Se permite la celebración de mercados de ganado en Galicia


Resolución de 19 de mayo de 2020 relativa a la apertura de los mercados de ganado en cumplimiento del Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la emergencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop) de 16 de mayo.

DOG 98/2020 de 22 de Mayo de 2020

A través de esta resolución, se levanta la suspensión de la celebración de los mercados de ganado en todo el territorio de Galicia.

No obstante, se establece que en su celebración deben observarse las recomendaciones de las autoridades sanitarias para evitar contagios por COVID-19.

La Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, por el que se declara la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activa el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, en su punto décimo establece lo siguiente:

«Se suspende, (…) la actividad comercial minorista en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad recogidos a continuación según la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (…).

En el caso de equipamientos comerciales colectivos, tales como mercados municipales, centros, parques y/o galerías comerciales, se suspenderá la actividad comercial de aquellos establecimientos integrados en estos y no incluidos en la lista anterior».

El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determinó la imposición de importantes restricciones a la circulación y concentración de personas, adoptándose con el mismo fin medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, y de suspensión de la apertura al público de equipamientos y actividades, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la propia disposición normativa.

El tiempo transcurrido desde la primera declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo; la propia evolución de la emergencia sanitaria con una importante reducción en el número de contagios y personas hospitalizadas en las últimas semanas; así como las últimas medidas adoptadas por el Gobierno central, entre ellas una desescalada progresiva por actividades y territorios, tal y como dispone la Orden del Ministerio de Sanidad SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (Orden que incluye en su anexo las cuatro provincias gallegas, de modo que, de conformidad con el artículo 2.1 de dicha orden, la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia está actualmente dentro del ámbito de la fase 1 del Plan), obligan a reconsiderar la situación de los mercados de ganado, actualmente suspendidos.

Los mercados de ganado suponen una actividad con un gran interés para el sector primario gallego, al constituir la venta de animales una fuente de ingresos adicionales para muchas explotaciones que poseen excedentes, resultando fundamentales para la dinamización de dicho sector. Además los mercados de ganado suponen también un elemento relevante de la cadena de producción agroalimentaria, en cuanto que espacio físico en el que los animales son parte de las transacciones efectuadas, bien para utilizar en la reproducción, bien para su aprovechamiento directo o indirecto a través de sus producciones.

En ese sentido, es necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 15 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos.

Igualmente, debe traerse a colación lo previsto en la mencionada Orden del Ministerio de Sanidad SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que en su artículo 10 regula la reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, incluyendo también la reapertura de los mercados que desarrollen su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

Tomando pues en consideración lo anterior, y, en particular, el Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la emergencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop) de 16 de mayo,

RESUELVO:

Levantar la suspensión de la celebración de los mercados de ganado en todo el territorio de la Comunidad autónoma de Galicia, con estricta observancia de los protocolos de seguridad y demás protocolos de prevención establecidos por la autoridad sanitaria, y debiendo en todo caso cumplirse con las condiciones y medidas contempladas en los artículos 4, 10, 11, 12 y 13 de la orden SND/399/2020, de 9 de mayo, del Ministerio de Sanidad, en cuanto puedan ser de aplicación en estos eventos; todo lo anterior sin perjuicio del obligatorio cumplimiento de lo determinado en la normativa de sanidad animal que resulte aplicable y de las competencias que correspondan a los ayuntamientos, en virtud de la normativa sobre régimen local.

Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las condiciones específicas de celebración de los mercados ganaderos durante la vigencia del estado de alarma, estas serán, como mínimo, las previstas en el anexo a la presente resolución.

Lo dispuesto en la presente resolución tendrá eficacia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2020

José González Vázquez

Conselleiro del Medio Rural

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE CELEBRACIÓN DE LOS MERCADOS GANADEROS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA


La celebración de mercados de ganado durante el estado de alarma quedará sometida a las siguientes normas específicas:

a) Únicamente se permitirá el acceso al recinto ferial a aquellas personas debidamente acreditadas para la compra-venta de ganado y su transporte (operadores comerciales, transportistas y personas ganaderas) que vayan a efectuar operaciones comerciales en el mercado. A estos efectos, la entidad organizadora realizará un control en la entrada principal del recinto, en el horario que se establezca, no permitiéndose el acceso a las instalaciones con posterioridad a ese horario.

Si así se requiriese, para acreditar su condición, los operadores comerciales presentarán el correspondiente carné, los transportistas la autorización administrativa pertinente, y las personas ganaderas el documento de calificación sanitaria de su explotación, el libro de explotación o cualquier otro documento que identifique su actividad.

En ningún caso podrán acceder al recinto personas visitantes que no acudan a realizar transacciones comerciales.

b) Tanto las operaciones de descarga como las de carga de ganado se realizarán escalonadamente, procurando que la confluencia de personas en los muelles de carga y descarga sea la menor posible.

c) Todas las personas que accedan al recinto, tanto en el caso de las que vayan a participar en las actividades de compra-venta como las personas operarias de la entidad organizadora y el personal veterinario que asista a este, deberán portar mascarilla.

d) En las operaciones de compra-venta en las naves de ganado, se mantendrá una distancia interpersonal de aproximadamente dos metros.

e) En las zonas de acceso al recinto y en aquellas con mayor presencia de operadores, la entidad organizadora colocará dispensadores de solución hidroalcohólica a disposición de estos.

f) Siempre que sea posible, para hacer efectivas las transacciones comerciales se habilitará una zona con mesas dotadas de mamparas u otros elementos que aseguren el distanciamiento entre los operadores, y en las que existirá solución hidroalcohólica a disposición de las personas usuarias.

g) En los aseos de las instalaciones existirá en todo momento agua, jabón y toallas desechables a disposición de los usuarios.

h) Las papeleras existentes en los aseos y en el resto del recinto serán vaciadas y limpiadas de manera frecuente.

i) Las medidas de prevención adicionales que deban utilizar las personas operarias que trabajan en el mercado serán determinadas por la entidad organizadora, en función de las labores que realicen.

j) En la oficina veterinaria, la entidad organizadora instalará, en la zona de atención a las personas usuarias, mamparas o elementos que aseguren el distanciamiento social, y se realizará la entrega y recogida de documentación de la manera más aséptica posible. Asimismo, la entrada a las dependencias veterinarias por parte de las personas operadoras que demanden el servicio veterinario se realizará individualmente.

En todo caso, la organización de las labores y del flujo de personas en dichas oficinas será determinada por los propios servicios veterinarios oficiales.

De existir posibilidad estructural en estas dependencias, se habilitarán distintos puntos de entrada y salida para los usuarios, de manera que no exista cruce de personas de entrada y salida.

Asimismo, en la oficina veterinaria existirán dispensadores de solución hidroalcohólica a disposición de las personas veterinarias y de las personas usuarias.

k) La inspección veterinaria del ganado se realizará en las condiciones que establezcan los servicios veterinarios oficiales, a ser posible sin la presencia de usuarios.

l) Si en el mercado hubiese edificio administrativo, la entidad organizadora regulará su aforo y establecerá un flujo controlado de personas en la entrada y salida del mismo que asegure el distanciamiento social. Si fuese posible, en las zonas de mayor confluencia de personas operadoras se definirán sentidos de circulación, diferenciando ambos sentidos mediante elementos bien visibles para las personas usuarias.

m) En la medida de lo posible, y siempre que no afecte al bienestar de los animales, durante la celebración del mercado las puertas del recinto permanecerán abiertas, para favorecer la ventilación, así como para evitar el contacto reiterado de las personas con manillas y pomos de los accesos.

n) Finalizado el mercado, la entidad organizadora realizará la limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las superficies de contacto más frecuente con las personas, como pomos de puertas, mobiliario, pasamanos, suelos, grifos etc., así como jaulas, amarres y restantes instalaciones para albergar el ganado, utilizando desinfectantes como diluciones adecuadas de lejía o cualquier otro desinfectante con actividad virucida existente en el mercado y autorizado y registrado por el Ministerio de Sanidad.

Igualmente, la oficina veterinaria y las restantes dependencias administrativas serán desinfectadas convenientemente una vez finalizada la jornada.

ñ) Tras la limpieza y desinfección, los materiales empleados, los equipos de protección individual utilizados y los residuos generados serán eliminados de manera segura por parte de la entidad organizadora.


Las entidades organizadoras que deseen celebrar mercados ganaderos durante el estado de alarma deben comunicarlo a los servicios provinciales correspondientes, señalando las fechas de celebración, con el objeto de poder organizar la prestación de los correspondientes servicios veterinarios.


La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, mientras esté vigente el actual estado de alarma, podrá suspender la celebración de mercados ganaderos, en los que no se garanticen las medidas sanitarias adecuadas, que serán, como mínimo, las previstas en este anexo.