que permite instruir el procedimiento administrativo. Ahora bien, para el objeto de este Protocolo y atendido al tipo de conductas descritas anteriormente, es posible que no todas las denuncias de este tipo que se presenten sean de hechos observados directamente por la policía. Por este motivo, se establecen unos requisitos para poder formular la denuncia, de manera que se garantice la existencia de un indicio racional de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. En cualquier caso, es necesario:
• Que la víctima esté identificada y quiera denunciar.
• Que la persona presuntamente autora autor esté identificada o sea identificable.
Si se dan estos requisitos, se puede formular la denuncia administrativa, y tienen que ser los efectivos de la policía los que la redacten.
Además, si los efectivos policiales no han observado de forma directa la infracción denunciada, es especialmente relevante pero no indispensable:
• Que haya un testigo “cualificado”, como vigilantes de seguridad, controladores de acceso, trabajadores o personas contratadas por el organizador de la actividad (por ejemplo, personal del Punto Lila) u otros clientes que puedan tener la consideración de terceros imparciales.
• Que haya imágenes grabadas relativas a los hechos, captadas por el establecimiento o por cualquier asistente.
6.1. Controladores de acceso
El Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas (aprobado por el Decreto 112/2010, de 31 de agosto), regula la figura del controlador de acceso y establece las condiciones para tener esta habilitación. Las funciones de los controladores son las que establece el artículo 60 del Reglamento, que les hace responsables del ejercicio del derecho de admisión a los establecimientos, espectáculos o actividades donde presten servicios. Eso implica que su tarea se desarrolla en las puertas o accesos de los espacios, desde los cuales tienen una visión privilegiada para observar los comportamientos de las personas que quieren acceder a los espacios de ocio, y el entorno más próximo a estos espacios.
En este sentido, desde su puesto de trabajo en la puerta o acceso pueden observar, relacionadas con este Protocolo, tanto circunstancias constitutivas de delito contra la libertad sexual como acosos sexuales constitutivos de infracción administrativa.
En función del aforo y del espectáculo o actividad, los controladores hacen su trabajo solos o en colaboración con vigilantes de seguridad. A continuación se exponen las actuaciones del personal de control de acceso en el caso de que no haya vigilantes de seguridad, ya que, si hay, el peso de la actuación corresponde a los vigilantes (de acuerdo con lo que se explicará más adelante), y los controladores tienen que seguir desarrollando su tarea o tienen que dar apoyo a la actuación de los vigilantes.
En caso de que el personal de control de acceso observe, sospeche o tenga conocimiento de que en el acceso al espacio se está cometiendo un delito contra la libertad sexual, tiene que intervenir para evitar que se produzca o se siga produciendo, teniendo en cuenta que la actuación debe ser adecuada y proporcionada a las circunstancias del caso concreto. De manera inmediata tiene que llamar al 112 para avisar a la policía de que se está cometiendo un delito. En caso de que haya más de una persona ejerciendo las tareas de control de acceso, y en función de las circunstancias concretas del hecho, puede llamar a la policía uno de los controladores mientras su compañero o compañeros intervienen para evitar o parar la comisión del hecho.
Si la persona o personas presuntamente autoras del hecho intentan acceder al establecimiento, no tienen que dejarlos entrar, ya que se considera que han manifestado una actitud violenta y contraria a las condiciones generales de acceso a las actividades de ocio.
Además de estas acciones, una vez parada la situación, tienen que activar el Protocolo con respecto a la víctima, de acuerdo con lo que establece el apartado 5.
En caso de que la conducta observada sea un acoso sexual no constitutivo de delito sino de infracción administrativa, también se considera que la actitud de esta persona es violenta (por la violencia sexual manifestada en el acoso) y, en consecuencia, se tiene que impedir el acceso de la persona o personas presuntamente autoras al establecimiento. Además, tal como indica el Protocolo en los requisitos para interponer denuncia, en caso de que tanto la persona presuntamente autora como la víctima estén identificados o sean identificables, se puede presentar una denuncia por infracción administrativa. Si es así, el responsable de la atención a las personas afectadas por violencias sexuales designado por el espacio tiene que avisar a la policía para hacer la denuncia. Como en el caso anterior, tan pronto como sea posible, se activará el Protocolo con respecto a la víctima.
En algunos casos, el personal de control de acceso también puede observar conductas o actitudes que no lleguen a ser consideradas infracciones, pero que denoten que las personas que las manifiestan pueden llegar a ser potenciales víctimas o autoras. En este caso, dentro de su ámbito de actuación pueden efectuar una tarea preventiva dirigiéndose a esas personas. En este sentido, pueden informar a las potenciales víctimas de que el espacio está adherido al Protocolo, comunicarles cuáles son los espacios seguros o las personas de referencia si se encuentran en una situación de acoso o, si se van del establecimiento, procurar que lo hagan con alguna persona de confianza y con la máxima seguridad posible. Por otra parte, respecto a los potenciales autores, tienen que requerirles para que cambien su comportamiento y comunicarles que en aquel espacio no se toleran las conductas que atentan contra la libertad sexual y que estos comportamientos pueden implicar la expulsión del local, sanciones administrativas o, en los casos más graves, infracciones penales.
Como se ha adelantado anteriormente, las funciones del controlador de acceso se ejercen en la puerta del establecimiento. No obstante, en caso de que sean avisados de que en el interior del establecimiento se está cometiendo un delito contra la libertad sexual, el personal de control de acceso tiene que intervenir para parar la comisión del hecho (de la misma manera que se ha previsto para el caso de que el hecho pase en el exterior del local). Si el responsable de la actividad o el personal de sala no lo han hecho, también tienen que llamar a la policía y activar el Protocolo con respecto a la víctima.
En caso de que la conducta cometida en el interior del establecimiento haya sido un acoso que se considere que puede constituir infracción administrativa, el titular, organizador o responsable del establecimiento o la actividad puede expulsar la persona presuntamente autora o, si hace falta, requerir a la policía para su expulsión forzosa. De la misma manera que si la conducta pasa en la entrada del espacio de ocio, en caso de que se den los requisitos explicados anteriormente el responsable del local o la actividad tiene que avisar a la policía para hacer la denuncia, y si el responsable de la actividad o el personal de sala no lo han hecho, el personal de control de acceso tiene que activar el Protocolo con respecto a la víctima.
6.2. Vigilantes de seguridad
Además de los controladores de acceso, ya sea con la obligación legal que establecen los artículos 119 y 143 del Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, ya sea por voluntad propia del organizador, en los espacios de ocio y en el transporte público también puede haber vigilantes de seguridad que formen parte de la seguridad de estos lugares. Sus funciones están definidas en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada.
En el ámbito preventivo, cuando tengan indicios razonables de que alguna persona tiene la intención de cometer un delito o una infracción administrativa contra la libertad sexual, tienen que observar a la persona sospechosa, sin invadir su intimidad, dado que en aquel momento todavía no se ha consumado ninguna infracción. En caso de que lo consideren oportuno, pueden dirigirse a ella para informarla de que, en el caso de seguir con su conducta, podría llegar a incurrir en una infracción administrativa o penal, y pueden requerir a esta persona que cese en su actitud o comportamiento. Como última medida, finalmente, pueden impedirle la entrada al espacio (en caso de que los hechos pasen en el exterior) o invitarla a abandonarlo (en caso de que la conducta se haya manifestado en el interior). Además de estas actuaciones antela persona presuntamente agresora, se tienen que llevar a cabo las acciones mínimas para proteger a la víctima, de acuerdo con este Protocolo.
Si la conducta de la persona presuntamente agresora es constitutiva de una infracción, penal o administrativa, la acción de los vigilantes de seguridad tiene que ser reactiva. Los objetivos que tienen que guiar la actuación del personal de vigilancia son proteger a la víctima, parar la situación, evitar las segundas victimizaciones y recoger de manera estructurada la información sobre la situación a fin de que, posteriormente, se pueda hacer una valoración adecuada de los hechos.
En caso de que la infracción sea penal, o exista una mínima sospecha de que lo sea, se tiene que valorar la detención del agresor cuando se cumplan los requisitos de la detención6, con el objetivo de evitar que se produzca o se siga produciendo el delito. La actuación del vigilante de seguridad tiene que ser adecuada y proporcionada a las circunstancias de cada caso concreto.
Hay que avisar a la policía, llamando al 112, tan pronto como sea posible, en el primer momento si hay más de un vigilante y alguno de ellos no participa directamente en la detención, o una vez detenida la persona presuntamente autora de los hechos y controlada la situación. De la misma manera que el personal de control de acceso, también tienen que activar el Protocolo con respecto a la víctima, en caso de que otros trabajadores o el responsable del espacio no lo hayan hecho.
Si la víctima o la persona presuntamente agresora son menores de edad, los vigilantes de seguridad actuarán de acuerdo con la legislación vigente y los criterios de actuación correspondientes en el ámbito de menores.
En caso de que la conducta sea claramente un acoso de los considerados infracción administrativa, la primera tarea a realizar es la de intentar identificar a las personas intervinientes, presunto agresor y víctima. Hay que desescalar la tensión y, en función de la valoración del riesgo, se tiene que considerar si es necesario avisar a las fuerzas y cuerpos de seguridad. Si durante la actuación hay más de un vigilante de seguridad, es conveniente que uno se encargue de avisar mientras el otro lleva a cabo las otras actuaciones del Protocolo. El vigilante recogerá todas las informaciones de la infracción y las trasladará a la hoja de servicio7 o a través de una declaración ante los agentes de policía que intervengan, si se les ha avisado. En cualquiera de estos casos, si otros profesionales del espacio no lo han hecho ya, activará el Protocolo respecto a la víctima.
Si la víctima o la persona presuntamente agresora son menores de edad, hay que incluir en la declaración que se haga (por escrito u oralmente) los datos de su tutor o representante legal.
Ahora bien, en algunas ocasiones, principalmente cuando la víctima no puede o no quiere denunciar ni ser identificada, de acuerdo con este Protocolo, la infracción administrativa no podrá ser denunciada, dado que no concurren los requisitos necesarios. No obstante, con el objetivo de garantizar que la actividad o el servicio se pueda seguir desarrollando con seguridad, el vigilante tiene que ordenar la expulsión de la persona presuntamente agresora. Si la persona no quiere irse por voluntad propia, el vigilante tiene que avisar a la policía para que la obliguen a salir del espacio.
6.3. Policía de Cataluña
Las actuaciones de los agentes de cuerpos policiales en el ámbito de las violencias sexuales pueden ser, como para el resto de actores, tanto preventivas como reactivas. Ahora bien, así como en el caso de los otros actores sus actuaciones reactivas están limitadas, en el caso de la policía son las actuaciones preventivas, sobre todo aquellas llevadas a cabo en los espacios de ocio privado o en el transporte público, las que quedan más limitadas, dado que la presencia policial en el interior de estos espacios mientras se desarrolla la actividad o servicio suele darse a requerimiento. Por el contrario, en determinados acontecimientos de ocio en espacios públicos la presencia policial sí que está planificada de oficio.
Estos condicionantes motivan que las propuestas de actuaciones de efectivos policiales ante conductas constitutivas de violencias sexuales en el marco del Protocolo se presenten en formatos diferentes: unas indicaciones más genéricas para los supuestos relativos a la prevención de estas conductas en espacios de ocio privado y en el transporte público, y otras más concretas para la prevención en espacios de ocio público y sus alrededores. Por otra parte, también se indican las conductas reactivas aplicables a cualquiera de los espacios a los que hace referencia el Protocolo.
Con respecto a la prevención en espacios de ocio privado y en el transporte público, se han considerado algunas actuaciones genéricas que se pueden realizar en situaciones diversas, entre otras, cuando e lleven a cabo actuaciones policiales por otros motivos en estos espacios (inspecciones, requerimientos, etc.), cuando se hagan encuentros o reuniones con responsables o propietarios, o en charlas con grupos o colectivos de personas que puedan utilizarlos.
Actuaciones preventivas respecto a los espacios de ocio privado y al transporte público
• Dar a conocer el Protocolo a los propietarios y responsables de los establecimientos de ocio privado y de las empresas de transporte público. Aunque tanto el Departamento de Interior como las principales asociaciones del sector llevarán a cabo acciones de difusión del Protocolo, de las condiciones de adhesión y de su funcionamiento, los efectivos policiales también tienen que realizar un refuerzo en esta difusión.
• Identificar espacios peligrosos en estos entornos, ya sea de manera presencial o informando a los propietarios y responsables de las características de los espacios que podrían suponer más riesgo para potenciales víctimas de violencias sexuales.
• Detectar los entornos de los establecimientos de ocio privado y de los accesos al transporte público inseguros donde se podrían producir estas infracciones, puesto que en estos espacios la actuación policial ya no sería necesariamente a requerimiento, sino que podría ser de oficio y conocida a las horas de salida de dichos espacios.
• Informar a la ciudadanía sobre violencias sexuales, cómo identificarlas —especialmente los casos que suponen infracción administrativa—, cómo actuar y cómo identificar si los espacios donde se desarrollan actividades o servicios están adheridos al Protocolo, a fin de que puedan pedir su activación.
• Incorporar información sobre violencias sexuales a las charlas en los centros escolares, de manera que se haga una tarea de sensibilización de los menores para que sean conscientes de que estas conductas suponen una infracción y tengan conocimiento de ello en el momento que empiecen a acceder a los entornos y espacios de ocio y a transportes en general (tanto públicos como privados).
Actuaciones preventivas respecto a actividades de ocio promovidas o gestionadas desde el ámbito público
Como se ha dicho anteriormente, la participación de la policía en espectáculos o actividades organizados desde el ámbito público es más intensa y no se limita únicamente a la presencia y la vigilancia mientras tiene lugar la actividad, sino que acostumbra a empezar en la fase de planificación y organización del acontecimiento. Así, se ha considerado oportuno diferenciar los tipos de actuaciones preventivas en tres momentos diferentes: antes, durante y después del acontecimiento.
• Antes del acontecimiento:
o Tener en cuenta el Protocolo en las reuniones de seguridad previas, de manera que se debatan concretamente las violencias sexuales entre los aspectos a tener en cuenta durante los acontecimientos. En caso de que esté prevista la presencia de puntos lila en el espectáculo o actividad, las personas que tengan que prestar estos servicios también deberán participar en estas reuniones de seguridad previa y deberán tener el número de teléfono del responsable policial correspondiente.
o Difundir consejos de seguridad, evitando que puedan provocar victimización en las mujeres.
o Velar porque el espacio sea seguro, identificando las zonas que podrían suponer más riesgo para víctimas potenciales de violencias sexuales.
• Durante el acontecimiento:
o Presencia en el lugar según las pautas establecidas en el plan de seguridad del acontecimiento, el cual, en función del tipo de acto, implicará presencia uniformada o de paisano en el exterior, en los accesos o en el interior del acontecimiento.
o Observación, control y seguimiento de posibles personas agresoras, cuando se detecten en ellas conductas o actitudes que hagan pensar que pueden llegar a cometer alguna infracción de este tipo.
o Observación, detección y asesoramiento, de acuerdo con otros actores, a posibles víctimas, especialmente cuando se detecten situaciones de vulnerabilidad.
o Contacto con el resto de actores partícipes en el Protocolo (puntos lila, responsables de los establecimientos, etc.) para intercambiar la posible información sobre incidencias o posibles autores o personas vulnerables.
Después del acontecimiento:
o Control del entorno de los espacios de ocio, teniendo en cuenta las principales salidas y trayectos hasta los medios de transporte, zonas oscuras, callejones sin salida u otros espacios que puedan propiciar la comisión de violencias sexuales.
o Observación y control de posibles autores o víctimas atendiendo a la conducta o el estado de estas personas, siempre valorando que en este punto se trata de una actuación preventiva, dado que todavía no se ha cometido ninguna infracción.
Actuaciones reactivas ante la comisión de infracciones relacionadas con las violencias sexuales Cuando los efectivos policiales observen que se ha cometido una infracción relacionada con las violencias sexuales, ya sea penal o administrativa, de la misma manera que harían con cualquier otro tipo de infracción observada in fraganti, las primeras acciones que llevarán a cabo son parar la conducta infractora e identificar a las personas relacionadas con el hecho (víctima, posibles autores, testigos).
En caso de que se trate de un delito contra la libertad e indemnidad sexuales, se detendrá a la persona presuntamente autora, si procede. Con respecto a la víctima, habrá que atenderla tomando las medidas necesarias para evitar la victimización secundaria, con una actuación que priorice la vertiente asistencial si se tiene que recoger alguna información: hay que evitar preguntas directas e intentar que el relato sea espontáneo. En caso de que la patrulla actuante sea de policía local, llevará a cabo las primeras diligencias de prevención necesarias hasta traspasar la actuación o las diligencias a la Policía de la Generalitat – Mossos d'Esquadra. La actuación de los efectivos de la Policía de la Generalitat – Mossos d'Esquadra, ya sea inicial o derivada de una actuación previa de una policía local, seguirá el procedimiento operativo interno.
Los agentes intervinientes, de acuerdo con sus procedimientos internos, velarán por preguntar al personal que haya podido atender a la víctima sobre cualquier información relevante, y eso se tendrá especialmente en cuenta para el personal de vigilancia privada.
Los cuerpos policiales, cuando la víctima o la persona presuntamente agresora sean menores de edad, actuarán de acuerdo con la legislación vigente y la normativa interna competente en el ámbito de menores.
En caso de que se trate de una infracción administrativa de acoso sexual prevista en este Protocolo, las actuaciones serán las siguientes:
• Se activará el Protocolo con respecto a las actuaciones con la víctima.
• Se levantará acta de denuncia por infracción de la Ley orgánica 4/2015 o de la Ley 11/2009, siempre que se den los requisitos previstos en el Protocolo.
• En su caso, se levantará acta por incumplimiento de las ordenanzas municipales correspondientes.
• Si los hechos han ocurrido en el interior de un establecimiento o espacio cerrado, se expulsará a la persona presuntamente autora si lo requieren los responsables.
• Si la víctima es menor de edad, habrá que incluir en el acta de denuncia los datos de contacto de su tutor o representante legal y hacer las gestiones para comunicarle la interposición de la denuncia, en el momento que se considere apropiado y siempre antes de que la denuncia sea enviada al órgano sancionador correspondiente. Asimismo, se avisará al tutor o representante legal de la persona menor de edad si las circunstancias de vulnerabilidad lo hacen necesario.
• Si la persona presuntamente responsable es menor de edad, habrá que incluir en el acta de denuncia los datos de contacto de su tutor o representante legal y hacer las gestiones para comunicarle la interposición de la denuncia, en el momento que se considere apropiado y siempre antes de que la denuncia sea enviada al órgano sancionador correspondiente.
La formación de todos los profesionales que prestan sus servicios o que desarrollan sus tareas en el ámbito del ocio, tanto si es público como privado, y del transporte público es un elemento esencial para poder prevenir situaciones de violencia sexual e intervenir.
Por esta razón, la formación del personal al servicio de las diferentes entidades públicas o privadas que quieran adherirse al Protocolo es un compromiso de obligado cumplimiento.
Esta formación comprende el ámbito de la violencia machista y de las violencias sexuales y tiene como objetivos:
• Sensibilizar y dar a conocer los conceptos clave de la materia
• Capacitar en la aplicación de los principios básicos
• Saber detectar y prevenir posibles casos
• Disponer de herramientas para intervenir
• Saber tanto atender a las personas afectadas como actuar ante las personas presuntamente autoras.
Los profesionales que tienen que recibir esta formación son tanto los que prestan sus servicios en el marco de la seguridad como las diferentes categorías de personal que trabaja en las actividades de ocio —público o privado— o en la prestación de servicios de transporte público.
1. Profesionales de la seguridad: tienen que recibir formación específica los profesionales de la seguridad incluidos en este Protocolo:
• Mossos d'Esquadra
• Policía local
• Policías portuarias
• Vigilantes de seguridad privada
• Controladores de acceso
• Vigilantes municipales
2. Personal que organiza y promueve las actividades de ocio, presta sus servicios en ellas y participa en su desarrollo:
• Personal de sala, guardarropa y otros servicios de los establecimientos
• Personal auxiliar de servicios
• Personal de los puntos de información y atención de violencias sexuales (puntos lila)
• Cargos electos, personal técnico municipal, equipos de voluntarios
• Otras categorías de personal que participen en estos espacios de ocio
3. Personal que gestiona las empresas de transporte, presta sus servicios en ellas y participa en su desarrollo:
• Personal de inspección
• Personal de conducción
• Personal de los centros de control
• Otras categorías de personal que participen en estos servicios
Para poder formar a estos diferentes colectivos, hay que desarrollar acciones y metodologías específicas atendiendo a las características, condiciones y realidades de cada grupo y a las competencias concretas de la Generalitat respecto a cada colectivo.
Una parte nuclear de esta formación tiene que ser común para todos estos colectivos o categorías de personal:
• Conocimientos en el ámbito de la violencia machista y violencias sexuales, las cuales se tienen que abordar desde cuatro perspectivas diferentes:
o teórica y conceptual o de seguridad o jurídica o psicológica
• Contenido y aplicación de este Protocolo.
El Departamento de Interior es el encargado de impulsar esta formación, en coordinación y colaboración con las entidades y organismos que corresponda, especialmente el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
Visto el carácter complementario del Protocolo, las entidades o establecimientos que se quieran adherir a él y que acrediten que su personal ha recibido formación específica y adecuada en materia de violencias sexuales están exentos de cumplir el compromiso de adhesión.
El Departamento de Interior elabora —y actualiza cuando corresponde— un temario con el contenido mínimo de esta formación, con material de soporte, el cual se tiene que hacer llegar a las entidades, organismos o centros que impartan esta formación.
La formación de las diferentes categorías de personal se tendrá que realizar por los canales, centros y programas de formación que faciliten al máximo su difusión.
El Protocolo de seguridad contra las violencias sexuales en entornos de ocio, espacio público y transportes pretende ser el punto de partida en la actuación y coordinación de los diferentes profesionales de la seguridad que ejercen sus funciones en Cataluña, especialmente en el ámbito de las violencias sexuales no tipificadas en el Código penal.
El ámbito territorial del Protocolo es todo el territorio de Cataluña y lo aplica la Policía de la Generalitat – Mossos d'Esquadra. Las policías locales, profesionales de la seguridad y personal en general de las entidades que se adhieran a él lo aplicarán a medida que se vayan adhiriendo.
El Protocolo se aplica a todos los establecimientos, personas, organismos o entidades, tanto públicos como privados, que formalicen la adhesión al Protocolo mediante el procedimiento de adhesión que consta en la web del Departamento de Interior. Al adherirse al Protocolo, la entidad, establecimiento, persona u organismo pone de manifiesto su voluntad de destinar el máximo de recursos y esfuerzos de los que disponga para prevenir y erradicar la violencia sexual en el ámbito de acción que le corresponda y atendiendo, especialmente, los siguientes compromisos:
• Cumplir el contenido, los principios, las medidas y los procedimientos establecidos en el Protocolo que sean aplicables por la entidad que representa y, además, dar las instrucciones que sean necesarias a fin de que el personal de la entidad o que preste servicios en la entidad lo cumpla.
• Velar porque el personal de la entidad sea formado, a través de las formaciones y materiales previstos, en la prevención y gestión de las situaciones de violencia sexual y en el contenido del Protocolo.
• Utilizar el material de información, difusión y sensibilización que, en materia de violencia sexual y machista, elabore y facilite el Departamento de Interior en los términos contenidos en el Protocolo.
• Facilitar la información que sea requerida por el Departamento de Interior a través de cuestionarios o por cualquier otro medio.
• Autorizar la publicación en la web del Departamento de Interior de la adhesión de la entidad al Protocolo.
En caso de no dar cumplimiento a estas obligaciones, el Departamento de Interior se reserva el derecho de dejar sin efecto la adhesión al Protocolo de seguridad contra las violencias sexuales en entornos de ocio, espacio público y transportes.
El Protocolo es un instrumento al cual se pueden adherir todas las entidades y organismos interesados, aunque ya dispongan de un protocolo específico para prevenir y reducir las violencias sexuales en entornos de ocio.
Para la aplicación del Protocolo, se tienen que dictar o adaptar, en su caso, las instrucciones operativas concretas para cada una de las correspondientes categorías de los profesionales de la seguridad a los que hace referencia.
Este Protocolo recopila, como objeto principal y como nueva aportación para reducir las violencias sexuales en Cataluña, cuál tiene que ser la actuación y la actitud de los profesionales de la seguridad ante una situación de violencia sexual, tanto respecto a la víctima como respecto a la persona presuntamente autora.
Se trata de una herramienta que puede complementar el resto de protocolos que, tanto en el ámbito público como en el privado, ya existen actualmente en diferentes entidades y municipios de Cataluña en materia de violencia sexual, dado que estos protocolos, con carácter general, se centran en la atención a la víctima y no determinan, de manera específica, cuándo y cómo tienen que intervenir los profesionales de la seguridad. Es recomendable que los municipios dispongan del correspondiente protocolo de violencia machista como instrumento marco para la prevención de estas violencias.
Uno de los principios generales de actuación que contiene este Protocolo, aplicable a todas las personas y profesionales de las entidades adheridas, es el principio de coordinación, que indica que se tiene que velar por garantizar la adecuada colaboración entre todos los actores, servicios e instituciones implicados en las actividades de ocio y en la prestación de servicios de transporte.
Los aspectos relativos a la comunicación derivada de la aplicación del Protocolo se tienen que producir, como mínimo, en dos momentos o fases, una de naturaleza preventiva, para darlo a conocer, y otra posterior, una vez se haya producido alguna intervención con motivo de alguna violencia sexual. En esta materia se formulan las siguientes recomendaciones:
a) Con la finalidad de dar a conocer el Protocolo y sensibilizar a las personas que confluyen en los espacios de ocio y en el transporte público, las entidades adheridas tienen que promover la difusión del Protocolo y de materiales de sensibilización dirigidos a la prevención de las violencias sexuales. El Departamento de Interior puede facilitar parte de estos materiales, o plantillas para elaborarlos, pero los establecimientos también pueden utilizar otros que sean idóneos para la finalidad mencionada y para el canal de comunicación o difusión que corresponda, manteniendo unos elementos mínimos que relacionen aquella acción comunicativa con el Protocolo.
b) Una vez se haya producido algún incidente relacionado con la comisión de alguna violencia sexual, las acciones de comunicación oficiales que lleven a cabo, a través de las redes sociales y de los medios de comunicación, los organizadores, tanto públicos como privados, los cuerpos de seguridad o los colectivos profesionales implicados directamente en la actuación, deben tener en cuenta los siguientes factores:
• La coordinación entre los diferentes actores para valorar la pertinencia de difundir o no la información, en función de las características del caso concreto, así como los detalles mínimos a difundir, a fin de evitar noticias contradictorias o que el conjunto de informaciones que se publiquen no aporten un exceso de detalles que contribuyan a la revictimización. Es recomendable que, en las reuniones previas de organización de la actividad o del servicio, se establezca el mecanismo para la comunicación del incidente y la persona responsable de hacerlo.
• Para respetar el derecho a la intimidad y a la dignidad de la víctima y la presunción de inocencia del agresor, no se tiene que incluir ningún dato que pueda identificarlos.
• Hay que utilizar conceptos y lenguaje que hagan un tratamiento igualitario de mujeres y hombres, evitando los estereotipos y otros tópicos que banalicen la violencia machista, que puedan contribuir a justificar o minimizar la agresión, o que incorporen recomendaciones que comporten limitaciones a los derechos de las mujeres.
• Hay que garantizar la seguridad de las personas que han llevado a cabo la actuación en relación con la persona presuntamente agresora (en el sentido de no dar datos que permitan su identificación).
Anexos
9 El artículo 5.Tercer b) define el acoso sexual como “comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual que tenga como objetivo o produzca el efecto de atentar contra la dignidad y la libertad de una mujer o de crearle un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto".
• Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
Artículo 37.5: “La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad y la indemnidad sexual, o la ejecución de actos de exhibición obscena cuando no constituya infracción penal.”
• Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas
Artículo 48: “Llevar a cabo, o incitar a cometerlos, actos que atenten contra la libertad y la indemnidad sexuales, si no constituyen infracción penal”.
1. Conductas que se consideran incluidas en estas infracciones (a modo de ejemplo, no es una lista cerrada):
• Exhibicionismo obsceno ante personas adultas (siempre que quien lo comete no sea una persona con discapacidad y necesitada de especial protección)
• Masturbación en espacios públicos o abiertos al público antepersonas adultas (siempre que quien la comete no sean una persona con discapacidad y necesitada de especial protección)
• Injuria sexual(10)
• Seguimiento obsceno(11)
• Captación de imágenes de partes íntimas (12)
• Acorralamiento con finalidad sexual
• Otras conductas que impliquen vejación sexual, siempre que no sean constitutivas de delito (artículo 173.4 del Código penal)(13)
2. Requisitos necesarios: (14)
• Es necesario que la víctima quiera denunciar y dar su identidad
• Y que la persona presuntamente autora esté identificada o sea identificable
10 La Ley francesa nº 2018-703, de 3 de agosto, para reforzar la lucha contra las violencias sexuales y sexistas, lo define como las manifestaciones verbales de tipo sexual que ofenden la dignidad y que sean degradantes o humillantes o creen una situación intimidatoria, hostil u ofensiva.
11 Seguir a una persona o grupo de personas, de manera puntual, realizando conductas de carácter sexual y obscenas.
12 En este sentido, y a título de ejemplo, según la Voyeurism (Offences) Act 2019 del Reino Unido, hacer fotografías por debajo de las faldas de las mujeres.
13 Hacer pasar a una persona por una situación humillante o vergonzosa como consecuencia de una conducta de tipo sexual.
14 Además, deberán tenerse en cuenta, aunque no son indispensables, los dos elementos probatorios siguientes: la existencia de un testigo cualificado (por ejemplo, un vigilante de seguridad u otros trabajadores o personas contratadas por el organizador de la actividad) y la existencia de imágenes sobre los hechos denunciados.
(cuando no haya vigilantes de seguridad ni miembros de los cuerpos policiales y se produzca una violencia sexual)
* Intervenir para evitar que se produzca el delito, teniendo en cuenta que la actuación tiene que ser adecuada y proporcionada a las circunstancias del caso concreto.
Fuente: Encuesta de violencias machistas en Cataluña 2021
Organización Mundial de la Salud. “Violencia contra la mujer: violencia de pareja y violencia sexual contra la mujer”. Nota descriptiva nº 239. Actualización de septiembre de 2011. Ginebra: Organización Mundial de la Salud, 2011
L’abordatge de les violències sexuals a Catalunya. Grupo de investigación Antígona, derechos y sociedad con perspectiva de género y Creación Positiva: julio, 2016.
Solo se recogen aquellos tipos penales especialmente relevantes en los entornos que son objeto del Protocolo.
LEIF, J. Tiempo libre y tiempo para uno mismo. Uno rindo educativo y cultural. Madrid: Narcea, 1992.
Artículo 490 de la Ley de enjuiciamiento criminal
La hoja de servicio es el documento que el equipo de vigilantes de seguridad rellena al final de cada servicio con las novedades e incidencias ocurridas. Esta hoja puede recibir otros nombres, como informe diario, informe de servicio, informe diario de servicio, informe o minuta de vigilancia, e informe u hoja de novedades o de incidencias del servicio, entre otros.