Se establece la obligatoriedad de la mascarilla en centros y servicios sanitarios en Cataluña


Resolución SLT/16/2024, de 8 de enero, por la que se adopta la obligatoriedad del uso de la mascarilla en centros y servicios sanitarios para la prevención y el control de infecciones.

DOGC 9075/2024 de 9 de Enero de 2024

En virtud de la presente norma las personas de 6 años en adelante quedan obligadas al uso de la mascarilla siempre que se encuentren en centros y servicios sanitarios (centros de atención primaria, centros de atención hospitalaria, centros de atención intermedia y centros de atención a la salud mental).

La obligación de llevar mascarilla se extiende a los trabajadores, los visitantes y los pacientes, con la excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

Igualmente, la norma señala que no es exigible en los siguientes supuestos:

- A las personas que presenten algún tipo de dolencia o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso.

- En el supuesto de que el uso de la mascarilla resulte incompatible con la naturaleza propia de las actividades, de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Mediante la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, se dio publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declaró la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hecho que comportó que dejaran de ser aplicables algunas de las medidas recogidas en la Ley 2/2021, entre las cuales se encontraba el uso obligatorio de las mascarillas.

Sin embargo, el anexo de ese Acuerdo insta a seguir utilizando medidas higiénicas ante la presencia de síntomas de infección respiratoria, poniendo de manifiesto que los centros sanitarios son ámbitos de especial vulnerabilidad en los que se ha demostrado la necesidad de reforzar el uso de la mascarilla en determinados contextos y situaciones, como por ejemplo los relativos a personas sintomáticas cuando estén en espacios compartidos, los profesionales que atienden a casos sintomáticos, las personas que trabajan en unidades de cuidados intensivos y en unidades de pacientes vulnerables en función del riesgo sanitario, y en las urgencias hospitalarias y centros de atención primaria, incluida la sala de espera.

En las últimas semanas, los datos epidemiológicos evidencian un importante incremento de infecciones respiratorias agudas.

Las infecciones respiratorias agudas tienen un impacto en la salud de las personas, especialmente en términos de morbimortalidad en la población más vulnerable. En periodos de máxima incidencia pueden, además, comprometer la capacidad de respuesta del sistema sanitario ante la atención de demanda asistencial.

Es por ello que, con el objetivo de reforzar la contención de estos procesos infecciosos, se considera necesaria la adopción de medidas de obligatoriedad del uso de la mascarilla en determinados contextos.

En virtud de las facultades que me han sido otorgadas por los artículos 55. 1 e) de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en relación con el artículo 5.1 a) de la Ley 18/2009,

Resuelvo:

1. 

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de la mascarilla siempre que se encuentren en centros y servicios sanitarios (centros de atención primaria, centros de atención hospitalaria, centros de atención intermedia y centros de atención a la salud mental). Esta obligación se extiende a los trabajadores, los visitantes y los pacientes, con la excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

2. 

La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de dolencia o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso.

b) En el supuesto de que el uso de la mascarilla resulte incompatible con la naturaleza propia de las actividades, de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.

3. 

La obligación del uso de la mascarilla se refiere también a su adecuada utilización, de forma que cubra la pared nasal y hasta la barbilla.

4. 

El incumplimiento de esta obligación será sancionado en los términos previstos en el título V de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

5. 

Esta Resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la página web del Departamento de Salud.

6. 

Esta Resolución tiene una vigencia de quince días naturales desde la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 8 de enero de 2024

Manel Balcells i Díaz

Consejero de Salud