Se levantan las restricciones impuestas en los centros residenciales de Cataluña respecto a nuevos ingresos y régimen de visitas


Resolución SLT/1200/2020, de 2 de junio, por la que se deja sin efectos la limitación en el régimen de ingresos y de visitas en el ámbito de los centros residenciales establecida por la Resolución SLT/720/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan nuevas medidas adicionales para la prevención y el control de la infección por SARS-CoV-2.

Vigente desde 03/06/2020 | DOGC 8146/2020 de 3 de Junio de 2020

Como consecuencia de la mejora de la situación epidemiologica por COVID-19 en Cataluña, se deja sin efectos la limitación en el régimen de ingresos y de visitas en el ámbito de los centros residenciales de atención a las personas mayores, de las personas con discapacidad y de salud mental.

No obstante, se establece que los nuevos ingresos y el régimen de visitas deben sujetarse a lo establecido por las autoridades sanitarias en los correspondientes planes para la desescalada.

Vigencia desde: 03-06-2020

En el contexto de evolución de la pandemia por la COVID-19, en el marco del Plan de actuación del PROCITAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, actividad en fase de Emergencia 1, mediante la Resolución SLT/720/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan nuevas medidas adicionales para la prevención y el control de la infección por SARS-CoV-2, se adoptaron diversas medidas dirigidas a mitigar la tasa de transmisibilidad de la infección, entonces en fase ascendente, y a reducir al máximo la movilidad y las concentraciones de la ciudadanía en su vida cotidiana. Entre estas medidas preventivas, la letra b) del apartado 1, en el ámbito de los centros residenciales de atención a las personas mayores, de las personas con discapacidad y de salud mental, estableció la limitación consistente en la suspensión de nuevos ingresos y también de visitas; en cuanto a las visitas se permitieron sólo en casos de urgencia o necesidad justificada y se previó que en todo caso se debía preservar el derecho al acompañamiento mínimo y de cuidado al final de la vida.

Sin embargo, en el escenario actual de regreso progresivo a la normalidad, a partir del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que se articula en cuatro fases, de la 0 a la 3, y que debe permitir a las autoridades competentes las adaptaciones necesarias en función de la evolución de los datos epidemiológicos, atendiendo también al factor territorial, y del impacto de las medidas que se vayan adoptando, y de acuerdo con el Plan de transición del confinamiento, desconfinamiento gradual y nueva normalidad, ratificado por el Gobierno en fecha 25 de abril de 2020, que prevé el desarrollo de planes de acción sectoriales y territoriales con el asesoramiento de expertos de Salud, del PROCICAT y del grupo de evaluación del riesgo del PROCICAT, procede revisar las medidas organizativas de restricción de actividad adoptadas en otro estadio epidemiológico.

En este sentido, el 30 de mayo de 2020, el Comité Directivo del Plan de actuación del PROCICAT ha aprobado el Plan de desescalada en centros residenciales, con el objetivo final de que los centros recuperen progresivamente las actividades que se realizan en orden al mantenimiento y la mejora de las capacidades cognitivas, funcionales y emocionales de los residentes. En este sentido, el Plan prevé que, a partir de la fase 1, los centros residenciales puedan abrirse a nuevos ingresos con sujeción a las condiciones de aceptación que se definen en el Plan, las cuales incluyen los criterios de estabilidad que deben cumplir los centros en relación con el control de la infección por SARS-CoV-2, los requisitos de los nuevos ingresos y la estrategia de gestión a seguir para garantizar la máxima seguridad. Asimismo, el Plan establece las medidas de planificación que deben adoptar los centros para organizar las visitas a los residentes por parte de familiares y amigos, en función de la fase en que se encuentre el municipio de ubicación, con el fin de garantizar con la máxima prevención las necesidades de unos y otros.

Por ello, corresponde dejar sin efectos la limitación establecida en el apartado 1, letra b), de la Resolución SLT/720/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan nuevas medidas adicionales para la prevención y el control de la infección por SARS-CoV-2, a fin de posibilitar la normalización gradual en el régimen de ingresos y de visitas en el ámbito de los centros residenciales, con sujeción a las indicaciones previstas para cada fase de la desescalada en el Plan de desescalada aprobado.

A la vista de lo expuesto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, y en aplicación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública y de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña,

Resolvemos:

1. 

Dejar sin efectos la limitación en el régimen de ingresos y de visitas en el ámbito de los centros residenciales de atención a las personas mayores, de las personas con discapacidad y de salud mental, establecida en el apartado 1, letra b), de la Resolución SLT/720/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan nuevas medidas adicionales para la prevención y el control de la infección por SARS-CoV-2.

2. 

La aceptación de nuevos ingresos en los centros residenciales a que se refiere el apartado 1 de esta Resolución y el régimen de visitas a las personas residentes, así como el proceso de recuperación progresiva de la normalidad convivencial y de las actividades que se realizan, deben sujetarse a las condiciones, los requisitos, las estrategias de gestión y otras indicaciones y medidas organizativas previstos, para cada fase de la desescalada, en el Plan de desescalada en centros residenciales aprobado por el Comité de dirección del Plan de actuación del PROCICAT en fecha 30 de mayo de 2020 -publicado en la página web del Departamento de Salud- o, en su caso, en las modificaciones que puedan introducirse en el marco del Plan de actuación del PROCICAT.

3. 

Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 2 de junio de 2020

Alba Vergés i Bosch, Consejera de Salud

Miquel Buch i Moya, Consejero de Interior