Se levanta la obligación del uso de mascarilla en los centros sanitarios de Galicia


Orden de 29 de enero de 2024 por la que se levanta la medida específica de obligación de uso de mascarilla en centros sanitarios asistenciales recogida en la Orden de 11 de enero de 2024 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la onda epidémica estacional de virus respiratorios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

DOG 21/2024 de 30 de Enero de 2024

El objeto de esta orden es la aprobación del levantamiento de la medida sobre la obligación del uso de mascarilla en centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria) y consultas de ámbito privado de la comunidad gallega, tal y como estaba establecida hasta la fecha.

No obstante, esta norma también declara que se mantienen las recomendaciones de su uso que se establecieron en la Orden de 11 de enero de 2024.

I

Mediante la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad, de 10 de enero de 2024, se aprobaron diversas actuaciones coordinadas en salud pública, conforme a lo establecido en el artículo 65.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, que establece que «la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública corresponderá al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas, salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera urgente de las medidas adoptadas».

El artículo 65.2 de este texto legal prevé que «la declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las partes incluidas en ella». Así, según lo dispuesto en el apartado segundo de la orden comunicada, esta obliga a todas las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía y produce efectos desde su notificación a las mismas y hasta que la ministra de Sanidad apruebe la finalización de su vigencia, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía.

Las actuaciones coordinadas en salud pública son, asimismo, las que se recogen en el anexo I de la citada orden comunicada, en que se establecen medidas relacionadas con el uso de la mascarilla (recoge la obligación de su uso universal en centros sanitarios y asistenciales y una serie de recomendaciones generales para la población y para los centros residenciales de personas vulnerables y farmacias), actuaciones de fomento de las medidas higiénicas y de ventilación de espacios interiores y medidas orientadas a incrementar las tasas de vacunación antigripal y frente al SARS-CoV-2 en la población con indicación vacunal.

De conformidad con lo anterior, con fecha 12 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 11 de enero de 2024 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la onda epidémica estacional de virus respiratorios en la Comunidad Autónoma de Galicia, la cual tuvo por objeto establecer medidas de prevención específicas como consecuencia de la onda epidémica estacional de virus respiratorios en la Comunidad Autónoma de Galicia, relacionadas con el uso de la mascarilla en los centros sanitarios asistenciales de Galicia.

El apartado tercero de la orden también señalaba, en cuanto a su eficacia, que la obligación contenida en el apartado 1 del anexo respecto del uso de mascarillas en los centros asistenciales sanitarios mantendría su eficacia hasta la aprobación, por la ministra de Sanidad, de la finalización de la vigencia de la Orden comunicada de la ministra, de 10 de enero de 2024, mediante la cual se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, o hasta su modificación o levantamiento, en caso de que se presenten datos de descenso de la incidencia acumulada de infecciones respiratorias agudas según los datos reportados al Ministerio de Sanidad por medio de la Red de vigilancia, durante dos semanas consecutivas, y la situación epidemiológica lo permita, caso en que la medida podrá pasar a una situación de recomendación de su uso.

Prevé también ese mismo apartado que, «en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad».

II

En cuanto a la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma en lo que se refiere a las infecciones respiratorias agudas, según los datos consolidados de la semana epidemiológica 3 (del 15 a 21 de enero) facilitados por la Dirección General de Salud Pública en su informe de 29 de enero de 2024, es la que se describe a continuación:

En lo que se refiere a la infección por VRS, se aprecia una tendencia descendente de la tasa de consultas en atención primaria en menores de 2 años de edad por bronquiolitis desde la semana 47 (del 20 al 26 de noviembre) con la fluctuación intersemanal característica. En la semana 3 esta tasa es de 220,3 consultas por 100.000 habitantes. Esta misma tendencia se aprecia en el porcentaje de positividad que en la semana 3 es del 6,8 %, inferior al de las semanas previas.

En relación a los ingresos hospitalarios con infección por VRS confirmada, estudiados en los menores de 2 años y en las personas de 80 o más años, se aprecia en el primer caso, un descenso de la tasa de hospitalización desde la semana 48 (del 27 de noviembre al 3 de diciembre) con la fluctuación intersemanal observada también en las consultas de atención primaria. La tasa de hospitalización en la semana 3 en este grupo de edad es de 6,8 ingresos por 100.000 habitantes.

Con respecto a las personas de 80 o más años, la tasa de hospitalización con infección por VRS confirmada ya desciende desde la semana 51 (del 18 al 24 de diciembre). En la semana 3 la tasa de hospitalización en este grupo de edad es de 6,3 ingresos por 100.000 habitantes.

En lo que se refiere a la COVID-19, en la semana epidemiológica 3, la tasa de consultas en atención primaria es de 39,1 consultas por 100.000 habitantes, valor inferior al observado en las últimas 4 semanas. El porcentaje de positividad presenta cierta estabilidad desde hace 3 semanas en torno al 10 %. La tasa de hospitalización con COVID-19 confirmada presenta una tendencia descendente hasta la semana 44 (del 6 al 12 de noviembre). A partir de esta semana la tendencia se vuelve ligeramente ascendente hasta la semana 1, en la que vuelve a cambiar de sentido. En la semana 3 la tasa de hospitalización con COVID-19 confirmada es de 3,6 ingresos por 100.000 habitantes, inferior a la observada hace 2 semanas.

En relación a la gripe, y para la semana 3, la vigilancia basada en los registros de gripe codificados en la atención primaria del Sergas muestra una tasa de consultas por gripe de 67,3 consultas por 100.000 habitantes, el porcentaje de positividad de los virus de la gripe es de 11,4 %, y la tasa de ingresos con gripe confirmada es de 6,3 ingresos por 100.000 habitantes. Todos estos indicadores presentan valores inferiores a los observados en las últimas 3 semanas.

A la vista de lo anterior, el informe citado concluye que, según los datos epidemiológicos descritos, se puede afirmar que en Galicia se consolida el descenso de las infecciones respiratorias agudas. Las infecciones respiratorias por VRS ya venían presentando una tendencia descendente en los indicadores epidemiológicos desde el mes de diciembre, salvo la tasa de ingreso en personas de 80 o más años, que comenzó a descender en la primera semana de enero. En el caso de la COVID-19 no se produjo onda epidémica y en relación con la gripe estaríamos ya en la tercera semana de descenso de los tres indicadores analizados.

III

La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, conforma, junto con la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, el cuerpo normativo fundamental de la acción de tutela de la salud pública a nivel estatal, al cual se debe unir la legislación autonómica reguladora de la protección de la salud pública en el marco de competencias autonómico, como es el caso, en la Comunidad Autónoma gallega, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. En efecto, se recogen en dicha normativa medidas que las autoridades sanitarias podrán acordar para tutelar la salud pública en situaciones de riesgo, con el fin de cumplir el mandato contenido en el artículo 43 de la Constitución española, que, después de proclamar el derecho a la protección de la salud, dispone que les compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios y que la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Dicho marco normativo debe completarse, atendida la posible afectación que tales medidas pueden tener sobre los derechos fundamentales, con la necesidad de intervención judicial.

Asimismo, la Ley de salud autonómica fue modificada por la Ley 8/2021, de 25 de febrero, en el ejercicio de la competencia autonómica en materia de sanidad interior, recogida en el artículo 33 del Estatuto de autonomía de Galicia, para introducir en la ley las modificaciones necesarias con el fin de hacer frente a la necesidad de contar con un marco normativo claro en la materia que ofrezca la necesaria seguridad jurídica, tanto para quien debe intervenir en la adopción de las medidas y en su inspección, vigilancia, control y sanción como para las personas destinatarias de estas. En particular, una de las principales finalidades de esta ley es, así, concretar las medidas que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación sanitaria estatal, de rango orgánico y ordinario, pueden ser adoptadas por las autoridades sanitarias gallegas para la protección de la salud pública, así como regular los requisitos que se deben cumplir para su correcta adopción, con especial atención a las exigencias de motivación y de proporcionalidad.

En efecto, el artículo 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, prevé que, con objeto de proteger la salud pública, las autoridades sanitarias autonómicas y locales, dentro del ámbito de sus competencias, podrán adoptar medidas preventivas de obligado cumplimiento cuando exista o se sospeche razonablemente de la existencia de un riesgo inminente y grave para la salud de la población.

IV

Conforme con lo anterior, teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica en nuestra Comunidad Autónoma en el período del 15 al 21 de enero, constatada en el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública el 29 de enero de 2024, resulta necesario modificar y levantar la medida sobre la obligatoriedad del uso de mascarilla contenida en el anexo de la Orden de 11 de enero de 2024, así como establecer, con carácter de recomendación, el uso de aquella en contextos en los que resulte necesario para la protección de la población más vulnerable, y para la prevención y control de la transmisión de enfermedades.

En este sentido, la Dirección General de Salud Pública elaboró en su día el documento de medidas preventivas en centros sanitarios de Galicia tras la publicación de la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, en que se recogían medidas de protección, prevención y control en el ámbito sanitario, de manera que se proteja la población más vulnerable, reduciendo la posible transmisión de microorganismos.

Dicho documento es público y está disponible tanto en la web específica de la Dirección General de Salud Pública (https://www.sergas.gal/saude-publica/Medidas-preventivascentros-sanitarios) como en la página específica de información sobre el coronavirus (https://coronavirus.sergas.es/Contenidos/medidas-preventivas-centros-sanitarios-galicia).

Asimismo, como consecuencia del documento citado, el Servicio Gallego de Salud publicó también documentos específicos para el ámbito hospitalario (https://coronavirus.sergas.gal/Contenidos/MEDIDAS_PREVENTIVAS_EN Los_HOSPITALES_POSTCOVID-19) y para atención primaria (https://coronavirus.sergas.gal/Contidos/Medidas-organizativas-nos-centros-AP-tras-a-finalizacion-situaci%C3%B3n), en que se incluyen también estas mismas medidas de salud pública y prevención de la enfermedad.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la actual situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como también para modificarlas o levantarlas, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

En su virtud, en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. 
Objeto

1. El objeto de esta orden es la aprobación del levantamiento de la medida sobre la obligación del uso de mascarilla en centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria) y consultas de ámbito privado recogida en el número 1 del anexo de la Orden de 11 de enero de 2024 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la onda epidémica estacional de virus respiratorios en la Comunidad Autónoma de Galicia, y sustituirla por una recomendación de su uso.

2. Asimismo, se mantienen las recomendaciones del uso de mascarilla recogidas en el apartado 2 del anexo de la Orden de 11 de enero de 2024 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la onda epidémica estacional de virus respiratorios en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las demás medidas preventivas en los centros sanitarios de Galicia tras la publicación de la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Segundo. 
Alcance

Las citadas medidas serán de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. 
Eficacia

Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de enero de 2024

Julio García ComesañaConselleiro de Sanidad